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En vigorLey

Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

También conocida como: L 1/2002, L 1/02
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29 de mayo de 2002·1 de junio de 2022·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2002-10229
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley adapta las normas de la Región de Murcia para que hacer trámites y gestiones con la administración sea más sencillo y uniforme.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
6
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Duración máxima de los procedimientos

    El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos administrativos es el indicado en el anexo I, conforme al artículo 42.2 de la Ley 30/1992.

  2. Artículo 2 — Procedimientos con silencio desestimatorio

    En los procedimientos del anexo II, el silencio es desestimatorio si no se notifica resolución en el plazo máximo. Lo mismo aplica a peticiones de personal sobre autoorganización administrativa.

  3. Artículo 3 — Procedimientos de ayudas, pensiones y subvenciones públicas

    El plazo máximo para ayudas y subvenciones es de seis meses, con silencio desestimatorio. El cómputo inicia con la publicación de la orden (oficio) o presentación de solicitud (instancia de parte).

  4. Disposición adicional primera — Modificación a la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesioales de la Región de Murcia

    La Consejería debe pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos en seis meses. El silencio no presume legalidad; se entiende desestimada la solicitud si no hay resolución expresa.

  5. Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia

    Se modifica la Ley 1/1995 de Murcia. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se adecua en un año. La remisión al órgano ambiental suspende el procedimiento sustantivo 6 meses. La calificación ambiental es vinculante para la autoridad municipal si es negativa o impone medidas correctoras.

  6. Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia

    La resolución de licencias comerciales se adopta en 9 meses (ampliable). Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.

  7. Disposición transitoria

    La Ley 1/2002 se aplica a los procedimientos administrativos que, a su entrada en vigor, aún no hayan concluido por silencio positivo.

  8. Disposición derogatoria

    Se derogan el artículo 21.2 de la Ley 1/1995 (Medio Ambiente) y el 26.3 de la Ley 6/1999 (Colegios Profesionales). También cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.

  9. Disposición final primera — Desarrollo

    El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones de desarrollo y aplicación necesarias de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de mayo de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 73, de 30 de marzo de 2002.

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • art. 21.2 y MODIFICA los arts. 16, 21, 31 y 32 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo BOE-A-1995-13295
  • el art. 15.1 de la Ley 10/1998, de 21 de diciembre BOE-A-1999-5852
  • Ley 4/1999, de 13 de enero BOE-A-1999-847
  • art. 26.3 y MODIFICA el art. 26.2 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre BOE-A-2000-1652

Leyes que la modifican

  • el anexo I, por Ley 6/2005, de 1 de julio BOE-A-2006-9743
  • el anexo II, por Ley 7/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2011-2282
  • el anexo I, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-11316
  • Art. 3.1, por Decreto-ley 3/2015, de 7 de octubre BORM-s-2015-90554
  • el anexo I, por Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio BORM-s-2021-90231
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