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En vigorLey

Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias

También conocida como: L 1/1999, L 1/99
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23 de febrero de 1999·31 de diciembre de 2015·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1999-4414
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se deben gestionar, reciclar y eliminar los residuos en Canarias para proteger el medio ambiente y mantener las islas limpias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de la Ley

    La Ley regula la ordenación de residuos generados o gestionados en Canarias para garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

  2. Artículo 2 — Objetivos de la ordenación

    La gestión busca minimizar residuos, responsabilidad, recogida selectiva, valorización, prohibición de depósito incontrolado, seguridad en transporte, coordinación, autofinanciación y prioridad en prevención.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a todo tipo de residuos, excepto: efluentes gaseosos, radiactivos, mineros/cantera, aguas residuales (excepto líquidos), explosivos, animales muertos, residuos agrícolas no peligrosos, envases, vertidos a aguas y desde buques/aeronaves.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define residuos, urbanos, tóxicos, productores, gestores y operaciones de gestión, recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento, eliminación, reutilización, valorización, reciclado, recuperación, minimización, aprovechamiento, envase, vertedero, punto limpio, planta de transferencia y complejo.

  5. Artículo 5 — Regulación específica

    El Gobierno de Canarias y la Consejería de medio ambiente pueden establecer normas específicas para tipos de residuos, fijando disposiciones particulares de producción y gestión.

  6. Artículo 6 — Planificación de residuos

    La gestión de residuos sigue planes aprobados por Administraciones competentes. La planificación busca proteger el medio ambiente y erradicar vertederos ilegales. Los instrumentos son el Plan Integral y los Planes Directores Insulares.

  7. Artículo 7 — Criterios económicos de gestión

    La planificación de residuos adopta criterios económicos de optimización de recursos, aprovechamiento de contenidos útiles y minimización de residuos en origen.

  8. Artículo 8 — Plan Integral de Residuos de Canarias

    El Plan Integral de Residuos de Canarias planifica y coordina la gestión de residuos en la Comunidad. Sus normas se adaptan a esta Ley, las Directrices de Ordenación y los Planes Insulares. Los planes urbanísticos municipales deben incluir la localización de instalaciones de tratamiento, eliminación

  9. Artículo 9 — Contenido mínimo del Plan

    El Plan Integral incluye: inventario de residuos, prescripciones técnicas, medidas de gestión, costes y financiación, gestores autorizados, criterios de localización de instalaciones, fomento de conciencia cívica y participación de entidades locales en sistemas integrados de gestión

  10. Artículo 10 — Tramitación y revisión del Plan

    El Plan Integral de Residuos se elabora por la consejería de medio ambiente, coordinada con industria y agricultura, con información pública y audiencia a cabildos y ayuntamientos. Se aprueba por decreto del Gobierno, previa consulta a asociaciones.

  11. Artículo 11 — Planes Directores Insulares de Residuos

    Cada cabildo insular aprueba un Plan Director de Residuos con medidas de gestión, ubicación de instalaciones, financiación, participación municipal y fomento cívico. Se aprueba con informes previos y un mes de información pública.

  12. Artículo 12 — Prohibición y prevención de depósito incontrolado

    Se prohíbe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos. La gestión requiere autorización previa de la Comunidad Autónoma, excepto la recogida y tratamiento de residuos urbanos por entidades locales.

  13. Artículo 13 — Valorización y eliminación

    La valorización y eliminación de residuos no debe poner en riesgo la salud ni el medio ambiente (agua, aire, suelo, fauna, flora), ni causar molestias por ruido, olores o afectar paisajes.

  14. Artículo 14 — Uso energético

    Para usar residuos como energía, se puede facilitar su preparación como combustible y promover técnicas de aprovechamiento energético.

  15. Artículo 15 — Recogida selectiva de residuos

    Se exige recogida selectiva de: vehículos, maquinaria, enseres, medicamentos, plásticos, aerosoles, pilas, lodos, animales, papel, vidrio, aceites, ropa, escombros, neumáticos y otros por decreto.

  16. Artículo 16 — Responsabilidad de todos los agentes en materia de residuos

    Productores y vendedores son responsables. La Consejería puede imponer condiciones tecnológicas y ofrecer ayudas económicas para proteger la salud y el medio ambiente.

  17. Artículo 17 — Obligación de información a la Administración Pública del movimiento de residuos

    Importadores y agentes deben notificar al órgano competente la entrada de residuos, indicando cantidades, naturaleza, origen, destino, transporte y método de valorización o eliminación.

  18. Artículo 18 — Minimización de residuos y de su peligrosidad

    El productor debe usar tecnologías que favorezcan la prevención, reutilización, reciclado o eliminación menos perjudicial para la salud y el medio ambiente.

  19. Artículo 19 — Entrega, gestión, conservación y registro

    Productores y poseedores deben entregar residuos a gestores autorizados o gestionarlos con autorización. Deben mantenerlos adecuadamente y llevar un libroregistro con cantidad, naturaleza, origen y gestión.

  20. Artículo 20 — Intervención pública en la gestión de residuos

    La Comunidad Autónoma e islas pueden gestionar residuos no urbanos en libre concurrencia. Pueden declararse servicio público. Las tasas deben considerar la solidaridad regional.

  21. Artículo 21 — Gestión privada de residuos

    Los residuos no declarados servicio público autonómico o local pueden gestionarse por privados, previa autorización de la consejería de medio ambiente.

  22. Artículo 22 — Supuestos sometidos a autorización

    La valorización y eliminación requieren autorización. Están exentos productores inscritos que reutilicen en origen. La transmisión exige comprobación. Las entidades societarias necesitan autorización propia.

  23. Artículo 23 — Contenido y vigencia de la autorización

    La autorización exige mejor tecnología disponible y protección integrada. Debe actualizarse si mejora la técnica. Su revocación es posible por incumplimiento. Incluye tipos, cantidades, técnicas, seguridad, lugar y método.

  24. Artículo 24 — Otras obligaciones de los gestores de residuos

    Los gestores deben llevar registro con cantidad, naturaleza, origen, destino, recogida, transporte y tratamiento. La documentación se mantiene cinco años y está a disposición de la Administración.

  25. Artículo 25 — Traslado de residuos

    La eliminación se basa en proximidad. El traslado a/from UE u otras CCAA requiere autorización previa. Puede denegarse si no se garantiza gestión adecuada, se desconoce origen o la planta está afectada.

  26. Artículo 26 — Los puntos limpios, plantas de transferencia, complejos ambientales de residuos y vertederos y otras instalaciones

    Los cabildos insulares deben gestionar puntos limpios, plantas de transferencia (si la isla lo requiere), complejos ambientales y vertederos. En estos últimos se prohíben residuos líquidos, explosivos, inflamables e infecciosos. El Gobierno de Canarias puede aprobar otros sistemas técnicos.

  27. Artículo 27 — Servicio municipal de recogida y tratamiento

    Los municipios deben recoger y tratar residuos urbanos según sus ordenanzas. Pueden condicionar la recogida de residuos especiales o exigir pretratamiento si el transporte o valorización lo requieren.

  28. Artículo 28 — Propiedad y responsabilidad

    Las entidades locales adquieren la propiedad de los residuos urbanos recogidos. Los poseedores quedan exentos de responsabilidad por daños si cumplen las ordenanzas y normativa aplicable al entregarlos.

  29. Artículo 29 — Competencias de la Comunidad Autónoma

    Las competencias autonómicas sobre gestión de residuos pueden delegarse en islas y municipios por eficacia, economía, descentralización y proximidad a los ciudadanos.

  30. Artículo 30 — Gestión local

    El servicio municipal puede gestionarse directa o indirectamente. Los municipios pueden crear mancomunidades o consorcios. La isla se subrogará si el municipio no puede prestarlo por razones económicas u organizativas.

  31. Artículo 31 — Recogida selectiva

    Municipios con más de 5.000 habitantes deben establecer recogida selectiva para reciclaje. En municipios de menos de 5.000 habitantes, si no lo hacen ellos, la realiza la isla.

  32. Artículo 32 — Residuos tóxicos y peligrosos

    Se formula un Plan Especial de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Deben tener recogida selectiva aceites minerales, residuos de dióxido de titanio, PCB/PCT, amianto, pilas y acumuladores.

  33. Artículo 33 — Declaración de suelo contaminado

    Se declara suelo contaminado cualquier espacio degradado por descargas incontroladas. El procedimiento, obligaciones y responsabilidades se desarrollarán reglamentariamente por decreto del Gobierno de Canarias.

  34. Artículo 34

    El uso de envases y embalajes en Canarias debe priorizar la reutilización o causar el menor impacto medioambiental posible.

  35. Artículo 35

    Se prohíben envases metálicos no reutilizables en hostelería y publicidad comercial, salvo excepciones higiénicas, sanitarias, automáticas o de capacidad. Se excluyen cierres metálicos y alimentos sólidos.

  36. Artículo 36 — Actividades de inspección

    Las autoridades realizan inspecciones periódicas en establecimientos de valorización o eliminación de residuos. Las instalaciones deben colaborar con exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de información.

  37. Artículo 37 — Consejo Regional de Residuos

    Se crea el Consejo Regional de Residuos, órgano colegiado representativo de intereses sociales, adscrito a la consejería de medio ambiente. El Gobierno de Canarias determinará reglamentariamente su composición y funciones.

  38. Artículo 38 — Tipificación de infracciones

    La Ley 1/1999 de Canarias tipifica infracciones de residuos en tres niveles: muy graves (daño grave al medio ambiente/salud, residuos tóxicos, resistencia a inspección); graves (sin daño grave, residuos no peligrosos, falta de fianzas); y leves (falta de inscripción, retrasos en datos).

  39. Artículo 39 — Imputación de responsabilidad

    Son responsables quienes participen en la infracción. Productores y gestores responden por actos de sus empleados o contratistas. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación o se entrega a no autorizado.

  40. Artículo 40 — Medidas provisionales

    La Administración puede ordenar suspensión de actividad, clausura, precinto de aparatos u otras medidas de seguridad. Su duración debe ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos.

  41. Artículo 41 — Competencia sobre incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores

    La consejería de medio ambiente tramita expedientes no urbanos. El Gobierno sanciona muy graves (50-200M ptas), el consejero graves (25-50M ptas). Alcaldes sancionan residuos municipales. Cabildos insulares gestionan delegaciones.

  42. Artículo 42 — Clases y cuantías de las sanciones

    Las sanciones incluyen multas (hasta 200M ptas muy graves, 50M graves, 50k-1M leves), cese de actividades, clausura de instalaciones, inhabilitación profesional y apercibimiento público.

  43. Artículo 43 — Criterios de graduación

    La multa no será inferior al beneficio ilícito. Se considera la intencionalidad, daños, salud, reiteración y reparación. Corregir la situación en el plazo del requerimiento es circunstancia atenuante.

  44. Artículo 44 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves), 5 años (muy graves). Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). No afecta a la restitución.

  45. Artículo 45 — Multas coercitivas

    El órgano sancionador puede imponer multas coercitivas sucesivas al infractor, cuya cuantía no debe exceder de un tercio de la sanción principal impuesta.

  46. Artículo 46 — Obligación de restitución

    El infractor está obligado a restituir las cosas a su estado anterior e indemnizar daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo fijado en la resolución, independientemente de la sanción.

  47. Artículo 47 — Acción pública

    La acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo es pública.

  48. Artículo 48 — Publicidad de sanciones

    El órgano sancionador puede publicar las sanciones firmes por infracciones muy graves, usando los medios que considere oportunos.

  49. Artículo 49 — Clausura de establecimientos y revocación

    La Administración puede clausurar establecimientos o suspender autorizaciones de gestión de residuos sin permiso o sin cumplir condiciones, previa motivación y audiencia.

  50. Disposición adicional primera — Devengo de la tasa

    Las autorizaciones e inscripciones devengan tasas para cubrir el coste del servicio. El hecho imponible es la resolución de expedientes. Los sujetos pasivos son quienes soliciten la autorización. La tasa se exige por anticipado. Si se renuncia, se paga el 35% de la tarifa

  51. Disposición adicional segunda — Residuos de envases y envases usados

    A los residuos de envases y envases usados se aplica la legislación básica estatal (Ley 11/1997). La competencia para otorgar autorizaciones corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, que podrá delegarla en los cabildos insulares

  52. Disposición adicional segunda-bis — Gestión de los residuos de envases

    El 30 de abril de 2018 se publicarán las tasas de recogida de envases. Si no se alcanza la media española de recuperación, se realizará una prueba-piloto del SDDR en isla no capitalina. El Gobierno determinará los parámetros de evaluación y aspectos de la prueba-piloto

  53. Disposición adicional tercera — Registro de Productores y Poseedores de Residuos

    Se crea el Registro de Productores y Poseedores de Residuos en la consejería de medio ambiente. Su contenido y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

  54. Disposición transitoria primera — Adaptación a la Ley de las entidades gestoras y de los productores de residuos

    Entidades gestoras y productores no domésticos deben adaptarse a la ley en 24 meses desde su publicación. La recogida selectiva queda condicionada a la entrada en vigor plena de la ley.

  55. Disposición transitoria segunda — Adecuación de las ordenanzas de las entidades locales

    Las entidades locales tienen un año para adecuar sus ordenanzas de recogida y tratamiento de residuos a la Ley 1/1999.

  56. Disposición transitoria tercera — Adecuación de la recogida selectiva de municipios

    La obligación de implantar recogida selectiva en municipios de más de 5.000 habitantes no será exigible hasta el 1 de enero de 2001.

  57. Disposición transitoria cuarta — Adecuación de los residuos tóxicos y peligrosos

    Las normas sobre residuos reciclables y valorizables no se aplican a los residuos tóxicos y peligrosos hasta el 1 de enero de 2000.

  58. Disposición transitoria quinta — Aplicación de restricciones en materia de envases

    Las restricciones sobre envases metálicos no reutilizables y su publicidad no se aplican hasta un año después de la entrada en vigor de la ley.

  59. Disposición final primera

    Se faculta al Gobierno de Canarias para desarrollar la ley y dictar reglamentos específicos para cada tipo de residuo, sin perjuicio de la potestad reglamentaria de las entidades locales.

  60. Disposición final segunda

    La Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de febrero de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 16, de 5 de febrero de 1999.

Leyes en las que se basa

  • el art. 32.12 del Estatuto aprobado por Ley ORGÁNICA10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • Ley 11/1997, de 24 de abril BOE-A-1997-8875
  • Directiva 91/156, de 18 de marzo DOUE-L-1991-80313

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria quinta, por Ley 13/1999, de 17 de noviembre BOE-A-1999-23525
  • el art. 26.4, por Ley 2/2000, de 17 de julio BOE-A-2000-15425
  • los arts. 34 y 35, por Ley 5/2000, de 9 de noviembre BOE-A-2000-21564
  • el párrafo segundo del art. 26.4, por Ley 4/2001, de 6 de julio BOE-A-2001-14279
  • la disposición adicional 2 bis, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
  • la disposición adicional 2-bis.1, por Ley 11/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1607
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