Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

También conocida como: RD 1163/1999, RD 1163/99
Ver en BOE
3 de julio de 1999·30 de noviembre de 2012·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-1999-14771
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo se gestionan los vehículos oficiales del Estado dentro de las oficinas de las Delegaciones del Gobierno en las provincias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
3
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Integración de los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado en las Delegaciones del Gobierno

    Se integran en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno las actuales Delegaciones Territoriales y parques provinciales del Parque Móvil del Estado, con la misma denominación.

  2. Artículo 2 — Adscripción orgánica de los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado

    Los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado se encuadran como servicios comunes en las Secretarías Generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, bajo supervisión de sus titulares.

  3. Artículo 4 — Prestación de servicios de las unidades periféricas integrados

    Las unidades integradas del Parque Móvil del Estado prestarán servicios de representación a altos cargos y órganos constitucionales, y servicios generales ordinarios según dispongan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

  4. Artículo 5 — Adscripción de bienes y medios

    Los bienes del Parque Móvil del Estado se adscriben al Ministerio de Administraciones Públicas mediante acta, conforme a la legislación del Patrimonio del Estado.

  5. Artículo 6 — Adscripción del personal

    El personal del Parque Móvil del Estado pasa a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Los Subsecretarios de Economía, Hacienda y Administraciones Públicas disponen las transferencias de puestos y personal, especialmente el de coordinación y supervisión.

  6. Artículo 7 — Financiación presupuestaria

    Los créditos presupuestarios del Parque Móvil del Estado se dan de baja y se registran en el Ministerio de Administraciones Públicas. El Parque Móvil inicia los expedientes de modificación presupuestaria.

  7. Artículo 8 — Integración de las viviendas en el Patrimonio del Estado

    Las viviendas del Parque Móvil del Estado, adscritas o en propiedad, se integran en el Patrimonio del Estado al no considerarse necesarias para sus fines.

  8. Disposición adicional primera — Repercusión presupuestaria

    El cumplimiento del Real Decreto no supondrá incremento alguno del gasto público.

  9. Disposición adicional segunda — Competencias centralizadas

    El Parque Móvil del Estado gestiona servicios de representación extraordinarios. La Comisión del art. 3 informa sobre vehículos para altos cargos. El Director general expide matrícula «PME» y permisos.

  10. Disposición adicional tercera — Encuadramiento del personal y vehículos de los servicios periféricos no integrados en las Delegaciones del Gobierno

    El 1 de enero de 2000, los vehículos y conductores del Ministerio de Justicia pasan a integrarse en el Parque Móvil del Estado.

  11. Disposición transitoria única — Incorporación gradual de las unidades territoriales y provinciales del Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

    La integración de unidades del Parque Móvil en Delegaciones del Gobierno es gradual, por resoluciones conjuntas de Subsecretarios. Se incluye acta de adscripción de bienes. Los puestos subsisten provisionalmente hasta nueva relación.

  12. Disposición final primera — Autorización normativa

    El Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, desarrollará este Real Decreto mediante Orden.

  13. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Real Decreto.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, sobre la integración de los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de julio de 1999
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con el art. 3, regulando la Comisión de Coordinación: Orden de 10 de julio de 2000 BOE-A-2000-13280
  • con la disposición final primera, regulando servicios de automovilismo: Orden de 19 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20277
  • el art. 3, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
  • el art. 4, por Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre BOE-A-2012-14647
  • con la disposición final 1, regulando los servicios de automovilismo que presta el Parque Móvil: Orden HAP/149/2013, de 29 de enero BOE-A-2013-1232
administración del estadocoches oficialesdelegaciones del gobiernogestión vehículos públicosorganización ministerialparque móvil del estado