Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo
También conocida como: L 7/2015, L 7/15Esta ley elimina el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid para reducir gastos y simplificar la estructura administrativa regional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-10766Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-7343Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2015Versión original BOE-A-2016-2870
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se suprime el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Presidencia asume sus derechos y obligaciones. La función consultiva pasa a los Servicios Jurídicos y la nueva Comisión Jurídica Asesora.
Artículo 2 — Naturaleza
La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado superior consultivo, con autonomía jerárquica, orgánica y funcional.
Artículo 3 — Composición y nombramiento
La Comisión Jurídica Asesora tiene entre 8 y 12 letrados vocales nombrados por concurso con paridad. El presidente se nombra por decreto. Un vocal actúa como secretario. Asisten vocales electivos sin voto.
Artículo 3 bis — Vocales electivos
Hasta 5 vocales electivos, expertos de reconocido prestigio, asisten al Pleno con voz pero sin voto. Solo reciben abonos por asistencia efectiva.
Artículo 4 — Duración del mandato y régimen de incompatibilidad
Los letrados vocales tienen un mandato de 6 años, renovable por períodos alternativos de igual duración. Prestan servicios en régimen de dedicación exclusiva.
Artículo 5 — Competencias
La Comisión Jurídica Asesora emite dictámenes sobre la Administración de Madrid, sus organismos, entidades locales y universidades. Debe consultarse en anteproyectos de Estatuto, decretos legislativos, reglamentos, convenios, transacciones económicas y expedientes específicos como responsabilidad (≥
Disposición adicional primera — Régimen del personal y de los miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid
Al entrar en vigor la ley, los miembros del Consejo Consultivo pierden su condición. Sus puestos se suprimen. Los letrados pasan a la Abogacía General o a la Asamblea de Madrid. Otros funcionarios se adscriben provisionalmente a la Consejería de Presidencia. El resto del personal cesa.
Disposición adicional segunda — Régimen patrimonial
Los bienes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid quedan adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
Disposición adicional tercera — Referencias al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid
Las referencias al Consejo Consultivo se entienden hechas a la Comisión Jurídica Asesora.
Disposición transitoria primera — Tramitación de los expedientes pendientes
Los expedientes pendientes en el Consejo Consultivo se remiten a la Comisión Jurídica Asesora o al Tribunal Administrativo de Contratación Pública para su tramitación.
Disposición transitoria segunda — Primera renovación
La mitad de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora cesarán a los 3 años. El cese se decide por sorteo o procedimiento reglamentario.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se deroga la Ley 6/2007, el Decreto 26/2008 y normas contrarias a esta Ley.
Disposición final primera — Modificación
El Gobierno remitirá un Proyecto de Ley para modificar el artículo 3 de la Ley 9/2010, adaptando la denominación y regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública.
Disposición final segunda — Habilitación para desarrollo reglamentario
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se desarrollará la composición, funcionamiento y procedimiento de dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2015, de 28 de diciembre, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entra en vigor el 31 de diciembre de 2015.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 309, de 29 de diciembre de 2015
Leyes en las que se basa
- art. 26.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- la Ley 6/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-4061
Leyes que la modifican
- el capítulo II, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
- los arts. 1, 3, 4 y SE AÑADE el art. 3 bis, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10766
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