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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas

También conocida como: RDL 3/2015, RDL 3/15
Ver en BOE
10 de octubre de 2015·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BORM-s-2015-90554
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo cobrar las ayudas de dependencia pendientes de un familiar fallecido y los requisitos para recibir dinero por cuidarlo en casa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Las denegaciones definitivas previas a la Ley 6/2013 se revocan si se cumplían los requisitos antiguos. Se reconoce la prestación con efectos desde el mes siguiente a la denegación. Los atrasos hasta el Real Decreto-Ley 20/2012 se pagan periodificados; los posteriores, en un pago único.

  2. Artículo 2

    A las solicitudes no resueltas definitivamente antes de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, se les aplica la normativa vigente con anterioridad a la Ley 6/2013.

  3. Artículo 3

    Las solicitudes posteriores a la Ley 6/2013 se resuelven según el Real Decreto 1051/2013. Si se denegaron por incumplir requisitos de dicha ley pero se cumplen los actuales, se revoca la denegación con efectos desde el mes siguiente.

  4. Artículo 4

    Las cuantías por efectos retroactivos se aplazan y periodifican. Si la deuda es igual o inferior a 1.500 €, se pagan en un solo pago, salvo que una Orden modifique este límite.

  5. Artículo 5

    Si fallece la persona dependiente sin resolución en 6 meses, la comunidad hereditaria puede solicitar el abono de prestaciones no percibidas hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 o el fallecimiento, acreditando la voluntad de cuidado.

  6. Artículo 6

    La prestación se calcula por horas: 100% con 160+ horas/mes, 65% entre 80-159 y 50% con menos de 80.

  7. Disposición adicional

    El plazo máximo para resolver ayudas y pensiones de la Región de Murcia es de seis meses. El silencio es desestimatorio.

  8. Disposición derogatoria

    Se derogan normas contrarias, incluyendo arts. 11 Ley 6/2012, arts. 6, adicional 3 y transitoria 8 Ley 6/2013, y art. 31.1 Decreto 306/2010.

  9. Disposición final

    El Decreto-ley 3/2015, de 7 de octubre, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de octubre de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.Dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Art. 3.1 de la Ley 1/2002, de 20 de marzo BOE-A-2002-10229
  • Art. 11 de la Ley 6/2012, de 29 de junio BOE-A-2013-1869
  • Art. 6.4 y las disposiciones adicional 3 y transitoria 8 de la Ley 6/2013 de 8 de julio BOE-A-2013-8990
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