Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 4/1989, L 4/89Esta ley regula cómo los funcionarios de la Comunidad de Madrid acceden a sus puestos de trabajo y cómo pueden cambiar de destino mediante concursos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 30 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-4514Ver qué cambió →
- 4 de mayo de 1989Versión original BOE-A-1989-12125
Artículo por artículo
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Artículo 1
Los puestos reservados a funcionarios se convocan en el BOCM. Deben incluir: denominación, nivel, localización, requisitos, baremo y puntuación mínima. Plazo de 15 días hábiles para solicitar.
Artículo 2
Las solicitudes deben indicar el orden de preferencia si hay varias plazas. La resolución del concurso se realiza en un máximo de dos meses desde el fin del plazo de presentación.
Artículo 3
Las resoluciones de concursos se publican en el BOCM con: datos del puesto (denominación, nivel, localización), retribuciones complementarias, datos del funcionario (nombre, registro, cuerpo, grupo, grado), puntuación obtenida y datos del puesto cesante.
Artículo 4
El plazo para tomar posesión es de 3 días si es en la misma localidad o 20 días si es en distinta localidad. El plazo comienza al día siguiente al cese, que debe efectuarse en 3 días tras la publicación de la resolución.
Artículo 5
Los traslados son voluntarios e irrenunciables, salvo acceso a libre designación u otra Administración. No se puede participar en concursos en los 2 años siguientes a la toma de posesión, salvo excepciones de libre designación o misma Consejería.
Artículo 6
Los requisitos indispensables son los necesarios para el puesto y no se valoran en concursos. No son indispensables las titulaciones específicas ni los méritos no preferentes. En concursos multigrupo, el nivel de titulación corresponde al de menor nivel de los participantes.
Artículo 7
Los méritos son preferentes (generales) o no preferentes (particulares). Se valoran con baremo objetivo de 24 puntos totales: máximo 16 para preferentes y 8 para no preferentes.
Artículo 8
Se publica la relación de aspirantes y puntuaciones. La Junta de Mérito incluye vocales sindicales. Su propuesta de resolución es firme y vinculante.
Artículo 9
Son méritos preferentes: valoración del trabajo, formación, titulaciones, antigüedad y grado personal. Su puntuación es fija e igual para todas las convocatorias.
Artículo 10
La valoración del trabajo alcanza máx. 7 puntos. Se realiza anualmente, concluyendo antes de enero. La puntuación es la media de los 5 años anteriores o período inferior si hay menos antigüedad.
Artículo 11
La valoración de cursos no excede de 2 puntos en total. Máximo 1 punto por curso, valorado por dificultad y relación directa con las actividades del puesto solicitado.
Artículo 12
Titulaciones relevantes valen máx. 3 puntos. Se otorgan 1 punto por título superior y 0,5 por diploma universitario. No se valoran títulos imprescindibles para otros superiores.
Artículo 13
La antigüedad suma 0,10 puntos por año completo, hasta 3 puntos. Se computan servicios previos al ingreso reconocidos por la Ley 70/1987. No se valoran servicios simultáneos.
Artículo 14
El grado personal otorga: 1 punto si es superior al puesto; 0,75 si es igual; 0,50 si es inferior en dos niveles como máximo al nivel del puesto solicitado.
Artículo 15
Los méritos no preferentes (cursos, diplomas) no son requisitos indispensables. Su valor máximo no puede superar el triple del menor. No se valoran simultáneamente con preferentes.
Artículo 16
La prioridad depende de la puntuación. En empate, se valora primero méritos preferentes, luego no preferentes, y finalmente el mayor tiempo de servicios efectivos en Administraciones Públicas.
Artículo 17
Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y los actos derivados de las mismas pueden ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Disposición adicional primera
El cese no voluntario de un puesto obtenido por concurso exige un expediente de revocación con alegaciones de causa y audiencia del interesado.
Disposición adicional segunda
Se excluyen del ámbito de esta Ley las provisiones de puestos de trabajo realizadas al amparo del artículo 52.4 de la Ley 1/1986 de la Función Pública.
Disposición adicional tercera
Los puestos vacantes para concurso se convocarán para adjudicación definitiva en un plazo máximo de tres meses desde la producción de la vacante.
Disposición adicional cuarta
En los concursos regulados por la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid, no se computa como mérito el estricto desempeño de un puesto de trabajo con carácter provisional.
Disposición adicional quinta
Los puestos convocados no se declaran desiertos si hay concursantes con al menos 10 puntos.
Disposición transitoria primera
Los concursos convocados antes de la entrada en vigor se resuelven según sus bases y normativa aplicable.
Disposición transitoria segunda
Se valoran 7 puntos (nivel superior), 6 (igual) o 5 (inferior) por 5 años, proporcionalmente al tiempo.
Disposición final
La Ley 4/1989 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición derogatoria
Se derogan normas anteriores contrarias, excepto las relativas al personal docente y sanitario.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 105, de 4 de mayo de 1989.
Leyes en las que se basa
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-473
- el art. 20.1 A) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- el art. 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril BOE-A-1986-23734
- Ley 23/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18763
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 2, por Ley 3/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-4514
- la disposición transitoria 2, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-4510
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