Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto
También conocida como: RD 1247/2024, RD 1247/24Esta norma cambia la forma jurídica de la empresa pública SEPI Desarrollo Empresarial para mejorar su funcionamiento y gestión industrial.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La sociedad mercantil SEPI Desarrollo Empresarial se transforma en la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES E.P.E.), aprobándose sus estatutos.
Artículo 2 — Transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial
SEPIDES se transforma en Entidad Pública Empresarial. El personal y contratos se integran automáticamente. Se aprueba un Plan de Actuación en 6 meses, revisable cada 3 años.
Artículo 3 — Aprobación de los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial
Se aprueban los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, que figuran como anexo del real decreto.
Disposición adicional segunda — Subrogación en la participación de las sociedades filiales de SEPIDES, SA, S.M.E
Al día siguiente de la entrada en vigor del estatuto, SEPIDES E.P.E. se subroga en las participaciones que SEPIDES, SA, S.M.E. tuviera en sus filiales, manteniendo el mismo porcentaje e idénticas condiciones.
Disposición adicional tercera — Integración de SEPIDES E.P.E. en el grupo SEPI
SEPI mantiene el valor de SEPIDES E.P.E. en sus estados financieros. Es responsable del equilibrio patrimonial mediante control y aportaciones si fuera necesario. Recoge los resultados consolidados y puede percibir dividendos anuales.
Disposición adicional cuarta — Gestión de ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por la entidad SEPIDES E.P.E
La gestión de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia concedidas por SEPIDES E.P.E. debe realizarse conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo de 22 de abril de 2024.
Disposición adicional quinta — Clasificación de SEPIDES E.P.E
El Ministerio de Hacienda aprueba la clasificación de SEPIDES E.P.E. conforme al Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, sobre régimen retributivo de máximos responsables del sector público empresarial.
Disposición transitoria única — Adaptación de órganos y operaciones contables
Los cargos y nombramientos de SEPIDES continúan vigentes. La adaptación de órganos se realiza en un mes. El cierre contable de SEPIDES, SA, S.M.E. es el último día del mes anterior a la entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera — Referencias normativas a SEPIDES, SA, S.M.E
Desde la entrada en vigor del real decreto, SEPIDES, SA, S.M.E. pasa a denominarse SEPIDES E.P.E. Cualquier referencia anterior se entiende hecha a la nueva denominación.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo normativo
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Hacienda y de Industria y Turismo para dictar las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Disposición final tercera — Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto
Se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, aprobados por Real Decreto 663/2022. Se añade una letra d) al artículo 4 y un nuevo artículo 8 bis.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, que transforma a SEPI Desarrollo Empresarial en Entidad Pública Empresarial, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción
SEPIDES E.P.E. es entidad pública con autonomía. Se adscribe a SEPI. El Ministerio de Industria y Turismo ejerce tutela funcional, fija dirección estratégica y controla resultados.
Artículo 2 — Régimen jurídico y potestades administrativas
La entidad ejerce funciones comerciales y potestades administrativas bajo directrices del Ministerio de Industria. No tiene potestad expropiatoria. Se rige por derecho privado y normas administrativas.
Artículo 3 — Domicilio y sede
La sede de SEPIDES E.P.E. se mantiene en Madrid. El Consejo Rector puede variar el domicilio en la capital o abrir oficinas en otros lugares, con informe favorable de SEPI.
Artículo 4 — Impugnación de sus actos
Los actos del Presidente y Consejo Rector agotan la vía administrativa y se impugnan ante lo contencioso-administrativo. Los de otros órganos no agotan vía y se impugnan ante el Presidente o Consejo Rector.
Artículo 5 — Participación en sociedades
SEPIDES E.P.E. puede participar en otras sociedades con conformidad del Ministerio de Industria y Turismo, salvo en PERTEs. También puede actuar mediante entidades del art. 84 de la Ley 40/2015.
Artículo 6 — Fines
Los fines de SEPIDES E.P.E. son ejecutar directrices del Ministerio de Industria y Turismo, canalizar fondos nacionales y europeos hacia industria clave y pymes, y gestionar fondos públicos sin personalidad jurídica.
Artículo 7 — Funciones y competencias
SEPIDES E.P.E. impulsa programas industriales, financia innovación, concede préstamos y gestiona terrenos industriales. También administra su patrimonio inmobiliario y empresas participadas, conforme al Grupo SEPI.
Artículo 8 — Órganos de Gobierno y ejecutivos
Los órganos de gobierno de SEPIDES E.P.E. son el Presidente, el Consejo Rector y las Comisiones Delegadas. Los ejecutivos son el Comité de Dirección, la Secretaría General y del Consejo, y los órganos directivos del artículo 15.1. Se garantiza la representación equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 9 — La Presidencia
La Presidencia de SEPIDES E.P.E. es nombrada por el Consejo de Administración de SEPI. Dirige la gestión, representa a la entidad y preside el Consejo Rector. Sus funciones incluyen ejecutar acuerdos, formular cuentas, proponer presupuestos, contratar personal y gestionar subvenciones. En caso de ausencia, la sustituye la Secretaría General.
Artículo 10 — El Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano de gobierno. Lo preside el Presidente de la Entidad. Incluye vocales natos del Ministerio de Industria y Turismo y otros designados por SEPI, hasta 15. Garantiza paridad de género.
Artículo 11 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector aprueba presupuestos, cuentas, planes estratégicos y controles internos. Gestiona inversiones, créditos, bienes inmuebles y contratación. Delega funciones en el Presidente o comisiones con 2/3 de votos, excepto las indelegables.
Artículo 12 — Funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo Rector se reúne 11 veces/año. Sesiones presenciales o telemáticas (72h antelación). Quórum: Presidencia, Secretaría y mitad+1 vocales (o 1/3 en 2ª convocatoria). Acuerdos por mayoría simple.
Artículo 13 — Comisiones Delegadas
El Consejo Rector puede crear Comisiones Delegadas, delegando facultades. La Presidencia y Secretaría del Consejo las presiden y secretarían. El Consejo puede extinguirlas o modificarlas.
Artículo 14 — La Secretaría General y del Consejo
La Secretaría General dirige la Asesoría Jurídica y actúa como Secretaría del Consejo (voz sin voto). Funciones: legalidad, convocatorias, actas y certificaciones. Debe ser licenciado en Derecho.
Artículo 15 — El Comité de Dirección
El Comité de Dirección coordina hasta 10 órganos ejecutivos bajo el Presidente. Gestiona lo ordinario y asesoría. Lo preside el Presidente (o Director General) y lo secretaría la Secretaría General.
Artículo 16 — Comité de Evaluación
El Comité de Evaluación gestiona ayudas del Plan de Recuperación. Evalúa solicitudes y selecciona beneficiarios. Lo preside un ejecutivo y lo integran vocales internos e independientes. Decide por mayoría.
Artículo 17 — Asistencia jurídica
La asistencia jurídica de SEPIDES E.P.E. corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante convenio según la Ley 52/1997.
Artículo 18 — Patrimonio: Régimen jurídico y normas generales
SEPIDES E.P.E. gestiona su patrimonio con autonomía y derecho privado. Los anuncios de venta o alquiler se publican en su web, diarios oficiales, etc., con datos clave. Las condiciones específicas se negocian. Los tribunales civiles resuelven controversias.
Artículo 19 — Gestión patrimonial
SEPIDES E.P.E. gestiona su patrimonio con criterios de mercado y eficiencia. El Consejo Rector aprueba precios anuales y autoriza ventas/arrendamientos. Se requieren tasaciones de mercado. La adjudicación es pública, salvo excepciones justificadas de adjudicación directa.
Artículo 20 — Inventario
SEPIDES E.P.E. debe formar y mantener un inventario de sus bienes y derechos, actualizado anualmente y remitido a SEPI.
Artículo 21 — Competencias en materia de personal
Las actuaciones de personal se ajustan a los criterios del Consejo Rector. El Ministerio de Hacienda realiza controles periódicos sobre gastos de personal y gestión de recursos humanos.
Artículo 22 — Personal directivo
El personal directivo tiene dedicación absoluta, independencia y objetividad. Se selecciona por competencia y experiencia, evaluándose por eficacia y resultados.
Artículo 23 — Personal laboral y funcionarios
El personal no directivo se rige por derecho laboral. Los funcionarios de la AGE pasan a ser laborales fijos en excedencia voluntaria.
Artículo 24 — Incompatibilidades
El personal está sujeto al régimen de incompatibilidades. La Presidencia se considera alto cargo, aplicándose normas de conflicto de intereses.
Artículo 25 — Régimen retributivo de máximos responsables y directivos
Las retribuciones de máximos responsables y directivos se rigen por el Real Decreto 451/2012, sin exceder los límites legales ni los incrementos presupuestarios.
Artículo 26 — Recursos de la entidad
Los recursos de SEPIDES E.P.E. incluyen su patrimonio, rentas, ingresos empresariales, consignaciones presupuestarias, aportaciones estatales, enajenación de bienes, transferencias, créditos autorizados y otros recursos legales.
Artículo 27 — Régimen de contratación
La contratación de SEPIDES E.P.E. se rige por la Ley 9/2017. La entidad actúa como poder adjudicador, tramitando procedimientos conforme a los artículos 316 y siguientes de dicha ley.
Artículo 28 — Régimen de contabilidad, control económico-financiero y control de eficacia y supervisión continua
La contabilidad sigue el Plan General de Contabilidad. La Intervención General controla la gestión financiera. El Ministerio de Industria evalúa resultados y Hacienda supervisa continuamente.
Artículo 29 — Presupuesto
El presupuesto se rige por la Ley 47/2003. SEPI remite los anteproyectos al Ministerio de Hacienda. Los presupuestos se integran en los del Grupo SEPI y en los Generales del Estado.
Artículo 30 — Ejercicio económico y cuentas anuales
Las cuentas anuales se presentan en 3 meses. El Consejo Rector las aprueba antes del primer semestre siguiente, previa autorización de SEPI, y se remiten a la Intervención General antes del 31 de julio.
Artículo 31 — Financiación
La Entidad puede realizar operaciones financieras reembolsables, como créditos o préstamos, conforme a la Ley 47/2003, con autorización de SEPI y dentro de los límites legales.
Artículo 32 — Efectividad de débitos de naturaleza pública
Los débitos públicos de SEPIDES E.P.E. se recaudan por el Ministerio de Hacienda vía apremio. También se consideran así los impagos de préstamos ordinarios o participativos concedidos por la entidad.
Artículo 33 — Beneficios tributarios
SEPIDES E.P.E. gozará de los beneficios tributarios que legalmente se establezcan y le sean de aplicación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 110.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
- el art. 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- el art. 4.d) y AÑADE el 8 bis al Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12927
- Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170
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