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En vigorLey

Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos

También conocida como: L 8/2008, L 8/08
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5 de agosto de 2008·17 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2008-13350
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se financia la gestión de residuos en Cataluña y establece los impuestos que pagan las empresas por tirar basura en vertederos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la financiación de infraestructuras de gestión de residuos municipales, el régimen jurídico del Fondo de gestión de residuos (creado por Ley 6/1993) y los cánones sobre disposición de desperdicio municipal, industrial y de construcción.

  2. Artículo 2 — Financiación de las infraestructuras

    La Generalidad financia las inversiones del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, en la cuantía y forma que determine dicho Plan, aprobado por el Gobierno.

  3. Artículo 3 — Creación de los cánones

    Se crean cánones para residuos municipales, industriales y de construcción destinados a depósito controlado o incineración en instalaciones públicas o privadas de Cataluña.

  4. Artículo 4 — Régimen jurídico de aplicación

    El fondo de gestión de residuos se rige por esta ley y se adscribe a la Agencia de Residuos de Cataluña.

  5. Artículo 5 — Finalidad y recursos económicos del fondo de gestión de residuos

    El fondo de gestión de residuos financia operaciones municipales, de envases y construcción. Se nutre de aportaciones de la Generalidad, cánones, sanciones, subvenciones y Estado. Se destina a economía circular e infraestructuras.

  6. Artículo 6 — Administración del fondo de gestión de residuos y creación de las juntas de gobierno

    Se crean Juntas de Gobierno para residuos municipales y construcción. Administran fondos de cánones. La distribución exige mínimo 50% a fracción orgánica y 2% a infraestructura verde. Los acuerdos se adoptan por mayoría. La distribución se acuerda antes del 30 de septiembre.

  7. Artículo 7 — Beneficiarios del fondo de gestión de residuos

    Beneficiarios: entes locales y consorcios para residuos municipales; personas físicas o jurídicas que realicen prevención y valorización para otras categorías.

  8. Artículo 8 — Ámbito de aplicación y finalidad

    Los cánones se aplican a residuos municipales destinados a deposición controlada o incineración, financiando su gestión sostenible.

  9. Artículo 9 — Naturaleza y afectación

    Los cánones sobre deposición controlada e incineración de residuos municipales son impuestos ecológicos afectados al fondo de gestión de residuos.

  10. Artículo 10 — Destino

    El importe de los cánones sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales debe destinarse a optimizar la gestión de los residuos, conforme a los criterios del artículo 6.10.

  11. Artículo 11 — Hecho imponible

    El hecho imponible del canon sobre deposición controlada es la destinación de residuos municipales a instalaciones (públicas o privadas). El canon sobre incineración grava la incineración de estos residuos en instalaciones (públicas o privadas).

  12. Artículo 12 — Sujetos pasivos

    Contribuyentes: entes locales con servicio de residuos o productores no recogidos. Sustitutos: titulares de instalaciones de disposición.

  13. Artículo 13 — Devengo

    El canon se devenga al entregar residuos al depósito controlado (aceptado por titular) o al aceptar residuos para incineración.

  14. Artículo 14 — Base imponible

    Base imponible: toneladas de residuos. Se determina por peso homologado (preferente) o estimación indirecta con datos de la Administración.

  15. Artículo 15 — Tipo de gravamen

    Gravamen: 71,60 €/tonelada para depósito controlado y 35,80 €/tonelada para incineración de residuos municipales.

  16. Artículo 16 — Cuota íntegra

    La cuota tributaria se calcula aplicando el tipo de gravamen a la base imponible, conforme al artículo 15 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de infraestructuras de gestión de residuos.

  17. Artículo 16 bis — Ámbito de aplicación y finalidad

    Se crean cánones en Cataluña para residuos municipales (depósito/incineración), industriales (depósito) y de construcción (depósito).

  18. Artículo 16 ter — Naturaleza y afectación

    El canon sobre la deposición controlada de residuos industriales es un impuesto ecológico afectado al Fondo de gestión de residuos.

  19. Artículo 16 — quáter. Destinación

    El importe del canon sobre la deposición controlada de residuos industriales debe destinarse a optimizar la gestión de estos residuos, conforme a las actuaciones establecidas en el artículo 6.11 bis.

  20. Artículo 16 quinquies — Hecho imponible

    El hecho imponible del canon es la destinación de residuos industriales a la deposición controlada, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada.

  21. Artículo 16 sexies — Sujetos pasivos

    Son contribuyentes quienes producen residuos industriales. Los titulares de instalaciones de depósito controlado actúan como sujetos pasivos sustitutos, cumpliendo obligaciones materiales y formales.

  22. Artículo 16 septies — Acreditación

    El canon se acredita cuando el poseedor de los residuos industriales los libra al depósito controlado y el titular del depósito los acepta.

  23. Artículo 16 octies — Base imponible

    La base imponible son las toneladas de residuos industriales depositados. Se determina preferentemente por estimación directa (peso/volumen homologado). Subsidiariamente, por estimación indirecta, la Administración puede usar cualquier dato indicativo del tonelaje.

  24. Artículo 16 novies — Tipo de gravamen

    El tipo de gravamen general se fija en 15,80 euros por tonelada de residuos industriales destinados a deposición controlada.

  25. Artículo 16 decies — Cuota íntegra

    La cuota se calcula aplicando el tipo al base imponible. Hay bonificación del 40% para residuos de Flix si hay proyectos de reindustrialización aprobados por industria, con mantenimiento/creación de empleo según Acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de diciembre de 2017.

  26. Artículo 16 — undecies. Exenciones

    Quedan exentos del canon sobre disposición de residuos la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña, las corporaciones locales y sus organismos, cuando actúen en remediación, recuperación y descontaminación de espacios degradados declarados de interés general por ley.

  27. Artículo 17 — Ámbito de aplicación y finalidad

    El canon aplica a residuos de construcción destinados a depósitos controlados. No se consideran tales las tierras o materiales de excavación reutilizados como relleno en otra obra autorizada.

  28. Artículo 18 — Naturaleza y afectación

    El canon sobre la deposición controlada de residuos de construcción es un impuesto ecológico afectado al fondo de gestión de residuos.

  29. Artículo 19 — Destinación

    El importe del canon sobre la deposición controlada de residuos de construcción se destina a optimizar su gestión, conforme a las actuaciones establecidas por el artículo 6.11.

  30. Artículo 20 — Hecho imponible

    El hecho imponible del canon sobre la deposición controlada de residuos de construcción es su destino a la deposición controlada, en instalaciones públicas o privadas.

  31. Artículo 21 — Sujetos pasivos

    Son contribuyentes quienes producen residuos de construcción. Los titulares de depósitos controlados actúan como sujetos pasivos sustitutos, cumpliendo obligaciones materiales y formales.

  32. Artículo 22 — Devengo

    El canon se devenga cuando el poseedor de los residuos los entrega al depósito controlado y el titular de este los acepta.

  33. Artículo 23 — Base imponible

    La base imponible son las toneladas de residuos depositados. Se calcula preferentemente por peso o volumen homologado; subsidiariamente, por estimación indirecta con datos de la Administración.

  34. Artículo 24 — Tipos de gravamen

    El tipo de gravamen general se fija en 3 euros por tonelada de residuos de construcción destinados a la deposición controlada.

  35. Artículo 25 — Cuota íntegra

    La cuota tributaria se calcula aplicando el tipo de gravamen a la base imponible, conforme al artículo 24 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de infraestructuras de gestión de residuos.

  36. Artículo 26 — Gestión

    La liquidación es trimestral. La autoliquidación se presenta en los 20 primeros días del mes siguiente. La deuda se basa en el libro registro o tonelaje facturado. La Agencia de Residuos de Cataluña gestiona el canon.

  37. Artículo 27 — Infracciones y sanciones

    El régimen de infracciones y sanciones para estos cánones es el vigente para el resto de tributos de la Generalidad.

  38. Disposición adicional primera — Normativa general de aplicación

    En todo lo que no regula la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de infraestructuras de gestión de residuos, es de aplicación la normativa general relativa a los tributos de la Generalidad.

  39. Disposición adicional segunda — Incremento de los tipos de gravamen

    Los tipos de gravamen pueden incrementarse anualmente. Para residuos municipales, los tipos suben gradualmente en cuatro años: 2020 (47,10/23,60 €), 2021 (53,10/26,50 €), 2022 (59,10/29,60 €), 2023 (65,30/32,70 €) y 2024 (71,60/35,80 €/tonelada). Desde 2018, las instalaciones sin acreditación R1 pag

  40. Disposición adicional tercera — Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales

    El canon sobre residuos industriales sube gradualmente en cuatro años: 2014 (3,95 €), 2015 (7,90 €), 2016 (11,85 €) y 2017 (15,80 €). Las industrias con acuerdo voluntario con la Generalidad para valorizar residuos están exentas desde la firma hasta el fin del acuerdo en 2014.

  41. Disposición adicional cuarta — Devolución del canon sobre la disposición de residuos

    Quienes pagaron el canon antes de la entrada en vigor tienen derecho a devolución si acreditan el pago. La solicitud debe presentarse en un mes desde la entrada en vigor. La administración dispone de dos meses para devolver los importes. Los intereses se generan tras ese plazo de devolución.

  42. Disposición transitoria primera — Exigibilidad de los gravámenes establecidos por los artículos 15.3 y 24

    Los gravámenes de los artículos 15.3 y 24 son exigibles el primer trimestre natural del año siguiente a la entrada en vigor de la ley.

  43. Disposición transitoria segunda — Exigibilidad de los gravámenes establecidos por los artículos 15.2 y 15.4

    Los gravámenes de los artículos 15.2 y 15.4 son exigibles en el primer trimestre del año presupuestario posterior a cumplirse las condiciones de aplicación.

  44. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio para el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción

    El gravamen para residuos de construcción destinados a deposición controlada se fija en 1,50 euros por tonelada hasta el 31 de diciembre de 2017.

  45. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 16/2003, de 13 de junio, de financiación de las infraestructuras de tratamiento de residuos y del canon sobre la deposición de residuos.

  46. Disposición final

    Se autoriza al Gobierno y al consejero del departamento competente en materia de medio ambiente para desarrollar y ejecutar las disposiciones de la presente ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 5175, de 17 de julio de 2008.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 6/1993, de 15 de julio BOE-A-1993-21942
  • la Ley 16/2003, de 13 de junio BOE-A-2003-14569
  • los arts. 144 y 203 del el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril DOUE-L-2006-80689

Leyes que la modifican

  • art. 17.4, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
  • con efectos desde el 1 de octubre de 2011, el art. 15, y SE SUSPENDE durante dos años lo indicado en la sección II del capítulo III, por Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
  • el art. 15, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
  • los arts. 1 a 3, 5, 6, 15, 27 y SE AÑADE la sección 1 bis al capítulo III y la disposición adicional 3, y SE SUSPENDE la aplicación de lo indicado de la sección II del capítulo III, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • con modificación de los arts. 5, 174 y 207.5, de la Ley 2/2014, de 27 de enero, en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3003
  • el art. 15 y SE PRORROGA, para el ejercicio 2015, el plazo establecido por la disposición adicional 3 a los efectos indicados, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • el art. 17.4; SE MODIFICA los arts. 6.10 y 15 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 2 y 4 y transitoria 3, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • los arts. 6, 15 y disposición adicional 2, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • en la forma indicada, los arts.16 novies y 24, por Decreto-ley 11/2020, de 9 de abril BOE-A-2020-5648
  • con variación de preceptos modificadores, de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE num. 163, de 10 de junio de 2020 BOE-A-2020-5901
  • los arts. 5 y 6, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • el art. 16 decies, por Decreto-ley 12/2019, de 9 de julio DOGC-f-2019-90518
  • en la Ley 5/2020, de 27 de abril, en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020 DOGC-f-2020-90174
  • los arts. 5 y 6, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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