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En vigorLey

Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

También conocida como: L 9/2006, L 9/06
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9 de mayo de 2007·31 de diciembre de 2012·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2007-9418
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el organismo encargado de ayudar a las empresas y emprendedores de Murcia a crecer, crear empleo y mejorar su competitividad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Naturaleza

    El Instituto de Fomento es entidad pública con autonomía, adscrita a la consejería de fomento económico e industria para planificación y control.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    El Instituto se rige por el Derecho Privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de potestades administrativas y aspectos regulados por esta Ley y otras normativas específicas.

  3. Artículo 3 — Fin y funciones

    El Instituto de Fomento impulsa el desarrollo económico, competitividad, empleo y productividad, especialmente para pymes y economía social. Sus funciones incluyen definir proyectos estratégicos, mejorar eficiencia, fomentar emprendimiento, innovación, infraestructuras, captar inversiones, crear red

  4. Artículo 4 — Órganos

    Los órganos del Instituto son el Consejo de Dirección, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Asesor. Las potestades administrativas las ejercen los tres primeros órganos según esta Ley y sus Estatutos.

  5. Artículo 5 — El Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno. Lo integran presidente, vicepresidente y 7 vocales de la Administración. Sus funciones incluyen dirigir el Instituto, aprobar presupuestos, cuentas, plantillas, convenios, tarifas y resolver reclamaciones previas.

  6. Artículo 6 — La Presidencia

    La Presidencia la ostenta el consejero competente en fomento. Sus funciones incluyen representación legal, autorizar gastos, conceder subvenciones, actuar como órgano de contratación y resolver recursos de alzada contra actos de la Dirección. Sus actos ponen fin a la vía administrativa.

  7. Artículo 7 — La Dirección

    El Director es alto cargo, nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero. Dirige la ejecución, la administración, el personal, los bienes, las unidades, representa al Instituto, autoriza gastos hasta el límite fijado, formula cuentas y realiza otras funciones delegadas.

  8. Artículo 8 — El Consejo Asesor

    El Consejo Asesor asesora y representa a agentes económicos. Lo integran presidente, vicepresidente, vocales de la Administración, universidades, cámaras, empresas, sindicatos, colegios profesionales y cajas de ahorros. Informa presupuestos, memoria anual, líneas de ayudas y propone medidas.

  9. Artículo 9 — Actuación del Instituto

    El Instituto puede realizar actividades económicas, celebrar contratos, prestar avales (límite Ley de Presupuestos), otorgar préstamos y subvenciones. Establece convenios, obtiene subvenciones de la CARM, Estado y UE, y crea o participa en sociedades mercantiles o sin ánimo de lucro.

  10. Artículo 10 — Régimen de las subvenciones y ayudas

    El Instituto de Fomento otorga subvenciones y tiene potestad sancionadora, regulada por la normativa básica estatal, autonómica y el título IX de la Ley 30/1992.

  11. Artículo 11 — Sociedades mercantiles

    Las sociedades mercantiles del Instituto se rigen por Derecho Privado. Su creación o venta requiere autorización del Consejo de Gobierno. Los representantes son designados por el Consejo de Dirección.

  12. Artículo 12 — Recursos económicos del Instituto

    Los recursos incluyen dotaciones presupuestarias, fondos europeos, patrimonio, subvenciones y créditos. La gestión recaudatoria en vía ejecutiva corresponde a la Consejería de Hacienda.

  13. Artículo 13 — Patrimonio

    El Instituto de Fomento tiene patrimonio propio con libre disposición. Gestiona bienes adscritos según Ley 3/1992. Debe actualizar inventario anualmente al 31 de diciembre. En disolución, los activos restantes se incorporan al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  14. Artículo 14 — Contratación

    Los contratos del Instituto se rigen por la legislación estatal y autonómica. Existe una Mesa de contratación, constituida según el artículo 36 de la Ley 7/2004.

  15. Artículo 15 — Personal del Instituto

    El personal del Instituto se rige por derecho laboral. El directivo es nombrado por el Consejo de Dirección. El resto se selecciona por mérito, capacidad e igualdad, salvo funcionarios públicos que se incorporan por nombramiento.

  16. Artículo 16 — Del control económico y financiero

    El control económico y financiero del Instituto de Fomento de la Región de Murcia se realiza conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  17. Artículo 17 — Del control de eficacia

    La Consejería adscrita controla la eficacia del Instituto, verificando el cumplimiento de objetivos y el uso de recursos, sin perjuicio de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  18. Artículo 18 — Del control parlamentario

    El control parlamentario incluye incluir el programa en los Presupuestos y remitir informe de resultados anuales a la Asamblea Regional.

  19. Artículo 19 — Otros procedimientos de control

    El Consejo de Dirección puede establecer controles internos y ordenar auditoría financiera independiente del Instituto.

  20. Disposición transitoria

    En un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2006, se adecuarán los órganos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia a lo dispuesto en dicha norma.

  21. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Ley 6/1986, de 24 de mayo, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y cuantas normas se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

  22. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno puede dictar medidas para desarrollar esta ley, especialmente aprobar los Estatutos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, conforme al artículo 41.2 de la Ley 7/2004.

  23. Disposición final segunda

    La Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de mayo de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 291, de 19 de diciembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 10.1.11 y 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • la Ley 6/1986, de 24 de mayo BOE-A-1986-24730
  • Ley 7/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14443
  • Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre BORM-s-2000-90008

Leyes que la modifican

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