Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)
También conocida como: RDL 8/2020, RDL 8/20Medidas urgentes en Andalucía para facilitar trámites, impuestos y ayudas económicas durante la crisis del COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-90237Ver qué cambió →
- 9 de abril de 2020Versión original BOE-A-2020-90100
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las Entidades Locales andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes
Se aprueba un programa de 4 millones de euros para municipios andaluces de menos de 1.500 habitantes, financiando servicios afectados por la crisis sanitaria. Se aplica normativa específica, no la general de subvenciones.
Artículo 2 — Conceptos financiables
Se financian actuaciones desde el 14 de marzo de 2020 por COVID-19. Incluyen limpieza, adquisición de bienes, contratación de personal, compra de material de protección y otras medidas necesarias para servicios públicos locales.
Artículo 3 — Distribución por entidades locales
La dotación se distribuye entre municipios y entidades locales autónomas con población igual o inferior a 1.500 habitantes, garantizando un mínimo de 6.000 euros por entidad. Las cuantías se detallan en el Anexo I.
Artículo 4 — Aceptaciones de financiación y transferencias de fondos
La entidad local debe aceptar la financiación por vía electrónica en 5 días hábiles tras la publicación en el BOJA. Si no se presenta la aceptación, decae el derecho. La resolución se publica en el BOJA y el Portal de la Junta.
Artículo 5 — Presentación de la documentación relativa a las actuaciones
La documentación se presenta telemáticamente en 2 meses desde la resolución. Se debe enviar a la Delegación Territorial correspondiente. Incluye relación de actuaciones, informe justificativo y certificación del acuerdo de aprobación.
Artículo 6 — Validación de las actuaciones
La Delegación Territorial valida en 10 días. Si no cumple requisitos, exige modificaciones o autoriza cambios. En 10 días más, eleva la actuación a la Dirección General para declarar su financiabilidad.
Artículo 7 — Gestión de los fondos
Los fondos ingresan en la cuenta indicada o en la principal del GIRO si hay error. No se compensan con deudas a la Hacienda de Andalucía. No se exige acreditar situación tributaria o con la Seguridad Social.
Artículo 8 — Justificación
La justificación debe acreditarse antes del 31/12/2020, prorrogable 3 meses. Se presenta telemáticamente certificación justificativa del uso total de fondos. Los sobrantes se reintegran voluntariamente.
Artículo 9 — Verificación de la aplicación de los recursos
La Intervención General de la Junta de Andalucía controla la correcta aplicación de los recursos. La Dirección General de Administración Local comprueba la documentación justificativa presentada por las entidades locales.
Artículo 10 — Reintegro
La falta de justificación de los recursos obliga a reintegrar las cantidades no justificadas. El reintegro total procede por falta de colaboración o por no aplicar los fondos. Los expedientes los tramita la Dirección General de Administración Local.
Disposición adicional primera — Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales
El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales recibe información en 3 días hábiles sobre la resolución que reconoce y cuantifica la obligación máxima para cada entidad local beneficiaria.
Disposición adicional segunda
Los plazos del Programa andaluz de colaboración financiera para municipios y entidades locales autónomas con población igual o inferior a 1.500 habitantes no se suspenden por el estado de alarma.
Disposición adicional tercera — Medidas en materia de designación de representantes de la Intervención General de la Junta de Andalucía a los actos formales de recepción de los contratos
Durante el estado de alarma, la designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en actos de recepción de contratos públicos es potestativa.
Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados con anterioridad
La modificación se aplica a procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.
Disposición final primera
Se modifican los artículos 4, 5, 17, 21 y 22 del Decreto-ley 3/2020, añadiendo un nuevo párrafo al artículo 17.
Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución
Se autoriza a las consejerías de régimen local, hacienda y servicios sociales para dictar disposiciones de desarrollo. La consejería de régimen local puede recalcular asignaciones y modificar los anexos I a VI.
Disposición final tercera — Entrada en vigor y vigencia
El decreto entra en vigor al publicarse, salvo modificaciones que entran al día siguiente. Vigencia hasta fin del estado de alarma, salvo plazos específicos o hasta finalizar justificación de ayudas a entidades locales.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 3.1, el 9 de abril de 2020.
Publicada en el BOJA extraordinario núm. 14, de 9 de abril de 2020.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4209
- los arts. 4, 5, 17.f), 21.2.b) y 22.2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo BOJA-b-2020-90061
Leyes que la modifican
- por Resolución de 16 de abril de 2020 BOJA-b-2020-90153
- la disposición final 3, por Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio BOJA-b-2020-90237
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