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En vigorReal Decreto

Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A

También conocida como: RD 663/2022, RD 663/22
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2 de agosto de 2022·11 de diciembre de 2024·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2022-12927
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona el servicio de vehículos y conductores para las autoridades y organismos de la Administración pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A

    Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.

  2. Disposición adicional primera — Servicios de automovilismo no incluidos en el capítulo II

    Mediante convenios con otras administraciones públicas y entidades del sector público estatal, se podrán prestar servicios de automovilismo no incluidos en el capítulo II de los Estatutos, según determinen el Parque Móvil y los recursos disponibles.

  3. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    Las medidas de esta norma no suponen incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  4. Disposición adicional tercera — Supresión de órganos

    Quedan suprimidos los siguientes órganos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado: la Subdirección General de Gestión y la Subdirección General de Régimen Económico.

  5. Disposición adicional cuarta — Referencias a órganos suprimidos

    Las referencias normativas a órganos suprimidos por este real decreto se entienden hechas a los órganos creados, sustituidos o que asumen sus competencias en la misma norma.

  6. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general

    Las unidades y puestos con nivel inferior a subdirección general subsisten y se retribuyen con los mismos créditos presupuestarios hasta aprobar las relaciones de puestos adaptadas.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el RD 146/1999, RD 1527/2012, Orden de 1999, Orden HAP/149/2013 (excepto cap. II y disp. adic. única), Orden HAP/1177/2015, Orden HFP/185/2018 y Orden HAC/483/2019, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente real decreto.

  8. Disposición final primera — Facultades de desarrollo normativo

    Se autoriza al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo del real decreto.

  9. Disposición final segunda — Revisión de la contraprestación económica de los servicios

    Se faculta al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para revisar la contraprestación económica establecida en el anexo del real decreto.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, que aprueba los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  11. Artículo 1 — Naturaleza y adscripción

    El Parque Móvil del Estado es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, sujeto a supervisión de la Intervención General.

  12. Artículo 2 — Régimen jurídico y autonomía de gestión

    El Parque Móvil tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, rigiéndose por leyes 40/2015, 39/2015, 9/2017, 33/2003 y 47/2003.

  13. Artículo 3 — Objeto

    El Parque Móvil del Estado gestiona los servicios de automovilismo de la Administración General y órganos constitucionales. Los servicios de Fuerzas Armadas, Seguridad del Estado y ministerios específicos siguen su normativa propia.

  14. Artículo 4 — Funciones

    El Parque Móvil del Estado, O.A., presta servicios de representación, generales, extraordinarios y especiales.

  15. Artículo 5 — Servicios de representación

    El Parque Móvil presta servicios de representación a altos cargos del Gobierno, Ministros, Delegados del Gobierno, autoridades constitucionales y Jefatura del Estado. El servicio inicia y finaliza con la publicación en el BOE del nombramiento o cese.

  16. Artículo 6 — Servicios de representación a los Directores Generales y asimilados

    Los Directores Generales solicitan servicios de representación mediante aplicación informática, sin conductor fijo. Los servicios fuera del horario laboral (22:00-7:00, fines de semana) son extraordinarios y devengan contraprestación económica.

  17. Artículo 7 — Servicios Generales

    El Parque Móvil presta servicios generales a organismos del Estado mediante solicitud individualizada en aplicación informática. Los servicios fijos no vinculados al funcionamiento institucional devengan contraprestación económica. La autorización corresponde al Director General.

  18. Artículo 8 — Servicios extraordinarios

    Los servicios extraordinarios (ocasionales o fuera de jornada) devengan contraprestación económica con recargo del 50% en festivos/noches. Se facturan por horas (franquicia 100 km) e incluyen dietas y gastos de ruta. La facturación se gestiona electrónicamente.

  19. Artículo 8 bis — Servicios especiales

    Los servicios especiales, necesarios por grandes cumbres internacionales, se prestan bajo condiciones establecidas en convenios entre el Parque Móvil del Estado y los organismos solicitantes.

  20. Artículo 9 — Aspectos generales del servicio automovilístico

    Conductores y vehículos deben atender servicios generales si es posible. Las unidades deben comunicar la no utilización del servicio para optimizar recursos. Si un usuario ya tiene servicio asignado por otro organismo, se suspenderá el del Parque Móvil.

  21. Artículo 10 — Homologación de servicios

    El Parque Móvil del Estado homologa vehículos para altos cargos, requisito indispensable para su adquisición. Determina servicios, prioridad y características según economía y medios disponibles.

  22. Artículo 11 — Vehículos oficiales

    Vehículos para actos oficiales y funciones públicas. Uso exclusivo por altos cargos por obligaciones laborales. Fuera de jornada, estacionamiento en sede o autorizado por seguridad. Salida al exterior y equipamiento requieren autorización del Director General.

  23. Artículo 12 — Registro de matrículas y documentación de los vehículos

    El Director General expide matrículas con contraseña «PME». Se lleva registro centralizado. Vehículos deben llevar permiso de circulación, tarjeta técnica y seguro obligatorio.

  24. Artículo 13 — Conductores de vehículos oficiales

    Conductores autorizados por Director General. Los de representación dependen orgánicamente del organismo y funcionalmente del usuario. Indemnizaciones a cargo del usuario. Vigilancia de salud obligatoria y ordenación del tiempo de trabajo según normativa.

  25. Artículo 14 — Cumplimiento de las normas de tráfico, circulación y seguridad vial

    Los conductores del Parque Móvil del Estado deben extremar cuidados y cumplir estrictamente toda la normativa vigente en materia de tráfico, circulación, control de velocidad y seguridad vial.

  26. Artículo 15 — Prohibición de fumar en los vehículos oficiales

    Está terminantemente prohibido fumar en los vehículos oficiales del Parque Móvil del Estado, O.A., conforme a la Ley 28/2005.

  27. Artículo 16 — Autorizaciones especiales de uso de espacios

    Se autoriza puntualmente el uso de espacios para eventos culturales (exposiciones, conferencias, seminarios, rodajes). La Dirección General fija condiciones y contraprestación.

  28. Artículo 17 — Órganos del Parque Móvil del Estado, O.A

    Los órganos son: gobierno (Presidente, Consejo Rector), ejecutivos (Director General, Subdirecciones) y colegiados (Comisión de Adquisición e Inventario).

  29. Artículo 18 — El Presidente

    El Presidente preside el Consejo Rector, convoca sesiones, preside debates y asegura el cumplimiento de las leyes. Es sustituido por el Vicepresidente en caso de vacante.

  30. Artículo 19 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector lo preside la Subsecretaría de Hacienda, tiene un Vicepresidente y hasta doce vocales designados. Asisten con voz pero sin voto el Secretario y otros funcionarios.

  31. Artículo 20 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector controla la gestión, transparencia y presupuestos. Propone al Ministerio normas de vehículos, tarifas y programas. Aprueba líneas estratégicas, planes anuales, servicios y memorias de gestión.

  32. Artículo 21 — Nombramiento y cese

    El Director General es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de Hacienda. Tiene rango de director general y se sustituye en vacantes según el artículo 23.2.

  33. Artículo 22 — Funciones

    El Director General representa al organismo, ejecuta planes, dirige personal, gestiona presupuestos, gastos y pagos, impulsa la transformación digital y rinde cuentas al Tribunal de Cuentas.

  34. Artículo 23 — Órganos directivos

    Dependen del Director General cuatro unidades de Subdirección General: Secretaría General, Movilidad Oficial, Gestión Económica y Recursos Humanos.

  35. Artículo 24 — Secretaría General

    La Secretaría General gestiona seguridad, patrimonio, bienes inmuebles, informática, nuevas tecnologías, políticas ambientales, publicaciones, registros y convenios.

  36. Artículo 25 — Subdirección General de Movilidad Oficial

    La Subdirección de Movilidad Oficial planifica servicios automovilísticos, gestiona inversiones en vehículos, mantenimiento, electrolineras y homologación de servicios.

  37. Artículo 26 — Subdirección General de Gestión Económica

    La Subdirección General de Gestión Económica gestiona presupuestos, cobros, pagos, tesorería, contratación, programas de inversión, contabilidad y control interno financiero.

  38. Artículo 27 — Subdirección General de Recursos Humanos

    La Subdirección General de Recursos Humanos gestiona personal, habilitaciones, relaciones sindicales, acción social, formación, asignación de efectivos y prevención de riesgos laborales.

  39. Artículo 28 — Gestión de servicios comunes

    El Parque Móvil gestiona la movilidad oficial de la Administración General del Estado como servicio común, conforme a los presentes Estatutos.

  40. Artículo 29 — Fin de la vía administrativa

    Los actos del Director General del Parque Móvil del Estado agotan la vía administrativa. Contra ellos procede recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición.

  41. Artículo 30 — Patrimonio y recursos económicos

    El patrimonio incluye bienes, rentas, consignaciones presupuestarias, transferencias públicas, ingresos por gestión, donaciones y otros recursos. Se rige por la Ley 33/2003.

  42. Artículo 31 — Régimen de contratación

    La contratación de bienes y servicios se rige por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.

  43. Artículo 32 — Régimen económico-financiero

    El régimen económico sigue la Ley General Presupuestaria. La Intervención General del Estado controla la gestión a través de la Intervención Delegada.

  44. Artículo 33 — Régimen del personal

    El personal se rige por la normativa de función pública y legislación laboral aplicables al resto de la Administración General del Estado.

  45. Artículo 34 — Objeto

    El Registro de Vehículos del Sector Público agrupa y unifica en un solo archivo todos los vehículos pertenecientes a dicho sector.

  46. Artículo 35 — Vehículos incluidos

    El Registro incluye todos los vehículos de la Administración General del Estado y del sector público estatal, definido en el artículo 2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

  47. Artículo 36 — Vehículos excluidos

    Se excluyen vehículos de Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado adscritos a funciones específicas. Se incluyen los de representación (art. 5), personal civil y movilidad no operativa.

  48. Artículo 37 — Gestión, ordenación y funcionamiento del Registro

    La gestión corresponde al Parque Móvil del Estado, O.A., a través de la Subdirección General de Movilidad Oficial. El Registro es electrónico, accesible por red SARA y sede electrónica del Ministerio de Hacienda.

  49. Artículo 38 — Adquisición de vehículos

    La adquisición de vehículos requiere autorización previa de la Dirección General del Parque Móvil. Debe solicitarse por aplicación web. La inscripción en el Registro debe hacerse en 15 días desde la recepción.

  50. Artículo 39 — Bajas y modificaciones

    Las bajas o modificaciones de uso o destino de los vehículos deben comunicarse por aplicación en 15 días desde el hecho causante para mantener actualizado el Registro.

  51. Artículo 40 — Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios

    La Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios asiste a la Dirección General en decisiones de adquisición, programación, recuento, baja de vehículos, homologación y gestión del Registro.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de agosto de 2022
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 30 de junio de 1999 BOE-A-1999-19126
  • Real Decreto 146/1999, de 29 de enero BOE-A-1999-2339
  • el Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre BOE-A-2012-14647
  • salvo los arts. 9 a 15 y la disposición adicional única, la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero BOE-A-2013-1232
  • el art. 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • la Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio BOE-A-2015-6791
  • la Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero BOE-A-2018-2688
  • la Orden HAC/483/2019, de 15 de abril BOE-A-2019-6323

Leyes que la modifican

  • el art. 4.d) y SE AÑADE el 8 bis, por Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre BOE-A-2024-25790
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