Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 14 de abril de 1999 por la que se regula la Inspección Técnica de los Vehículos del Parque Móvil del Estado

Ver en BOE
21 de abril de 1999·21 de diciembre de 2002·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1999-8868
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo y cuándo deben pasar la inspección técnica (ITV) los vehículos que utiliza el Estado para garantizar su seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
2
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La inspección técnica de vehículos del Parque Móvil del Estado se realiza en estaciones ITV propias, fijas o móviles, conforme al Real Decreto 2042/1994 y al manual del Ministerio de Industria y Energía.

  2. Artículo 2

    En las estaciones ITV del Parque Móvil del Estado se realizan inspecciones previas a la matriculación y periódicas de vehículos automóviles, según las normas reguladoras.

  3. Artículo 3

    La frecuencia de inspección varía: hasta 4 años exentos (transporte personas ≤9 plazas), bienal/anual según antigüedad; transporte ≥10 plazas y ambulancias anuales/semestrales; logísticos ≤3,5t exentos/bienal/anual/semestral; >3,5t anual/semestral; motos ≤5 años exentas, >5 años bienal.

  4. Artículo 4

    La inspección sigue los criterios del manual del Ministerio de Industria y Energía y las normas complementarias dictadas por el Director general del Parque Móvil del Estado.

  5. Artículo 5

    Las inspecciones favorables se anotan en la tarjeta ITV. Se emite un informe firmado por el responsable técnico, según el modelo del anexo I. Los resultados se registran en el Parque Móvil y se comunican a tráfico e industria si hay matrícula ordinaria.

  6. Artículo 6

    Si la inspección es desfavorable, el vehículo queda inhabilitado para circular, salvo traslado al taller. Si hay peligro grave, la inspección es negativa y el traslado se realiza con medios ajenos. Los defectos se certifican en el informe oficial.

  7. Artículo 7

    Los vehículos que superen la inspección deben llevar el último informe de inspección técnica. El conductor debe exhibirlo ante los agentes de la autoridad que lo soliciten durante la vigilancia del tráfico.

  8. Disposición final primera

    Se autoriza al Director general del Parque Móvil del Estado para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

  9. Disposición final segunda

    La Orden de 14 de abril de 1999, que regula la Inspección Técnica de los Vehículos del Parque Móvil del Estado, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de abril de 1999
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el anexo I, por Orden PRE/3261/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2002-24912
ITV vehículos oficialesinspección técnica obligatoriamantenimiento vehículos públicosrevisión coches del Estadoseguridad vial vehículos oficiales