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Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos

También conocida como: D 1/2009, D 1/09
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30 de octubre de 2009·3 de julio de 2026·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2009-17181
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se deben gestionar, reciclar y eliminar los residuos en Cataluña para proteger el medio ambiente y la salud pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que se inserta a continuación en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio.

  2. Disposición adicional

    Las referencias a leyes refundidas se entienden hechas a los artículos correspondientes del Texto refundido aprobado.

  3. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto. En particular, se derogan las Leyes 6/1993, 11/2000, 15/2003 y 9/2008 sobre residuos e incineración.

  4. Disposición final

    El Decreto Legislativo y el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

  5. Artículo 1 — Objeto

    Esta Ley regula la gestión de residuos en el ámbito territorial de Cataluña, en el marco de las competencias de la Generalidad en materia de ordenación del territorio, protección del medio ambiente y preservación de la naturaleza.

  6. Artículo 2 — Objetivos

    El objetivo es mejorar calidad de vida y proteger el medio ambiente en Cataluña, evitando riesgos para agua, aire, suelo, flora, fauna, ruidos, olores y abandono de residuos, priorizando prevención y reciclaje.

  7. Artículo 3 — Definiciones

    Define residuos, productores, poseedores y gestión (recogida, transporte, etc.). Incluye valorización, eliminación, suelos degradados/alterados, tipos de bolsas, residuos municipales, industriales, comerciales, reciclaje, tratamiento y centros de recogida.

  8. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    Aplica a residuos originados o gestionados en Cataluña. Se excluyen radiactivos, mineros, agrícolas no peligrosos, explosivos desclasificados, aguas residuales y efluentes gaseosos.

  9. Artículo 5 — Disposiciones específicas

    Se regulan por reglamento la producción y gestión de residuos. Se promueven acciones anuales para entes locales: recogida selectiva en municipios <5.000 hab. o con población estacional; uso de productos reciclados sin mercado consolidado; y ayudas económicas por esfuerzo en valorización.

  10. Artículo 6 — Planificación de la gestión de los residuos

    El Gobierno elabora un programa general para reducir residuos, reutilizar, reciclar y valorizarlos energéticamente. Se aprueba un Plan territorial sectorial de infraestructuras, revisable cada 6 años con evaluación ambiental.

  11. Artículo 7 — Medidas de actuación

    Las medidas de la Administración tienen por objetivo: informar sobre reducción de residuos, fomentar valorización, evitar abandono y restaurar áreas, prevenir dificultades de eliminación, promover infraestructuras, impulsar sistemas de gestión y cumplir normativa básica.

  12. Artículo 8 — Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales

    El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales determina tipos de instalaciones, localización, datos técnicos y capacidad. La Generalidad financia las inversiones aprobadas por el Gobierno. El planeamiento debe ser coherente con el territorial y de protección.

  13. Artículo 9 — Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña

    El Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña establece objetivos, prioridades, métodos y coordinación. Los ayuntamientos gestionan el servicio. La Agencia de Residuos de Cataluña supervisa y, ante incumplimiento, puede denegar ayudas o subrogarse en la competencia municipal tras 3 mes.

  14. Artículo 10 — Acción de reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad

    Se fomenta la reducción de residuos mediante mejores tecnologías, productos reutilizables y criterios de sostenibilidad en la contratación pública. Se establecen medidas económicas y fiscales prioritarias para envases. Se prohíbe la entrega gratuita de bolsas plásticas (incluidas oxodegradables y bi

  15. Artículo 11 — Recogida selectiva

    La recogida selectiva considera la valorización y sistemas actuales. El Gobierno puede implantarla para materias específicas. Su implantación para residuos no municipales genera obligaciones económicas a los entes locales.

  16. Artículo 12 — Acciones de formación y concienciación

    Se desarrollan líneas de formación y concienciación para informar sobre consecuencias del uso incorrecto de residuos especiales, promover reducción, recogida selectiva, disminuir envases de un solo uso, conservar suelos y usar deyecciones ganaderas.

  17. Artículo 13 — Fomento de la valorización de los residuos

    Las administraciones públicas fomentan la investigación en valorización de residuos y el desarrollo del sector económico de valorización, especialmente el de los colectivos de economía social.

  18. Artículo 14 — Reciclaje y valorización material

    Se promueven plantas de reciclaje, métodos de recuperación, comercialización de productos recuperados, instrumentos para envases selectivos y obtención de materias primas secundarias. Las administraciones favorecen el uso de productos reciclados.

  19. Artículo 15 — Valorización energética

    Para usar residuos como energía, se permite prepararlos como combustible, promover técnicas de aprovechamiento energético y realizar otras acciones dirigidas a este fin.

  20. Artículo 16 — Eliminación de los residuos

    La eliminación solo aplica a fracciones residuales no valorizables, tratadas previamente. No es aplicable si el tratamiento es técnicamente inviable o no protege salud y medio ambiente.

  21. Artículo 17 — Principios de actuación

    Los programas de gestión en Cataluña buscan instalaciones suficientes, gestión por proximidad y priorizar la valorización. La valorización material prevalece sobre suficiencia y proximidad.

  22. Artículo 18 — Técnicas e instrumentos de actuación

    Se delimitan zonas para residuos y se controla su importación/exportación. El planeamiento urbanístico debe reservar suelo para instalaciones de gestión. Estas instalaciones se declaran de utilidad pública. Se crean comisiones de seguimiento con participación social.

  23. Artículo 19 — Espacios degradados, suelos alterados y suelos contaminados

    Los causantes de la contaminación pagan la recuperación. Subsidiariamente, responden propietarios y poseedores. Las actuaciones las ordena el ayuntamiento. La Agencia de Residuos de Cataluña ejerce las competencias de control y recuperación de suelos.

  24. Artículo 19 bis — Suelo alterado

    Quienes alteren el suelo deben presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña un programa de control aprobado en 6 meses. Los resultados periódicos se presentan según lo establecido. Si la evolución es desfavorable, se requiere un plan de mejora aprobado en 6 meses. Existe un registro público de los

  25. Artículo 19 ter — Contaminación histórica y contaminación nueva

    La contaminación histórica (antes del 28/08/1994) busca devolver la capacidad de uso original. La nueva contaminación (posterior) exige restablecer el estado previo o reducir riesgos, aplicando obligatoriamente técnicas de eliminación del foco contaminante.

  26. Artículo 20 — Licencias y limitaciones en el aprovechamiento del suelo

    Para cambiar el uso de un suelo contaminado, se exige estudio y análisis de riesgo. La Agencia de Residuos emite informe previo. La descontaminación puede suspender derechos de edificación.

  27. Artículo 20 bis — Fianza

    Al declarar suelo contaminado, la administración puede exigir avales, fianzas u otras garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de recuperación establecidas.

  28. Artículo 20 ter — Eliminación de productos libres no acuosos

    Los productos libres no acuosos detectados en el medio deben extraerse siempre y gestionarse como residuos, por ser foco de contaminación.

  29. Artículo 20 quater — Informes de entidades de control en el ámbito de la prevención de la contaminación del suelo

    Los informes de estado del suelo y contaminación deben ser realizados por entidades colaboradoras de medioambiente habilitadas y acreditadas. Esto incluye informes de situación, análisis de riesgo, proyectos de descontaminación y programas de seguimiento.

  30. Artículo 20 quinquies — Niveles genéricos de referencia por metales y metaloides

    Los niveles de referencia por metales protegen la salud humana. En espacios naturales protegidos de Cataluña, protegen el ecosistema, requiriendo informe del órgano ambiental.

  31. Artículo 21 — Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración para la limpieza y recuperación de suelos contaminados

    La limpieza de suelos contaminados se hace por acuerdos voluntarios o convenios con administraciones. Los costes corren a cargo del obligado. Los convenios pueden incluir incentivos económicos.

  32. Artículo 21 bis — Plazo para resolver y notificar

    El plazo para resolver y notificar la declaración de suelo contaminado es de 12 meses. Si vence sin resolución, el procedimiento caduca.

  33. Artículo 21 ter — Recuperación voluntaria de suelos

    La descontaminación voluntaria requiere proyecto aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña con valoración de riesgos. El plazo de resolución es de 6 meses; el silencio es desestimatorio.

  34. Artículo 22 — Sobre las personas productoras y poseedoras de residuos

    Los productores pueden gestionar residuos directamente o entregarlos a gestores autorizados. La gestión en origen requiere licencia ambiental. El municipio no es productor por servicios municipales.

  35. Artículo 23 — Obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos

    Los productores deben garantizar gestión legal, asumir costes y reducir residuos. Deben facilitar información e inspecciones a la Administración para asegurar el cumplimiento de la ley.

  36. Artículo 24 — Obligaciones de las personas gestoras de residuos

    Los gestores deben obtener licencias, constituir fianzas y garantizar operaciones seguras. Deben facilitar información a la Administración. Quienes recogen y transportan residuos en Cataluña deben comunicar previamente su inicio de actividad a la Agencia de Residuos.

  37. Artículo 25 — Registro General de Gestores de Residuos

    El Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña incluye identificación, autorización y fianza. El departamento competente comunica las inclusiones a los entes locales.

  38. Artículo 26 — Valorización de los residuos en el origen y en plantas externas

    La valorización puede ser en origen o plantas externas. Los subproductos se comercializan mediante bolsa con confidencialidad. Los aceites industriales usados deben regenerarse exclusivamente.

  39. Artículo 27 — Principios de la acción de valorización

    El programa de la Generalidad garantiza plantas para valorizar residuos catalanes, optimizando productos y protegiendo el medio ambiente.

  40. Artículo 28 — Operaciones de valorización de los residuos no municipales

    La Generalidad fomenta la valorización privada. Los productores deben entregar residuos a gestores inscritos. Los líquidos energéticos van a instalaciones autorizadas cercanas.

  41. Artículo 29 — Servicio público de valorización

    El Gobierno puede declarar servicio público la valorización si la privada no la garantiza. Los productores deben entregar residuos a gestores autorizados para plantas externas.

  42. Artículo 30 — Operaciones de disposición del desperdicio de los residuos

    La disposición de desperdicios requiere intervención administrativa. La deposición controlada de residuos especiales es servicio público de la Generalidad.

  43. Artículo 31 — Garantía de las actuaciones

    El Gobierno puede intervenir empresas privadas de eliminación por interés general (cese voluntario o sanción), fijando duración e indemnizaciones.

  44. Artículo 32 — Fondo económico

    El fondo económico beneficia a entes locales con instalaciones de residuos especiales. Incluye un % del presupuesto de obra y aportación anual variable. Los entes participan en control y tienen valoración prioritaria en ayudas.

  45. Artículo 33 — Sistemas de eliminación de los residuos

    Los sistemas de eliminación de residuos son los incluidos en el anexo II.A de la Decisión de la Comisión 96/350/CE, publicados en el anexo 1.A de la Orden MAM/304/2002.

  46. Artículo 34 — Clasificación de los residuos

    Los residuos se clasifican en: especiales (peligrosos), no especiales (no peligrosos) e inertes (sin transformaciones significativas, no solubles, combustibles ni biodegradables, con riesgo insignificante).

  47. Artículo 35 — Clasificación de los depósitos controlados

    Los depósitos controlados se clasifican según la clase de residuos. Pueden tener clasificación múltiple si se gestionan en zonas separadas con requisitos específicos. El codeposición se autoriza por reglamento.

  48. Artículo 36 — Requisitos de los depósitos controlados

    Los depósitos controlados deben cumplir requisitos especificados por reglamento. Los de residuos especiales se someten además a requisitos de su regulación particular.

  49. Artículo 37 — Residuos no admisibles en depósito controlado

    Se prohíbe depositar líquidos, residuos explosivos, inflamables, corrosivos, infecciosos, neumáticos y otros no permitidos. Solo se acepta rechazo municipal. Prohibida la dilución.

  50. Artículo 38 — Eliminación de los residuos mediante incineración

    La incineración sigue el Catálogo de Residuos de Cataluña, limitándose a residuos municipales. El Gobierno puede prohibir categorías con impacto ambiental. Presenta informe anual al Parlamento.

  51. Artículo 39 — Instalaciones de eliminación de los residuos mediante incineración

    Las instalaciones deben aprovechar energía y vigilar el ambiente. El reglamento fija límites de emisiones (metales, dioxinas) revisados cada dos años. El Gobierno programa su cierre si baja el rechazo.

  52. Artículo 40 — Creación

    Los servicios públicos de reciclaje y eliminación generan tasas para autofinanciarse. Pueden aplicarse otros tributos. Las tasas locales se fijan por ordenanzas fiscales.

  53. Artículo 41 — Tarifas

    Las tarifas de los servicios de titularidad de la Administración de la Generalidad gestionados de forma indirecta se fijan en el contrato de gestión.

  54. Artículo 42 — Competencias y funciones de los municipios

    La gestión de residuos municipales es competencia propia del municipio, que debe prestar al menos recogida selectiva, transporte, valorización y eliminación. El ayuntamiento adquiere la propiedad de los residuos entregados, promueve su valorización según los programas de la Generalidad y garantizael

  55. Artículo 43 — Composición de los residuos municipales

    No se pueden incorporar materias peligrosas a los residuos municipales, que deben depositarse en contenedores específicos o desecherías. Los residuos de origen doméstico, comercial o de servicios con ordenación legal específica se gestionan según dicha legislación, respetando las competencias

  56. Artículo 44 — Servicios de valorización de residuos municipales

    Los servicios públicos de valorización de residuos municipales incluyen, como mínimo, residuos de recogida selectiva y selección, excluyendo los especiales. La desechería se considera sistema de recogida selectiva. La Generalidad puede subrogarse si el servicio es inadecuado o no se presta

  57. Artículo 45 — Gestión consorciada de los servicios de valorización de los residuos municipales

    La valorización de residuos municipales puede asumirse por consorcios creados por la Generalidad y entes locales, participando entidades privadas sin ánimo de lucro y productores. La Generalidad considera a los entes locales que prestan adecuadamente el servicio y justifican capacidad y medios

  58. Artículo 46 — Operaciones de valorización y eliminación de los residuos municipales

    Las plantas de reciclaje, tratamiento y eliminación de residuos municipales requieren intervención administrativa ambiental y, en su caso, declaración de impacto ambiental. La Administración ambiental de la Generalidad puede nombrar un interventor técnico o medioambiental en cada planta para

  59. Artículo 47 — Intervención administrativa del municipio

    Los ayuntamientos participan en el programa de residuos de la Generalidad. Velan por el cumplimiento estricto de la ley en actividades productoras y de gestión de residuos en su término municipal.

  60. Artículo 48 — Trámite de evaluación de proyectos

    En la evaluación para la licencia municipal se considera: uso de mejor tecnología disponible para reducir residuos y peligrosidad; garantía de valorización y eliminación; y diseño de productos que faciliten el aprovechamiento de subproductos.

  61. Artículo 49 — Previsiones urbanísticas y de equipamientos urbanos

    Los ayuntamientos deben reservar suelo para desecherías y valorización industrial. Deben promover espacios para recogida selectiva en edificios y comercios, y reservar espacios viales para contenedores de residuos.

  62. Artículo 50 — Competencias y funciones de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos

    La Entidad Metropolitana programa obras y presta servicios de valorización y eliminación de residuos municipales e industriales. Participa en la elaboración y gestión del programa de la Generalidad.

  63. Artículo 51 — Competencias y funciones de la comarca

    La comarca gestiona residuos municipales por delegación o dispensa municipal. El consejo comarcal asegura subsidiariamente el servicio y participa en el programa de la Generalidad.

  64. Artículo 52 — Servicio de desechería

    Municipios de más de 5.000 habitantes, consejos comarcales y la Entidad Metropolitana establecen el servicio de desechería instalando plantas necesarias para la recogida de residuos del anexo de esta Ley, cumpliendo prescripciones técnicas del Gobierno de la Generalidad.

  65. Artículo 53 — Recogida selectiva de residuos municipales

    Todos los municipios prestan recogida selectiva eficiente. Los de menos de 5.000 habitantes pueden delegar en consejos comarcales. Se consignarán créditos presupuestarios. La entrega de orgánicos sigue el plan territorial, excepto residuos con régimen específico.

  66. Artículo 54 — Gestión de los residuos comerciales

    El titular de actividad con residuos comerciales los gestiona solo o entrega a gestor autorizado/sistema local. Debe mantener higiene, separar materiales, asumir gastos y aportar documentación justificativa a la Administración.

  67. Artículo 55 — Fondo de gestión de residuos

    El Fondo de gestión de residuos financia prevención y valorización, tras garantizar infraestructuras municipales. El Gobierno establece por decreto sus criterios de gestión, organización y distribución.

  68. Artículo 56 — Denominación y carácter

    La Agencia de Residuos de Cataluña es entidad pública con personalidad jurídica propia, regulada por derecho privado y adscrita al departamento de medio ambiente, aplicando normas administrativas al ejercer funciones públicas.

  69. Artículo 57 — Funciones generales

    La Agencia de Residuos de Cataluña ejecuta el programa de acción y gestiona competencias como fomentar I+D, incentivar inversiones, gestionar el impuesto sobre depósitos e imponer tratamiento en origen de residuos especiales.

  70. Artículo 58 — Naturaleza

    La Agencia de Residuos de Cataluña es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir bienes, contratar, emitir deuda y gestionar residuos según la ley.

  71. Artículo 59 — Organización

    Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Dirección, el presidente y el director. El órgano de asesoramiento es el Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos, y cuenta con asesoría jurídica propia.

  72. Artículo 60 — Composición del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección lo integran el presidente (consejero de medio ambiente), el vicepresidente (secretario general) y vocalías designadas por el Gobierno. Los alcaldes pueden asistir sin voto a asuntos municipales.

  73. Artículo 61 — Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección

    El funcionamiento del Consejo de Dirección se rige por las normas sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad establecidas en la Ley 13/1989.

  74. Artículo 62 — Atribuciones del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección fija directrices, aprueba programas de inversión y presupuestos, concertar créditos, aprobar balances y convenios, y proponer al Gobierno la constitución de sociedades. Se reúne al menos trimestralmente.

  75. Artículo 63 — Atribuciones del presidente o la presidenta

    El presidente convoca y preside las sesiones del Consejo de Dirección, dirige los debates y tiene voto de calidad para desempatar. También ejerce otras atribuciones legales específicas.

  76. Artículo 64 — Atribuciones del director o la directora

    El director dirige la entidad bajo las directrices del Consejo, ejecuta sus acuerdos, gestiona el personal e instalaciones, y presenta propuestas de programas y balances. Es nombrado por el presidente.

  77. Artículo 65 — El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña

    El Consejo asesora sobre prevención y gestión de residuos, emite informes sobre planes y promueve la participación. Está compuesto por representantes de la Generalidad, administraciones locales y entidades relacionadas.

  78. Artículo 66 — Régimen jurídico

    La Agencia se rige por derecho privado en relaciones externas, salvo con la Administración (derecho público). Su contabilidad y contratación siguen la normativa del sector público. El personal se rige por su naturaleza laboral.

  79. Artículo 67 — Régimen de recursos

    Las resoluciones del presidente y acuerdos del Consejo de Dirección agotan la vía administrativa. Los actos del director se pueden recurrir ante el presidente. Las acciones civiles y laborales siguen la normativa vigente. Las decisiones económico-financieras permiten reclamación económico-administr.

  80. Artículo 68 — Patrimonio y recursos económicos

    El patrimonio de la Agencia incluye bienes adscritos y adquiridos, regidos por la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana. Sus recursos son: rentas patrimoniales, concesiones, presupuestos estatales y autonómicos, sanciones, tasas no municipales y endeudamiento.

  81. Artículo 69 — Responsabilidad

    La responsabilidad de la Agencia de Residuos de Cataluña por actos específicos y relaciones de derecho privado se exige conforme a la legislación vigente sobre esta materia.

  82. Artículo 70 — Control de auditorías

    Se efectúa control financiero anual mediante auditoría, conforme al procedimiento establecido en el artículo 71 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, sobre Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

  83. Artículo 72 — Infracciones sancionables

    Las acciones u omisiones que contravengan esta ley son infracciones administrativas, sin perjuicio de otras derivadas de la legislación sectorial sobre residuos.

  84. Artículo 73 — Clasificación

    Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Los municipios pueden tipificar conductas ilícitas sobre limpieza de espacios públicos ajustándose a esta ley.

  85. Artículo 74 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: operar sin licencia o con daños graves; entregar residuos a no autorizados; abandono/vertido; transporte irregular; incumplir medidas cautelares; ocultar datos; reincidencia; no limpiar suelos contaminados; mezclar residuos peligrosos.

  86. Artículo 75 — Infracciones graves

    Infracciones graves: operar sin licencia, incumplir normas sin daño grave, entregar residuos a no autorizados, no constituir fianzas, transporte irregular, incumplir obligaciones documentales, obstruir inspecciones, abandono de residuos sin daño, mala gestión sanitaria, negar medidas correctoras, us

  87. Artículo 76 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: la demora en aportar informes o documentos solicitados por la Administración, y la comisión de infracciones graves por su escasa cuantía o entidad.

  88. Artículo 77 — Clases de sanciones

    Las sanciones son: multa; suspensión temporal o definitiva de actividad y licencia; clausura temporal o definitiva del local; y precinto de aparatos o vehículos.

  89. Artículo 77 bis — Baja en los registros administrativos de la Agencia de Residuos de Cataluña

    Es causa de baja en los registros de la Agencia de Residuos de Cataluña ser sancionado firmemente por infracciones de los artículos 74 a) y 75 a), si el órgano sancionador lo acuerda.

  90. Artículo 78 — Multas

    La multa es obligatoria y puede acumularse con otras sanciones que condicionen la actividad, solo en infracciones muy graves.

  91. Artículo 80 — Grados de la multa

    Las multas tienen tres grados: leves (400-4.000€), graves (4.001-150.000€) y muy graves (150.001-1.200.000€).

  92. Artículo 80 bis — Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario

    En infracciones leves, el pago voluntario del 50% de la multa pone fin al procedimiento administrativo. No aplica si hay indicios de fraude.

  93. Artículo 81 — Competencia sancionadora

    Competencia sancionadora: alcaldes (<50.000 hab.) hasta 30.000€; alcaldes (>50.000 hab.), presidente EMSHTR y director Agencia hasta 300.000€; presidente Agencia hasta 600.000€; Gobierno hasta 1.200.000€.

  94. Artículo 82 — Otras sanciones

    Las sanciones de suspensión o clausura las acuerda el consejero de medio ambiente, salvo las atribuidas a alcaldes en sus procedimientos competentes.

  95. Artículo 83 — Ejecución

    La ejecución de sanciones por suspensión o cese de actividades corresponde a los órganos competentes para otorgar las licencias, autorizaciones, permisos o concesiones correspondientes.

  96. Artículo 84 — Inhabilitación

    La inhabilitación profesional temporal para ejercer como gestor o gestora de residuos tiene una duración máxima de dos años.

  97. Artículo 85 — Criterios de graduación

    Las sanciones se gradúan según criterios objetivos y subjetivos, que pueden apreciarse de forma separada o conjunta.

  98. Artículo 86 — Criterios objetivos

    Los criterios objetivos incluyen: afectación a salud y seguridad, alteración social, gravedad del daño ambiental, volumen y naturaleza de residuos, reparación del daño, beneficio obtenido e incumplimiento de advertencias previas.

  99. Artículo 87 — Criterios subjetivos

    Los criterios subjetivos son: grado de malicia, intencionalidad, reiteración, participación en el hecho, capacidad económica del infractor y reincidencia.

  100. Artículo 88 — Agravantes

    La afectación manifiesta a la salud y seguridad de las personas, constatada en el procedimiento, comporta la imposición de la sanción máxima prevista para la infracción.

  101. Artículo 89 — Equiparación al beneficio

    La sanción puede alcanzar el total del beneficio obtenido por la infracción, superando el límite objetivo de la multa.

  102. Artículo 90 — Reincidencia

    Hay reincidencia si hay resolución firme por infracción misma naturaleza en el año anterior. No se considera si la anterior tuvo mayor gravedad.

  103. Artículo 91 — Personas responsables

    Son responsables quienes participaron. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. En personas jurídicas, responden directivos y técnicos con culpa o negligencia.

  104. Artículo 91 bis — Extinción de la responsabilidad

    La responsabilidad se extingue por muerte del infractor o prescripción. En personas jurídicas extintas, se imputa a sus órganos rectores o directivos.

  105. Artículo 91 ter — Extinción de la sanción

    La sanción se extingue por cumplimiento, prescripción o desaparición de obligados. En personas jurídicas disueltas, la obligación pasa a sus directivos, que responden solidariamente.

  106. Artículo 92 — Personas autoras

    Son responsables quienes cometen la infracción directamente o dan las instrucciones u órdenes necesarias para cometerla.

  107. Artículo 93 — Otras personas responsables

    La intervención en el hecho infractor de forma diferente incide en la graduación de la infracción.

  108. Artículo 94 — Adopción de las medidas

    El director de la Agencia de Residuos de Cataluña puede ordenar la interrupción inmediata de actividades ilegales. En daños flagrantes, la inspección suspende y el director ratifica en 24 horas.

  109. Artículo 95 — Requerimiento previo

    Si hay licencia previa, se requiere a la persona interesada para alegar en 5 días el ajuste a las condiciones. Finalizado el plazo, la Administración decide motivadamente.

  110. Artículo 96 — Vigencia

    Las medidas cautelares se mantienen durante el procedimiento sancionador, sin superar un año, salvo el supuesto del artículo 97.

  111. Artículo 97 — Supuesto especial de vigencia

    Si afectan a la salud, las medidas duran mientras persista la afección. El levantamiento de la suspensión debe ser motivado.

  112. Artículo 98 — Clases

    Medidas cautelares: suspensión de actividad/permisos, clausura total/parcial, seguridad/control, precinto de equipos y otras técnicas para interrumpir el daño.

  113. Artículo 99 — Facultades de ejecución

    El órgano competente ejecuta medidas con acceso a propiedades privadas, respetando derechos. Para inviolabilidad del domicilio se requiere autorización judicial. Aplica a inspecciones de residuos.

  114. Artículo 100 — Supuestos

    Se pueden imponer multas coercitivas para ejecutar obligaciones derivadas de actos infractores o resoluciones sancionadoras. Estas multas son reiterables si transcurren los plazos señalados en los requerimientos, hasta que se cumpla lo dispuesto.

  115. Artículo 101 — Compatibilidad con otras sanciones

    Las multas coercitivas son independientes de las demás sanciones que se impongan y resultan compatibles con ellas, por lo que pueden aplicarse simultáneamente.

  116. Artículo 102 — Cuantía

    El importe de cada multa coercitiva no puede exceder del 10% de la multa por la infracción presunta o declarada. En su conjunto, el total de las multas coercitivas no puede superar el 30% de dicha multa.

  117. Artículo 103 — Necesidad de expediente

    Las sanciones por infracciones tipificadas en esta Ley solo se imponen mediante expediente instruido al efecto, ajustándose a las normas de procedimiento vigentes en Cataluña. El plazo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución es de un año.

  118. Artículo 103 bis — Procedimiento abreviado

    Las infracciones leves flagrantes se instruyen abreviadamente si constan en acta, denuncia, documentación de inspección o análisis. Se aplica el Decreto 278/1993.

  119. Artículo 104 — Incoación

    El órgano competente incoará el expediente de oficio al conocer una posible infracción, o por denuncia, comunicación, instrucción u orden de órganos superiores.

  120. Artículo 105 — Órganos competentes

    Los órganos competentes son los que la legislación otorgue. En la Agencia de Residuos de Cataluña, los directores de área. Si no hay competencia, se remiten las actuaciones al competente.

  121. Artículo 106 — Acción pública

    La acción para exigir el cumplimiento de la Ley es pública ante órganos administrativos y tribunales. Se garantiza la confidencialidad del denunciante si lo solicita.

  122. Artículo 107 — Persona instructora

    Se designa un instructor al incoar el expediente, notificándose a los interesados. El instructor incorpora informes y documentos para aclarar el hecho infractor, de oficio o a petición.

  123. Artículo 108 — Pliego de cargos

    El pliego de cargos describe hechos, norma infringida, tipificación, daños, sanción y responsables. La notificación incluye un plazo de contestación de hasta 8 días y el derecho a aportar pruebas.

  124. Artículo 109 — La prueba

    El instructor practica pruebas pertinentes con intervención de las partes. Rechaza motivando las no pertinentes. Puede acordar pruebas oficiosas y solicitar informes a organismos oficiales para aclarar hechos.

  125. Artículo 110 — Intervención de las personas interesadas en la prueba

    Las pruebas oficiosas se practican con notificación de lugar, día y hora a las personas interesadas. La incomparecencia, una vez acreditada la notificación, no impide la práctica de la prueba.

  126. Artículo 111 — Propuesta de sanción

    El instructor formula propuesta de sanción o archivo. Contiene hechos, responsables, preceptos, circunstancias y órgano competente. Se notifica para alegaciones en un plazo máximo de 10 días.

  127. Artículo 112 — Resolución

    La resolución no puede cambiar hechos ni agravar sanciones sin base en el pliego de cargos. Debe fijar plazos para pagar multas y cumplir mandamientos.

  128. Artículo 113 — Archivo del expediente

    El archivo del expediente debe motivarse si no existe el hecho, si no es infracción o si no hay responsabilidad de las personas incluidas.

  129. Artículo 114 — Notificación

    La notificación de la resolución debe incluir los recursos posibles (administrativos o judiciales), sus plazos y el órgano competente para conocerlos.

  130. Artículo 115 — Defectos del expediente

    Si hay defectos, el órgano puede devolver el expediente al instructor o practicar diligencias propias. Las personas interesadas deben ser notificadas y tener intervención.

  131. Artículo 116 — Ejecución

    La resolución definitiva se ejecuta sin suspensión por recurso contencioso. Se puede publicar el nombre si hay daños a salud o recursos naturales. Se mantienen medidas cautelares si hay perjuicio irreparable.

  132. Artículo 117 — Apreciación de delito o falta

    Si se aprecia delito, el expediente se suspende y se pasa al fiscal. La Administración reanuda el procedimiento si la resolución judicial no estima delito o falta, salvo que se declare la inexistencia del hecho.

  133. Artículo 118 — Normas procedimentales

    La interposición, tramitación y resolución de los recursos se rigen por las normas de procedimiento vigentes en Cataluña.

  134. Artículo 119 — Resolución de los entes locales

    Las resoluciones de alcaldes o presidentes de corporaciones locales pueden ser objeto de recurso conforme a la legislación vigente.

  135. Artículo 120 — Prescripciones de infracciones

    Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), contados desde la finalización real de la conducta infractora.

  136. Artículo 121 — Prescripción de sanciones

    Las sanciones prescriben en los mismos plazos del artículo 120 (5, 3 o 1 año según gravedad), contados desde que la resolución sancionadora alcanza firmeza en todas las vías.

  137. Artículo 122 — Consecuencias de la prescripción

    La prescripción de infracciones y sanciones no exime de la obligación de restaurar la realidad física alterada ni de indemnizar por daños y perjuicios causados.

  138. Artículo 123 — Vía de apremio

    El importe de las multas y los gastos por ejecución subsidiaria de restauración de bienes dañados se puede exigir por vía administrativa de apremio.

  139. Artículo 124 — Reparación y ejecución subsidiaria

    La persona infractora debe restaurar la realidad física alterada según la resolución. El incumplimiento es infracción administrativa y permite la ejecución subsidiaria.

  140. Artículo 125 — Derechos de los trabajadores y trabajadoras

    Los derechos laborales por suspensión o clausura se rigen por la legislación laboral. La infracción no puede reportar beneficio al infractor en perjuicio de los trabajadores.

  141. Artículo 126 — Estatuto de los inspectores y de las inspectoras ambientales

    Los inspectores ambientales actúan como autoridad y pueden solicitar apoyo de los mossos d’esquadra o de los cuerpos de seguridad del Estado.

  142. Artículo 127 — Atribuciones

    Los inspectores ambientales, acreditando su identidad, entran libremente sin notificación previa en centros con repercusión medioambiental para realizar pruebas, tomar muestras y examinar documentación. La entidad inspeccionada debe facilitar la tarea.

  143. Artículo 128 — Obligaciones de las personas o entidades inspeccionadas

    Las personas o entidades inspeccionadas deben suministrar información sobre instalaciones, productos o servicios, permitir la toma de muestras de mercancías y autorizar la comprobación directa de acciones relacionadas con la inspección.

  144. Artículo 129 — Valor probatorio de las actas de inspección

    En procedimientos sancionadores por infracciones ambientales, las informaciones de la inspección dan fe sobre los hechos, situaciones o actividades para adoptar resolución, salvo prueba en contrario.

  145. Disposición adicional primera

    El Gobierno fomenta la colaboración con otras administraciones y la sociedad civil para promover campañas de sensibilización, educación ambiental y divulgación ciudadana.

  146. Disposición adicional segunda

    El Gobierno promueve sistemas de retorno y depósito de envases, especialmente para volúmenes iguales o superiores a dos litros y para productos tóxicos y peligrosos.

  147. Disposición adicional tercera — Actividades potencialmente contaminantes del suelo e informes de situación para actividades no incluidas en la Ley del Estado 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

    Informe preliminar a Agencia de Residuos de Cataluña en 2 años. Informes periódicos cada 10 años (o menos si la licencia lo establece). Obligatorio en cambio sustancial o clausura.

  148. Disposición adicional cuarta — Fomento de la utilización de áridos reciclados

    Uso mínimo 5% áridos reciclados en obras (justificado si no procede). La dirección de obra certifica el uso y adjunta certificados de suministrador y gestor. El departamento competente fija requisitos.

  149. Disposición adicional quinta — Fomento de la utilización de árido siderúrgico valorizable

    La obra civil debe usar árido siderúrgico valorizable (mínimo 5%). Si no es posible, se justifica en la memoria. La dirección de obra certifica el uso y adjunta el certificado del suministrador.

  150. Disposición transitoria primera

    La supresión de la declaración de servicio público para frigoríficos, pilas, fluorescentes, luces de mercurio y aceites entra en vigor al extinguirse los contratos de concesión vigentes, sin prórroga.

  151. Disposición transitoria segunda

    Los entes locales beneficiarios del fondo económico al entrar en vigor la Ley 9/2008 continúan teniendo esta condición.

  152. Disposición final primera

    El Gobierno queda habilitado para actualizar y revisar el anexo cuando sea necesario adaptarlo a la normativa básica del Estado y a la normativa de la Unión Europea.

  153. Disposición final segunda

    El Gobierno de la Generalidad queda facultado para desarrollar y ejecutar las disposiciones de esta ley, así como para dictar las reglamentaciones correspondientes en materia de residuos.

  154. Disposición final tercera

    El Gobierno queda facultado para adaptar los artículos 6.4, 10.3, 10.4, 12.b), 12.c), 13, 14.1.d), 18.4, 38 y 39 de esta ley a la normativa de la Unión Europea.

  155. Disposición final cuarta

    El Gobierno de la Generalidad puede actualizar las multas de esta Ley mediante decreto, atendiendo a la variación del índice de precios.

  156. Disposición final quinta

    Si la actualización de multas supera el 15% de las cuantías fijadas por esta Ley, será necesaria su modificación.

  157. Disposición final sexta

    El consejero competente en medio ambiente aprueba mediante orden los criterios para fijar el importe de la fianza y la póliza de seguro del artículo 24.1.b.

  158. Disposición final séptima

    Se habilita al consejero competente en medioambiente para modificar, mediante orden, los niveles de referencia por metales y metaloides en Cataluña según el progreso científico-técnico.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de octubre de 2009
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 5430, de 28 de julio de 2009.

Leyes en las que se basa

  • Ley 6/1993, de 15 de julio BOE-A-1993-21942
  • Ley 11/2000, de 13 de noviembre BOE-A-2000-22305
  • Ley 15/2003, de 13 de junio BOE-A-2003-14568
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • Ley 9/2008, de 10 de julio BOE-A-2008-13532

Leyes que la modifican

  • el art. 30, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
  • determinados preceptos , por Ley 9/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-546
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 21 ter, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 77 bis, 80 bis, 91 bis, 91 ter y 103 bis, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • el art. 79 y SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • el art. 24.1.b) y SE AÑADE la disposición adicional 4 , por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • el art. 24.1.b), por Decreto-ley 13/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-5650
  • de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE num. 163, de 10 de junio de 2020 BOE-A-2020-5901
  • el art. 57 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • con efectos desde el 3 de octubre de 2026, el art. 66.4, por Ley 8/2026, de 2 de julio BOE-A-2026-17836
  • el art. 24.5, por Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre BOE-A-2026-562
  • de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, en DOGC núm. 6872, de 15 de mayo de 2015 DOGC-f-2015-90409
  • en la Ley 5/2020, de 27 de abril, en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020 DOGC-f-2020-90174
  • con efectos desde el 3 de octubre de 2026, el art. 66.4, por Ley 8/2026, de 2 de julio DOGC-f-2026-90170
  • los arts. 20 y 57, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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