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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias

También conocida como: RDL 1/2021, RDL 1/21
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5 de abril de 2021·29 de enero de 2021·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2021-5269
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita el pago de impuestos en Canarias permitiendo aplazar o fraccionar deudas tributarias debido a la situación económica actual.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
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9
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aplazamiento excepcional del ingreso de determinadas deudas tributarias

    Se permite aplazar el pago del IGIC o AIGM del primer trimestre 2021 hasta el 20 de octubre de 2021. La solicitud debe presentarse entre el 1 y 20 de abril de 2021. No devenga intereses.

  2. Artículo 2 — Ampliación excepcional de las fechas de vencimiento de pago de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas

    Se amplía en seis meses el vencimiento de deudas aplazadas o fraccionadas. No aplica si la deuda supera 30.000 euros (salvo exención de garantía) o es tributaria cedida. La solicitud es automática.

  3. Artículo 3 — Aplazamiento excepcional de deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo

    Se permite aplazar deudas en período ejecutivo si vencieron tras el 14 de marzo de 2020 y no superan 30.000 euros (o están exentas de garantía). El plazo es hasta el 20 del sexto mes. Intereses de demora.

  4. Artículo 4 — Ampliación excepcional del plazo de presentación de la autoliquidación de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos

    Se amplía hasta el 20 de octubre de 2021 el plazo para presentar la autoliquidación de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar de máquinas automáticas, devengada el 1 de enero de 2021.

  5. Disposición adicional única — Autorización excepcional para la determinación de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos

    Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar el importe de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengadas el primer día de cada trimestre natural de 2021, y a

  6. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, sobre medidas excepcionales para facilitar el pago de deudas tributarias, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de abril de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 20, de 29 de enero de 2021.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 25 de febrero de 2021 BOC-j-2021-90112
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