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En vigorLey

Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia

También conocida como: L 11/2006, L 11/06
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9 de mayo de 2007·7 de junio de 2025·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2007-9420
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los horarios, las licencias y la organización de las tiendas y comercios en la Región de Murcia para ordenar la actividad comercial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta Ley regula el régimen jurídico del comercio minorista, la racionalización comercial y las ventas especiales. Se entiende por comercio minorista la venta profesional a destinatarios finales, con o sin establecimiento.

  2. Artículo 2 — Precisiones sobre el ámbito de aplicación

    No se excluye al comerciante por ser fabricante, mayorista, agricultor, ganadero, pescador o artesano. Se excluyen actividades con normativa específica y las ventas directas de productos agropecuarios en su lugar de producción.

  3. Artículo 3 — Ejercicio simultáneo de actividad comercial minorista y de producción o distribución mayorista

    Si el comercio minorista se realiza junto con producción o distribución mayorista en un mismo local, la zona minorista debe estar delimitada y cumplir sus normas específicas.

  4. Artículo 4 — De las cooperativas de consumidores y usuarios

    Las cooperativas deben distinguir la oferta a socios de la al público general. Si no está diferenciada, se aplica esta Ley. Los economatos solo pueden suministrar bienes a empleados, no al público.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico administrativo de la actividad comercial minorista

    La instalación de comercios no requiere autorización general, salvo razones imperiosas de interés general. Para establecimientos de hasta 1.000 m² basta con declaración responsable o comunicación previa al ayuntamiento. La ordenación incluye horarios, ventas a distancia y prácticas promocionales.

  6. Artículo 6 — Inspección y sanción

    La Administración regional y municipios inspeccionan el comercio. Los inspectores, agentes de autoridad, pueden exigir documentación y acceder a locales. Las personas deben facilitar las actuaciones. Las modalidades incluyen control, investigación, asesoramiento y comprobación de ayudas.

  7. Artículo 7 — Definiciones y modalidades

    Los establecimientos comerciales son locales fijos para actividades regulares. Se clasifican por surtido (cotidianos, no cotidianos, polivalentes) y relación (individuales, colectivos). Se excluyen mercados municipales y centros comerciales abiertos de la categoría de colectivos.

  8. Artículo 10 — Superficie de exposición y venta al público

    La superficie de venta incluye espacios de exposición, cajas y paso público. Se excluyen oficinas, aparcamientos, carga/descarga, almacenaje no visitable y, en centros con varios establecimientos, los espacios de circulación comunes externos.

  9. Artículo 11 — Licencia comercial autonómica. Supuestos de sujeción

    La licencia autonómica verifica impactos supramunicipales antes de licencias municipales. Se exige para instalación/ampliación de superficies grandes. No se requiere para cambio de titularidad o actividad similar. Excepciones: mercados municipales y venta especializada de vehículos, maquinaria, etc.

  10. Artículo 12 — Criterios para la concesión de la licencia comercial autonómica

    La licencia se concede con criterios proporcionales: adecuación legal, urbanística, seguridad, impacto territorial, accesibilidad, medioambiente, integración urbana y protección al consumidor. Los proyectos deben incluir transporte público, accesibilidad y ahorro energético renovable.

  11. Artículo 13 — Solicitud de licencia comercial específica y documentación complementaria

    La solicitud se presenta ante la Dirección General de Comercio. Debe incluir memoria técnica, certificación urbanística municipal, declaración de impacto ambiental e informes sobre emisiones de CO2, ahorro energético y soluciones de acceso y aparcamiento a cargo del promotor.

  12. Artículo 14 — Instrucción del procedimiento de licencia comercial autonómica

    La Dirección General de Comercio instruye el procedimiento. Se requieren informes vinculantes si son desfavorables sobre competencia, urbanismo, patrimonio, movilidad y transporte público, emitidos en un mes. También se solicitan informes a los ayuntamientos afectados en el mismo plazo.

  13. Artículo 15 — Resolución administrativa

    La Dirección General de Comercio resuelve en 6 meses. Si no hay respuesta, se estima por silencio. Solo se deniega si lesiona el interés general sin corrección posible. La denegación vincula a ayuntamientos. Requiere pago de tasa.

  14. Artículo 16 — Coordinación con la Administración municipal

    El ayuntamiento suspende licencias de obras/actividades hasta acreditar la licencia comercial autonómica. La Dirección General y el ayuntamiento se notifican mutuamente las resoluciones. Se comunican a la Administración regional las condiciones de las licencias municipales.

  15. Artículo 17 — Caducidad de la licencia comercial autonómica

    La licencia tiene vigencia indefinida. Caduca si no se inician/terminan obras en plazo urbanístico o si no se ejerce la actividad en 24 meses. La caducidad permite nueva solicitud sin decaimiento de derechos.

  16. Artículo 18 — Naturaleza jurídica

    El Plan de Equipamientos Comerciales ordena la localización de equipamientos en la Región de Murcia, sin perjuicio de otros instrumentos de urbanismo y ordenación del territorio.

  17. Artículo 19 — Objetivos

    El Plan ordena comercios para compatibilizar territorio, diversidad y sostenibilidad. Evalúa oferta (número/superficie) y gasto (excluida automoción) por municipios. Establece déficits/superávit, potencia zonas para corregir desequilibrios, evita desplazamientos por compras cotidianas y fortalece á.

  18. Artículo 20 — Estructura

    El Plan de Equipamientos se compone de una memoria descriptiva con información estadística y metodología, y de un documento normativo elaborado conforme a esta Ley.

  19. Artículo 21 — Contenido

    El Plan considera municipios como unidad básica. Se clasifican en tres grupos según población: hasta 11.000, entre 11.001-35.000 y más de 35.000 habitantes. Se potencian criterios de diversidad y ubicación de grandes establecimientos con servicios complementarios.

  20. Artículo 22 — Tramitación y aprobación

    El Plan se aprueba por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Comercio. Requiere informes de otras consejerías y Consejo Asesor, información pública de un mes y audiencia a ayuntamientos.

  21. Artículo 23 — Ejecución

    La ejecución del Plan se realiza mediante la aprobación y revisión de instrumentos de planeamiento urbanístico (planes generales, subsidiarias, parciales, especiales, programas de actuación) y el otorgamiento de licencias comerciales.

  22. Artículo 24 — Vigencia y revisión

    El Plan tiene vigencia indefinida. Se revisa anticipadamente si cambian oferta o demanda, considerando hábitos de consumo, evolución de establecimientos e impacto de grandes superficies para evitar la desertización comercial.

  23. Artículo 25 — Suspensión de licencias

    El Consejo de Gobierno puede suspender licencias comerciales en la Región de Murcia por 1 año, prorrogable 6 meses, al elaborar o revisar el Plan de Equipamientos Comerciales.

  24. Artículo 26 — Carácter vinculante

    El Plan de Equipamientos Comerciales es vinculante para administraciones, promotores y empresas. Deben respetarlo en urbanismo, licencias de edificación y actividad comercial.

  25. Artículo 27 — Obligaciones genéricas

    Los comerciantes deben cumplir normas de productos, tener licencias, pagar tributos, proteger consumidores y atender requerimientos administrativos.

  26. Artículo 28 — Obligaciones básicas frente a los consumidores

    Deben exhibir precios, entregar factura, tener hojas de reclamaciones, evitar publicidad engañosa, no usar cláusulas abusivas y ofrecer productos seguros.

  27. Artículo 29 — Exhibición de precios

    El precio debe figurar junto al artículo, con precio por unidad de medida. Debe ser directo, exacto (sin cálculos) y completo (incluyendo impuestos).

  28. Artículo 30 — Excepciones al deber de indicación directa del precio

    La Dirección General de Comercio puede dispensar la obligación de indicar el precio directo si se acreditan razones de seguridad u otras atendibles, previo informe del Consejo Asesor Regional de Consumo.

  29. Artículo 31 — Indicación del precio de servicios accesorios

    El precio exhibido puede incluir información sobre financiación, aplazamiento o costes de servicios accesorios, siempre que sea veraz, eficaz y suficiente.

  30. Artículo 32 — Concepto

    Las ventas a distancia ocurren sin presencia física simultánea mediante técnicas como catálogo, teléfono, fax, etc. No aplica a servicios de la sociedad de la información, regulados preferentemente por normativa específica.

  31. Artículo 33 — Comunicación e inscripción

    Las empresas de venta a distancia con domicilio en la Región de Murcia deben comunicar el inicio de actividad al Registro correspondiente en un plazo de tres meses. La Dirección General notifica la inscripción. La cancelación se produce por cese de actividad o incumplimiento.

  32. Artículo 34 — Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia

    Se crea el Registro de Comerciantes de Ventas a Distancia de la Región de Murcia, obligatorio para empresas con domicilio social en la región. Incluye datos de identificación, técnicas de venta y ámbito de actuación.

  33. Artículo 35 — Obligaciones de las empresas inscritas en el Registro

    Las empresas de venta a distancia deben comunicar a la Dirección General competente, en 3 meses, las modificaciones de datos declarados, especialmente cambios en naturaleza, órganos de gobierno, domicilio o establecimientos.

  34. Artículo 36 — Competencia

    La Consejería competente en materia de comercio regula los horarios de apertura y cierre de locales comerciales en la Región de Murcia, respetando la normativa estatal básica.

  35. Artículo 37 — Horario semanal y diario

    Las empresas minoristas fijan libremente el horario semanal y diario de apertura y cierre en la Región de Murcia, sin perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores.

  36. Artículo 38 — Régimen de apertura en domingos y días festivos

    Los comercios pueden abrir 14 domingos/festivos en 2017, 15 en 2018 y 16 a partir de 2019. La Consejería fija las fechas priorizando coincidencias de festivos, rebajas, turismo y Navidad. Los ayuntamientos pueden permutar dos días con antelación mínima de dos meses.

  37. Artículo 39 — Información sobre horarios

    Los establecimientos comerciales deben exponer de forma visible, dentro y fuera, los días de apertura y horarios de cierre, incluso cuando el local esté cerrado.

  38. Artículo 40 — Establecimientos con régimen especial de horarios

    Tienen libertad horaria: pastelerías, panaderías, combustibles, floristerías, tiendas de conveniencia (≤500m², ≥18h/día, oferta variada), puntos fronterizos/transporte/turismo; comercios <300m² (no grandes grupos); venta exclusiva cultural. Farmacias y estancos siguen su normativa.

  39. Artículo 41 — Zonas de gran afluencia turística

    Las zonas de gran afluencia turística se declaran cuando la población media anual supera significativamente a la de residentes o hay gran afluencia de visitantes. La consejería competente, a propuesta de ayuntamientos y oídas asociaciones, determina las zonas y los períodos de libertad horaria.

  40. Artículo 42 — Delimitación de las actividades promocionales de ventas

    Se consideran promociones de ventas aquellas que sugieren ventajas económicas (rebajas, ofertas, saldos, liquidación, obsequio, venta directa). Solo se usan estas denominaciones si cumplen la ley. Se prohíbe su uso engañoso. Pueden simultanearse en el establecimiento, excepto liquidaciones, con debi

  41. Artículo 43 — Criterios especiales

    Las promociones de ventas se rigen por la legislación estatal, salvo lo previsto en esta ley. No se aplican las normas sobre promociones a la venta habitual de artículos cuyo valor de mercado disminuye manifiestamente por deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia.

  42. Artículo 44 — Requisitos generales

    Toda actividad promocional de ventas, excepto la venta de saldos, debe reportar ventajas económicas reales al consumidor final. Corresponde al comerciante minorista acreditar ante la Administración competente la realidad de dichas ventajas.

  43. Artículo 45 — Requisitos específicos

    Las promociones exigen información clara, fechas, stock suficiente (o unidades totales si hay límite) y, si garantizan el precio más bajo, un plazo de 15 días naturales para reclamar la diferencia.

  44. Artículo 46 — Medios de pago

    El comerciante debe informar sobre los medios de pago admitidos en la publicidad visible desde el exterior del establecimiento.

  45. Artículo 47 — Del doble precio

    La promoción debe mostrar el precio anterior y el actual. En reducciones porcentuales de conjuntos basta con anuncio genérico.

  46. Artículo 48 — Constitución, funciones y composición del Consejo

    El Consejo Asesor Regional de Comercio es órgano consultivo. Sus funciones incluyen informar sobre leyes y elaborar informes anuales. Lo preside el Consejero de Comercio y lo componen representantes de administraciones, empresas, sindicatos, cámaras, municipios, consumidores y expertos.

  47. Artículo 49 — Definición y régimen

    Las infracciones se rigen por la Ley 7/1996, Ley 47/2002 y esta Ley, aplicando principios del título IX de la Ley 30/1992.

  48. Artículo 50 — Clasificación y tipificación de las infracciones

    Infracciones leves: no informar horario o precios. Graves: prohibición de venta o acaparamiento. Muy graves: graves con agravantes.

  49. Artículo 51 — Reincidencia

    Existe reincidencia si hay más de una infracción igual en un año, declarada firme. Para muy graves, solo cuenta reincidencia en graves. Para graves, requiere cuarto supuesto sancionable leve.

  50. Artículo 52 — Responsabilidad administrativa

    La responsabilidad administrativa por infracciones corresponde a las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa y actividades comerciales afectadas.

  51. Artículo 53 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).

  52. Artículo 54 — Cuantía de las sanciones

    Sanciones: leves, hasta 3.000 euros; graves, 3.001 a 15.000 euros; muy graves, 15.001 a 600.000 euros. Las cuantías se actualizan por decreto según el IPC.

  53. Artículo 55 — Graduación de las sanciones

    Se gradúa según criterios legales, daño a consumidores y aprovechamiento indebido sobre menores. Si el beneficio supera la multa máxima por fraude o falsificación, se puede incrementar hasta ese importe.

  54. Artículo 56 — Sanciones accesorias

    El órgano sancionador puede decomisar mercancías falsas o no identificadas. En infracciones muy graves con grave perjuicio o alarma social, puede acordar el cierre temporal del establecimiento. También puede ordenar la publicación de la sanción firme, nombres de responsables y naturaleza de la infrf

  55. Artículo 57 — Procedimiento administrativo sancionador

    El procedimiento sancionador tiene un plazo máximo de resolución de seis meses. La Administración puede adoptar medidas cautelares motivadas (intervención de mercancías, suspensión de actividad o cierre provisional) ante riesgos para la salud, perjuicio económico o distorsión del mercado.

  56. Artículo 58 — Órganos competentes

    El director general sanciona las infracciones leves. El consejero competente en materia de comercio sanciona las infracciones graves. El Consejo de Gobierno es competente para sancionar las infracciones muy graves.

  57. Artículo 59 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo comienza a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.

  58. Disposición adicional — Planeamiento

    El planeamiento urbanístico debe considerar necesidades de consumo, sostenibilidad y proximidad. Se requiere informe previo de la Consejería de comercio en 3 meses (silencio favorable). No se requiere licencia autonómica para establecimientos supramunicipales si el planeamiento lo detalla y está

  59. Disposición transitoria primera

    Los procedimientos en tramitación se ajustan a la Ley 11/2006 si resulta más beneficiosa para el interesado.

  60. Disposición transitoria segunda

    Las empresas inscritas en el Registro de Ventas Especiales disponen de seis meses para solicitar su inscripción en el nuevo Registro de Ventas a Distancia.

  61. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia.

  62. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a adoptar las normas necesarias para el desarrollo de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.

  63. Disposición final segunda

    La Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia, entra en vigor a los dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de mayo de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 2, de 3 de enero de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
  • la Ley 10/1998, de 21 de diciembre BOE-A-1999-5852

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos , por Ley 12/2009, de 11 de diciembre BOE-A-2011-3015
  • los arts. 5, 37 a 42 y 48, por Ley 11/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1874
  • los arts 37, 38.1 y SE SUPRIME los arts. 5.3.a), 8, el capítulo II del título II, por Ley 2/2017, de 13 de febrero BOE-A-2017-2468
  • los arts. 32 a 35, 50.2.b) y SE MODIFICA los 28.c), 29.6, 46, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre BOE-A-2019-363
  • el art. 2, por Ley 4/2019, de 3 de abril BOE-A-2019-7281
  • los arts. 5.3).a), 8 y el capítulo II del título II y MODIFICA los arts. 37 y 38.1, por Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril BORM-s-2016-90341
  • los arts. 5.4 y 38, por Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio BORM-s-2025-90130
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