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En vigorLey

Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo

También conocida como: L 7/2015, L 7/15
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23 de marzo de 2016·29 de diciembre de 2023·Comunidad de Madrid·BOE-A-2016-2870
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley elimina el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid para reducir gastos y simplificar la estructura administrativa regional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se suprime el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Presidencia asume sus derechos y obligaciones. La función consultiva pasa a los Servicios Jurídicos y la nueva Comisión Jurídica Asesora.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado superior consultivo, con autonomía jerárquica, orgánica y funcional.

  3. Artículo 3 — Composición y nombramiento

    La Comisión Jurídica Asesora tiene entre 8 y 12 letrados vocales nombrados por concurso con paridad. El presidente se nombra por decreto. Un vocal actúa como secretario. Asisten vocales electivos sin voto.

  4. Artículo 3 bis — Vocales electivos

    Hasta 5 vocales electivos, expertos de reconocido prestigio, asisten al Pleno con voz pero sin voto. Solo reciben abonos por asistencia efectiva.

  5. Artículo 4 — Duración del mandato y régimen de incompatibilidad

    Los letrados vocales tienen un mandato de 6 años, renovable por períodos alternativos de igual duración. Prestan servicios en régimen de dedicación exclusiva.

  6. Artículo 5 — Competencias

    La Comisión Jurídica Asesora emite dictámenes sobre la Administración de Madrid, sus organismos, entidades locales y universidades. Debe consultarse en anteproyectos de Estatuto, decretos legislativos, reglamentos, convenios, transacciones económicas y expedientes específicos como responsabilidad (≥

  7. Disposición adicional primera — Régimen del personal y de los miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid

    Al entrar en vigor la ley, los miembros del Consejo Consultivo pierden su condición. Sus puestos se suprimen. Los letrados pasan a la Abogacía General o a la Asamblea de Madrid. Otros funcionarios se adscriben provisionalmente a la Consejería de Presidencia. El resto del personal cesa.

  8. Disposición adicional segunda — Régimen patrimonial

    Los bienes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid quedan adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

  9. Disposición adicional tercera — Referencias al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid

    Las referencias al Consejo Consultivo se entienden hechas a la Comisión Jurídica Asesora.

  10. Disposición transitoria primera — Tramitación de los expedientes pendientes

    Los expedientes pendientes en el Consejo Consultivo se remiten a la Comisión Jurídica Asesora o al Tribunal Administrativo de Contratación Pública para su tramitación.

  11. Disposición transitoria segunda — Primera renovación

    La mitad de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora cesarán a los 3 años. El cese se decide por sorteo o procedimiento reglamentario.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se deroga la Ley 6/2007, el Decreto 26/2008 y normas contrarias a esta Ley.

  13. Disposición final primera — Modificación

    El Gobierno remitirá un Proyecto de Ley para modificar el artículo 3 de la Ley 9/2010, adaptando la denominación y regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública.

  14. Disposición final segunda — Habilitación para desarrollo reglamentario

    Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se desarrollará la composición, funcionamiento y procedimiento de dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/2015, de 28 de diciembre, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entra en vigor el 31 de diciembre de 2015.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2016
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 309, de 29 de diciembre de 2015

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el capítulo II, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
  • los arts. 1, 3, 4 y SE AÑADE el art. 3 bis, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10766
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