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En vigorOrden

Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

También conocida como: O 825/2023, O 825/23
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21 de julio de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2023-16817
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los pasos y requisitos para que tu empresa sea reconocida oficialmente como startup y acceda a ventajas fiscales y ayudas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden determina criterios para evaluar el carácter innovador y escalable de empresas emergentes y desarrolla su procedimiento de certificación.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se define empresa emergente como persona jurídica certificada por ENISA que cumple los requisitos de la Ley 28/2022 y no está excluida. La empresa solicitante es la que presenta la documentación.

  3. Artículo 3 — Requisitos de las empresas solicitantes

    Las empresas deben acreditar requisitos documentales. No pueden acogerse a beneficios quienes incurran en supuestos de los artículos 3.3 y 6 de la Ley 28/2022.

  4. Artículo 4 — Criterios de evaluación del carácter de emprendimiento innovador

    Debe acreditarse emprendimiento innovador. Se cumple si: gastos I+D+i ≥15%; financiación pública previa sin revocación; informe del Ministerio; bonificación Seguridad Social por personal investigador; Sello Pyme Innovadora; o certificaciones AENOR/UNE 166.002.

  5. Artículo 5 — Criterios de evaluación del carácter de emprendimiento escalable

    La entidad certificadora evalúa el alto potencial de crecimiento de la empresa solicitante. Se analizan: atractivo del mercado, fase de vida, modelo de negocio, competencia, equipo, contratos con proveedores y clientes. La aprobación directa se concede si se tienen pólizas de ENISA vigentes en los 3

  6. Artículo 6 — Procedimiento de certificación

    La solicitud se presenta electrónicamente en el portal de ENISA. La entidad dispone de 3 meses para resolver. ENISA puede colaborar con entidades de Comunidades Autónomas. Se deniega si hay riesgos reputacionales o éticos. Si se usan datos no aportados, se da trámite de audiencia de 10 días

  7. Artículo 7 — Remisión de documentación necesaria para la certificación

    Se adjunta documentación en el portal de ENISA: acreditación, NIF, escritura, cuentas anuales, certificados de Hacienda y Seguridad Social, declaración responsable, plan de negocio. La empresa garantiza la veracidad. ENISA publica una guía en su web con los detalles del procedimiento

  8. Artículo 8 — El silencio administrativo

    Si transcurren 3 meses sin resolución expresa notificada, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo, conforme al artículo 4.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre

  9. Artículo 9 — Resolución

    El titular de la Dirección de Fomento del Ecosistema Emprendedor de ENISA instruye y eleva propuesta al Consejero Delegado, quien resuelve motivando la estimación o desestimación. La resolución se notifica electrónicamente. Si es estimatoria, se emite el certificado de empresa emergente

  10. Artículo 10 — Fin de la aplicación de los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

    La empresa emergente pierde los beneficios de la Ley 28/2022 si ocurre alguno de los supuestos previstos en su artículo 6.

  11. Artículo 11 — Pérdida de efecto de la certificación

    Si la empresa deja los requisitos, la entidad certificadora inicia procedimiento de oficio. Resuelve en 3 meses, tras 10 días de audiencia. La pérdida de efecto se notifica, pero los beneficios pueden perderse antes si ocurren supuestos del artículo 6 de la Ley 28/2022.

  12. Artículo 12 — Recursos administrativos

    Contra resoluciones de certificación o pérdida, cabe recurso de alzada en 1 mes ante la Dirección General de Industria. Se resuelve en 3 meses; si no, se entiende desestimado. No cabe recurso ordinario, solo extraordinario de revisión. Preferente vía electrónica.

  13. Artículo 13 — Recurso contencioso-administrativo

    La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa. Contra ella, queda expedita la vía judicial contencioso-administrativa según el artículo 114 de la Ley 39/2015.

  14. Artículo 14 — Comunicación de la certificación o de la resolución de pérdida de efecto de la certificación al Registro Público correspondiente

    La entidad certificadora comunica electrónicamente al Registro Público correspondiente la obtención o pérdida de efecto del certificado de empresa emergente, conforme al artículo 5.3 de la Ley 28/2022.

  15. Artículo 15 — Obligación de comunicación de cambios por la entidad certificada

    La empresa certificada debe comunicar inmediatamente a la entidad certificadora cualquier cambio en hechos o circunstancias que pueda suponer incumplimiento de requisitos o pérdida de la certificación, bajo su exclusiva responsabilidad.

  16. Artículo 16 — Consecuencias del incumplimiento del deber de comunicación de cambios por parte de las empresas certificadas y otros incumplimientos

    La inexactitud, falsedad u omisión esencial de datos o el incumplimiento del deber de comunicación inician un procedimiento de pérdida de efecto de la certificación, conforme al artículo 11.

  17. Artículo 17 — Mecanismos de control

    La entidad certificadora puede establecer sistemas de alertas con Administraciones y realizar controles anuales sobre una muestra de empresas para verificar el cumplimiento de requisitos.

  18. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación económica.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, que regula la certificación de empresas emergentes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de julio de 2023
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

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