Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto
También conocida como: L 8/2026, L 8/26Ley para eliminar el amianto en Cataluña, protegiendo la salud y el medio ambiente de sus peligros.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidades
Esta ley establece un marco para que las administraciones públicas, empresas y ciudadanos colaboren en la gestión y retirada del amianto, con el fin de proteger la salud frente a sus efectos cancerígenos y no cancerígenos.
Artículo 2 — Definiciones
El artículo 2 define conceptos clave: material con amianto, su gestión (detección, retirada, etc.), actividades vinculadas, empresas habilitadas, riesgo, daño (cáncer, asbestosis), víctimas (laboral, doméstico o ambiental) y censo de materiales.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La Ley 8/2026 sobre erradicación del amianto aplica a: la Administración de la Generalitat, Arán y local; personas jurídicas y entidades sin personalidad con sede o actividad en Cataluña; y personas físicas residentes o que prestan servicios en Cataluña, si son titulares de bienes muebles o inmuebles en la comunidad.
Artículo 4 — Instrumentos de la política de erradicación del amianto
Los instrumentos de la política de erradicación del amianto en administraciones públicas catalanas son: la Comisión Catalana y comisiones locales, el Censo de materiales, el Plan nacional, el Fondo de Cataluña, medidas de fomento, y el portal informativo.
Artículo 5 — Derechos de la ciudadanía
La ciudadanía tiene derecho a ser informada sobre las actuaciones de retirada y gestión del amianto, así como sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones destinadas a este fin.
Artículo 6 — Derechos de las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto
Las empresas y profesionales dedicados a la gestión y retirada de amianto tienen derecho a formación especializada y a ser informados sobre ayudas y subvenciones disponibles.
Artículo 7 — Derechos de las víctimas del amianto
Las víctimas del amianto tienen derecho a recibir apoyo real y efectivo, incluyendo reconocimiento, reparación, asesoramiento jurídico, médico y psicológico, y apoyo para convenios con aseguradoras.
Artículo 8 — Principio de justicia intergeneracional
Las actuaciones contra el amianto se rigen por la justicia intergeneracional, priorizando la protección de las futuras generaciones y promoviendo la memoria del impacto histórico del amianto.
Artículo 9 — Obligaciones de las administraciones públicas de Cataluña
Las administraciones públicas tienen la obligación de identificar, gestionar y retirar el amianto de sus bienes, priorizando centros educativos, de salud y comunitarios, siguiendo calendarios y procedimientos establecidos.
Artículo 10 — Obligaciones de las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto
Las empresas y profesionales que gestionan o retiran amianto tienen la obligación de garantizar la salud de sus trabajadores durante estas actividades.
Artículo 11 — Obligaciones de la ciudadanía y las empresas que no se dediquen a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto
La ciudadanía y las empresas no dedicadas a la gestión de amianto tienen la obligación de no utilizarlo ni manipularlo, salvo excepciones legales.
Artículo 12 — Obligaciones de las personas administradoras de fincas y demás personas profesionales vinculadas
Los administradores de fincas deben comunicar la presencia de amianto a los propietarios y a los órganos del Censo catalán.
Artículo 13 — Organización del sistema sanitario público de Cataluña con relación a la gestión de los materiales que contienen amianto
El sistema sanitario público de Cataluña debe garantizar una atención sanitaria adecuada para las personas expuestas a materiales con amianto.
Artículo 14 — Políticas públicas en materia de vigilancia de la salud
Las administraciones públicas deben fomentar la investigación sobre los efectos del amianto y promover la prevención y el tratamiento de sus consecuencias.
Artículo 15 — Formación de las personas profesionales del sistema sanitario de Cataluña
El personal sanitario de Cataluña debe recibir formación específica para atender integralmente a las personas afectadas por el amianto.
Artículo 16 — Recursos personales y tecnológicos
El sistema sanitario público de Cataluña debe contar con los recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para atender a la población afectada por amianto.
Artículo 17 — Comisión Catalana de Erradicación del Amianto
La Comisión Catalana de Erradicación del Amianto impulsa, evalúa y promueve la colaboración para la erradicación del amianto.
Artículo 18 — Plan nacional para la erradicación del amianto
El Plan nacional para la erradicación del amianto es el instrumento de planificación para coordinar la acción pública y privada en Cataluña.
Artículo 19 — El Censo catalán de materiales que contienen amianto
Se crea el Censo catalán de materiales con amianto como registro público de información sobre su presencia en Cataluña.
Artículo 20 — Censos municipales
Los censos municipales de amianto se integran en el Censo catalán. La información del Censo catalán tiene validez municipal si no existe censo propio.
Artículo 21 — El certificado de presencia o ausencia de amianto
Al vender o alquilar un inmueble, es obligatorio entregar un certificado que acredite si contiene o no amianto en el momento de su emisión.
Artículo 22 — Portal sobre los materiales que contienen amianto
Se creará un portal público con información general sobre la legislación de amianto, los derechos de ciudadanos y empresas, y otros aspectos relevantes.
Artículo 23 — Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña
Se crea el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña para financiar la detección, retirada y gestión del amianto, así como la difusión y formación.
Artículo 24 — Integración del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña
El Fondo para la Erradicación del Amianto se integra en los créditos presupuestarios y se financia con sanciones y tasas, destinándose a la erradicación del amianto.
Artículo 25 — Pago electrónico
Las administraciones públicas facilitarán el pago electrónico de las tasas relacionadas con la ley del amianto a través de sus sedes electrónicas.
Artículo 26 — Medidas de apoyo y fomento
Las administraciones públicas adoptarán medidas de apoyo, como ayudas y subvenciones, para promover la gestión y retirada de materiales con amianto.
Artículo 27 — Campañas de sensibilización y divulgación
Las administraciones públicas realizarán campañas de sensibilización ciudadana sobre los riesgos del amianto y promoverán su detección y correcta gestión.
Artículo 28 — Formación del personal de las administraciones públicas
Las administraciones públicas garantizarán la formación y sensibilización de su personal sobre la gestión y retirada de materiales con amianto.
Artículo 29 — Formación y educación
Las administraciones públicas impulsarán la formación específica en prevención de riesgos laborales para trabajos con amianto y la educación sobre esta materia.
Artículo 30 — Condición de residuo peligroso que requiere una reglamentación específica
El amianto retirado es un residuo peligroso y su gestión (recogida, transporte, tratamiento) debe cumplir la ley y la normativa aplicable.
Artículo 31 — Empresas y personas profesionales habilitadas para retirar materiales que contienen amianto
La retirada de materiales con amianto debe ser realizada por empresas y profesionales especializados y autorizados, cumpliendo la normativa vigente.
Artículo 32 — Recogida, transporte y destino final de residuos con materiales que contienen amianto
El transporte de residuos con amianto debe realizarse en condiciones que garanticen el confinamiento de las sustancias peligrosas, conforme a la normativa de transporte de residuos.
Artículo 33 — Almacenamiento y depósito de residuos con materiales que contienen amianto
Los residuos con amianto deben depositarse en vertederos de residuos peligrosos (clase III) o ser gestionados temporalmente por empresas autorizadas, incluidas desecherías municipales.
Artículo 34 — Vertido de residuos con materiales que contienen amianto
Los residuos con amianto solo pueden ser vertidos en vertederos o desecherías específicamente autorizados para ello. Se prohíbe su depósito en vertederos no autorizados.
Artículo 35 — Residuos domésticos con materiales que contienen amianto
Los residuos con amianto generados en domicilios, comercios u oficinas se consideran residuos domésticos. Su gestión se regulará por reglamento específico.
Artículo 36 — Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña
Se crea el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de materiales con amianto en Cataluña, para garantizar actuaciones seguras y responsables.
Artículo 37 — Contenido
El Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto en Cataluña incluirá información identificativa de las personas y entidades que realizan actividades relacionadas con el amianto.
Artículo 38 — Actuación mediante entidades colaboradoras de la Administración
Las administraciones públicas catalanas pueden delegar funciones de control e inspección en entidades colaboradoras autorizadas para la gestión y retirada de materiales con amianto.
Artículo 39 — Requisitos administrativos, de inscripción y de formación
Para ser entidad colaboradora, las empresas y profesionales deben estar constituidas legalmente, inscritas en el Registro de amianto y cumplir los requisitos de formación y administrativos.
Artículo 40 — Requisitos de personal
Las entidades colaboradoras de la Administración deben contar con personal suficiente y habilitado, que haya superado la formación específica necesaria para las actividades relacionadas con el amianto.
Artículo 41 — Supervisión, suspensión y revocación
La supervisión de la actividad de las entidades colaboradoras y los procedimientos de suspensión y revocación se rigen por la normativa de procedimiento administrativo.
Artículo 42 — Agencia de Residuos de Cataluña
La Agencia de Residuos de Cataluña elabora reglamentos, inspecciona empresas y gestiona el Fondo de Erradicación del Amianto. Propone puntos de depósito, supervisa planes de inspección, forma personal, informa a la Comisión y apoya financieramente a entes locales en la gestión de residuos con amianto.
Artículo 43 — Colaboración y cooperación interadministrativas
La Administración de la Generalitat y las administraciones públicas catalanas deben cooperar para alcanzar los objetivos de la ley. La Generalitat coordina las actuaciones de los entes locales que trasciendan sus intereses específicos, garantizando coherencia y efectividad.
Artículo 44 — Colaboración y cooperación interadministrativas en el ámbito local
Los consejos comarcales pueden asumir obligaciones municipales mediante convenios que especifiquen compromisos y financiación. Las diputaciones y entes supramunicipales pueden asumir dichas obligaciones y firmar acuerdos de colaboración interadministrativa para retirar materiales con amianto.
Artículo 45 — Competencias de los ayuntamientos
Los ayuntamientos deben enviar el censo municipal de materiales con amianto al órgano competente de la Generalitat. Los municipios de más de 20.000 habitantes ejercen funciones de ordenación, inspección y sanción si no se han atribuido a otro órgano.
Artículo 46 — Programa de cooperación activa
Los municipios de menos de 20.000 habitantes reciben apoyo técnico y jurídico de entes supramunicipales. La Administración de la Generalitat establece un programa de cooperación activa para facilitar los medios necesarios al cumplimiento de los objetivos de la ley.
Artículo 47 — Función inspectora
La inspección del cumplimiento de la ley de erradicación del amianto la ejercen las autoridades competentes o entidades colaboradoras. El personal inspector es agente de la autoridad y sus actas tienen presunción de veracidad. Las personas obligadas deben someterse a inspecciones periódicas y facilitar información, documentación y acceso para los controles.
Artículo 48 — Facultades del personal de inspección
El personal de inspección puede acceder libremente a ubicaciones con amianto, examinar instalaciones, requerir documentación, advertir irregularidades, exigir medidas provisionales ante riesgos graves, practicar diligencias y levantar acta de las actuaciones.
Artículo 50 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones de la Ley 8/2026 sobre gestión y retirada de amianto se clasifican en muy graves, graves y leves. La imposición de sanciones requiere la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 51 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: actuar con amianto sin cualificación; verter residuos fuera de depósitos autorizados; manipularlos con riesgo grave o en espacios protegidos; incumplir órdenes de retirada en inmuebles propios; y reincidir en infracciones graves.
Artículo 52 — Infracciones graves
Son infracciones graves: negarse a medidas correctoras, no formar al personal, incumplir censos o registros, manipular amianto sin requisitos, no señalizar, retrasar órdenes de retirada, obstaculizar inspecciones, no pagar tasas o cometer infracción muy grave de escasa entidad.
Artículo 53 — Infracciones leves
Son infracciones leves: incumplir la colaboración en inspecciones, no informar sobre amianto a propietarios o arrendatarios, no entregar el certificado de presencia o ausencia, cometer una infracción grave de escasa entidad y otras acciones no tipificadas como graves o muy graves.
Artículo 54 — Sanciones
Las multas por infracciones son: leves (100-3.000 €), graves (3.001-30.000 €) y muy graves (30.001-100.000 €). Las graves pueden incluir prohibición de ayudas (máx. 3 años). Las muy graves: prohibición de ayudas (máx. 5-7 años) o de contratar con la Generalitat (máx. 3 años). El importe se destina al Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
Artículo 55 — Adopción y vigencia de las medidas provisionales
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales para evitar riesgos a la salud o al medio, incluso antes del procedimiento en casos de urgencia. Estas deben confirmarse en 15 días. Se exige audiencia previa (máx. 15 días), salvo urgencia. Las medidas se extinguen cuando la resolución final es firme y ejecutiva.
Artículo 56 — Clases de medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales: seguridad, control o corrección para impedir daños; precinto de aparatos, instalaciones, vehículos o inmuebles que afecten a la salud o medio; y otras necesarias y proporcionadas según el artículo 55.1.
Artículo 57 — Facultades de ejecución de las medidas provisionales
El órgano competente ejecuta las medidas provisionales, pudiendo acceder a bienes privados. El acceso al domicilio exige consentimiento de la persona o autorización judicial, respetando la inviolabilidad del domicilio y los derechos fundamentales.
Artículo 58 — Restitución del medio físico al estado anterior
La sanción no exime de restituir el medio físico al estado anterior ni de indemnizar daños. El órgano competente fija el plazo de restitución y el importe de la indemnización mediante acuerdo o resolución.
Artículo 59 — Multas coercitivas
Las administraciones públicas pueden imponer multas coercitivas de 150 a 3.000 euros para ejecutar actos de esta ley, salvo que la legislación específica disponga otros importes. Los criterios se fijan por reglamento. Son independientes y compatibles con sanciones o órdenes de cese. Pueden reiterarse cada seis meses.
Artículo 60 — Ejecución subsidiaria
Las administraciones públicas pueden ejecutar subsidiariamente las obligaciones de hacer no personalísimas contenidas en los actos administrativos dictados en aplicación de la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, conforme a la normativa del procedimiento administrativo.
Artículo 61 — Vía administrativa de apremio
Las sanciones, multas, gastos de ejecución y las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la erradicación del amianto pueden cobrarse mediante la vía administrativa de apremio.
Disposición adicional primera — Regímenes especiales de Barcelona, el Área Metropolitana de Barcelona y Arán
El Ayuntamiento de Barcelona y el Consejo General de Arán deben cumplir las obligaciones de la ley en sus regímenes especiales. Los ayuntamientos del Área Metropolitana de Barcelona las cumplen según el marco legal y competencial vigente.
Disposición adicional segunda — Acuerdos con la Administración general del Estado con relación a las infraestructuras estatales con materiales que contienen amianto
La Generalitat promoverá acuerdos con la Administración del Estado para obtener información y facilitar la retirada de amianto en infraestructuras estatales.
Disposición adicional tercera — Constitución y gestión de un fondo estatal
El Gobierno de la Generalitat, en el plazo de un año, deberá proponer y negociar con el Gobierno del Estado la creación de un fondo estatal para la erradicación del amianto.
Disposición adicional cuarta — Plazos para la retirada del amianto
Los obligados por esta ley deberán retirar el amianto dentro de los plazos que fijen las instituciones competentes.
Disposición adicional quinta — Cumplimiento de obligaciones de acuerdo con el estado de la técnica y la ciencia
Las obligaciones de gestión y retirada de amianto deben cumplirse aplicando las técnicas más avanzadas, como la inertización y análisis químico, según el estado de la ciencia.
Disposición adicional séptima — Constancia registral de la certificación de presencia de materiales que contienen amianto
Al transmitir una finca, deberá constar en el Registro de la Propiedad la certificación de presencia de amianto y la obtención de ayudas, según la normativa de suelos contaminados.
Disposición adicional octava — Supervisión y seguimiento parlamentarios
El Gobierno, el departamento de salud y representantes de víctimas del amianto comparecerán anualmente en el Parlamento para informar sobre la erradicación y los impactos.
Disposición adicional novena — Evaluación y seguimiento por parte del Síndic de Greuges y de las sindicaturas y defensorías locales
El Síndic de Greuges y las defensorías locales evaluarán y harán seguimiento del proceso de retirada de amianto, incluyéndolo en sus informes anuales.
Disposición adicional décima — Informe sobre el Plan nacional para la erradicación del amianto
El Gobierno presentará al Parlamento de Cataluña, cada dos años, un informe sobre la evaluación y revisión del Plan nacional para la erradicación del amianto.
Disposición adicional undécima — Plan específico de erradicación del amianto
El Gobierno elaborará un plan específico para identificar y retirar prioritariamente el amianto de centros educativos, sanitarios, sociales y deportivos públicos en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional duodécima — Planes de desamiantado
El Gobierno creará planes de desamiantado con objetivos y fechas concretas para proteger la salud pública y el medio ambiente, determinando la fecha de finalización de las actuaciones.
Disposición adicional decimotercera — Plan territorial sectorial de puntos de almacenamiento y depósito controlado de residuos con materiales que contienen amianto
El Gobierno aprobará un plan territorial sectorial para determinar la existencia y ubicación de puntos de almacenamiento y depósito controlado de residuos que contienen amianto.
Disposición adicional decimocuarta — Ubicaciones de las desecherías y los depósitos controlados para materiales que contienen amianto
Arán y otras comarcas designadas por el Gobierno deberán contar con una desechería o depósito controlado para la gestión de residuos con amianto.
Disposición adicional decimoquinta — Contratación pública al servicio de la retirada del amianto
Las administraciones públicas de Cataluña utilizarán su política de contratación para favorecer la retirada del amianto, considerando su presencia o el inicio de trabajos de retirada en inmuebles.
Disposición adicional decimosexta — Impulso y uso de los medios adecuados de solución de conflictos
Las administraciones públicas de Cataluña impulsarán el uso de la negociación, conciliación, mediación y otros medios para resolver conflictos relacionados con la retirada de amianto.
Disposición adicional decimoséptima — Importación de productos libres de materiales que contienen amianto
La Agencia Catalana del Consumo garantizará que los productos importados para el mercado catalán no contengan materiales con amianto, conforme a la legislación vigente.
Disposición adicional decimoctava — Dotación presupuestaria del Censo catalán de materiales que contienen amianto
El Censo catalán de materiales con amianto, así como los censos municipales y comarcales, deberán contar con dotación presupuestaria anual para asegurar su viabilidad y el cumplimiento de la ley.
Disposición adicional decimonovena — Suficiencia financiera de las administraciones locales
La Generalitat garantizará la suficiencia financiera de las administraciones locales para cumplir las obligaciones de la ley sobre amianto mediante dotaciones presupuestarias específicas y plurianuales.
Disposición adicional vigésima — Financiación de las operaciones de los entes locales con relación a los materiales con amianto
Los ayuntamientos no deben asumir costes de retirada de amianto ajeno ni ceder terrenos sin acuerdo y compensación. La financiación de estas operaciones se establece en la ley.
Disposición adicional vigesimoprimera — Ejercicio de las competencias que corresponden a los municipios rurales
El Gobierno definirá en un año cómo los municipios rurales ejercerán competencias asumidas por entes supramunicipales.
Disposición adicional vigesimosegunda — Memorial y reconocimiento de las víctimas del amianto
El Gobierno impulsará un memorial y programas de reconocimiento para las víctimas del amianto, en colaboración con entidades representativas.
Disposición adicional vigesimotercera — Reconocimiento de las poblaciones especialmente afectadas por el amianto
Se reconoce especialmente a Cerdanyola del Vallès, Ripollet y Badia del Vallès por haber sido especialmente afectadas por el amianto.
Disposición transitoria — Habilitación de entidades colaboradoras de la Administración
Hasta que se apruebe el procedimiento reglamentario, las entidades colaboradoras de la Administración habilitadas en Cataluña pueden gestionar y retirar materiales con amianto, siempre que su personal y medios permitan cumplir las funciones de la Ley 8/2026.
Disposición derogatoria
Se deroga el artículo 74 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno desarrollará reglamentariamente la ley en un año, estableciendo procedimientos para la identificación, gestión y retirada segura de materiales con amianto.
Disposición final segunda — Criterios de priorización en la retirada de materiales que contienen amianto
Los criterios de priorización para la retirada de amianto se establecerán por reglamento, considerando el riesgo y la proximidad a personas, especialmente niños y colectivos vulnerables.
Disposición final tercera — Modificación del artículo 546-13 del Código civil de Cataluña
La Ley 8/2026 modifica el artículo 546-13 del Código civil de Cataluña. El texto legal indica que este precepto queda redactado de nuevo, aunque el contenido específico de la nueva redacción no se detalla en el fragmento proporcionado.
Disposición final cuarta — Adición de un apartado al artículo 48 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo
Se añade el apartado 4 al artículo 48 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
Disposición final quinta — Modificación del artículo 66 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Se modifica el apartado 4 del artículo 66 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, para adaptarlo a la nueva normativa sobre erradicación del amianto.
Disposición final sexta — Modificación de los instrumentos de planeamiento y de las normas urbanísticas
Si las obras para sustituir materiales con amianto requieren modificar estructuras, el ayuntamiento autorizará materiales alternativos mediante licencia de obras.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los tres meses de su publicación. El régimen sancionador se aplicará según la normativa general ambiental hasta la aprobación de su decreto específico.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 7, el 3 de octubre de 2026.
Publicada en el DOGC núm. 9699, de 3 de julio de 2026
El texto de esta norma incluye una corrección de erratas publicada en DOGC núm. 9721, de 3 de agosto de 2026
Leyes en las que se basa
- el art. 546-13 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo BOE-A-2006-11130
- los arts. 65 y 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 66.4 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio BOE-A-2009-17181
- el art. 48 bis del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13883
- el art. 74 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
Leyes que la modifican
- con variación de preceptos modificadores, en DOGC núm. 9721, de 3 de agosto de 2026 DOGC-f-2026-90202
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