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En vigorLey

Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 3/1999, L 3/99
Ver en BOE
29 de mayo de 1999·31 de diciembre de 2015·Comunidad de Madrid·BOE-A-1999-12091
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan los abogados y servicios jurídicos que defienden y asesoran a la Comunidad de Madrid en sus asuntos legales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos y entidades

    Los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asesoran y representan a la Comunidad y entes públicos. Abogados del Estado pueden hacerlo por convenio. Excepcionalmente, se puede contratar abogado externo previa comunicación a la Dirección General.

  2. Artículo 2 — Otras funciones de los Servicios Jurídicos

    Los letrados de la Comunidad de Madrid pueden asesorar y representar a empresas públicas, entidades locales y autoridades mediante convenios. La defensa en juicio es opcional para los afectados.

  3. Artículo 3 — La Dirección General de los Servicios Jurídicos

    La Dirección General de los Servicios Jurídicos es el centro consultivo y directivo de la Comunidad de Madrid. Su Director es nombrado por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero de Presidencia, entre juristas. El Consejero de Presidencia puede habilitar funcionarios para presentar documentos

  4. Artículo 4 — Ejercicio de la función consultiva

    Los Servicios Jurídicos emiten dictámenes preceptivos sobre leyes, contratos y recursos. Sus informes no son vinculantes ni anulan resoluciones si se ignoran.

  5. Artículo 5 — Ejercicio de la función contenciosa

    La representación en juicio corresponde a los Letrados del Servicio central, aunque el Director general puede encomendarla a los Servicios Jurídicos de las Consejerías. La Administración de la Comunidad de Madrid está representada y defendida de forma unitaria ante los órganos judiciales

  6. Artículo 6 — Los Letrados de la Comunidad de Madrid

    Los letrados son funcionarios con titulación universitaria, dedicación exclusiva y representación institucional. El ingreso es por oposición entre licenciados en Derecho.

  7. Artículo 7 — Instrucciones y autorizaciones

    Los letrados dependen del Director General. Se requiere su informe previo para acciones judiciales o declaración de lesividad, salvo urgencia.

  8. Artículo 8 — Colaboración interorgánica

    Los órganos administrativos deben colaborar con los Servicios Jurídicos y remitirles con celeridad cualquier comunicación de órganos jurisdiccionales. Los Letrados también remiten con celeridad dichas comunicaciones a los órganos administrativos interesados y prestan la colaboración precisa

  9. Disposición adicional primera

    Se aplica la legislación estatal sobre notificaciones y costas. Las notificaciones y citaciones se remiten directamente a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, salvo que se haya designado un Abogado o Procurador colegiado para la representación en juicio

  10. Disposición adicional segunda

    La Consejería de Hacienda y las demás Consejerías afectadas realizarán las modificaciones presupuestarias, orgánicas, transferencias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley

  11. Disposición adicional tercera

    La ley no aplica a la representación procesal de la Asamblea de Madrid ante ningún tribunal, incluido el Constitucional, ni al Cuerpo de Letrados de la Asamblea.

  12. Disposición adicional cuarta

    Si se modifica la Dirección General de Servicios Jurídicos, las referencias a la Consejería y Dirección General se entienden hechas a los órganos que los sustituyan.

  13. Disposición adicional quinta

    Funcionarios de Abogados del Estado o Letrados de la Seguridad Social transferidos a Madrid pueden integrarse en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.

  14. Disposición adicional sexta

    Funcionarios de Madrid con Licenciatura en Derecho y 5 años en asesoramiento/defensa legal pueden integrarse en el Cuerpo de Letrados, solicitándolo en un año.

  15. Disposición adicional séptima

    Por urgencia, el Consejero puede habilitar a Licenciados en Derecho como Letrados provisionalmente por un año, renovable si persiste la necesidad.

  16. Disposición transitoria primera

    El personal de los Servicios Jurídicos mantiene su dependencia orgánica hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo.

  17. Disposición transitoria segunda

    Las habilitaciones para ejercer funciones de Letrado caducan al año de entrada en vigor de la Ley, pudiendo renovarse según la disposición adicional séptima.

  18. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones contrarias. Específicamente: Decreto 92/1984 y 32/1985 (organización servicios jurídicos); artículo 4 de Orden 3333/1989 (seguimiento reclamaciones laborales).

  19. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno aprobará las normas reglamentarias de ejecución y desarrollo de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

  20. Disposición final segunda

    La Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de mayo de 1999
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 85, de 12 de abril de 1999.

Leyes en las que se basa

  • el art. 37 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • la disposición adicional 9.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril BOE-A-1986-23734
  • Ley 52/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25338
  • Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16302
  • el art. 6.2 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1998-20605

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 219, de 13 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-18708
  • los arts. 3.4 y 4.1, por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-3766
  • el art. 4.1.b) , por Ley 7/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-3668
  • los arts. 3.1 y 4.1, por Ley 4/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-9769
  • los arts. 3.1 y 4.1, por Ley 6/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-4061
  • el art. 6.1, por Ley 6/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-2980
  • los arts. 2.2. y 6.2, por Ley 4/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1956
  • los arts. 1.1, 2.1 y 2, 6.1 y 2, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-4510
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