Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación)
También conocida como: O 713/2021, O 713/21Ayudas y préstamos para empresas que quieran modernizar sus fábricas e implementar nuevas tecnologías digitales en sus procesos de producción.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece las bases para ayudas competitivas a proyectos de I+D+i e innovación en organización y procesos, para la transformación digital y sostenibilidad ambiental de empresas industriales.
Artículo 2 — Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Las ayudas financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se enmarcan en la inversión 2 del componente 12. Les aplica la normativa europea y nacional sobre el PRTR, incluyendo los Reglamentos (UE) 2020/2094 y 2021/241, y el Real Decreto-ley 36/2020.
Artículo 3 — Ámbito
El ámbito geográfico de las ayudas abarca todo el territorio nacional. Temáticamente, se centra en el desarrollo e implementación de habilitadores digitales en empresas industriales manufactureras, adaptándose a las prioridades de esta orden.
Artículo 4 — Beneficiarios
Pueden acogerse sociedades mercantiles privadas españolas con actividad industrial de 3 años. Las líneas Activa-Pymes exigen cumplir definición de pyme. Quedan excluidas empresas en crisis, con deudas pendientes o sujetas a recuperación de ayudas ilegales.
Artículo 5 — Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deben ejecutar el proyecto, acreditar requisitos y colaborar en controles. Deben comunicar otras ayudas a la DGIPYME y estar al corriente de impuestos y Seguridad Social. Si la instalación está sujeta al comercio de emisiones, debe emitir por debajo del benchmark 2021 en 2026 y aportar informes verificados. Si hay financiación PRTR, se aplican controles de la UE, conservación de documentos (5 años, o 3 si <60.000 €) y el principio de no causar perjuicio significativo.
Artículo 6 — Líneas de actuación
Las solicitudes se dirigen a Activa-Pymes (pymes) o Activa-Grandes implementaciones (cualquier sociedad beneficiaria). Ambas requieren cumplir prioridades del art. 7 y tipos de proyecto del art. 8.
Artículo 7 — Prioridades temáticas
Proyectos I+D+i industria 4.0 deben aplicarse en manufactura y adaptarse a 8 prioridades: 1) Plataformas interconexión cadena valor; 2) Tratamiento avanzado datos (Big Data); 3) Inteligencia artificial; 4) Simulación industrial (gemelos digitales); 5) Diseño y fabricación aditiva (software 3D, 3D, m
Artículo 8 — Tipos de proyectos
Ayudas para: investigación industrial, desarrollo experimental, innovación organizativa y de procesos, y validación preliminar. Las grandes empresas deben colaborar con pymes que asumen ≥30% costes.
Artículo 9 — Conceptos de gasto financiable
Gastos financiables: Activa-Pymes incluyen equipos, hardware, consultoría y alquileres (sin financiación). Activa-Grandes incluyen personal, amortización (max 60%) y patentes. Excluidos: fósiles, RCDE alto, vertederos, terrenos, impuestos recuperables, segunda mano y financieros.
Artículo 10 — Plazo de realización de las actuaciones
Las inversiones son financiables desde el día siguiente a la solicitud hasta 24 meses desde la resolución de concesión.
Artículo 11 — Efecto incentivador para solicitudes de la línea Activa-Grandes Implementaciones
La ayuda requiere efecto incentivador: solicitud antes del inicio de trabajos. Este inicio es construcción, compromiso firme o adquisición de activos.
Artículo 12 — Presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables
Las convocatorias fijan presupuestos máximos y mínimos respetando límites del Reglamento (UE) 651/2014 o 1407/2013 según la línea.
Artículo 13 — Régimen de concesión y características de la ayuda
Concurrencia competitiva. Ayudas en préstamo, subvención o combinación. Convocatorias fijan importe máximo según disponibilidad y tamaño empresa.
Artículo 14 — Características de los préstamos
Préstamos: Activa-PYME, 5 años (2 carencia); Activa-Grandes, 10 años (3 carencia). Amortización anual. Devolución anticipada vía sede electrónica.
Artículo 15 — Límites e intensidades máximas de ayuda
La financiación total máxima es el 80% del presupuesto. La subvención máxima es 50% (PYMES), 20% (medianas) y 5% (grandes). El préstamo tiene límites de riesgo y negocio. Las cuantías máximas varían según el tipo de proyecto y empresa, oscilando entre 200.000 euros y 40 millones de euros.
Artículo 16 — Compatibilidad con otras ayudas
La financiación pública total no puede superar el 80% del presupuesto financiable. Se permite acumular con otras ayudas públicas si los costes son diferentes o si la intensidad total no excede los máximos del Reglamento (UE) 651/2014 o 1407/2013. Los proyectos del Mecanismo de Recuperación no pueden
Artículo 17 — Régimen de garantías
Las garantías se constituyen en la Caja General de Depósitos en 15 días hábiles tras el requerimiento, bajo pena de desistimiento. El importe se fija en las convocatorias. Se liberan tras acreditar la actividad y el reintegro, aunque pueden mantenerse hasta la devolución del préstamo. Se incautan en
Artículo 18 — Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento
El Ministro de Industria convoca y resuelve; la DGIPYME instruye y gestiona. Se exige declaración de ausencia de conflicto de intereses. Para ayudas del Mecanismo de Recuperación, se aplica la Orden HFP/55/2023.
Artículo 19 — Convocatorias e inicio del procedimiento
Las ayudas se convocan anualmente o abiertamente. El procedimiento se inicia de oficio publicándose en la BDNS y el BOE. En convocatorias abiertas, los fondos no gastados se trasladan a periodos siguientes.
Artículo 20 — Tramitación electrónica
La tramitación es obligatoriamente electrónica. Las solicitudes se presentan en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria. Las notificaciones se realizan por comparecencia en la sede electrónica. Los formularios deben usarse obligatoriamente.
Artículo 21 — Representación
Quienes firmen o presenten documentos en representación de entidades deben acreditar la representación necesaria. Si no se acredita, se tendrá por desistida la solicitud.
Artículo 22 — Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes no supera los 60 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten.
Artículo 23 — Formalización y presentación de solicitudes
Solicitudes telemáticas a DGIPYME. Documentación: formulario, memoria, poder, obligaciones tributarias/SS, CIRBE (3 meses), cuentas anuales, IRPF/IS, IVA, ayudas minimis, certificación EOI, informes ENAC, evaluación no perjuicio, emisiones, censo AEAT, declaraciones responsables (deudas, vinculación
Artículo 24 — Criterios de evaluación de las solicitudes
La evaluación usa solo datos iniciales (0-100 pts). Se valoran: calidad del equipo y plan, programación, impacto en industria y cadena de valor, transición ecológica y riesgo financiero. Prioriza presentaciones tempranas y excluye si no cumple requisitos legales o no causa perjuicio significativo.
Artículo 25 — Comisión de evaluación
La comisión de evaluación, presidida por la Dirección General de Industria y PYME, emite informes sobre ayudas 4.0. Incluye vocales de varias subdirecciones y un secretario sin voto. Se rige por la Ley 40/2015 y exige declaración de ausencia de conflictos de interés.
Artículo 26 — Instrucción del procedimiento y resolución
El órgano instructor evalúa y notifica propuesta provisional. Plazo de 10 días para alegaciones y acreditar obligaciones tributarias, no tener deudas ni prohibiciones. Tras alegaciones, propuesta definitiva: 10 días para aceptar o desistir. Plazo de 15 días para garantías e informe DNSH. Resolución:
Artículo 27 — Pago
El pago exige cumplir requisitos de la orden y Ley 38/2003 (tributarios, mercantiles, no deudor). Si falta constancia, se requiere documentación en 10 días hábiles. La falta implica pérdida del derecho al cobro. La ayuda se paga en un solo pago anticipado.
Artículo 28 — Modificación de la resolución de concesión
El beneficiario puede solicitar modificar la resolución de concesión, como máximo 2 meses antes del fin del plazo. El órgano resuelve en 6 meses. Se permiten prórrogas justificadas. No se permiten cambios que afecten objetivos, beneficiario o principios clave.
Artículo 29 — Recursos
Contra la resolución, cabe recurso de reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 meses, desde el día siguiente a la publicación. El recurso de reposición se presenta en la sede electrónica del Ministerio de Industria.
Artículo 30 — Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones
La justificación se presenta en 3 meses. Si no se hace, se requiere en 15 días hábiles improrrogables. Se exige auditoría y firma electrónica. La DGIPYME verifica el cumplimiento. Tras la certificación, se permite la subrogación del préstamo. Se aplican controles estrictos y prevención de fraude.
Artículo 31 — Incumplimientos, reintegros y sanciones
El incumplimiento de requisitos o condiciones de la ayuda genera pérdida del derecho al cobro o reintegro de importes más intereses. Se consideran incumplimientos: no pagar dos cuotas consecutivas, obstruir comprobaciones, descapitalización que incumpla límites, falsear condiciones, incumplir el fin
Artículo 32 — Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
El incumplimiento total (<60% presupuesto) o parcial reintegra el pago anticipado con intereses. Causas totales: falsedad, no inscripción, no cumplir fines o objetivos de emisiones 2026. En innovación, incumple si colaboración pymes <30%.
Artículo 33 — Refinanciación de los préstamos concedidos
Se puede solicitar modificar el plazo de préstamos por causas imprevistas, presentando documentación económica y declarando obligaciones al día. La resolución tiene plazo de 6 meses. No se suspenden los vencimientos durante el trámite.
Artículo 34 — Publicidad
Toda difusión debe citar al Ministerio de Industria y, en PRTR, incluir el logo de la UE y 'Next Generation EU'. El incumplimiento puede causar reintegro y sanción leve. Las concesiones se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación se financia con los medios asignados a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sin incremento del gasto público.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto de personal
Esta norma no supone incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden EIC/742/2017 y cualquier norma de igual o inferior rango que contradiga esta orden.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para el fomento de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda — Normativa aplicable
Se aplica la Ley 38/2003, 39/2015, 40/2015 y 47/2003. Los préstamos siguen su normativa específica. Las ayudas Activa-Grandes respetan el Reglamento (UE) 651/2014 y las Activa-Pymes el Reglamento (UE) 1407/2013.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, sobre ayudas a proyectos de I+D+i en industria conectada 4.0, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio BOE-A-2017-9215
Leyes que la modifican
- el título y determinados preceptos, por Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo BOE-A-2022-4885
- los arts. 4, 17, 18, 23, 25, 26 y 33, por Orden ICT/274/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7539
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