Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
También conocida como: L 1/2002, L 1/02Esta ley adapta las normas de la Región de Murcia para que hacer trámites y gestiones con la administración sea más sencillo y uniforme.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 10 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-90554Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2011-2282Ver qué cambió →
- 19 de julio de 2005Reforma BOE-A-2006-9743Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2002Versión original BOE-A-2002-10229
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Duración máxima de los procedimientos
El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos administrativos es el indicado en el anexo I, conforme al artículo 42.2 de la Ley 30/1992.
Artículo 2 — Procedimientos con silencio desestimatorio
En los procedimientos del anexo II, el silencio es desestimatorio si no se notifica resolución en el plazo máximo. Lo mismo aplica a peticiones de personal sobre autoorganización administrativa.
Artículo 3 — Procedimientos de ayudas, pensiones y subvenciones públicas
El plazo máximo para ayudas y subvenciones es de seis meses, con silencio desestimatorio. El cómputo inicia con la publicación de la orden (oficio) o presentación de solicitud (instancia de parte).
Disposición adicional primera — Modificación a la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesioales de la Región de Murcia
La Consejería debe pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos en seis meses. El silencio no presume legalidad; se entiende desestimada la solicitud si no hay resolución expresa.
Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia
Se modifica la Ley 1/1995 de Murcia. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se adecua en un año. La remisión al órgano ambiental suspende el procedimiento sustantivo 6 meses. La calificación ambiental es vinculante para la autoridad municipal si es negativa o impone medidas correctoras.
Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia
La resolución de licencias comerciales se adopta en 9 meses (ampliable). Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Disposición transitoria
La Ley 1/2002 se aplica a los procedimientos administrativos que, a su entrada en vigor, aún no hayan concluido por silencio positivo.
Disposición derogatoria
Se derogan el artículo 21.2 de la Ley 1/1995 (Medio Ambiente) y el 26.3 de la Ley 6/1999 (Colegios Profesionales). También cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Desarrollo
El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones de desarrollo y aplicación necesarias de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 73, de 30 de marzo de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- art. 21.2 y MODIFICA los arts. 16, 21, 31 y 32 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo BOE-A-1995-13295
- el art. 15.1 de la Ley 10/1998, de 21 de diciembre BOE-A-1999-5852
- Ley 4/1999, de 13 de enero BOE-A-1999-847
- art. 26.3 y MODIFICA el art. 26.2 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre BOE-A-2000-1652
Leyes que la modifican
- el anexo I, por Ley 6/2005, de 1 de julio BOE-A-2006-9743
- el anexo II, por Ley 7/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2011-2282
- el anexo I, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-11316
- Art. 3.1, por Decreto-ley 3/2015, de 7 de octubre BORM-s-2015-90554
- el anexo I, por Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio BORM-s-2021-90231
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