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En vigorOrden

Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares

También conocida como: O 149/2013, O 149/13
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6 de febrero de 2013·2 de agosto de 2022·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2013-1232
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y utilizan los coches y conductores al servicio de las autoridades y organismos de la Administración del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Parque Móvil del Estado determina y gestiona los servicios de automovilismo de los órganos centrales, organismos públicos, entidades públicas vinculadas y Órganos Constitucionales del Estado.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Parque Móvil del Estado presta servicios de representación, generales, ordinarios y extraordinarios.

  3. Artículo 3 — Servicios de representación

    Se prestan servicios a Presidentes, Ministros, Delegados, etc. Debe comunicarse la no utilización. Los Directores Generales programan con una semana de antelación.

  4. Artículo 4 — Servicios generales y ordinarios

    Los servicios generales se solicitan telemáticamente en GAMO. El Director General autoriza y asigna recursos si hay motivación y disponibilidad.

  5. Artículo 5 — Servicios extraordinarios

    Los servicios extraordinarios tienen coste económico. Deben aprobarse previamente. Los del Protocolo son prioritarios. Los órganos constitucionales firman Convenio.

  6. Artículo 6 — Vehículos oficiales

    Los vehículos se usan para actos oficiales. Fuera de jornada deben estacionarse en lugares autorizados. Salidas al extranjero y nuevos equipamientos requieren autorización del Director General.

  7. Artículo 7 — Conductores de vehículos oficiales

    Solo personal autorizado por el Director General del Parque Móvil conduce vehículos oficiales. Los conductores dependen orgánicamente del Parque Móvil y funcionalmente del órgano donde presten servicios. La autoridad asigna conductores de representación. Las indemnizaciones las paga el presupuesto.

  8. Artículo 8 — Homologación de servicios

    El Parque Móvil del Estado establece las características y modelos de vehículos para servicios de representación y demás servicios del artículo 2. La homologación es requisito indispensable para la adquisición de vehículos, considerando especificidades ministeriales.

  9. Artículo 9 — Funciones de las Unidades del Parque Móvil del Estado integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares

    Las Unidades del Parque Móvil en Delegaciones y Subdelegaciones prestan: servicios de representación a Delegados del Gobierno; a autoridades y altos cargos desplazados; y servicios generales y ordinarios.

  10. Artículo 10 — Criterios de utilización de los servicios automovilísticos de las unidades del Parque Móvil en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares

    El titular de la Delegación usa servicios de representación. Otros cargos usan servicios generales si hay recursos. El resto usa transporte público salvo autorización expresa justificada.

  11. Artículo 11 — Servicios de representación

    Las unidades del Parque Móvil prestan servicios de representación a Delegados, autoridades del art. 3.1 y jefaturas de órganos constitucionales, además de servicios generales a Delegaciones y Subdelegaciones.

  12. Artículo 12 — Servicios generales y ordinarios

    Los Delegados autorizan servicios generales si hay justificación y recursos. La solicitud debe incluir tipo de servicio, memoria justificativa y estimación de uso. La asignación de recursos la realizan los Secretarios Generales.

  13. Artículo 13 — Servicios extraordinarios

    El Parque Móvil del Estado gestiona servicios extraordinarios por eventos o personalidades. Estos servicios devengan una contraprestación económica imputable al presupuesto del órgano peticionario.

  14. Artículo 14 — Vehículos oficiales

    Los vehículos oficiales deben estacionarse en locales autorizados fuera de jornada. La salida fuera de España o la instalación de nuevos equipamientos requiere autorización expresa de la Dirección General de Coordinación.

  15. Artículo 15 — Conductores de vehículos oficiales

    Los conductores deben estar autorizados por el Secretario General o la Dirección General. La vigilancia de la salud es obligatoria conforme a la Ley 31/1995. Las indemnizaciones las abona el presupuesto del usuario.

  16. Disposición adicional única — Servicios prestados por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid

    La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid presta únicamente servicios generales y ordinarios demandados por servicios periféricos integrados, así como servicios de representación al Delegado del Gobierno.

  17. Disposición transitoria única — Tarifas

    Hasta aprobar nuevas tarifas, se aplican las del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. En particular, se deroga la Orden de 19 de octubre de 2001 sobre servicios de automovilismo del Parque Móvil del Estado y Delegaciones.

  19. Disposición final primera — Instrucciones

    El Secretario de Estado y el Director General del Parque Móvil dictan instrucciones para ejecutar la orden.

  20. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden HAP/149/2013 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2013
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • la disposición final primera del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio BOE-A-1999-14771
  • Orden de 19 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20277

Leyes que la modifican

  • los arts. 3.5, 4.1 y 2 y 5.1, 2, 5 y 6, por Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero BOE-A-2018-2688
  • salvo los arts. 9 a 15 y la disposición adicional única, por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12927
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