Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad
También conocida como: L 9/2002, L 9/02Esta ley permite agilizar la construcción de instalaciones importantes para gestionar y tratar los residuos en Castilla y León.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2013Reforma BOE-A-2013-7205Ver qué cambió →
- 12 de julio de 2002Versión original BOE-A-2002-15094
Artículo por artículo
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Artículo único
Plantas de residuos pueden ser Proyectos Regionales por interés singular. La tramitación sigue la Ley 10/1998. No requieren autorización de uso excepcional en suelo rústico. El control ambiental es exclusivo de Castilla y León. Son prioritarios en planes de inversión.
Disposición final
La Ley 9/2002, de 10 de julio, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 134, de 12 de julio de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17240
- Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre BOE-A-1988-23079
- Ley 10/1998, de 21 de abril BOE-A-1998-9478
- Ley 10/1998, de 5 de diciembre BOE-A-1999-1240
- Ley 5/1999, de 8 de abril BOE-A-1999-12599
Leyes que la modifican
- sobre el centro de tratamiento de residuos urbanos de Gomecello en Salamanca: Ley 6/2005, de 26 de mayo BOE-A-2005-11756
- en el Recurso 5753/2002 (Ref. 2002/22725), inconstitucional y nulo las disposiciones transitoria, adicional, lo indicado del art. único y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 129/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-7205
- en el Conflicto 1400/2003, la INADMISIÓN en relación con los apartados 4 y 5 del artículo único y la desaparición del objeto respecto a lo demás, por Sentencia 142/2013, de 11 de julio BOE-A-2013-8500
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