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En vigorReal Decreto

Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa

También conocida como: RD 858/1984, RD 858/84
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10 de mayo de 1984·29 de marzo de 2013·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1984-10112
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de higiene y calidad que deben cumplir las salsas de mesa para garantizar que sean seguras al consumirlas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    El Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.

  2. Disposición transitoria primera

    Las instalaciones existentes deben adaptarse a la nueva reglamentación en 18 meses desde su publicación, salvo que la adaptación ya fuera exigible por otras leyes vigentes.

  3. Disposición transitoria segunda

    Los artículos 26, 27 y 28 de esta reglamentación no son exigibles hasta que entren en vigor las fechas fijadas por el Real Decreto 2058/1982 sobre etiquetado de productos alimentarios envasados.

  4. Disposición transitoria tercera

    Hasta que venza el plazo de la disposición transitoria segunda, siguen vigentes los apartados 3 y 5 del Decreto 336/1975 sobre etiquetado genérico y específico de alimentos envasados.

  5. Disposición final

    Se faculta a los Ministerios de Economía, Industria, Agricultura y Sanidad para dictar disposiciones de desarrollo en sus competencias.

  6. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este Real Decreto desde su publicación.

  7. Artículo 1

    La Reglamentación define legalmente las salsas de mesa y fija normas obligatorias de fabricación y comercialización. Obliga a fabricantes, elaboradores, comerciantes e importadores.

  8. Artículo 2 — Definición

    Se definen como salsas los preparados alimenticios resultantes de mezclar ingredientes comestibles, sometidos a tratamiento culinario para acompañar la comida.

  9. Artículo 3 — Clasificación

    Se distinguen cinco tipos de salsas: tomate frito; ketchup, catsup o catchup; mayonesa o mahonesa y salsa fina; mostaza; y otros tipos de salsas.

  10. Artículo 4 — Tomate frito

    El tomate frito se elabora con tomate (natural, zumo, puré, pasta o concentrado), cocido con aceite vegetal comestible, con ingredientes facultativos del título cuarto, envasado herméticamente y conservado térmicamente.

  11. Artículo 5 — Ketchup, catsup o catchup

    El ketchup, catsup o catchup se prepara con tomate (natural, zumo, puré, pasta o concentrado), sazonado con sal, vinagre, azúcares y especias, con ingredientes facultativos del título cuarto, envasado y conservado adecuadamente.

  12. Artículo 6 — Mayonesa o mahonesa y salsa fina

    La mayonesa, mahonesa y salsa fina son emulsiones de aceites vegetales, huevos o yemas, vinagre y zumo de limón, con ingredientes facultativos del título cuarto, envasadas y conservadas adecuadamente.

  13. Artículo 7 — Mostaza

    La mostaza se prepara con semilla de mostaza (entera, machacada o harina), vinagre y otros ingredientes facultativos. Debe envasarse en recipientes cerrados y conservarse adecuadamente.

  14. Artículo 8 — Otros tipos de salsas

    Las salsas no definidas usan nombre de uso o fantasía. Si es fantasía, debe incluir descripción precisa para identificar la naturaleza real del producto y evitar confusiones.

  15. Artículo 9 — Tomate frito

    El tomate frito requiere color rojo, mínimo 25% tomate, acidez 0,2-0,8%, máx 2,5% cloruros, pH 4,6, máx 5% azúcares añadidos, mín 3% grasa y consistencia máx 14 cm. El art 9.3 está derogado.

  16. Artículo 10 — Ketchup, catsup o catchup

    El ketchup debe tener sabor, olor y color rojo típico. Requisitos: mínimo 25% tomate, pH máx 4,0, acidez mín 0,9%, cloruros máx 4% y consistencia medida con consistómetro Bostwick.

  17. Artículo 11 — Mayonesa o mahonesa y salsa fina

    La mayonesa debe tener emulsión homogénea y color amarillo. Requisitos: extracto etéreo mín 65%, acidez mín 0,2%, pH <4,2 y huevo mín 5%. La salsa fina tiene requisitos menores en todos los aspectos.

  18. Artículo 12 — Mostaza

    La mostaza debe tener color amarillo o marrón, sabor característico y consistencia homogénea. Exige mínimo 10% extracto seco, 1,6% acidez, máximo 5% cloruros y 2,5% aceite de mostaza.

  19. Artículo 13 — Otras salsas

    Las otras salsas deben tener una composición de ingredientes que corresponda exactamente a lo declarado en la etiqueta del producto.

  20. Artículo 15 — Materias primas

    Se permiten materias primas como sal, azúcares, almidones, huevos, lácteos, vinagre y especias. El aceite debe cumplir la normativa de aceites vegetales. Los productos deben estar exentos de patógenos.

  21. Artículo 17

    Las industrias de salsas deben garantizar higiene. Exigen: locales aislados, materiales inertes, agua potable, frío adecuado, combustibles seguros sin contacto con humos, desinfección profesional, pavimentos lavables, ventilación, lavamanos no manuales y limpieza constante.

  22. Artículo 18 — Condiciones generales de los materiales

    Los materiales en contacto con salsas deben tener composición autorizada, no ceder sustancias tóxicas ni alterar las características del producto.

  23. Artículo 19 — Condiciones del personal

    El personal debe usar ropa limpia, no comer/fumar, declarar enfermedades contagiosas y tener carné sanitario, cumpliendo el Real Decreto 2505/1983.

  24. Artículo 20 — Prohibiciones

    Se prohíben ingredientes no autorizados, tomate en mal estado o fermentado, residuos tóxicos y colorantes en tomate frito y ketchup.

  25. Artículo 25

    El etiquetado debe incluir obligatoriamente la denominación específica del producto según los artículos 4.º a 8.º de la reglamentación.

  26. Artículo 28 — Exportación

    Las salsas para exportación siguen normas de los Ministerios. Si no cumplen esta Reglamentación, deben llevar «Export.» visible. No se comercializan en España salvo autorización de los Ministerios responsables, con informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, sin

  27. Artículo 31 — Responsabilidades

    El fabricante responde por controles de materias primas. La responsabilidad por envases íntegros es del fabricante, envasador o importador. El tenedor responde por envases abiertos.

  28. Artículo 32 — Régimen sancionador

    Las infracciones se sancionan según legislación vigente y el Real Decreto 1945/1983. El organismo instructor debe informar inmediatamente a las autoridades sanitarias sobre infracciones de índole sanitario.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de mayo de 1984
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • el Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
  • Decreto 336/1975, de 7 de marzo BOE-A-1975-5020
  • Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre BOE-A-1981-27865
  • Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto BOE-A-1982-21847
  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
  • Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-25246
  • Real Decreto 308/1983, de 25 de enero BOE-A-1983-5543

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1984 BOE-A-1984-28138
  • lo indicado del art. 16, por Orden de 13 de octubre de 1988 BOE-A-1988-24783
  • el apartado 1 del art. 16, por Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1996-1387
  • el art. 16. 2, 3, 4, 5 y 6, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-6156
  • arts. 9.3, 10.3, 11.3, 12.3 y 13.2, por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero BOE-A-2010-3032
  • los arts. 14, 16 a 24, 27, 29 a 32 y lo indicado del art. 25, por Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo BOE-A-2013-3402
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