Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias
También conocida como: RDL 11/2020, RDL 11/20Conjunto de medidas urgentes en Cataluña para ayudar a familias, empresas y trabajadores a superar los efectos económicos y sociales de la pandemia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-12361Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-8755Ver qué cambió →
- 11 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-8753Ver qué cambió →
- 23 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-5650Ver qué cambió →
- 9 de abril de 2020Versión original BOE-A-2020-5648
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Suspensión de las autoliquidaciones
La suspensión de autoliquidaciones tributarías comienza el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria de la COVID-19.
Artículo 2 — Plazos de presentación e ingreso en periodo voluntario
Plazos voluntarios tras el estado de alarma: sucesiones (tiempo restante + 2 meses); bebidas azucaradas (1-20 julio); residuos (1 mes desde fin alarma); agua mensual (1-20 mes siguiente) y trimestral (1-20 julio).
Artículo 3 — Reducciones en los tipos de gravamen de los cánones sobre la deposición controlada de residuos industriales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción
Reducción del 50% en cánones de residuos industriales y de construcción entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, según la Ley 8/2008.
Artículo 4 — Bonificaciones en las tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña
Bonificación del 100% de tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña para servicios tramitados por medios electrónicos, según la Ley de tasas y precios públicos.
Artículo 5 — Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas y de azar
Bonificación de la tasa sobre máquinas de azar equivalente a los días de estado de alarma respecto al trimestre. Se aplica una única vez en la primera autoliquidación tras la finalización de la alarma.
Artículo 6 — Aplazamiento de pago de deudas de canon del agua para pequeñas empresas y autónomos
Aplazamiento sin intereses de 6 meses (hasta 31/12/2020) para el canon del agua de abril-mayo 2020. Disponible para empresas/autónomos con facturas aplazadas y para deudas directas de hasta 30.000 euros sin garantía.
Artículo 7 — Prestación económica de emergencia para la acogida familiar de niños separados involuntariamente de su núcleo familiar por efecto de la epidemia de la COVID-19
Prestación de emergencia para acogida familiar de menores separados por COVID-19. 326€ (0-9 años) y 362€ (10-12 años). Se abona a quien tenga la guarda delegada. Extinción por fin de emergencia o medida.
Artículo 8 — Medidas para impulsar la búsqueda de familias de acogida para atender las necesidades de la infancia derivadas de la COVID-19
El Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción busca familias de acogida para menores de 0-6 años (excepcionalmente 6-12) separados por la pandemia. Se permite incluir en lista temporal a familiares extensos si no hay otras opciones.
Artículo 9 — Cooperación y apoyo sanitarios por necesidades de protección de la infancia y la adolescencia derivadas de la COVID-19
Los departamentos de salud e infancia deben cooperar para disponer medidas de protección sanitaria y recursos necesarios para proteger a la infancia y adolescencia ante las consecuencias de la epidemia de COVID-19.
Artículo 10 — Donaciones para contribuir a la financiación de gastos sanitarios y asistenciales a causa de la COVID-19
Las donaciones de dinero, bienes muebles e inmuebles para gastos sanitarios por COVID-19 en Cataluña se aceptan sin formalidad. El régimen especial dura tres meses tras levantar el estado de alarma.
Artículo 11 — Incremento retributivo
Se aplica un incremento retributivo del 2% al personal no laboral de la Generalidad desde el 1 de enero de 2020. Se autoriza un 0,30% adicional para productividad o pensiones. No suben las retribuciones absorbibles.
Disposición adicional primera — Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción
La titular de la dirección del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción es el órgano competente para tramitar y resolver la prestación regulada en el artículo 5, con apoyo técnico-administrativo de la Dirección General de Atención a la Infancia.
Disposición adicional segunda — Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU
Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, puede contratar por emergencia obras de fibra óptica en tramos como Llavorsí-Sort, Mollerussa-Les Borges Blanques, etc. Se permite continuar licitaciones previas si es más eficiente.
Disposición adicional tercera — Módulos económicos y personal docente no universitario
Los módulos económicos de centros privados concertados se incrementan un 2% desde el 1/1/2020. Se autoriza un incremento adicional del 0,30% para personal docente no universitario.
Disposición adicional cuarta — Pensiones
Las pensiones se incrementan un 0,9% con efectos del 1/1/2020. Las pensiones de expresidentes y familiares se actualizan según su normativa específica.
Disposición adicional quinta — Contratación pública
Se declara urgente la contratación de obras, servicios y suministros esenciales interrumpidos por el estado de alarma. También se aplica a contratos reorientados o expedientes pendientes tras la emergencia.
Disposición adicional séptima — Simplificación de los trámites procedimentales de carácter económico-financiero
Durante el estado de alarma, se deben ofrecer medios alternativos a los trámites presenciales u originales para facilitar el cumplimiento de obligaciones económicas o financieras.
Disposición adicional octava — Instituto Catalán de Finanzas
Se extiende la autorización de préstamos o avales del Instituto Catalán de Finanzas a autónomos y empresas, en el mismo porcentaje y condiciones que la disposición adicional segunda del Decreto-ley 8/2020.
Disposición adicional novena — Habilitaciones
Se habilita a los Departamentos de Economía y Políticas Digitales para emitir instrucciones sobre el artículo 9 y las adicionales tercera y cuarta. Educación aplica al personal privado concertado la cuantía equivalente a la del personal docente público.
Disposición transitoria
El Decreto-ley rige hasta que se levante el estado de alarma del Real Decreto 463/2020, salvo plazos distintos. La prestación de emergencia del artículo 7 se otorga por la crisis sanitaria, independientemente de la fecha de levantamiento del estado de alarma.
Disposición final
El Decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las normas sobre personal (art. 9 y adicionales tercera y cuarta) tienen efectos desde el 1 de enero de 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 9 de abril de 2020, salvo el art. 9 y las disposiciones adicionales 3 y 4, que lo harán el 1 de enero de 2020.
Vigencia en la forma indicada en la disposición transitoria 1.
Publicada en el DOGC núm. 8107, de 9 de abril de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- en la forma indicada, los arts.16 novies y 24 de la Ley 8/2008, de 10 de julio BOE-A-2008-13350
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- la suspensión prevista en el artículo 14 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-5248
- el art. 20-1.1 de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio DOGC-f-2008-90017
Leyes que la modifican
- en la forma indicada, de los arts. 8, 9 y la disposición adicional 1 , por Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio BOE-A-2020-12361
- en el Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio, en BOE núm. 281, de 24 de octubre de 2020 BOE-A-2020-12885
- la disposición adicional 6, por Decreto-ley 13/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-5650
- lo indicado del art 6, por Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-8753
- la vigencia de la disposición adicional 7, por Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-8755
- en el Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, BOE núm. 213 de 7 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9343
- por Resolución 760/XII, de 21 de mayo DOGC-f-2020-90182
- del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, en DOGC núm. 8185, de 24 de julio de 2020 DOGC-f-2020-90314
- en el Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio, en DOGC núm. 8249, de 19 de octubre de 2020 DOGC-f-2020-90409
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