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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias

También conocida como: RDL 11/2020, RDL 11/20
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4 de junio de 2020·30 de julio de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2020-5648
Resumen en lenguaje sencillo

Conjunto de medidas urgentes en Cataluña para ayudar a familias, empresas y trabajadores a superar los efectos económicos y sociales de la pandemia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Suspensión de las autoliquidaciones

    La suspensión de autoliquidaciones tributarías comienza el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria de la COVID-19.

  2. Artículo 2 — Plazos de presentación e ingreso en periodo voluntario

    Plazos voluntarios tras el estado de alarma: sucesiones (tiempo restante + 2 meses); bebidas azucaradas (1-20 julio); residuos (1 mes desde fin alarma); agua mensual (1-20 mes siguiente) y trimestral (1-20 julio).

  3. Artículo 3 — Reducciones en los tipos de gravamen de los cánones sobre la deposición controlada de residuos industriales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción

    Reducción del 50% en cánones de residuos industriales y de construcción entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, según la Ley 8/2008.

  4. Artículo 4 — Bonificaciones en las tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña

    Bonificación del 100% de tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña para servicios tramitados por medios electrónicos, según la Ley de tasas y precios públicos.

  5. Artículo 5 — Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas y de azar

    Bonificación de la tasa sobre máquinas de azar equivalente a los días de estado de alarma respecto al trimestre. Se aplica una única vez en la primera autoliquidación tras la finalización de la alarma.

  6. Artículo 6 — Aplazamiento de pago de deudas de canon del agua para pequeñas empresas y autónomos

    Aplazamiento sin intereses de 6 meses (hasta 31/12/2020) para el canon del agua de abril-mayo 2020. Disponible para empresas/autónomos con facturas aplazadas y para deudas directas de hasta 30.000 euros sin garantía.

  7. Artículo 7 — Prestación económica de emergencia para la acogida familiar de niños separados involuntariamente de su núcleo familiar por efecto de la epidemia de la COVID-19

    Prestación de emergencia para acogida familiar de menores separados por COVID-19. 326€ (0-9 años) y 362€ (10-12 años). Se abona a quien tenga la guarda delegada. Extinción por fin de emergencia o medida.

  8. Artículo 8 — Medidas para impulsar la búsqueda de familias de acogida para atender las necesidades de la infancia derivadas de la COVID-19

    El Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción busca familias de acogida para menores de 0-6 años (excepcionalmente 6-12) separados por la pandemia. Se permite incluir en lista temporal a familiares extensos si no hay otras opciones.

  9. Artículo 9 — Cooperación y apoyo sanitarios por necesidades de protección de la infancia y la adolescencia derivadas de la COVID-19

    Los departamentos de salud e infancia deben cooperar para disponer medidas de protección sanitaria y recursos necesarios para proteger a la infancia y adolescencia ante las consecuencias de la epidemia de COVID-19.

  10. Artículo 10 — Donaciones para contribuir a la financiación de gastos sanitarios y asistenciales a causa de la COVID-19

    Las donaciones de dinero, bienes muebles e inmuebles para gastos sanitarios por COVID-19 en Cataluña se aceptan sin formalidad. El régimen especial dura tres meses tras levantar el estado de alarma.

  11. Artículo 11 — Incremento retributivo

    Se aplica un incremento retributivo del 2% al personal no laboral de la Generalidad desde el 1 de enero de 2020. Se autoriza un 0,30% adicional para productividad o pensiones. No suben las retribuciones absorbibles.

  12. Disposición adicional primera — Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción

    La titular de la dirección del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción es el órgano competente para tramitar y resolver la prestación regulada en el artículo 5, con apoyo técnico-administrativo de la Dirección General de Atención a la Infancia.

  13. Disposición adicional segunda — Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU

    Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, puede contratar por emergencia obras de fibra óptica en tramos como Llavorsí-Sort, Mollerussa-Les Borges Blanques, etc. Se permite continuar licitaciones previas si es más eficiente.

  14. Disposición adicional tercera — Módulos económicos y personal docente no universitario

    Los módulos económicos de centros privados concertados se incrementan un 2% desde el 1/1/2020. Se autoriza un incremento adicional del 0,30% para personal docente no universitario.

  15. Disposición adicional cuarta — Pensiones

    Las pensiones se incrementan un 0,9% con efectos del 1/1/2020. Las pensiones de expresidentes y familiares se actualizan según su normativa específica.

  16. Disposición adicional quinta — Contratación pública

    Se declara urgente la contratación de obras, servicios y suministros esenciales interrumpidos por el estado de alarma. También se aplica a contratos reorientados o expedientes pendientes tras la emergencia.

  17. Disposición adicional séptima — Simplificación de los trámites procedimentales de carácter económico-financiero

    Durante el estado de alarma, se deben ofrecer medios alternativos a los trámites presenciales u originales para facilitar el cumplimiento de obligaciones económicas o financieras.

  18. Disposición adicional octava — Instituto Catalán de Finanzas

    Se extiende la autorización de préstamos o avales del Instituto Catalán de Finanzas a autónomos y empresas, en el mismo porcentaje y condiciones que la disposición adicional segunda del Decreto-ley 8/2020.

  19. Disposición adicional novena — Habilitaciones

    Se habilita a los Departamentos de Economía y Políticas Digitales para emitir instrucciones sobre el artículo 9 y las adicionales tercera y cuarta. Educación aplica al personal privado concertado la cuantía equivalente a la del personal docente público.

  20. Disposición transitoria

    El Decreto-ley rige hasta que se levante el estado de alarma del Real Decreto 463/2020, salvo plazos distintos. La prestación de emergencia del artículo 7 se otorga por la crisis sanitaria, independientemente de la fecha de levantamiento del estado de alarma.

  21. Disposición final

    El Decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las normas sobre personal (art. 9 y adicionales tercera y cuarta) tienen efectos desde el 1 de enero de 2020.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de junio de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Entrada en vigor: el 9 de abril de 2020, salvo el art. 9 y las disposiciones adicionales 3 y 4, que lo harán el 1 de enero de 2020.

Vigencia en la forma indicada en la disposición transitoria 1.

Publicada en el DOGC núm. 8107, de 9 de abril de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • en la forma indicada, los arts.16 novies y 24 de la Ley 8/2008, de 10 de julio BOE-A-2008-13350
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • la suspensión prevista en el artículo 14 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-5248
  • el art. 20-1.1 de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio DOGC-f-2008-90017

Leyes que la modifican

  • en la forma indicada, de los arts. 8, 9 y la disposición adicional 1 , por Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio BOE-A-2020-12361
  • en el Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio, en BOE núm. 281, de 24 de octubre de 2020 BOE-A-2020-12885
  • la disposición adicional 6, por Decreto-ley 13/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-5650
  • lo indicado del art 6, por Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-8753
  • la vigencia de la disposición adicional 7, por Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-8755
  • en el Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, BOE núm. 213 de 7 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9343
  • por Resolución 760/XII, de 21 de mayo DOGC-f-2020-90182
  • del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, en DOGC núm. 8185, de 24 de julio de 2020 DOGC-f-2020-90314
  • en el Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio, en DOGC núm. 8249, de 19 de octubre de 2020 DOGC-f-2020-90409
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