Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
También conocida como: L 14/2012, L 14/12Esta ley ajusta los impuestos, las tasas y el funcionamiento de los servicios públicos en la Región de Murcia para mejorar la gestión regional.
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- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-752Ver qué cambió →
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Se modifican reducciones por donaciones (50% capital, vivienda habitual hasta 150.000€) y se crea tarifa Sucesiones (7,65%-36,50%). Se regulan tasas juego (casinos, apuestas, bingo) y su gestión trimestral/mensual. Se establecen tipos Hidrocarburos (2-48€/1000L) y obligaciones formales para metales.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de Imposición sobre juegos de suerte, envite o azar
Se modifica la Ley de Juegos. El hecho imponible es el pago de premios de bingo con cargo a la bolsa acumulada. El impuesto se devenga al hacer efectivos los premios. La base imponible es la cantidad entregada como premio a los jugadores
Artículo 3 — Modificación de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006
El periodo impositivo es anual (devengo 31 dic). Hay pagos fraccionados en abril, julio y octubre. Se exige autoliquidación incluso sin hechos imponibles. La forma de pago se regula por Orden.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento
Tarifas canon saneamiento desde 1/1/2013: doméstico 33€ fijo + 0,28€/m³; no doméstico 35€ fijo + 0,38€/m³. Bonificación 50% para achique sótanos con medidor.
Artículo 5 — Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Se modifican tasas: caza (29,56€ licencia básica), pesca (14,78€), etiqueta ecológica (200-1200€ según empresa), audiovisual (91,80-1377€), farmacia (250-560,50€), enseñanza deportiva (86€) y expediente académico (18,45€).
Artículo 6 — Modificación de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia
Las fianzas de juegos cubren obligaciones tributarias, sanciones y premios. El personal directivo y operativo requiere habilitación profesional expedida por la Consejería de Economía y Hacienda (máx. 10 años). Se exige no tener condenas firmes en 4 años por delitos contra la salud, falsedad, contrab
Artículo 7 — Modificación del Reglamento de Juego del Bingo de la Región de Murcia
Se actualizan premios del Bingo: 70% del valor facial se distribuye en Línea (7,13%), Bingo (50,17%) y Bolsa (12,70%). Prima: 50-2.000 euros. Bingo Extra: 100-2.500 euros. Acumulado: tope 3.000 euros según cartones y orden.
Artículo 8 — Se modifica la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del organismo autónomo «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
El BORM se publica exclusivamente en edición electrónica en la sede del Organismo Autónomo. Se publica todos los días excepto domingos e inhábiles. Se permiten suplementos extraordinarios por urgencia o necesidad.
Artículo 9 — Modificación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia
Se crean Agrupaciones profesionales sin titulación para el Grupo E, integrando Cuerpos de Subalternos y Servicios. Se regulan funciones, recuperación de jornada y prestación por incapacidad temporal mediante modificaciones legales.
Artículo 10 — Ayudas o becas dirigidas a titulados
Las becas con contraprestación económica deben tener fin formativo. Deben cumplir requisitos del Real Decreto 1493/2011 y cotización en Seguridad Social. La consejería aprueba instrucciones.
Artículo 11 — Ámbito de aplicación
Se aplica a entidades donde la Región aporta mayoritariamente o dirige más de la mitad. La Administración puede condicionar aportaciones al cumplimiento de la ley si no tiene control efectivo.
Artículo 12 — Principios financieros, presupuestarios y organizativos
Los ingresos deben cubrir gastos. Los presupuestos deben equilibrarse. Se transfieren remanentes no aplicados. Se someten a centralización de tesorería si mejora la gestión.
Artículo 13 — Suministro de información
Los entes deben suministrar información a hacienda. Trimestralmente, situación económica. Antes del 31 de marzo, balance y cuenta de resultados provisionales del ejercicio anterior.
Artículo 14 — Facultades de la consejería competente en materia de hacienda respecto al sector público empresarial y fundacional
La consejería de hacienda dicta instrucciones obligatorias para el sector público empresarial sobre: presupuestación, control del gasto, control interno, planificación, contratos programa, sistemas de información, políticas de personal, gestión del inmovilizado, contratación y autorizaciones previas
Artículo 16 — Medidas adicionales de control
Los entes públicos están sometidos al control de la Intervención General. Se adoptan medidas adicionales por incumplimientos, deudas mal usadas o desvíos presupuestarios. Estas medidas incluyen autorizaciones previas, auditorías o presupuestos limitativos, aprobadas por el Consejo de Gobierno o la
Artículo 17 — Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público
Las cuantías de gastos del sector público pueden actualizarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de hacienda. Estas cuantías pueden individualizarse por entidad y el acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
Artículo 18 — Centralización y coordinación del endeudamiento
El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia centraliza el endeudamiento público. Incluye financiación de obras públicas y operaciones como factoring, leasing, renting o aplazamientos.
Artículo 20 — Principios
El personal aplica principios del Estatuto Básico del Empleado Público. El régimen de recursos humanos está bajo control de la consejería de función pública, que dicta instrucciones.
Artículo 21 — Ofertas de empleo
Las entidades del sector público regional aprueban sus ofertas de empleo previo informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de función pública.
Artículo 22 — Estructura organizativa y ordenación de los puestos de trabajo
La consejería de organización administrativa emite informe vinculante sobre estructura organizativa y plantillas. Estas deben incluir denominación, clasificación y retribuciones, siendo públicas.
Artículo 23 — Personal que ocupe puestos de carácter directivo
El personal directivo se elige por competencia. Sus retribuciones tienen límite presupuestario y no hay indemnización al cese. Los contratos requieren informe vinculante previo de la Dirección General.
Artículo 24 — Extinción del ente
Al extinguirse un ente, la normativa laboral estatal regula la extinción. La Administración no integra al personal laboral, salvo en organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud.
Artículo 25 — Denominación y fines generales
Se crea la Agencia Tributaria de la Región de Murcia como ente instrumental para funciones tributarias y colaboración con entidades locales en recaudación, en todo el territorio.
Artículo 26 — Naturaleza y adscripción
La Agencia Tributaria es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio. Se adscribe a la consejería de hacienda para planificación y control.
Artículo 27 — Principios de organización y actuación. Relaciones con la consejería competente en materia de hacienda
La Agencia actúa bajo principios de legalidad, eficacia, lucha contra fraude y servicio ciudadano. Usa medios electrónicos y coordina con otras administraciones. Sus ingresos van a la Hacienda autonómica.
Artículo 28 — Régimen jurídico
La Agencia Tributaria tiene las mismas potestades que la Administración, salvo expropiatoria. Sus actos son administrativos. Los actos tributarios son recurribles en vía económico-administrativa. Otros actos son recurribles en alzada ante la consejería de hacienda
Artículo 29 — Competencias y funciones de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia
La Agencia Tributaria gestiona tributos, juego, recaudación y sanciones. Aplica tributos autonómicos y cedidos, revisa actos, coordina con la Agencia Estatal y gestiona sistemas informáticos.
Artículo 30 — Atención a los contribuyentes
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia debe disponer de mecanismos para atender a los contribuyentes y elaborar una carta de servicios que sistematice las prestaciones y compromisos de calidad.
Artículo 30 bis — Sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y Registro Electrónico Tributario
Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, se creará la sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Registro Electrónico Tributario.
Artículo 31 — Órganos directivos
Los órganos directivos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia son: la Presidencia, la Dirección y los que se establezcan en sus estatutos.
Artículo 32 — Funciones de la Presidencia
La Presidencia de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia corresponde al titular de la consejería de hacienda. Sus funciones incluyen representación, dirección, aprobación de presupuestos, convenios, personal directivo y cuentas anuales.
Artículo 33 — Funciones de la Dirección
El Director de la Agencia Tributaria, nombrado por el Consejo de Gobierno, dirige servicios, representa a la Agencia, gestiona presupuesto, personal y recursos humanos, pudiendo delegar funciones.
Artículo 34 — Estructura de la Agencia Tributaria
El Consejo de Gobierno desarrolla mediante decreto la estructura orgánica de la Agencia Tributaria y determina las funciones de sus órganos y unidades administrativas.
Artículo 35 — Representación y defensa en juicio
La representación y defensa en juicio de la Agencia Tributaria corresponden a los letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, según su normativa.
Artículo 36 — Personal del organismo
El personal se rige por normativa pública y laboral. Incluye adscritos previos, funcionarios, laborales fijos/temporales, incorporaciones y personal informático/apoyo. Las funciones públicas son solo para funcionarios.
Artículo 37 — Recursos económicos
Los recursos incluyen presupuestos, porcentaje de recaudación, subvenciones, tasas, ingresos por gestión de otros entes y patrimonio. Se autorizan anticipos de tesorería máximos anuales cancelables antes de fin de ejercicio.
Artículo 38 — Régimen económico, financiero y presupuestario
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia tiene exenciones fiscales propias y cedidas. Su régimen económico sigue la Ley de Hacienda, Presupuestos Generales y normativa de organismos autónomos. Las operaciones contables se comunican reglamentariamente.
Artículo 39 — Régimen de control interno y contabilidad pública
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia está sometida al régimen de control interno, intervención y contabilidad pública, según lo establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 40 — Patrimonio
El patrimonio de la Agencia Tributaria son sus bienes propios, regulados por la Ley de Patrimonio autonómica. Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica original.
Artículo 41 — Régimen de contratación
La contratación de la Agencia Tributaria sigue la legislación de contratos del sector público y la normativa autonómica. Los contratos se inscriben en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 42 — Responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria y su personal se rige por el régimen establecido para las Administraciones Públicas.
Artículo 43 — Convenios de colaboración
La Agencia Tributaria puede suscribir convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas en ámbitos propios, usando cualquier fórmula jurídica admitida.
Artículo 44 — Colaboración en el ámbito tributario
La Agencia Tributaria representa a la Comunidad en órganos de coordinación tributaria, salvo que la Consejería asuma la representación directa. Colabora con otras administraciones, Justicia y Ministerio Fiscal.
Artículo 45 — Creación y adscripción
Se crea el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (ICA), entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia, adscrita a la consejería de cultura.
Artículo 46 — Finalidad
El ICA tiene autonomía administrativa, económica y financiera, con patrimonio propio. Sus fines son ordenar y coordinar la promoción cultural en la Región de Murcia, ejerciendo funciones estatutarias y potestades administrativa, contractual, subvencional, planificadora y convencional.
Artículo 47 — Naturaleza jurídica
El ICA es medio propio de la Consejería de Cultura, con relaciones internas subordinadas. Ejecuta encomiendas según instrucciones unilaterales, usando tarifas que cubren costes reales más impuestos. No participa en licitaciones de su Consejería, salvo falta de licitadores.
Artículo 48 — Órganos directivos
Los órganos directivos del Instituto son el Consejo de Administración, el Presidente y el Director General. El Consejo es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección.
Artículo 49 — Consejo de Administración
El Consejo de Administración (Presidente, Vicepresidente y 6 vocales) dirige el Instituto, aprueba presupuestos, cuentas, plantilla, tarifas y bienes. Funciones detalladas en 14 puntos.
Artículo 50 — Presidencia
La Presidencia la ostenta el consejero de Cultura. Sus funciones incluyen representación institucional, velar por directrices, proponer acuerdos, autorizar gastos y resolver recursos de alzada.
Artículo 51 — Dirección General
El Director General es Alto Cargo nombrado por el Consejo de Gobierno. Dirige la gestión, administra bienes, aprueba gastos, formula cuentas y convoca selección de personal y subvenciones.
Artículo 52 — Régimen de personal
El personal incluye laboral y funcionarios de la Región de Murcia. La selección laboral respeta igualdad y mérito. Los funcionarios están en servicio activo. Solo funcionarios ejercen potestad administrativa.
Artículo 53 — Recursos económicos
El Instituto financia con presupuestos autonómicos, fondos estatales/europeos, ingresos propios, patrimonio, subvenciones, créditos y servicios.
Artículo 54 — Patrimonio
El Instituto tiene patrimonio propio y adscrito. Debe mantener un inventario anual. En disolución, los activos pasan a la Región. Se rige por normativa patrimonial autonómica.
Artículo 55 — Contratación
El Instituto es poder adjudicador. La Dirección General actúa como órgano de contratación. El Consejo aprueba instrucciones internas. La Consejería resuelve recursos.
Artículo 56 — Creación y adscripción
Se crea el Instituto de Turismo de la Región de Murcia como entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, adscrito a la consejería de turismo.
Artículo 57 — Finalidad
El Instituto tiene autonomía de gestión y patrimonio propio. Coordina el turismo regional y ejerce potestades administrativas, contractuales, inspectoras y sancionadoras.
Artículo 58 — Naturaleza jurídica
El Instituto es medio propio de la Consejería de Turismo. Sus relaciones son internas. Ejecuta encargos mediante tarifas que cubren costes reales e impuestos, fijadas por comisión paritaria.
Artículo 59 — Órganos directivos
Los órganos directivos del Instituto son el Consejo de Administración, el Presidente y el Director General. El Consejo es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección.
Artículo 60 — El Consejo de Administración
El Consejo de Administración del Instituto lo integran el Presidente (del Instituto), el Vicepresidente (Director General) y seis vocales de la Administración regional, nombrados por el Consejo de Gobierno. Sus funciones incluyen dirigir la actuación, aprobar presupuestos, cuentas anuales en seis me
Artículo 61 — Presidencia
La Presidencia del Instituto la ostenta el consejero de turismo. Sus atribuciones incluyen la máxima representación institucional, velar por las directrices del Consejo de Gobierno, proponer acuerdos, suscribir convenios, autorizar gastos y resolver recursos de alzada contra actos del Director Gene
Artículo 62 — Dirección General
El Director General, nombrado por el Consejo de Gobierno, dirige el Instituto. Sus funciones incluyen cumplir acuerdos, gestionar economía y personal, administrar bienes, representar legalmente, aprobar gastos, formular cuentas y convocar selección de personal y subvenciones.
Artículo 63 — Régimen de personal
El personal es laboral, contratado o funcionario de la Comunidad Autónoma. La selección laboral respeta publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Los funcionarios pasan a servicio activo. Ambos pueden realizar funciones, salvo potestad administrativa reservada a funcionarios.
Artículo 64 — Recursos económicos
Los recursos incluyen dotaciones presupuestarias, fondos estatales y europeos, ingresos propios, patrimonio, subvenciones, créditos, préstamos e ingresos por servicios. Todo dentro del marco de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Artículo 65 — Patrimonio
El Instituto tiene patrimonio propio y adscrito. Debe mantener un inventario anual actualizado al 31 de diciembre. En caso de disolución, los activos pasan a la Comunidad Autónoma. Las actuaciones patrimoniales se subordinan a la normativa regional.
Artículo 66 — Contratación
El Instituto es poder adjudicador. Sus contratos siguen la legislación vigente y el Consejo aprueba instrucciones internas. El Director General actúa como órgano de contratación. La revisión de actos corresponde al titular de la Consejería encomendante.
Artículo 67 — Se modifica la disposición adicional quinta y se crea una disposición transitoria en la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008, en los siguientes términos:
Se modifican fines y funciones del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, incluyendo financiación, créditos y asesoramiento. Las operaciones de crédito ya formalizadas siguen siendo competencia del Instituto.
Artículo 68 — Supresión del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia
Se suprime el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia. El personal funcionario de carrera podrá solicitar el reingreso en la Administración Pública. Los puestos de trabajo quedan suprimidos y el personal cesa con la entrada en vigor de la ley. Los bienes se incorporan al patrimonio de la Co
Artículo 69 — Supresión de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia
Se suprime la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia. El personal funcionario de carrera podrá solicitar el reingreso en la Administración Pública. El personal laboral ve extinguida su relación laboral sin integrarse en la Función Pública regional. Los bienes se incorporan al patrimo
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La determinación de condiciones retributivas requiere informe favorable de hacienda y función pública. Estas consejerías realizan controles periódicos sobre la evolución de gastos de personal y gestión de recursos humanos.
Disposición adicional segunda — Supresión de tres direcciones generales y extinción del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación
Se suprimen tres Direcciones Generales y se extinguen la Agencia Regional de Recaudación, Murcia Cultural S.A. y Murcia Turística S.A. el 1/1/2013.
Disposición adicional tercera — Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y Oficinas de Recaudación
Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las oficinas de recaudación se adscriben funcionalmente a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Disposición adicional cuarta — Subrogación de derechos, obligaciones, convenios y otros instrumentos jurídicos, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia se subrogará en todos los derechos, obligaciones, convenios e instrumentos jurídicos de la Dirección General de Tributos y la Agencia Regional de Recaudación desde el inicio de sus actividades.
Disposición adicional quinta — Agencia Tributaria, régimen de adscripción de los bienes
Los bienes afectos a servicios tributarios de la Comunidad Autónoma se adscriben automáticamente a la Agencia Tributaria. Los bienes del patrimonio de la Agencia Regional de Recaudación pasan a la Agencia Tributaria sin acto formal, mediante acta.
Disposición adicional sexta — Subrogación de derechos y obligaciones de Murcia Cultural, S.A. y Murcia Turística, S.A
El Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes subrogará los derechos y obligaciones de Murcia Cultural, S.A. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia subrogará los de Murcia Turística, S.A., incluyendo los contractuales, fiscales, laborales y judiciales.
Disposición adicional séptima — Bajas temporales de máquinas recreativas tipo B
En 2013, se permite baja temporal del 8% de máquinas tipo B (mín. 3 meses) comunicada en enero. Reactivación trimestral con cuota del 25%. Si la plantilla media baja del 80% de 2012, se permite un 7% adicional de bajas, con sanción por incumplimiento.
Disposición adicional octava — Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C
Para 2013, cuotas reducidas: 3.000 € (tipo B) y 4.400 € (tipo C), con incremento del 15% por jugador adicional. Requisitos: deuda cero y mantener el 80% de la plantilla de 2012. Declaración responsable en enero. El incumplimiento genera liquidación complementaria.
Disposición adicional novena — Situación administrativa de expectativa de destino especial del personal estatutario del SMS
El personal estatutario del SMS en expectativa de destino especial será nombrado fijo al surgir plazas vacantes o de titulares en servicios especiales (mínimo 6 meses). El plazo máximo es 3 años. El orden respeta las modalidades de acceso, comenzando por consolidación.
Disposición adicional décima — Modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Los contratos de servicios profesionales de procuradores para la Administración se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional undécima — Modificación de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia
El precio de referencia del Teleasistencia es el precio medio de los contratos de la Administración regional.
Disposición adicional duodécima — Modificaciones reglamentarias en materia de autonomía y atención a la dependencia
Los precios de referencia para Centros de Día/Noche menores de 65 años son 1.000 euros/mes (enfermedad mental, discapacidad intelectual o física).
Disposición transitoria primera — Agencia Tributaria, procedimientos en curso
Desde que inicie la actividad la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, los procedimientos en curso ante la Dirección General de Tributos y la Agencia Regional de Recaudación se tramitan por sus órganos equivalentes en la nueva Agencia.
Disposición transitoria segunda
Hasta la adaptación, la Agencia Tributaria funciona con personal de la Agencia Regional de Recaudación y Dirección General de Tributos. El personal se integra respetando su régimen jurídico y retribuciones hasta nuevas modificaciones presupuestarias y de puestos.
Disposición transitoria tercera — Agencia Tributaria, ejecución y liquidación presupuestaria
La Agencia Tributaria usa las dotaciones presupuestarias vigentes hasta aprobarse su presupuesto anual. La Consejería de Economía y Hacienda autoriza modificaciones presupuestarias necesarias. La contabilización continúa en el sistema actual hasta modificar las aplicaciones informáticas.
Disposición transitoria cuarta — Murcia Cultural, S.A
Los trámites de Murcia Cultural, S.A. pasan al Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes. La empresa se liquida el 31 de diciembre de 2012, asumiendo el Instituto sus derechos y obligaciones. El personal se integra en el Instituto respetando su régimen jurídico.
Disposición transitoria quinta — Murcia Turística, S.A
Los trámites de Murcia Turística, S.A. pasan al Instituto de Turismo de la Región de Murcia. La empresa se liquida el 31 de diciembre de 2012, asumiendo el Instituto sus derechos y obligaciones. El personal se integra en el Instituto respetando su régimen jurídico.
Disposición transitoria sexta — Defensor del Pueblo: procedimientos en curso
Las quejas ante el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia se remiten al Defensor del Pueblo estatal. La Mesa de la Asamblea Regional gestiona archivos y autoriza modificaciones presupuestarias, asumiendo la Cámara los derechos y obligaciones pendientes.
Disposición transitoria séptima — Procedimientos en curso, régimen de liquidación y subrogación de derechos y obligaciones de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia
Los procedimientos de la Entidad Pública del Transporte pasan a la Consejería competente. Se habilita un plazo adicional de 6 meses para completar la liquidación. Las referencias legislativas se entienden hechas a la Consejería o Centro Directivo correspondiente.
Disposición derogatoria primera — Disposiciones derogadas
Se derogan: Ley 8/1996 (Agencia Regional Recaudación), Ley 4/2005 (Ente Público del Agua), Ley 9/2006 (Instituto de Fomento), Ley 3/2006 (Entidad Pública del Transporte) y Ley 6/2008 (Defensor del Pueblo). También las normas que contradigan el artículo 24 de esta ley.
Disposición derogatoria segunda — En materia tributaria
Desde el 1 de enero de 2013 se derogaron: los puntos 1 y 6 del artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2010 (tributos cedidos), el artículo 6 de la Ley 7/2011 y el artículo 4 de la Ley 3/2012 (reequilibrio presupuestario).
Disposición final primera — Aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las deducciones por inversión en vivienda habitual en ejercicios anteriores
Se permite aplicar deducciones por vivienda habitual de ejercicios anteriores (1998-2011). Para viviendas nuevas, deducción del 2% (3% si base imponible <24.200€ y ahorro <1.800€). Se regulan requisitos específicos para jóvenes y años concretos.
Disposición final segunda — Delegaciones legislativas
Se prorroga hasta 2013 la autorización para elaborar texto refundido de tributos propios. Se autoriza al Consejo de Gobierno a aprobar, en un año, un texto refundido sobre Hacienda Pública, incluyendo regularización y armonización de normas.
Disposición final tercera — Puesta en funcionamiento de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia
La fecha de inicio de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se fija por Orden publicada en el BORM. Hasta entonces, las competencias las ejercen la Dirección General de Tributos y la Agencia Regional de Recaudación.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia
Se modifica la Ley 3/2009 sanitaria. Los ciudadanos extranjeros tienen derecho a atención sanitaria según los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003. Se suprime el apartado 3 del artículo 20 y ciertos párrafos de disposiciones finales.
Disposición final quinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollar esta ley. También puede modificar los porcentajes de dotación y premios del Bingo de la Región de Murcia, regulados en el Decreto 194/2010.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, entra en vigor el 1 de enero de 2013.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 301, de 31 de diciembre de 2012.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- arts. 5, 6 y 8 de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre BOE-A-1985-2104
- arts. 20.2 y 21 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo BOE-A-1995-13296
- Ley 8/1996, de 3 de diciembre BOE-A-1997-5072
- art. único.b) de la Ley 3/2002, de 20 de mayo BOE-A-2002-19378
- la disposición adicional 7 a la Ley 4/2004, de 22 de octubre BOE-A-2005-14343
- art. 47 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14443
- Ley 3/2006, de 8 de mayo BOE-A-2006-19355
- art. 15.3 de la Ley 4/2005, de 14 de junio BOE-A-2006-9636
- arts. 19, 26, 27 y la denominación de lo indicado del capítulo I del título II de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-9966
- art. 15.4 de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre BOE-A-2007-9418
- Disposición adicional 5 y AÑADE la disposición transitoria a la Ley 11/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-12587
- Lo indicado del art. 1 y MODIFICA los arts. 4, 5, 10, disposición transitoria única y el capítulo V del título I del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2011-10542
- Ley 6/2008, de 20 de noviembre BOE-A-2011-2281
- art. 20, las disposiciones finales 2 y lo indicado de la 3 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo BOE-A-2011-2493
- art. 6 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre BOE-A-2011-2549
- lo indicado de la disposición final 1 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2011-3016
- art. 6 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-2270
- art. 4 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo BOE-A-2013-1788
- art. 5.4 de la Ley 6/2012, de 29 de junio BOE-A-2013-1869
- arts. 15, 78.h) y la disposición adicional 2 de la Ley de la Función Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero BORM-s-2001-90004
- arts. 1, 2, 4 y lo indicado de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre BORM-s-2001-90005
- Anexos I y II de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio BORM-s-2004-90027
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 124 de 24 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5455
- el art. 22, por Ley 4/2013, de 12 de junio BOE-A-2013-7221
- el art. 37, por Ley 6/2013, de 8 de julio BOE-A-2013-8990
- el art. 19, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-752
- el art. 16.4, por Ley 13/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-946
- el art. 12.3, por Ley 7/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-2468
- los arts. 12.3, 19, 29.2 y 36.2 y SE AÑADE el art. 30 bis, por Ley 14/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-2039
- los arts. 15, 16.2.c) y 19 , por Ley 1/2020, de 23 de abril BOE-A-2020-9488
- el art. 37.d), por Ley 1/2022, de 24 de enero BOE-A-2022-4518
- en BORM núm. 22, de 28 de enero de 2013 BORM-s-2013-90293
- el art. 31, por Decreto-ley 1/2015, de 6 de agosto BORM-s-2015-90552
- el art. 33, por Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre BORM-s-2022-90316
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