Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
También conocida como: RD 1163/1999, RD 1163/99Esta norma organiza cómo se gestionan los vehículos oficiales del Estado dentro de las oficinas de las Delegaciones del Gobierno en las provincias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de noviembre de 2012Reforma BOE-A-2012-14647Ver qué cambió →
- 4 de junio de 2011Reforma BOE-A-2011-9736Ver qué cambió →
- 3 de julio de 1999Versión original BOE-A-1999-14771
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Integración de los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado en las Delegaciones del Gobierno
Se integran en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno las actuales Delegaciones Territoriales y parques provinciales del Parque Móvil del Estado, con la misma denominación.
Artículo 2 — Adscripción orgánica de los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado
Los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado se encuadran como servicios comunes en las Secretarías Generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, bajo supervisión de sus titulares.
Artículo 4 — Prestación de servicios de las unidades periféricas integrados
Las unidades integradas del Parque Móvil del Estado prestarán servicios de representación a altos cargos y órganos constitucionales, y servicios generales ordinarios según dispongan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Artículo 5 — Adscripción de bienes y medios
Los bienes del Parque Móvil del Estado se adscriben al Ministerio de Administraciones Públicas mediante acta, conforme a la legislación del Patrimonio del Estado.
Artículo 6 — Adscripción del personal
El personal del Parque Móvil del Estado pasa a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Los Subsecretarios de Economía, Hacienda y Administraciones Públicas disponen las transferencias de puestos y personal, especialmente el de coordinación y supervisión.
Artículo 7 — Financiación presupuestaria
Los créditos presupuestarios del Parque Móvil del Estado se dan de baja y se registran en el Ministerio de Administraciones Públicas. El Parque Móvil inicia los expedientes de modificación presupuestaria.
Artículo 8 — Integración de las viviendas en el Patrimonio del Estado
Las viviendas del Parque Móvil del Estado, adscritas o en propiedad, se integran en el Patrimonio del Estado al no considerarse necesarias para sus fines.
Disposición adicional primera — Repercusión presupuestaria
El cumplimiento del Real Decreto no supondrá incremento alguno del gasto público.
Disposición adicional segunda — Competencias centralizadas
El Parque Móvil del Estado gestiona servicios de representación extraordinarios. La Comisión del art. 3 informa sobre vehículos para altos cargos. El Director general expide matrícula «PME» y permisos.
Disposición adicional tercera — Encuadramiento del personal y vehículos de los servicios periféricos no integrados en las Delegaciones del Gobierno
El 1 de enero de 2000, los vehículos y conductores del Ministerio de Justicia pasan a integrarse en el Parque Móvil del Estado.
Disposición transitoria única — Incorporación gradual de las unidades territoriales y provinciales del Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
La integración de unidades del Parque Móvil en Delegaciones del Gobierno es gradual, por resoluciones conjuntas de Subsecretarios. Se incluye acta de adscripción de bienes. Los puestos subsisten provisionalmente hasta nueva relación.
Disposición final primera — Autorización normativa
El Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, desarrollará este Real Decreto mediante Orden.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, sobre la integración de los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- la disposición final primera del Real Decreto 146/1999 BOE-A-1999-2339
Leyes que la modifican
- con el art. 3, regulando la Comisión de Coordinación: Orden de 10 de julio de 2000 BOE-A-2000-13280
- con la disposición final primera, regulando servicios de automovilismo: Orden de 19 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20277
- el art. 3, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
- el art. 4, por Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre BOE-A-2012-14647
- con la disposición final 1, regulando los servicios de automovilismo que presta el Parque Móvil: Orden HAP/149/2013, de 29 de enero BOE-A-2013-1232
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