Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 5/2026, L 5/26Reconoce al concebido para aplicar ayudas y medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley habilita la asimilación del concebido no nacido al hijo nacido para acceder a beneficios y derechos en la Comunidad de Madrid, como la condición de familia numerosa. Esta medida de protección y fomento de la natalidad opera exclusivamente en el ámbito de las competencias autonómicas.
Artículo 2 — Asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido
En la Comunidad de Madrid, el concebido se asimila al nacido si la familia obtiene mayor beneficio. No se exige semana mínima de gestación salvo indicación contraria. En gestaciones múltiples, se cuenta a cada concebido. Si no nace, se comunica a la Comunidad, que no reclamará ayudas si se cumplían los requisitos.
Artículo 3 — Acreditación de la asimilación
Para acreditar la asimilación del concebido no nacido, se debe presentar un informe médico emitido en los 5 días hábiles previos a la solicitud. El documento debe incluir la identificación y número de colegiado del médico, la semana de gestación y la fecha prevista del parto.
Artículo 4 — Reconocimiento de la condición de familia asimilada a familia numerosa
La Comunidad de Madrid asimila al concebido no nacido al hijo nacido para reconocer la condición de familia numerosa. Se requiere un certificado emitido por la Consejería de Familia, solicitable telemáticamente con informe médico de 5 días. El plazo de resolución es de 1 mes (silencio positivo). El certificado es válido hasta 3 meses tras el parto o hasta obtener el título definitivo.
Disposición adicional primera — Aplicación de la asimilación por las entidades locales
Las entidades locales de la Comunidad de Madrid pueden aplicar la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido, dentro de su autonomía, con el alcance y condiciones que regulen en cada procedimiento concreto.
Disposición adicional segunda — Semana mínima de gestación para determinados procedimientos
No se exige semana mínima de gestación para ayudas condicionadas al nacimiento, cálculo de renta per cápita ni plazas en servicios públicos. Para ayudas económicas, la regulación debe fijar una semana posterior a la 14. La familia numerosa se reconoce desde el día posterior a la semana 14, con efectos desde la solicitud.
Disposición transitoria única — Régimen aplicable a las solicitudes en curso
La asimilación del concebido no nacido al hijo aplica a solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la ley, si no hay resolución definitiva. Debe aportarse el informe del artículo 3.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno
Se modifica el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, añadiendo una disposición adicional tercera.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno dicta normas de desarrollo y modifica la disposición adicional segunda. Los titulares de consejerías regulan la asimilación del concebido al hijo nacido. El Consejo de Gobierno regula la anticipación de efectos de tutela, acogimiento o adopción de menores si beneficia a la unidad familiar.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 5/2026 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOCM. Se exceptúa el reconocimiento de familia asimilada a numerosa, que entra en vigor a los 6 meses de dicha publicación.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 11 de julio de 2026, salvo lo indicado en la disposición final 3.2, que lo hará el 10 de enero de 2027.
Publicada BOCM núm. 163, de 10 de julio de 2026.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 3 al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre BOCM-m-2010-90068
- el art. 7.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
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