Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
También conocida como: L 9/2015, L 9/15Normativa de la Comunidad de Madrid que ajusta impuestos, tasas, ayudas sociales y normas de gestión administrativa para el funcionamiento regional.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación parcial del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
Se mantiene vigente para 2016 la bonificación de la cuota tributaria por adquisición de inmuebles para actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano. Aplica a Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados según la disposición adicional
Artículo 2 — Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre
Se modifican tasas. La Ley de Presupuestos puede modificar cuantías. Se suprime tasa por duplicado tarjeta sanitaria y por compatibilidad laboral. Se exime tasa para títulos de ESO, Profesional Básico y Suplemento Europeo. Nueva tarifa máster artístico: 93,54 euros.
Artículo 3 — Modificación parcial de la Ley 3/1999, de 30 marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley 3/1999. Los letrados de la Comunidad de Madrid asesoran y representan a la Comunidad, organismos autónomos y otros entes públicos si su norma lo establece. También pueden representar a empresas públicas y entidades locales mediante convenio. El Director General autoriza la defensa
Artículo 4 — Modificación parcial de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
La Agencia de Informática y Comunicaciones cambia su nombre a Agencia para la Administración Digital. Gestiona el dominio .madrid. Su Consejo de Administración incluye al Consejero Presidente, Secretario General Técnico, Consejero-Delegado, Viceconsejero, Secretarios Generales Técnicos y Directores.
Artículo 5 — Agencia Madrileña de Atención Social
La Agencia Madrileña de Atención Social gestiona centros para mayores, discapacidad, menores y adultos. Sus funciones incluyen coordinación, evaluación de calidad, mantenimiento, formación e investigación. Su Consejo de Administración tiene entre 10 y 12 miembros, nombrados por el Consejo de Madrid.
Artículo 6 — Extinción de las Empresas Públicas Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas
Se extinguen 6 empresas públicas hospitalarias el 30/06/2016. Sus bienes, derechos y obligaciones pasan al Servicio Madrileño de Salud. El personal mantiene su centro y relación laboral/estatutaria. Las cuentas deben formularse en 3 meses.
Artículo 7 — Creación del Consejo de Estudiantes Interuniversitario
Se crea el Consejo de Estudiantes Interuniversitario como órgano de deliberación y consulta en política universitaria. Está vinculado a la Consejería de Educación, presidido por su consejero y con representación de todas las universidades.
Artículo 8 — Creación de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
Se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación para coordinar la acción de las Consejerías en investigación, transferencia tecnológica e innovación. Está vinculada a la Consejería competente en investigación.
Artículo 9 — Modificación parcial de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
El Programa Regional de Inversiones se cofinancia con Entidades Locales. Municipios <2.500 habitantes no aportan; >2.500, máximo 50%. La Comunidad o las Entidades pueden contratar. La Comunidad supervisa y aprueba proyectos antes de adjudicación local.
Artículo 10 — Modificación parcial de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid
Se exceptúa del arbolado urbano la franja entre vertederos/zonas edificadas y forestales en suelo urbano. Prohíbe especies pirófilas en zonas forestales edificadas, trasplantándolas según el artículo 2. Se modifica el artículo 2.2: el arbolado afectado por obras o infraestructuras se trasplanta.
Artículo 11 — Modificación parcial de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid
Los datos personales de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción pueden cederse entre administraciones públicas (consejerías de servicios sociales, empleo y centros municipales) sin consentimiento previo.
Artículo 12 — Modificación parcial de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid
Del importe de la prestación mensual se deducen los ingresos de la unidad de convivencia, excepto los de naturaleza finalista. Se excluye del cómputo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Artículo 13 — Modificación parcial de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
Se permite la inmovilización inmediata del vehículo por infracciones en ruta, exigiendo el depósito de la sanción. Si no se paga, se subasta o destruye. La responsabilidad recae en el propietario o arrendatario.
Artículo 14 — Régimen excepcional de alquiler de viviendas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a favor de ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016
Se deroga el régimen excepcional de alquiler de viviendas por la Agencia de Vivienda Social a favor de ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016.
Artículo 15 — Modificación parcial de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
La renta anual se determina aplicando un porcentaje del 1 por 100 sobre el precio de venta, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior de la Ley 18/2000.
Artículo 16 — Modificación parcial de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid
Se modifican sanciones ambientales. Infracciones graves: obstrucción inspección, iniciar actividades sin informe positivo. Competencias sancionadoras: Consejo de Gobierno (>1M€), Consejería (250k-1M€), Centro directivo (≤250k€). Plazo resolución: 1 año.
Artículo 17 — Modificación parcial de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Se modifica evaluación ambiental. Proyectos con efectos significativos en espacios protegidos, montes, humedales y embalses requieren evaluación simplificada. La autorización ambiental integrada incluye informes sobre contaminación, impacto y vertidos.
Artículo 18 — Modificación parcial de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid
Se modifican competencias sobre juego: publicidad, planificación, casinos, registros y reglamentos técnicos. Se crea catálogo de juegos. Material debe estar homologado. Inscripción previa obligatoria en Registro del Juego para actividades empresariales.
Artículo 19 — Modificación parcial de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
Se modifica la jefatura de Policía Local. El Jefe es nombrado por el Alcalde por libre designación (mérito y capacidad), entre funcionarios de igual o mayor categoría. El Alcalde designa al sustituto en caso de ausencia. Se suprime un apartado del artículo 34.
Artículo 20 — Modificación parcial de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid
Se suprime el último párrafo de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/1989, que penalizaba en concursos de méritos ciertos supuestos de ausencia al trabajo de funcionarios de carrera.
Artículo 21
Se suprimen los puntos 1, 2 y 3 del artículo 13.Dos de la Ley 4/2012, relativos a la declaración a extinguir de las categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios en la Comunidad de Madrid.
Artículo 22 — Creación de categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud
Se crean 11 categorías estatutarias en el Servicio Madrileño de Salud: Enfermero/a Especialista, Óptico-Optometrista, Nutricionista, Técnico Superior en Documentación Sanitaria, Técnico en Emergencias Sanitarias, Técnico Medio Sanitario en Farmacia, Podólogo, Técnico en Prevención de Riesgos Laboral
Artículo 23 — Ceses y tomas de posesión del personal estatutario en los procesos de movilidad voluntaria
El personal estatutario que obtenga plaza en movilidad voluntaria debe cesar en 3 días desde la resolución. La toma de posesión es en 3 días (o 1 mes si cambia de Servicio de Salud). El Servicio Madrileño de Salud puede conceder prórroga justificada.
Artículo 24 — Modificación de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid
Se crean 3 categorías de personal estatutario de gestión y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones del Servicio Madrileño de Salud: Técnico Superior, Técnico de Gestión y Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información.
Artículo 25 — Modificación de la denominación de categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud
Se modifican nombres de categorías: Enfermera/DUE a Enfermero/a; Técnico Especialista en varias especialidades a Técnico Superior Especialista; Auxiliar de Enfermería a Técnico Medio Sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería.
Artículo 26 — Modificación parcial de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Se añade la atención a la salud bucodental a la Ley 12/2001. Se implanta un Programa de Atención Dental Infantil incremental para niños de 7 a 16 años, personas con especiales necesidades y sin recursos.
Artículo 27 — Medidas relativas al personal de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, de la Fundación Hospital Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico
El personal laboral fijo de Fuenlabrada, Alcorcón y Unidad Central de Radiodiagnóstico puede optar a estatutario o participar en procesos de selección. El tiempo trabajado equivale a estatutario. Si obtienen plaza fuera, se regulan según norma laboral.
Artículo 28 — Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid
Se crea el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid como órgano de deliberación, consulta y participación vinculado a la Consejería competente. Su regulación se hará por reglamento.
Artículo 29 — Creación del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid
Se crea el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid como órgano de deliberación, consulta y participación vinculado a la Consejería competente. Su regulación se hará por reglamento.
Artículo 30 — Modificación parcial de la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley 5/2010. Las autorizaciones municipales para venta ambulante, solicitadas u obtenidas antes o después de esta ley, se rigen por el artículo 9.4 de la Ley 1/1997, modificada por la Ley 5/2010, una vez concedidas por los Ayuntamientos.
Artículo 31 — Modificación parcial de la Ley 4/1999, de 30 de marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley 4/1999 sobre Cooperativas. Las Cooperativas de Comercio Ambulante pueden obtener autorizaciones municipales voluntariamente. El límite del 5 por 100 se computa por socio trabajador. Los titulares individuales pueden aportar su autorización a la Cooperativa, que gestionará el
Artículo 32 — Medidas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en el Servicio Madrileño de Salud
El SERMAS publica mensualmente la lista de espera quirúrgica y datos de los últimos 5 años. Pone a disposición bases de datos como SIAE, SIAP y cuadros de mando. Crea un Portal Estadístico de Personal y un Portal de Normativa de Personal Sanitario. Publica contratos programa y ejecución presupuest
Artículo 33 — Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley 9/1990. La Consejería de Hacienda remite mensualmente a la Asamblea información detallada sobre ejecución presupuestaria de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, incluyendo gastos e ingresos. Trimestralmente se informa sobre ejecución de gastos de entes del sector público, com
Disposición adicional primera — Extinción de la Fundación ARPEGIO
En 2016 se procederá a la extinción de la Fundación ARPEGIO. Sus bienes y derechos resultantes de la liquidación tendrán el destino previsto en la Ley 1/1998 de Fundaciones y en sus Estatutos.
Disposición adicional segunda — Nueva denominación como Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de la anterior Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
La Agencia de Informática y Comunicaciones cambia su nombre a Agencia para la Administración Digital. Esta nueva agencia sucede en todos sus derechos, obligaciones y patrimonio, manteniendo el personal y las relaciones laborales sin modificaciones.
Disposición adicional tercera
Se modifica la Ley de Coordinación de las Policías Locales sustituyendo el concepto de Academia Regional de Estudios de Seguridad por el de Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid en varios artículos de la normativa vigente.
Disposición adicional cuarta — Garantías de la independencia efectiva del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Se insta al Gobierno a modificar la composición del Tribunal Administrativo de Contratación Pública en 2 meses. Los miembros se seleccionarán por concurso de méritos público y serán ratificados por mayoría de al menos 3/5 de la Asamblea de Madrid.
Disposición adicional quinta
El Gobierno de Madrid modificará el reglamento de viviendas en 3 meses. Los promotores podrán vender promociones completas a precio libre a entidades de gestión pública con autorización previa. Se garantiza el derecho de opción de compra a inquilinos.
Disposición adicional sexta — Modificación del artículo único de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, reguladora del Control Parlamentario de la Administración Institucional, en el siguiente sentido
Los organismos remiten trimestralmente cuentas a la Asamblea. Deben presentar estados contables completos y un Plan de Actuaciones (PAIF) anual con detalles de gastos e inversiones superiores a 10.000 euros. La Consejería propone un Registro Central de Personal antes de junio de 2016.
Disposición transitoria primera — Organización de la Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud en base a las Direcciones Asistenciales
Durante el primer semestre de 2016, las siete Direcciones Asistenciales de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud obtendrán estructura y autonomía de gestión con órganos consultivos.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de alquiler de viviendas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en favor de ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016
El artículo 14 de esta Ley regula el alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social a ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016, aplicándose a procedimientos iniciados tras su entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de la modificación de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en materia de cálculo de rentas de alquiler
El cálculo de rentas de alquiler establecido en el artículo 15 de esta Ley se aplica a las rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2016.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, desarrollo rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y sanidad animal y vegetal
El plazo de resolución y notificación de sanciones ambientales, agrícolas y ganaderas, según la Ley 2/2002, se aplica a procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio en la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid
Los concursos de méritos para puestos reservados a funcionarios de la Comunidad de Madrid, publicados antes de la entrada en vigor de esta Ley, se rigen por la normativa vigente en su publicación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias. Específicamente: arts. 55.2 Ley 8/1998, 86.1 Ley 5/2003, arts. 17.2-3 Ley 7/1990, art. 50 Ley 2/1991, art. 116 Ley 16/1995, art. 29.b Ley 1/1990, Ley 9/1984, arts. 19-20 Ley 9/2010, D.T. 2ª y 3ª Ley 1/1997, Decreto 42/2013, arts. 62-63 Ley 8/2012. Efecto art. 19 RDL 1/1
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollar la Ley. La Consejería de Sanidad regula integración personal estatutario, cronograma enfermería, integración personal laboral/funcionario IT y nombramiento extraordinario personal eventual con >2 años contratos sucesivos.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
Se autoriza al Consejero de Economía, Empleo y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y adaptaciones técnicas precisas para la ejecución de esta Ley.
Disposición final tercera — Adecuación estructura Servicio Madrileño de Salud
Las Consejerías de Economía y Sanidad aprueban modificaciones de crédito, plantilla y estructuras presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en el artículo 6.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2016. Excepciones: el artículo 2.6 tiene efectos desde el 27 de junio de 2015, y el artículo 6 produce efectos el 30 de junio de 2016.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2016
Publicada en el BOCM núm. 311, de 31 de diciembre de 2015.
Según dispone el art. 25, se modifica la denominación de las categorias de personal estatutario indicadas.
Según dispone la disposición adicional 2, las referencias de cualquier disposición normativa a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid se entenderán realizadas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
La derogación del art. 88 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, se establece de acuerdo con la derogación del art. 63 de la Ley 8/2012, BOE-A-2013-2685
El texto de esta norma incluye la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2016.
Leyes en las que se basa
- la disposición transitoria 6 al Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre BOCM-m-2010-90068
- la Ley 9/1984, de 30 de mayo de 1984 BOE-A-1984-14426
- el artículo único de la Ley 1/1989, de 2 de marzo BOE-A-1989-12122
- la disposición transitoria 2 de la Ley 4/1989, de 6 de abril BOE-A-1989-12125
- el art. 17.2 y 3 de la Ley 7/1990, de 28 de junio BOE-A-1990-23936
- el art. 29.b de la Ley 1/1990, de 1 de febrero BOE-A-1990-5372
- el art. 50 Ley 2/1991, de 14 de febrero BOE-A-1991-10363
- el art. 122 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1991-413
- los arts. 32, 34, 35, 37, disposiciones adicional 2, transitoria 1 y final 2 de la Ley 4/1992, de 8 de julio BOE-A-1992-19985
- el art. 116 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo BOE-A-1995-19108
- las disposiciones transitorias 2 y 3, de la Ley 1/1997, de 8 de enero BOE-A-1997-18549
- el art. 55.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio BOE-A-1998-20648
- los arts. 16, 17 y AÑADE el art. 16 bis a la Ley 20/1998, de 27 de noviembre BOE-A-1999-11711
- los arts. 1.1, 2.1 y 2, 6.1 y 2 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo BOE-A-1999-12091
- el art. 108.2 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo BOE-A-1999-12334
- en su ámbito, el art. 19 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero BOE-A-1999-460
- los arts. 2, 3, 6, 7, 17, 19, 23, 27 y 28 de la Ley 6/2001, de 3 de julio BOE-A-2001-14647
- con efectos para las rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2016, el art. 17.Ocho.3 Ley 18/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-5584
- el art. 72 y, con los efectos indicados, la disposición adicional 7 de la Ley 2/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-14841
- el art. 88 y MODIFICA el art. 16 de la ley 12/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-4375
- el art. 10.3 y la disposición adicional 2 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2002-4378
- el art. 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo BOE-A-2003-10722
- el art. 86.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-10725
- los arts. 11.3, 12.1, 32.1, 79, 170, 173, SUPRIME el capítulo LXXXVI y, con efectos desde el 27 de junio de 2015, el capítulo LXXXIII del título IV del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre BOE-A-2003-5183
- el art. 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-3668
- el art. 2.2 y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre BOE-A-2006-3669
- la disposición transitoria única a la Ley 5/2010, de 12 de julio BOE-A-2010-17979
- el art. 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-4183
- los arts. 19 y 20 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
- el art. 13.Dos de la Ley 4/2012, de 4 de julio BOE-A-2012-12816
- los arts. 62 y 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-2685
- la disposición transitoria 1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1956
Leyes que la modifican
- con variación de preceptos derogatorios y modificadores, en BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2016 BOCM-m-2015-90676
- 5190/2016 planteado en relación con el art. 27 y los apartados 3 y 4 de la disposición final 1 BOE-A-2016-9832
- en el Recurso 5190/2016, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 27.2 y lo indicado del art. 27.3 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 20/2017, de 2 de febrero BOE-A-2017-2621
- el art. 14, en la redacción dada a la Ley 9/2001, de 17 de julio y SE MODIFICA el 22, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
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