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En vigorDecreto urgente

Decreto ley 13/2019, de 10 de septiembre, de aprobación de las reglas necesarias para la autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas

También conocida como: RDL 13/2019, RDL 13/19
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25 de octubre de 2019·13 de septiembre de 2019·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2019-15311
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben pagar las empresas el impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas que se venden en Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Hecho imponible

    Se considera bebida envasada cualquier unidad de venta sin ulterior transformación, con envase cerrado antes de la venta. No lo son las envasadas a solicitud del consumidor o para venta inmediata. Se excluye la sujeción a bebidas suministradas por surtidor.

  2. Artículo 2 — Sustituto del contribuyente

    Es distribuidor aquel que vende la bebida al contribuyente, con independencia de quién efectúe el transporte de la mercancía al punto de venta, sea el mismo distribuidor, sea el contribuyente, sea un tercero que realiza el servicio de transporte.

  3. Artículo 3 — Determinación de la cuota

    La base imponible incluye litros de bebida suministrada. Si hay sustituto, se restan litros devueltos. Si la cantidad neta es negativa, minorará la declaración siguiente. El gravamen considera edulcorantes calóricos totales, salvo zumos/leches donde solo los añadidos. Para jarabes, se usa la reconst

  4. Artículo 4 — Periodo de liquidación, plazo y forma de presentación e ingreso de la autoliquidación

    El periodo de liquidación es trimestral. La autoliquidación se presenta y paga entre el 1 y 20 del mes siguiente, por vía telemática. Incluye cuotas por bebidas vendidas/devueltas o puestas a disposición del consumidor.

  5. Artículo 5 — Obligaciones formales de los obligados tributarios

    El impuesto debe constar en factura del sustituto, pero no diferenciarse en el tique al consumidor. El sustituto y el contribuyente presentan declaraciones informativas anuales a la Agencia Tributaria de Cataluña con cantidades en litros.

  6. Artículo 6 — Órgano competente para la gestión, recaudación e inspección

    La gestión, recaudación e inspección del impuesto en todo el territorio de Cataluña corresponden a las oficinas centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña.

  7. Disposición transitoria — Exigibilidad del impuesto en factura

    No se debe incluir el impuesto en facturas del sustituto por bebidas suministradas al contribuyente antes del 1 de mayo de 2017, aunque la factura se emita después.

  8. Disposición final — Entrada en vigor

    El Decreto ley 13/2019, de 10 de septiembre, sobre la autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de octubre de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución 583/XII, de 9 de octubre DOGC-f-2019-90547
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