Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia
También conocida como: L 9/2006, L 9/06Esta ley regula el organismo encargado de ayudar a las empresas y emprendedores de Murcia a crecer, crear empleo y mejorar su competitividad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 19 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2007-9418
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
El Instituto de Fomento es entidad pública con autonomía, adscrita a la consejería de fomento económico e industria para planificación y control.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El Instituto se rige por el Derecho Privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de potestades administrativas y aspectos regulados por esta Ley y otras normativas específicas.
Artículo 3 — Fin y funciones
El Instituto de Fomento impulsa el desarrollo económico, competitividad, empleo y productividad, especialmente para pymes y economía social. Sus funciones incluyen definir proyectos estratégicos, mejorar eficiencia, fomentar emprendimiento, innovación, infraestructuras, captar inversiones, crear red
Artículo 4 — Órganos
Los órganos del Instituto son el Consejo de Dirección, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Asesor. Las potestades administrativas las ejercen los tres primeros órganos según esta Ley y sus Estatutos.
Artículo 5 — El Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno. Lo integran presidente, vicepresidente y 7 vocales de la Administración. Sus funciones incluyen dirigir el Instituto, aprobar presupuestos, cuentas, plantillas, convenios, tarifas y resolver reclamaciones previas.
Artículo 6 — La Presidencia
La Presidencia la ostenta el consejero competente en fomento. Sus funciones incluyen representación legal, autorizar gastos, conceder subvenciones, actuar como órgano de contratación y resolver recursos de alzada contra actos de la Dirección. Sus actos ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 7 — La Dirección
El Director es alto cargo, nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero. Dirige la ejecución, la administración, el personal, los bienes, las unidades, representa al Instituto, autoriza gastos hasta el límite fijado, formula cuentas y realiza otras funciones delegadas.
Artículo 8 — El Consejo Asesor
El Consejo Asesor asesora y representa a agentes económicos. Lo integran presidente, vicepresidente, vocales de la Administración, universidades, cámaras, empresas, sindicatos, colegios profesionales y cajas de ahorros. Informa presupuestos, memoria anual, líneas de ayudas y propone medidas.
Artículo 9 — Actuación del Instituto
El Instituto puede realizar actividades económicas, celebrar contratos, prestar avales (límite Ley de Presupuestos), otorgar préstamos y subvenciones. Establece convenios, obtiene subvenciones de la CARM, Estado y UE, y crea o participa en sociedades mercantiles o sin ánimo de lucro.
Artículo 10 — Régimen de las subvenciones y ayudas
El Instituto de Fomento otorga subvenciones y tiene potestad sancionadora, regulada por la normativa básica estatal, autonómica y el título IX de la Ley 30/1992.
Artículo 11 — Sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles del Instituto se rigen por Derecho Privado. Su creación o venta requiere autorización del Consejo de Gobierno. Los representantes son designados por el Consejo de Dirección.
Artículo 12 — Recursos económicos del Instituto
Los recursos incluyen dotaciones presupuestarias, fondos europeos, patrimonio, subvenciones y créditos. La gestión recaudatoria en vía ejecutiva corresponde a la Consejería de Hacienda.
Artículo 13 — Patrimonio
El Instituto de Fomento tiene patrimonio propio con libre disposición. Gestiona bienes adscritos según Ley 3/1992. Debe actualizar inventario anualmente al 31 de diciembre. En disolución, los activos restantes se incorporan al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 14 — Contratación
Los contratos del Instituto se rigen por la legislación estatal y autonómica. Existe una Mesa de contratación, constituida según el artículo 36 de la Ley 7/2004.
Artículo 15 — Personal del Instituto
El personal del Instituto se rige por derecho laboral. El directivo es nombrado por el Consejo de Dirección. El resto se selecciona por mérito, capacidad e igualdad, salvo funcionarios públicos que se incorporan por nombramiento.
Artículo 16 — Del control económico y financiero
El control económico y financiero del Instituto de Fomento de la Región de Murcia se realiza conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 17 — Del control de eficacia
La Consejería adscrita controla la eficacia del Instituto, verificando el cumplimiento de objetivos y el uso de recursos, sin perjuicio de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 18 — Del control parlamentario
El control parlamentario incluye incluir el programa en los Presupuestos y remitir informe de resultados anuales a la Asamblea Regional.
Artículo 19 — Otros procedimientos de control
El Consejo de Dirección puede establecer controles internos y ordenar auditoría financiera independiente del Instituto.
Disposición transitoria
En un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2006, se adecuarán los órganos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia a lo dispuesto en dicha norma.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley 6/1986, de 24 de mayo, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y cuantas normas se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno puede dictar medidas para desarrollar esta ley, especialmente aprobar los Estatutos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, conforme al artículo 41.2 de la Ley 7/2004.
Disposición final segunda
La Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 291, de 19 de diciembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- los arts. 10.1.11 y 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- la Ley 6/1986, de 24 de mayo BOE-A-1986-24730
- Ley 7/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14443
- Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre BORM-s-2000-90008
Leyes que la modifican
- el art. 15.4, por Ley 14/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1927
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