Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social
También conocida como: L 1/2006, L 1/06Esta ley crea el organismo encargado de gestionar las ayudas, residencias y servicios de atención a personas dependientes o vulnerables en Murcia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación, naturaleza y adscripción
Se crea el IMAS como organismo autónomo con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, adscrito a la Consejería de Servicios Sociales.
Artículo 2 — Fines y áreas de actuación
El Instituto Murciano de Acción Social gestiona servicios para mayores, discapacidad, salud mental y exclusión social. Integra funciones del antiguo Inserso y coordina instituciones públicas y privadas mediante convenios.
Artículo 3 — Funciones
El IMAS gestiona centros para mayores, discapacitados y enfermos mentales, coordina la red de servicios, valora minusvalías, gestiona ayudas económicas y evalúa planes de inclusión social. Dispone de potestades de organización, planificación, ejecución, control y sanción.
Artículo 4 — Órganos del Instituto Murciano de Acción Social
Los órganos de gobierno son la Presidencia y el Consejo de Administración. Los de gestión incluyen la Dirección Gerencial, Direcciones generales, Secretaría General Técnica y Subdirecciones generales.
Artículo 5 — Presidencia
Preside el Instituto el titular de la Consejería de Servicios Sociales. Representa al organismo, convoca al Consejo, dirige deliberaciones, resuelve empates y propone nombramientos de altos cargos.
Artículo 6 — Consejo de Administración
El Consejo de Administración del IMAS lo presiden el presidente del instituto y el director gerente (vicepresidente). Son vocales representantes de consejos de mayores y discapacidad, y otros designados. Aprueba líneas de actuación, presupuesto, cuentas, memoria, estructura orgánica y planes.
Artículo 7 — Dirección Gerencial
La Dirección Gerencial, de rango secretario general, es el órgano ejecutivo. Propone líneas de actuación, designa personal directivo, coordina direcciones, ejecuta acuerdos, gestiona presupuesto y bienes.
Artículo 8 — Direcciones generales
Las Direcciones generales, nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Dirección Gerencial, dirigen y coordinan competencias específicas de servicios, centros, programas o prestaciones.
Artículo 9 — Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica apoya a la Dirección Gerencial coordinando servicios generales. Su titular, de máximo nivel administrativo, es nombrado por el consejero de función pública a propuesta del de servicios sociales.
Artículo 10 — Subdirecciones generales
Se crean subdirecciones generales para ejecutar proyectos, dependiendo de la Dirección Gerencial o direcciones generales. Sus funciones se fijan en estatutos y sus titulares son nombrados por el consejero de función pública.
Artículo 11 — Patrimonio
El patrimonio incluye bienes adscritos por la Comunidad Autónoma y adquiridos por el Instituto. La Dirección Gerencial ejerce facultades de protección y defensa sobre dichos bienes conforme a la Ley 3/1992.
Artículo 12 — Recursos económicos
Los recursos incluyen patrimonio, presupuestos, subvenciones e ingresos por servicios. La Dirección Gerencial puede condonar deudas de precios públicos hasta 10.000 euros por deuda individual o 30.000 euros por deudor.
Artículo 13 — Control y régimen económico, financiero y presupuestario
El Instituto Murciano de Acción Social se rige por la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y normas de organismos autónomos. Cuenta con una Intervención Delegada bajo la Intervención General y goza de exenciones fiscales de la Administración autonómica.
Artículo 14 — Personal del Instituto Murciano de Acción Social
El personal incluye funcionarios y laborales, con acceso por publicidad, igualdad, mérito y capacidad. El Director Gerencial puede contratar temporalmente o nombrar interinos para cubrir bajas o vacantes mediante selección objetiva.
Artículo 15 — Contratación
Los contratos se rigen por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la Ley 7/2004. Deben inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 16 — Régimen jurídico
El Instituto se rige por esta Ley, la Ley 7/2004, sus estatutos y el ordenamiento jurídico. Supletoriamente aplica la normativa de organismos públicos del Estado. Los órganos colegiados siguen la Ley 7/2004.
Artículo 17 — Régimen de recursos
Las órdenes del presidente agotan la vía administrativa; contra ellas cabe recurso de reposición o vía contenciosa. Las resoluciones del Director Gerente se recurren de alzada ante el presidente. Las reclamaciones civiles y laborales las resuelve el Director Gerente.
Artículo 18 — Revisión de oficio
El presidente del Instituto resuelve revisiones de oficio y declaraciones de lesividad de actos de directores. El Consejo de Gobierno resuelve las revisiones de actos nulos o anulables dictados por el presidente del Instituto.
Artículo 19 — Extinción
La extinción del organismo se realiza por Ley de la Asamblea Regional o decreto del Consejo de Gobierno. El patrimonio se integra en la Comunidad Autónoma y el personal se regula según la legislación aplicable.
Disposición adicional primera — Extinción del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y regulación del proceso de entrada en funcionamiento del Instituto Murciano de Acción Social
El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM) se extinguirá al entrar en funcionamiento el Instituto Murciano de Acción Social, en la fecha que determine la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social.
Disposición adicional segunda — Gestión descentralizada
Se crea un organismo público regional descentralizado para gestionar servicios a mayores, discapacitados, enfermos mentales crónicos y riesgo de exclusión. Integra funciones del antiguo Inserso y gestiona prestaciones de Seguridad Social.
Disposición adicional tercera — Condonación de deudas
Se condonan deudas pendientes de ingreso por precios públicos de servicios sociales y reintegros de ayudas sociales, liquidadas antes del 31 de marzo de 2001 y no en período ejecutivo. La Dirección del ISSORM anula dichas liquidaciones.
Disposición transitoria única — Régimen de tránsito desde la extinción del ISSORM a la puesta en funcionamiento efectivo del IMAS
El tránsito del ISSORM al IMAS mantiene funciones en el antiguo organismo hasta adaptaciones. El presupuesto del ISSORM se ejecuta hasta fin de 2006, liquidándose el 31/12/2006. El IMAS se subroga en derechos/obligaciones. El personal y bienes del ISSORM pasan al IMAS sin acto formal.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Queda derogada la Ley 11/1986, de 19 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 1/2006.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias y de personal
Se autorizan adaptaciones presupuestarias y de personal para el Instituto Murciano de Acción Social. El Director Gerente ejecuta créditos hasta su aprobación. El personal mantiene sus retribuciones hasta las modificaciones.
Disposición final tercera — Puesta en funcionamiento
El Instituto Murciano de Acción Social funciona cuando se determine por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social. Hasta entonces, ejercen competencias los órganos actuales. Se faculta la liquidación de cuentas del antiguo organismo.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 94, de 25 de abril de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.1.18 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- la Ley 11/1986, de 19 de diciembre BOE-A-1987-4749
- el art. 23 de la Ley 3/2003, de 10 de abril BOE-A-2004-2430
- Ley 7/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14443
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