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En vigorLey

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

También conocida como: L 4/1999, L 4/99
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14 de enero de 1999·Jefatura del Estado·BOE-A-1999-847
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las reglas básicas para que los ciudadanos puedan relacionarse, reclamar y realizar trámites con cualquier administración pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del articulado de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Modifica la Ley 30/1992. Establece principios generales de actuación administrativa, cooperación entre administraciones, órganos de cooperación como Conferencias Sectoriales, convenios de colaboración, planes conjuntos, comunicaciones a la UE, delegación de competencias, lengua de los procedimientos, registros, plazos de resolución, silencio administrativo, cómputo de plazos, motivación, notificaciones, nulidad, subsanación, medidas provisionales, revisión de actos nulos, lesividad, revocación, recursos administrativos, potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial.

  2. Artículo segundo — Modificación de las disposiciones de la parte final de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Modifica la Ley 30/1992. Tributos: Ley General Tributaria. Consulares: normativa específica. Sanidad: responsabilidad patrimonial vía contencioso-administrativo. Convenios: informe ministerial obligatorio. Ceuta/Melilla: aplica Título I. Defensa: plazos desde entrada. País Vasco: Diputaciones Foral.

  3. Artículo tercero — Modificación de secciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Se modifica la Ley 30/1992: la sección 2ª pasa a ser «Recurso de alzada» (arts. 114-115). Se crea la sección 3ª «Recurso potestativo de reposición» (arts. 116-117). La sección 3ª pasa a ser 4ª «Recurso extraordinario de revisión» (arts. 118-119).

  4. Disposición adicional primera — Simplificación de procedimientos

    El Gobierno simplifica procedimientos en 1 año y adapta el silencio administrativo en 2 años, creando una Comisión Interministerial. Las Comunidades Autónomas adaptan sus normas. No se limitan garantías.

  5. Disposición adicional segunda

    En 18 meses, el Gobierno remite a las Cortes Generales los proyectos de ley para regular procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje sustitutivos de recursos.

  6. Disposición transitoria primera — Subsistencia de normas preexistentes

    Las normas preexistentes siguen vigentes hasta aplicar la disposición adicional primera. Si el plazo era superior a 6 meses, se reduce a 6 meses, salvo excepciones del art. 42. El silencio administrativo conserva su validez, pero sus efectos siguen esta Ley.

  7. Disposición transitoria segunda — Aplicación de la Ley a los procedimientos en tramitación

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la normativa anterior. No obstante, se aplica el sistema de revisión de oficio y de recursos administrativos regulados en la presente Ley.

  8. Disposición derogatoria única

    Se derogan la Ley de 5 de abril de 1904 y el Real Decreto de 23 de septiembre de 1904 sobre responsabilidad civil de funcionarios. También se derogan normas contrarias a esta Ley.

  9. Disposición final única — Desarrollo y entrada en vigor de la Ley

    El Gobierno y las Comunidades Autónomas dictarán disposiciones de desarrollo. La Ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de enero de 1999
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley relativa a la responsabilidad de los funcionarios públicos, de 5 de abril de 1904 (Gazeta) BOE-A-1904-2132
  • el Real Decreto de 23 de septiembre de 1904 (Gazeta) BOE-A-1904-5917
  • la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 16, de 19 de enero de 1999 BOE-A-1999-1238
  • en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1999 BOE-A-1999-2764
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