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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

También conocida como: D 1/2010, D 1/10
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25 de octubre de 2010·10 de julio de 2026·Comunidad de Madrid·BOCM-m-2010-90068
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma reúne todas las reglas sobre los impuestos que gestiona la Comunidad de Madrid, como sucesiones, donaciones o transmisiones patrimoniales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

    Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas sobre IRPF, IVA de hidrocarburos y medidas fiscales de 2002 a 2010, incluyendo artículos específicos de leyes de medidas fiscales y crisis.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

  4. Artículo 1 — Escala autonómica

    La escala autonómica del IRPF aplica tipos del 8,50% al 20,50% según tramos de base liquidable, desde 0 hasta más de 57.320,40 euros.

  5. Artículo 2 — Mínimo del contribuyente

    El mínimo del contribuyente es de 5.956,65 euros anuales. Se incrementa en 1.234,26 euros si se supera los 65 años y en 1.502,58 euros adicionales si se supera los 75 años.

  6. Artículo 2 bis — Mínimo por descendientes

    El mínimo por descendientes es de 2.575,85 (1º), 2.897,83 (2º), 4.400 (3º) y 4.950 euros (4º+). Para menores de 3 años, se añade un incremento de 3.005,16 euros anuales.

  7. Artículo 2 ter — Mínimo por ascendientes

    El mínimo por ascendientes es de 1.234,26 euros anuales. Si el ascendiente supera los 75 años, se añade un incremento de 1.502,58 euros anuales.

  8. Artículo 2 quater — Mínimo por discapacidad

    El mínimo por discapacidad es de 3.219,81 euros anuales (9.659,44 euros si el grado es ≥65%). Se añade un aumento de 3.219,81 euros por gastos de asistencia si se necesita ayuda o movilidad reducida, o si el grado es ≥65%.

  9. Artículo 3 — Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica

    Existen deducciones por: nacimiento/adopción, acogimiento familiar, cuidado de mayores/discapacitados, vivienda, gastos educativos, financiación, despoblación, inversiones, autoempleo joven y familias numerosas o con ingresos reducidos.

  10. Artículo 4 — Deducción por nacimiento o adopción de hijos

    Se deducen 721,70 euros por hijo nacido o adoptado en el año del hecho y los dos siguientes. En partos/adopciones múltiples, se incrementa en 721,70 euros por hijo en el primer año. Los padres deben convivir con los hijos.

  11. Artículo 5 — Deducción por adopción internacional de niños

    Por adopción internacional se deducen 721,70 euros por hijo. Es compatible con la deducción por nacimiento/adopción. Si convive con ambos padres, el importe se incrementa un 50% y se prorratea si tributan individualmente.

  12. Artículo 6 — Deducción por acogimiento familiar de menores

    Por acogimiento familiar (simple, permanente, preadoptivo) con convivencia >183 días: 618,60 euros (primer menor), 773,25 euros (segundo) y 927,90 euros (tercero o sucesivos). Se prorratea en matrimonios si tributan individualmente.

  13. Artículo 7 — Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad

    Deducción de 1.546,50 euros por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad ≥33%, que convivan >183 días. No aplica si hay parentesco ≤4º grado. Si hay varios contribuyentes, se prorratea.

  14. Artículo 7 bis — Deducción por cuidado de ascendientes

    Deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, aplicable si cumple el mínimo del artículo 59 de la Ley 35/2006. Si hay varios contribuyentes, el importe se prorratea por partes iguales.

  15. Artículo 8 — Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

    Contribuyentes menores de 40 años pueden deducir el 30% del alquiler de su vivienda habitual, hasta 1.237,20 euros. Solo si el alquiler supera el 20% de la base imponible general y del ahorro.

  16. Artículo 8 bis — Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

    Propietarios de viviendas arrendadas pueden deducir el 10% de gastos de conservación, reparación, seguros y certificados energéticos, hasta 154,65 euros anuales.

  17. Artículo 8 ter — Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías

    Deducción de 1.000 euros por arrendar vivienda vacía (sin usar un año). Requiere contrato de 3 años, inquilino no familiar y máx. 5 inmuebles. La deducción se prorratea por propiedad.

  18. Artículo 9 — Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos

    Deducción del 15% por donativos a fundaciones inscritas en la Comunidad de Madrid (fines culturales, asistenciales, etc.) y a clubes deportivos elementales/básicos inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas.

  19. Artículo 10 — Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés

    Deducción del 25% por exceso de intereses hipotecarios (límite 300€). Requisitos: vivienda habitual, préstamo variable, precio ≤390.000€. Incompatible con art. 12.

  20. Artículo 10 bis — Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación

    Deducción de 1.000€ anuales por mudanza a municipio <2.500 hab. (<35 años). Duración: 4 años. Compatible con art. 10 ter.

  21. Artículo 10 ter — Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación

    Menores de 35 años en municipios <2.500 hab. deducen el 10% del precio de vivienda habitual. Prorrateada en 10 años, máx. 1.546,50 €/año. Requiere residencia continua.

  22. Artículo 11 — Deducción por gastos educativos

    Deducción por gastos educativos: 15% escolaridad/idiomas, 5% vestuario. Límite 412,40 € (927,90 € escolaridad, 1.031 € infantil). Convivencia obligatoria.

  23. Artículo 11 bis — Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad

    Deducción del 25% (límite 463,95€) o 40% (618,60€) por cuotas empleada del hogar. Aplicable si hay hijo <3 años, conviviente >65 años dependiente, o con discapacidad ≥33%. Requiere alta como empleador y 40h/mes servicio.

  24. Artículo 12 — Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años

    Deducción del 25% por intereses hipotecarios para <30 años. Límite 1.031€/año. Aplicable hasta el mes anterior al 30º cumpleaños.

  25. Artículo 12 bis — Deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado

    Deducción de intereses de préstamos para estudios universitarios (Grado, Máster, Doctorado) o títulos propios. Entidades de crédito.

  26. Artículo 12 ter — Deducción por estudios cursados por jóvenes menores de treinta años empleados por cuenta propia o ajena

    Deducción del 50% matrícula (<30 años, actividad laboral ≥300 días). Límite 400€. Estudios oficiales o FP grado superior.

  27. Artículo 13 — Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos

    Deducción 10% por nacimiento/adopción. Prorrateada 10 años, máx. 1.546,50 €/año. Adquisición en 3 años, habitada en 12. Pérdida si se vende o no se habita 3 años.

  28. Artículo 13 bis — Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial

    Familias numerosas generales deducen el 50% (límite 6.186€ individual/12.372€ conjunta). Las especiales, el 100% (límite 12.372€ individual/24.744€ conjunta). Aplica en el año del reconocimiento y dos siguientes.

  29. Artículo 14 — Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

    Con dos o más hijos e ingresos totales no superiores a 24.744€, se aplica una deducción del 10% sobre la cuota íntegra tras restar otras deducciones. Se suman las bases de padres e hijos.

  30. Artículo 15 — Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

    Deducción 40% inversión acciones/participaciones (límite 9.279 €). Requisitos: <40% capital, mantener 3 años, domicilio Madrid, actividad económica y plantilla. 50% para universidades.

  31. Artículo 16 — Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años

    Jóvenes menores de 35 años que dan de alta por primera vez en el Censo de Empresarios obtienen una deducción de 1.031€. Debe mantenerse el alta un año y la actividad desarrollarse principalmente en la Comunidad de Madrid.

  32. Artículo 17 — Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil

    Deducción del 20% sobre inversiones en el Mercado Alternativo Bursátil, máximo 10.310€. Requisitos: mantener acciones 2 años, participación <10%, sociedad con domicilio en Madrid y actividad no financiera. Incompatible con art. 15.

  33. Artículo 17 bis — Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero

    No residentes que se instalen en Madrid obtienen deducción del 20% por inversiones. Requisitos: no paraísos fiscales, <40% participación, sin funciones ejecutivas, no residentes 5 años previos. Plazo mantenimiento: 6 años. Incompatible con arts. 15 y 17.

  34. Artículo 18 — Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones

    Límites base imponible: 26.414 € (ind) / 37.322 € (conj) para arts. 6-8; 30.930 € para art. 4. Art. 9 máx. 10% base liquidable. Justificación documental obligatoria.

  35. Artículo 19 — Mínimo exento

    El mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros, conforme al artículo 28 de la Ley 19/1991.

  36. Artículo 20 — Bonificación general

    Se aplica una bonificación del 100% sobre la cuota si es positiva, tras deducciones estatales. No procede si la cuota es nula.

  37. Artículo 21 — Reducciones en la base imponible

    En herencias, se aplican reducciones a la base imponible: 16.000 € (máx. 48.000 €) para descendientes menores de 21; 16.000 € para cónyuges y mayores de 21; 8.000 € para colaterales 2º-3º. Discapacidad: 55.000 € (≥33%) o 153.000 € (≥65%). Seguros de vida: 100% (máx. 9.200 €) para familiares directos. Vivienda habitual: 95% (máx. 123.000 €) si se conserva 5 años. Bienes patrimoniales: 95% con permanencia. Indemnizaciones por síndrome tóxico o terrorismo: 99%.

  38. Artículo 22 — Reducción propia por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades

    Reducción del 99% para indemnizaciones por síndrome tóxico o terrorismo a herederos. No aplica si están sujetas al IRPF.

  39. Artículo 22 bis — Reducción propia por determinadas donaciones en metálico

    Reducción del 100% (máx. 250.000€) en donaciones a familiares (grupos I/II o colateral 2º). El dinero debe destinarse en 1 año a: vivienda habitual, acciones de sociedades o negocio profesional. Se requiere documento público si supera 10.000€. El incumplimiento exige autoliquidación complementaria.

  40. Artículo 23 — Tarifa del Impuesto

    Tarifa progresiva del impuesto: tipos del 7,65% al 34% según base liquidable, con tramos desde 0 hasta más de 798.817 euros.

  41. Artículo 24 — Cuota tributaria

    Cuota multiplicada por coeficientes según patrimonio preexistente (0-4M€) y grupo parentesco (I-IV). Hay reducción por exceso y normas para seguros.

  42. Artículo 25 — Bonificaciones de la cuota

    Bonificaciones: 99% (grupos I/II) y 50% (grupo III) en herencias. 100% en donaciones <1.000€ (3 años). 99% (I/II) y 50% (III) en donaciones. Requiere declaración voluntaria sin requerimiento previo.

  43. Artículo 26 — Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados

    Uniones de hecho inscritas se asimilan a cónyuges. Menores bajo tutela o acogimiento se asimilan a descendientes o adoptados.

  44. Artículo 27 — Tipos de gravamen

    La cuota tributaria se calcula aplicando los tipos de gravamen establecidos en los artículos siguientes sobre la base imponible, conforme al artículo 11.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

  45. Artículo 28 — Tipo de gravamen aplicable a inmuebles

    En la transmisión de inmuebles y constitución de derechos reales (excepto garantía), se aplica un tipo del 6 por 100.

  46. Artículo 29 — Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas

    Familias numerosas: tipo reducido del 4% en vivienda habitual. Requisitos: titularidad, vivienda habitual y venta de la anterior en ±2 años (salvo contiguo). Incumplimiento de habitabilidad (12 meses o 3 años) exige regularización en 1 mes.

  47. Artículo 30 — Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias

    Tipo reducido del 2% para empresas inmobiliarias que adquieran viviendas para revenderlas en 3 años. Excluye subastas judiciales y transmisiones de valores. El incumplimiento de requisitos d) y e) obliga a presentar declaración complementaria en un mes con intereses.

  48. Artículo 30 bis — Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas

    Bonificación 10% en transmisiones onerosas por vivienda habitual. 100% si <35 años y municipio <2.500 hab. Valor máximo 250.000€. Incumplimiento habitabilidad (12 meses o 3 años) exige regularización en 1 mes. Incompatible con Art. 29.

  49. Artículo 30 ter — Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor

    Bonificación del 100% para personas físicas que adquieran bienes muebles o semovientes de valor inferior a 500 euros. No aplica a empresarios, metales preciosos ni vehículos inscritos.

  50. Artículo 30 — quáter. Autoliquidación de los arrendamientos de vivienda

    No es obligatorio presentar autoliquidación por el impuesto en arrendamientos de vivienda exentos conforme al artículo 45.I.B.26) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

  51. Artículo 30 — quinques. Bonificación de la cuota tributaria para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera

    Bonificación del 95% en Transmisiones Patrimoniales Onerosas para hostelería con solera (50 años). Aplica a inmuebles o negocios, manteniendo actividad 5 años. Incluye epígrafes IAE específicos.

  52. Artículo 31 — Tipos de gravamen

    La cuota tributaria se calcula aplicando los tipos de gravamen de los artículos siguientes sobre la base imponible.

  53. Artículo 32 — Tipos de gravamen aplicables a documentos notariales en los que se formalicen adquisiciones de viviendas

    Adquisición de vivienda (persona física): 0,2% (protección pública ≤90m²), 0,4% (≤120.000€), 0,5% (120.000-180.000€), 0,75% (>180.000€). Incluye anejos y garaje.

  54. Artículo 33 — Tipos de gravamen aplicables a documentos notariales en los que se constituyan hipotecas en garantía de préstamos para la adquisición de viviendas

    Hipoteca para vivienda (persona física): 0,4% (≤120.000€), 0,5% (120.000-180.000€), 0,75% (>180.000€). El valor real incluye anejos y garaje.

  55. Artículo 34 — Tipo de gravamen aplicable a documentos notariales que formalicen derechos reales de garantía a favor de Sociedades de Garantía Recíproca

    Derechos reales de garantía a favor de Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio en la Comunidad de Madrid: tipo del 0,1%. Incluye alteraciones registrales.

  56. Artículo 35 — Tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del IVA: tipo de gravamen del 1,5% en las primeras copias de escrituras y actas notariales.

  57. Artículo 36 — Tipo de gravamen aplicable a otros documentos notariales

    Se aplica un tipo del 0,75% en las primeras copias de escrituras y actas notariales para actos distintos a los de artículos anteriores.

  58. Artículo 37 — Aplicación de los tipos de gravamen

    Si la cuota supera el incremento de la base imponible, se reduce la cuota en la cuantía del exceso.

  59. Artículo 38 — Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación y subrogación de préstamos y créditos hipotecarios

    Bonificación del 100% para primeras copias de escrituras de modificación o subrogación de préstamos hipotecarios para vivienda habitual, excluyendo cambios de capital.

  60. Artículo 38 bis — Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas

    Bonificación 10% en Actos Jurídicos Documentados por vivienda habitual. 100% si <35 años y municipio <2.500 hab. Valor máximo 250.000€. Incumplimiento habitabilidad (12 meses o 3 años) exige regularización en 1 mes. Incompatible con Art. 38 ter.

  61. Artículo 38 ter — Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas

    Familias numerosas: bonificación 95% en Actos Jurídicos Documentados por vivienda habitual. Requisitos: titularidad, vivienda habitual y venta anterior en ±2 años. Incumplimiento habitabilidad (12 meses o 3 años) exige regularización en 1 mes. Incompatible con Art. 38 bis.

  62. Artículo 38 quater — Bonificación de la cuota tributaria para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera

    Bonificación del 95% en Actos Jurídicos Documentados para hostelería con solera (50 años). Aplica a adquisición de inmuebles, negocios y arrendamientos, manteniendo actividad 5 años.

  63. Artículo 39 — Previsiones normativas del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas

    Las previsiones del Real Decreto-Ley 16/1977 sobre juegos de azar se sustituyen por los artículos siguientes.

  64. Artículo 40 — Base imponible

    Base imponible tasa juegos: Casinos (ingresos brutos menos premios y deterioro créditos); Bingo/Internet (participación menos premios); Máquinas B conectadas (participación menos premios); Otros juegos (participación).

  65. Artículo 41 — Tipos tributarios y cuotas fijas

    Tipos tasa juegos: 20% general, 40% bingo, 10% internet, 15% máquinas B/C, 10% casinos. Bonificación empleo casinos 0,1% por 100 trabajadores. Cuotas fijas: 900€ (B) y 125€ (D) trimestrales.

  66. Artículo 42 — Devengo

    La tasa por máquinas de azar se paga trimestralmente (marzo, junio, septiembre, diciembre). Se ajusta por días de actividad y se exime si la autorización está suspendida.

  67. Artículo 43 — Previsiones normativas del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, del Texto Refundido de Tasas Fiscales

    La tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias se regula cuando la Comunidad de Madrid autoriza su celebración o era competente para ello.

  68. Artículo 44 — Base imponible

    Base imponible juegos: General (participación jugadores); Rifas (total boletos); Combinaciones aleatorias (valor premios); Apuestas (total billetes o diferencia apuestas-premios en hípicas/deportivas).

  69. Artículo 45 — Tipos tributarios

    Tipos tributarios: rifas/tómbolas 45,5% (19,5% benéficas); tómbolas <15 días opción por días (6/3/1,5€ según población); rifas tradicionales 1,5%. Apuestas 13% (10% deportivas/hipicas; 1,5% frontones). Combinaciones aleatorias 13%.

  70. Artículo 46 — Devengo y pago

    Devengo: rifas/tómbolas al autorizar o celebrar; apuestas/combinaciones al celebrar. Pago: rifas/tómbolas autoliquidación en 20 primeros días naturales del mes siguiente; apuestas/combinaciones en 20 primeros días de cada mes por el mes anterior.

  71. Artículo 47 — Tipos de gravamen autonómicos

    Tipos gravamen autonómico hidrocarburos: 17€/1.000L (epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13, 1.14); 4,25€/1.000L (1.4, 1.15); 0,70€/tonelada (1.5); 17€/1.000L (1.11).

  72. Artículo 47 bis — Tipo de devolución autonómico por el gasóleo de uso profesional

    El tipo de devolución autonómico por gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos será de 17 euros por 1.000 litros.

  73. Artículo 48 — Obligaciones formales de Notarios

    Los notarios remiten telemáticamente información de escrituras a la Consejería de Hacienda. El justificante de pago y copia electrónica justifican el tributo. La Administración habilita un sistema de confirmación inmediata para verificar concordancia.

  74. Artículo 49 — Obligaciones formales de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles

    Los Registradores de Madrid remiten a Hacienda, en la primera quincena de cada trimestre, la relación de documentos de actos sujetos a Impuestos de Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando el pago se realizó en otra Comunidad Autónoma.

  75. Artículo 50 — Autoliquidación mensual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos

    Los empresarios de metales preciosos presentan una autoliquidación mensual conjunta en 30 días hábiles. Se presenta sin documentación, aunque la Administración puede requerir copias del libro-registro o relación firmada de las operaciones.

  76. Artículo 50 bis — Exclusión de la obligación de presentación de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor

    No se presenta autoliquidación por adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor con bonificación. Excepcionalmente, sí se debe presentar si los bienes requieren inscripción en registro público.

  77. Artículo 51 — Habilitaciones

    Se habilita al Consejero de Hacienda para dictar disposiciones necesarias para desarrollar el capítulo V del título I, estableciendo modelos de declaración-liquidación, tiempo y forma de pago.

  78. Artículo 52 — Presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones

    La Consejería de Hacienda puede autorizar la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones. Mediante Orden se establecen los plazos, supuestos y condiciones para esta presentación.

  79. Disposición adicional primera — Bonificación de la cuota tributaria por adquisición durante el ejercicio 2015 de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano

    Bonificación del 95% en 2015 para adquisición de inmuebles industriales en municipios del Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano. Límite de ayuda de minimis: 200.000 euros en tres ejercicios.

  80. Disposición adicional única — Impuesto sobre Hidrocarburos

    Los tipos de gravamen y devolución autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos pueden modificarse en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, respetando los límites de la normativa estatal.

  81. Disposición adicional segunda — Impuesto sobre Hidrocarburos

    Los tipos de gravamen y devolución autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos pueden modificarse en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, respetando los límites de la normativa estatal.

  82. Disposición adicional tercera — Beneficios fiscales para las familias asimiladas a familia numerosa

    Los beneficios fiscales para familias numerosas (artículos 29, 32 y 38 ter) se aplican también a las familias asimiladas a familia numerosa, conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid.

  83. Disposición transitoria primera — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    El plazo de permanencia de cinco años para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica a bienes adquiridos por herencia desde el 1 de enero de 2002.

  84. Disposición transitoria segunda — Tipo impositivo aplicable a las adquisiciones de vehículos usados por empresarios para su reventa

    Se aplica un tipo impositivo del 0,5 por 100 en transmisiones de vehículos usados adquiridos en 2008 y 2009 con exención provisional no elevable a definitiva.

  85. Disposición transitoria tercera — Tributos sobre el juego del bingo

    Hasta el 20 de enero de 2008, se debe autoliquidar el 2 por 100 restante de la tasa sobre cartones de bingo no vendidos. Se permite comercializar existencias con normativa anterior.

  86. Disposición transitoria cuarta — Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar en el supuesto de nuevas autorizaciones de casinos de juego

    Nuevas autorizaciones de casinos devengan la tasa al tipo general del art. 41.Uno.1 desde la concesión.

  87. Disposición transitoria quinta — Tarifa de Casinos

    Tarifa casinos: 22-40% según base. Si se mantiene plantilla, tarifa reducida 15-40%. Base cálculo: jornada contratada.

  88. Disposición transitoria sexta

    Bonificación adquisición inmuebles industriales en Corredor Henares, Sureste y Sur Metropolitano vigente 2016-2019.

  89. Disposición transitoria séptima

    Sin bonificación patrimonio general mientras rija Impuesto Solidaridad Grandes Fortunas. Aplica bonificación autonómica diferencia.

  90. Disposición transitoria octava

    Bonificación del 100% en TPO y AJD para adquisición de inmuebles sustitutivos de los afectados por la línea 7B de Metro. Vigencia: desde la Orden de 21/02/2022 hasta 4 años tras finalizar procedimiento de responsabilidad patrimonial.

  91. Disposición final segunda — Entrada en vigor de la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años

    Deducción autoempleo jóvenes <35 años aplica a altas en Censo Empresarios posteriores al 23/02/2010.

  92. Disposición final tercera — Entrada en vigor de la deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil

    La deducción por inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil se aplica a las realizadas después del 23 de febrero de 2010.

  93. Disposición final cuarta — Entrada en vigor de los mínimos por descendientes

    Los mínimos por descendientes entran en vigor con la Ley de Régimen de cesión de tributos, pero surten efectos desde el 1 de enero de 2010.

  94. Disposición final quinta — Deducción por nacimiento o adopción de hijos

    La deducción por nacimiento o adopción de hijos es aplicable a los nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2023.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de octubre de 2010
Departamento
Comunidad de Madrid

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • Ley 7/2002, de 25 de julio BOE-A-2002-16851
  • arts. 6 y 7 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-4507
  • arts. 5.uno.2, 7 y 8 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-2732
  • Disposición transitora 2 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-3668
  • Disposición tansitoria 2 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-4062
  • arts. 1, 2 y disposición final 2.2 de la Ley 4/2009, de 20 de julio BOE-A-2009-15779
  • arts. 1 y 2 y disposiciones adicional única y final 4.2 a 4 de la Ley 5/2010, de 12 de julio BOE-A-2010-17979
  • arts. 1 a 5, disposiciones adicional 1, transitorias 1 y 2 y finales 2 y 3 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-4183

Leyes que la modifican

  • en la Ley 2/2025, de 25 de junio, en BOCM núm. 161 de 8 de julio de 2025 BOCM-m-2025-90169
  • los arts. 21, 22 y 22 bis, por Ley 3/2026, de 30 de junio BOCM-m-2026-90176
  • la disposición adicional 3, por Ley 5/2026, de 7 de julio BOCM-m-2026-90183
  • los arts. 11, 16, 18.2, 41.Uno y 47 y las disposiciones transitoria 1 y finales 2 y 3 , por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
  • los arts. 11, 19, 41 y 42, por Ley 6/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-2980
  • los arts. 12 y 13, SE MODIFICAN los arts. 3, 40, 41, 47, 51, disposición adicional única, el título del capítulo VI del título I y SE SUPRIMEN el capítulo II del título II y el art. 50, por Ley 8/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-2685
  • el art. 9 y 18.3, SE MODIFICA los arts. 1, 3, 28, 32.1, 33.1, 36, 40, 41 y la disposición adicional única y SE AÑADE el art. 47 bis, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3254
  • los arts. 1, 2, 11.2, 18.4.c), 41.Uno, SE AÑADE el art. 50 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 5 y se renumera el capítulo III como capítulo II, por Ley 4/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1956
  • la disposición transitoria 6, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-4510
  • la disposición transitoria 6, por Ley 6/2017, de 11 de mayo BOE-A-2017-10929
  • el índice, los arts. 3.5, 4, 8, 18.1 y la disposición transitoria 6 y SE AÑADE la final 5, por Ley 12/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1611
  • determinados preceptos, por Ley 6/2018, de 19 de diciembre BOE-A-2019-4451
  • la disposición transitoria 6, por Ley 9/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-4454
  • el art. 1, por Ley 2/2021, de 15 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-1192
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 12, 13 y 13 bis, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-14346
  • el índice, los arts. 3, 11, 11 bis, 15, 18 y SE AÑADE los arts. 7 bis, 8 bis y 12 bis, por Ley 10/2023, de 12 de abril BOE-A-2023-18318
  • el art. 25, por Ley 7/2022, de 24 de octubre BOE-A-2023-7339
  • los arts 1, 2 y SE AÑADE el 2 bis, 2 ter y 2 quater, por Ley 8/2022, de 16 de noviembre BOE-A-2023-7340
  • con efectos desde el 1 de enero de 2020, el art. 42, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 26, por Ley 15/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10765
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, el índice y SE AÑADE la disposición transitoria 7, por Ley 12/2023, de 15 de diciembre BOE-A-2024-5609
  • con efectos de 1 de enero de 2023, determinados preceptos, por Ley 13/2023, de 15 de diciembre BOE-A-2024-5610
  • con efectos desde el 1 de julio de 2025, los arts. 22 bis y 25, por Ley 2/2025, de 25 de junio BOE-A-2025-19345
  • el índice, los arts. 3, 13 y SE AÑADE el art. 17 bis, por Ley 4/2024, de 20 de noviembre BOE-A-2025-3302
  • el índice, los arts. 3, 8, 10, 18, 30 bis, 30 quáter, 38 bis y SE AÑADE los arts. 8 ter, 10 bis, 10 ter, por Ley 5/2024, de 20 de noviembre BOE-A-2025-3303
  • lo indicado del art. 21.1, por Ley 6/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2025-3304
  • el índice y SE AÑADE la disposición transitoria 8, por Ley 9/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5524
  • el art. 187 ter, por Ley 5/2026, de 20 de mayo BOE-A-2026-15679
  • los arts. 21, 22 y 22 bis, por Ley 3/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-16019
  • la disposición adicional 3, por Ley 5/2026, de 7 de julio BOE-A-2026-18283
  • el índice, los arts. 3, 12 bis y 18.4 y SE AÑADE los arts. 12 ter, 30 quinques y 38 quater, por Ley 6/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3218
  • el art. 187 ter, por Ley 5/2026, de 20 de mayo DOGC-f-2026-90125
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