Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia"
También conocida como: L 6/2009, L 6/09Esta ley crea el organismo encargado de publicar las leyes, anuncios y documentos oficiales de la Región de Murcia para que todos los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación, naturaleza y adscripción
Se crea el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Está adscrito a la Consejería con la Secretaría del Consejo de Gobierno.
Artículo 2 — Régimen jurídico y potestades
El organismo se rige por esta ley y sus estatutos. Posee potestades de organización, planificación, ejecución forzosa, control, disciplinaria y celebración de convenios.
Artículo 3 — Fines
El Organismo gestiona la publicación del BORM, ofrece servicios de industria gráfica a los órganos institucionales de la Región y a otras administraciones o sus organismos dependientes.
Artículo 4 — Funciones
El Organismo publica, distribuye y comercializa obras propias y de la Administración, e imprime trabajos solicitados. También puede editar estudios técnicos de particulares de interés regional. La actividad es directa, salvo necesidad extrema.
Artículo 5 — Del objeto y contenido del «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
El BORM publica leyes, disposiciones administrativas generales, actos de poderes públicos y textos legales que exijan su publicación para eficacia jurídica o conocimiento.
Artículo 6 — De la publicación del BORM
El BORM se publica exclusivamente en edición electrónica en la sede del Organismo, todos los días excepto domingos e inhábiles. Se editan suplementos extraordinarios por urgencia o necesidad, según la Consejería adscrita.
Artículo 7 — Garantía de autenticidad
Los textos del BORM son oficiales y auténticos. El Organismo garantiza su integridad electrónica mediante firma electrónica reconocida u otros medios legales vigentes.
Artículo 8 — Acceso al BORM
El acceso al BORM electrónico es universal y gratuito. Incluye consulta permanente y obtención de copias autentificadas en soporte informático.
Artículo 9 — De la inserción de disposiciones y actos o anuncios en el BORM
La inserción se realiza por procedimiento reglamentario telemático. Requisitos por Orden de la Consejería. Las inserciones son gratuitas o de pago según tasas.
Artículo 10 — Órganos directivos
Los órganos directivos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia son el Consejo de Administración y la Gerencia. Ejercen las potestades administrativas atribuidas por la Ley.
Artículo 11 — Concepto
El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, con atribuciones en el artículo 13.
Artículo 12 — Composición
El Consejo lo preside el titular de la Consejería adscrita. Lo forman: Secretaría General, Función Pública, Presupuestos, Industria, Informática, Gerencia, un funcionario letrado, dos representantes de ayuntamientos y dos del personal. No hay sueldo, solo gastos. Mandato de 4 años para personal.
Artículo 13 — Atribuciones del Consejo de Administración
El Consejo aprueba líneas de actuación, presupuesto, cuentas, memoria, estructura, planes y programas. Autoriza gastos >60.000 euros, emite informes, propone tarifas y ejerce potestad disciplinaria no atribuida a la Gerencia.
Artículo 14 — Funcionamiento
El funcionamiento del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se rige por lo establecido en sus Estatutos.
Artículo 15 — Régimen jurídico de sus actos
Los actos del Consejo agotan la vía administrativa. Se pueden recurrir según la Ley 30/1992. La Consejería revisa actos nulos. El Consejo resuelve reclamaciones previas judiciales y gestiona reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Artículo 16 — Designación
El gerente se designa entre funcionarios de carrera con título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Tiene el máximo nivel administrativo y su provisión sigue el régimen general de la Administración regional.
Artículo 17 — Atribuciones de la Gerencia
La Gerencia gestiona, dirige y representa al organismo. Autoriza gastos hasta 60.000 euros y contratos menores. Supervisa acuerdos, elabora presupuestos y propone planes. Impone sanciones leves.
Artículo 18 — Régimen jurídico de sus actos
Los actos del Gerente se recurren en alzada ante la Consejería adscrita. Los actos económicos se recurren en vía económico-administrativa ante Hacienda, previa reposición potestativa ante el Gerente.
Artículo 19 — Del patrimonio
El patrimonio del Organismo incluye bienes adscritos y adquiridos. Se usan exclusivamente para sus fines. El Gerente ejerce facultades de protección y defensa patrimonial reconocidas a la Comunidad Autónoma.
Artículo 20 — Recursos económicos
Sus recursos incluyen patrimonio, rentas, consignaciones presupuestarias, tasa del BORM, ingresos comerciales, subvenciones y donaciones. Las tarifas se aprueban por Orden.
Artículo 21 — Régimen económico, financiero, presupuestario y fiscal
Su régimen económico sigue la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Goza de exenciones y bonificaciones fiscales equivalentes a las de la Administración Pública autonómica.
Artículo 22 — Régimen de contratación
Los contratos se rigen por la legislación de sector público e inscripción en el Registro de Contratos. La edición y distribución de publicaciones se someten al derecho privado.
Artículo 23 — Personal del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia
El personal del Organismo se rige por normativa de función pública y legislación laboral aplicable a la Administración General, según el artículo 44 de la Ley 7/2004. Se aplican las instrucciones de recursos humanos de la Consejería competente.
Disposición adicional — Extinción del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia y entrada en funcionamiento del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia
La Imprenta Regional se extingue al funcionar el nuevo Organismo. La Orden de extinción se dicta en 3 meses. Durante ese plazo, la Imprenta sigue ejerciendo competencias.
Disposición transitoria — Régimen de tránsito desde la extinción de la Imprenta Regional a la puesta en funcionamiento efectivo del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia
El tránsito de la Imprenta Regional al nuevo Organismo incluye: funciones provisionales, modificaciones presupuestarias, liquidación al 31 de diciembre, integración del personal y traspaso de bienes sin acto formal.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se deroga la Ley 3/1985 y el Decreto 51/1986 en lo incompatible. El Decreto 51/1986 sigue vigente parcialmente hasta nuevo reglamento. Se actualizan menciones al nuevo Organismo.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias y de personal
Se autorizan adaptaciones presupuestarias y de personal para el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia. El Gerente puede ejecutar créditos hasta la aprobación.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia", entra en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BORM.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 245, de 23 de octubre de 2009.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 3/1985, de 10 de julio BOE-A-1985-18800
Leyes que la modifican
- el art. 21, por Ley 3/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2011-3016
- el art. 6, por Ley 14/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1927
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