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En vigorLey

Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón

También conocida como: L 4/2015, L 4/15
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14 de mayo de 2015·13 de julio de 2017·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2015-5328
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los horarios, las rebajas y la apertura de tiendas en Aragón para proteger tanto a los pequeños comercios como a los consumidores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula el régimen administrativo del comercio en Aragón, asegurando su correcto desarrollo, diversidad y equilibrio, y protegiendo a consumidores. Los horarios y días de apertura se rigen por la normativa específica de Aragón. La actividad ferial tiene su propia normativa.

  2. Artículo 2 — Ámbito objetivo

    La ley regula actividades comerciales en Aragón. Excluye servicios financieros, transporte, profesiones liberales, suministros básicos, hostelería, turismo, reparaciones no asociadas a venta, ocio, ventas industriales/agropecuarias directas, farmacia y servicios de belleza/gimnasios.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La actividad comercial en Aragón se rige por: libertad de empresa, respeto a consumidores, libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento, protección ambiental, patrimonio cultural, desarrollo territorial equilibrado, igualdad de oportunidades y derechos laborales.

  4. Artículo 4 — Actividad comercial mayorista

    Actividad mayorista: compra y reventa a otros comerciantes. No puede ser minorista en mismo establecimiento salvo diferenciación clara y ventas minoristas ≤25% facturación mayorista (comunicar al Registro). Prohibido invocar condición de fabricante/mayorista si no fabrica todo o no vende a minorista

  5. Artículo 5 — Actividad comercial minorista

    Se define la actividad comercial minorista como la adquisición habitual de productos para reventa al consumidor final. También se considera minorista la venta de productos artesanales realizada por los artesanos en su propio taller.

  6. Artículo 6 — Calificación de la actividad comercial

    El carácter mayorista o minorista de la actividad comercial no cambia por procesos usuales de transformación, tratamiento o acondicionamiento de las mercancías.

  7. Artículo 7 — Cooperativas y economatos

    Las cooperativas deben distinguir oferta a socios de la al público general. Si no está diferenciada, se aplica esta ley. Los economatos solo suministran a empleados, salvo autorización excepcional del Departamento de Comercio para abastecimiento público.

  8. Artículo 8 — Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial

    Para ejercer el comercio en Aragón se requiere capacidad de obrar, alta tributaria y de Seguridad Social, cumplir normas técnico-sanitarias, acreditar titulaciones, inscripciones en registros especiales y permisos exigibles.

  9. Artículo 9 — Correctas prácticas comerciales

    El comercio se ejerce según usos aceptados y normativa de publicidad y consumidores. Puede realizarse con o sin establecimiento, aplicándose las normas del comercio sin establecimiento también a los físicos.

  10. Artículo 10 — Registro de Actividades Comerciales de Aragón

    Se crea el Registro de Actividades Comerciales de Aragón, gratuito y público, adscrito al Depto. de Comercio. Fines: censo estadístico, protección consumidores y gestión administrativa. Gestión telemática.

  11. Artículo 11 — Deber de comunicación al Registro

    Empresarios deben comunicar actividad al Registro: 3 meses tras inicio (establecimiento permanente) o antes (no permanente). Datos: identidad, actividad, ubicación, duración, web (e-commerce). Cambios en 3 meses; baja en 1 mes.

  12. Artículo 12 — Encargado del Registro

    El encargado del Registro puede anotar, rectificar o cancelar datos de oficio. Puede solicitar datos a Hacienda y Seguridad Social. Las Cámaras Oficiales comunican trimestralmente variaciones de datos de sus empresas.

  13. Artículo 13 — Establecimiento comercial

    Establecimiento comercial: instalaciones fijas o móviles de venta al por menor. Pueden ser individuales o colectivos (recinto comercial: conjunto de establecimientos bajo gestión unitaria o servicios comunes).

  14. Artículo 14 — Licencias

    Las licencias para abrir establecimientos comerciales las concede el Ayuntamiento, aplicando la normativa vigente en materia de comercio.

  15. Artículo 15 — Establecimientos comerciales permanentes

    Establecimiento permanente: actividad comercial con vocación de continuidad superior a seis meses. Pueden ser individuales o colectivos. La duración determina esta consideración.

  16. Artículo 16 — Establecimiento comercial no permanente

    Los establecimientos no permanentes, sin vocación de continuidad, deben comunicarse al Registro de Actividades Comerciales de Aragón antes de ejercer. Pueden ser colectivos o individuales.

  17. Artículo 17 — Grandes superficies comerciales

    Son grandes superficies los establecimientos de más de 2.500 m² dedicados a la venta. Reglamentariamente se pueden ajustar los criterios de cómputo o declarar zonas vulnerables con umbrales distintos.

  18. Artículo 18 — Licencia comercial

    La instalación de grandes superficies requiere licencia comercial autonómica, previa a la urbanística y ambiental. No se necesita licencia por cambio de titularidad o actividad similar. Hay exenciones por aumento de superficie menor al 20% (colectivos) o 10% (individuales).

  19. Artículo 19 — Obligaciones del Ayuntamiento donde se prevé la ubicación de la gran superficie comercial

    El Ayuntamiento informa sobre la necesidad de licencia comercial y remite la documentación al Departamento de Comercio. Este último notifica la recepción, el plazo de resolución y puede solicitar documentación adicional o incoar el procedimiento si falta la remitida.

  20. Artículo 20 — Procedimiento para la obtención de licencia comercial

    La licencia requiere información pública de 20 días. Plazo de resolución: 3 meses (4 meses en establecimientos colectivos). Sin resolución, silencio administrativo positivo. No valida licencias municipales previas.

  21. Artículo 21 — Denegación de la licencia comercial

    La denegación se basa en interés general (medio ambiente, patrimonio, entorno urbano). Se valora impacto en patrimonio, tráfico, servicios básicos, ruido y abandono comercial. Se pueden imponer condicionantes correctores.

  22. Artículo 22 — Ventas automáticas

    Venta automática: compra directa a máquina sin vendedor. Debe cumplir normativa técnica, tener sistema de devolución por errores, exponer datos del empresario, teléfono de averías y precio exacto.

  23. Artículo 23 — Ventas ambulantes

    Venta ambulante: actividad comercial móvil autorizada. Requiere licencia municipal personal, estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social, y cumplir normativa específica del producto.

  24. Artículo 24 — Ordenanzas municipales sobre venta ambulante

    Las ordenanzas municipales regulan la venta ambulante: perímetros, número de puestos, horarios y modalidades. Queda prohibida la venta de productos cuya normativa lo prohíba o no cumpla requisitos técnico-sanitarios.

  25. Artículo 25 — Modalidades de venta ambulante

    Modalidades de venta ambulante: mercados fijos, periódicos, ocasionales (fiestas), productos perecederos/artesanales directos, furgones móviles, lugares no comerciales y mercadillos benéficos (beneficio para ONG).

  26. Artículo 26 — Comercio electrónico

    El comercio electrónico se rige por la normativa de servicios de la sociedad de la información, cumpliendo requisitos de información y obligaciones contractuales. El Gobierno de Aragón fomenta su uso mediante políticas de información y subvenciones.

  27. Artículo 27 — Venta de artículos fuera de temporada (outlets)

    La venta outlet aplica a bienes fuera de temporada o descatalogados sin riesgo. Debe figurar el precio anterior y actual. Se realiza en establecimientos públicosmente identificados como outlet, prohibiéndose otros productos. En tiendas no exclusivas, los artículos deben estar físicamente separados.

  28. Artículo 28 — Ventas de bienes de segunda mano

    Los bienes de segunda mano son aquellos con uso previo, excluyendo antigüedades. Los establecimientos deben anunciar la actividad, especificar bienes, antigüedad aproximada y defectos. Esta información es obligatoria también para ventas sin establecimiento físico.

  29. Artículo 29 — Principios generales

    La actividad promocional debe respetar la ley, publicidad y protección al consumidor. Quedan prohibidas las ventas que obliguen al consumidor a devolver bienes no deseados para obtener su consentimiento tácito.

  30. Artículo 30 — Ventas promocionales

    Las ventas promocionales ofrecen condiciones más ventajosas para fomentar el conocimiento del establecimiento o producto. Pueden simultanearse en el mismo local, salvo liquidación, con debida separación e información. Deben respetar la normativa vigente.

  31. Artículo 31 — Ventas a pérdida

    Prohibidas ventas a pérdida salvo excepciones legales. El precio no puede ser inferior al de adquisición (factura menos descuentos), reposición o coste producción, más impuestos. Facturas aceptadas a los 25 días; 10 días adicionales para subsanar. No se computan bonificaciones por servicios.

  32. Artículo 32 — Ventas con prima

    Ventas con prima incluyen concursos, sorteos, regalos o vales. Prohibido modificar precio o calidad del producto principal durante la oferta. Se rigen por legislación de defensa de consumidores. La Administración puede exigir información sobre veracidad y cumplimiento.

  33. Artículo 33 — Ventas en rebajas

    Venta en rebajas: precio inferior al habitual en el mismo establecimiento. Periodos y duración libres según criterio del comerciante. Debe exhibirse el precio habitual junto al rebajado (en % o cifra). La Administración puede exigir prueba de autenticidad del precio habitual.

  34. Artículo 34 — Artículos objeto de rebajas

    Los artículos en rebajas deben haber estado en oferta habitual. Prohibido ofertar como rebajados artículos deteriorados o adquiridos expresamente para este fin.

  35. Artículo 35 — Actividad publicitaria de las rebajas

    Las ventas en rebajas y su duración deben exponerse de forma visible desde el exterior del establecimiento, incluso si está cerrado, para conocimiento público.

  36. Artículo 36 — Ventas en liquidación

    La venta en liquidación es excepcional y extintiva. Duración máx: 1 año. Causas: cese actividad, cambio de ramo, obras o fuerza mayor. No se permite nueva liquidación de productos similares en 3 años, salvo excepciones judiciales o fuerza mayor. Prohibido incluir productos no existentes o adquiridos

  37. Artículo 37 — Requisitos para realizar una venta en liquidación

    Para liquidar, se comunica al Departamento de Comercio de Aragón indicando causa y duración. Si no hay resolución contraria razonada en 20 días, se inicia la venta exhibiendo la comunicación sellada. Si se opone, no se realiza. Si no, se inscribe en el Registro de Actividades Comerciales

  38. Artículo 38 — Ventas de saldo

    Venta de saldos: productos deteriorados, desperfectados, desusados u obsoletos. No son saldos excedentes ni productos que engañen o no tengan precio inferior. Debe anunciarse como 'venta de saldos/restos/stocks'. El comerciante debe advertir de las circunstancias y defectos de manera ostensible

  39. Artículo 39 — Requisitos para realizar ventas de saldos

    Ventas de saldos: separar productos físicamente y mostrar precio habitual. No exclusivos: comunicar inicio y tipo de producto; esperar 7 días sin oposición para anunciar; exhibir comunicación sellada. Exclusivos: rotular 'ventas de saldos' y comunicar al Registro de Actividades Comerciales los tipos

  40. Artículo 40 — Venta con descuento

    Las ventas con descuento exigen productos sin valor reducido, no ser venta a pérdida, tener stock suficiente y no discriminar. El Departamento de comercio puede exigir información para verificar la oferta.

  41. Artículo 41 — Actuación de la Administración pública en materia de comercio

    El Gobierno de Aragón fomenta la innovación, formación, tecnología, urbanismo comercial, empleo y protección al consumidor mediante un Plan General de Comercio y Planes Locales.

  42. Artículo 42 — Equipamiento comercial de los municipios

    El equipamiento comercial municipal debe proteger el medio ambiente, el patrimonio cultural y los derechos de los consumidores, atendiendo a la sostenibilidad urbana y rural.

  43. Artículo 43 — Informe sobre planeamiento urbanístico

    El Departamento de comercio emite informe en 1 mes sobre planes urbanísticos comerciales. Si no responde, se entiende favorable. Puede eximir de licencia comercial si el plan es detallado.

  44. Artículo 44 — Planeamiento urbanístico de iniciativa privada

    No se puede denegar planes urbanísticos privados por motivos económicos o de demanda. Solo se aplican requisitos de planificación por interés general, no económicos.

  45. Artículo 45 — Inspección de comercio

    La inspección de comercio examina y vigila la actividad comercial y a sus responsables para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

  46. Artículo 46 — Personal de la inspección y sus facultades

    Funcionarios inspeccionan establecimientos, requieren comparecencia e información a responsables o empleados, y solicitan colaboración a otras administraciones.

  47. Artículo 47 — Actas de inspección

    Se levanta acta con resultados e identificación de infractores. Tiene valor probatorio y se entrega copia a la persona presente, firmada por el inspector.

  48. Artículo 48 — Disposiciones generales

    Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las subvenciones siguen su propia normativa sancionadora.

  49. Artículo 49 — Infracciones leves

    Son leves: falta de exhibición de autorizaciones, no informar de horarios o no comunicar actividades al Registro de Actividades Comerciales de Aragón.

  50. Artículo 50 — Infracciones graves

    La Ley 4/2015 de Comercio de Aragón define como infracciones graves: operar sin autorización o licencia, obstruir inspecciones, mezclar mayorista y minorista, incumplir horarios, ventas a pérdida, falsedad en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón y reincidencia en más de 3 infracciones leves anuales.

  51. Artículo 51 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: cometer infracciones graves con grave riesgo para salud, seguridad o medio ambiente, o con facturación superior a 500.000 euros. También lo es la reincidencia por más de una infracción grave de la misma naturaleza en un año, si así lo declara resolución firme.

  52. Artículo 52 — Personas responsables

    Son responsables los titulares de la licencia comercial, actividad o fiscal. También quienes ejerzan sin licencia obligatoria o contravengan la ley. El titular es responsable subsidiario de infracciones del personal si no se puede determinar la responsabilidad directa del empleado.

  53. Artículo 53 — Sanciones

    Las sanciones se aplican con proporcionalidad. No hay doble sanción por mismos hechos. Multas: leves (hasta 3.000 euros), graves (3.001-25.000 euros), muy graves (25.001-600.000 euros). Las sanciones firmes muy graves se publican en el Boletín Oficial de Aragón a cargo del infractor.

  54. Artículo 54 — Modificación en la graduación de las sanciones

    Si el beneficio supera la multa, esta puede duplicarse. El órgano competente puede reducir la sanción hasta el 20% del límite inferior, con especial motivación.

  55. Artículo 55 — Medidas accesorias

    Infracciones graves pueden conllevar cierre hasta un año o pérdida de subvenciones de 2 años (muy graves: 4 años). La reincidencia permite clausura definitiva.

  56. Artículo 56 — Especificaciones de infracciones o sanciones

    El reglamento puede especificar o graduar el cuadro de infracciones y sanciones para mejor identificación, sin crear nuevas figuras ni alterar límites.

  57. Artículo 57 — Determinación de las sanciones

    Se consideran: reparación, beneficio ilícito, trascendencia social, duración, intencionalidad, reincidencia y capacidad económica del infractor.

  58. Artículo 58 — Multas coercitivas

    Multas coercitivas incrementan un 10% diario (leves/graves) o 20% (muy graves) por incumplimiento. Se imponen sucesivamente hasta cumplir la orden.

  59. Artículo 59 — Disposiciones generales

    El Director del Servicio Provincial inicia y instruye el procedimiento. Imponen sanciones: leves (Director Provincial), graves (Director General) y muy graves (Consejero). Plazo de resolución: 1 año. Si caduca, se inicia uno nuevo incorporando pruebas válidas.

  60. Artículo 60 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Prescripción infracciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves). Cómputo desde la comisión o cese. Prescripción sanciones: mismos plazos, desde que la resolución administrativa sea firme.

  61. Artículo 61 — Medidas cautelares

    Se puede ordenar intervención o decomiso de mercancías sospechosas de fraude o riesgo. Los gastos corren por cuenta del infractor. En infracciones muy graves con alto riesgo, se puede cerrar temporalmente el establecimiento o suspender la actividad.

  62. Disposición adicional primera — Términos genéricos

    Las menciones genéricas en masculino del articulado se entienden referidas también al femenino.

  63. Disposición adicional segunda — Autorización ambiental integrada

    Si la apertura requiere autorización ambiental integrada, esta sustituye a la licencia ambiental de actividades clasificadas mencionada en la ley.

  64. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio general

    Los procedimientos de autorizaciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se tramitan y resuelven según la normativa vigente al presentar la solicitud.

  65. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio del Registro de Actividades Comerciales de Aragón

    Hasta que se regule el Registro de Actividades Comerciales de Aragón, continúa funcionando el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de Aragón (Decreto 69/1990), salvo oposición a esta ley.

  66. Disposición transitoria tercera — Plan General de Comercio

    Mientras no se apruebe el Plan General de Comercio, continúan vigentes el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón y sus revisiones, y lo vigente en el Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie.

  67. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango opuestas. En particular: Ley 9/1989, Ley 4/2006, artículos del Decreto-ley 1/2010 y 1/2013, y artículo 35 de la Ley 3/2012.

  68. Disposición final primera — Regulación del Registro de Actividades Comerciales de Aragón

    El funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón se regulará mediante Orden del Departamento competente en la materia.

  69. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley.

  70. Disposición final tercera — Actualización

    El Gobierno de Aragón puede actualizar el importe de las sanciones de esta ley de acuerdo con el índice general de precios al consumo.

  71. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de mayo de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 68, de 10 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

  • Ley 4/2006, de 22 de junio BOA-d-2006-90021
  • Art. 5 y las disposiciones transitorias 4 a 6 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril BOA-d-2010-90041
  • Art. 1 del Decreto-ley 1/2013, de 9 de enero BOA-d-2013-90012
  • Ley 9/1989, de 5 de octubre BOE-A-1989-25944
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • Art. 35 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203

Leyes que la modifican

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