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En vigorReal Decreto

Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10

También conocida como: RD 656/2017, RD 656/17
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25 de julio de 2017·Ministerio de Economía, Industria y Competitividad·BOE-A-2017-8755
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de seguridad para guardar productos químicos y sustancias peligrosas en almacenes, evitando riesgos y accidentes.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y las ITCs MIE APQ-0 a MIE APQ-10

    Se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y las ITCs MIE APQ-0 a MIE APQ-10, que cubren definiciones, líquidos inflamables, óxido de etileno, cloro, amoníaco, gases, corrosivos, tóxicos, fertilizantes, peróxidos y recipientes móviles.

  2. Disposición adicional primera — Guía técnica

    El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y sus ITCs, aclarando conceptos generales.

  3. Disposición adicional segunda — Instalaciones que no puedan cumplir las prescripciones establecidas en las ITCs

    Si una instalación no cumple las ITCs, la Comunidad Autónoma puede autorizar una solución técnica alternativa previa solicitud justificada e informe favorable de control, sin reducir la seguridad exigida.

  4. Disposición adicional tercera — Prescripciones técnicas diferentes a las establecidas en las ITCs

    El Ministro de Economía puede establecer temporalmente prescripciones técnicas equivalentes a las ITCs para garantizar seguridad, previo informe del Consejo de Coordinación de Seguridad Industrial.

  5. Disposición adicional cuarta — Adecuación de instalaciones de almacenamiento de productos químicos de las Fuerzas Armadas

    El Ministro de Defensa puede establecer excepciones temporales al real decreto por razones de Defensa Nacional. La revisión e inspección de las instalaciones afectadas las realizan los organismos técnicos del Ministerio de Defensa.

  6. Disposición transitoria primera — Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Los organismos de control habilitados bajo el Real Decreto 379/2001 pueden continuar sus actividades durante 18 meses desde la entrada en vigor. Transcurrido ese plazo, deben estar acreditados conforme a la nueva normativa.

  7. Disposición transitoria segunda — Instalaciones en ejecución

    Las instalaciones en ejecución al entrar en vigor la ley (con licencia o proyecto visado) tienen 2 años para ponerse en servicio bajo normas anteriores. Los titulares pueden acogerse a la nueva normativa desde su publicación en el BOE.

  8. Disposición transitoria tercera — Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes

    Los almacenamientos existentes se revisan según las ITCs originales, con periodicidad de la nueva ley. El plazo para la primera revisión se cuenta desde la última inspección anterior o desde la autorización de puesta en servicio.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los Reales Decretos 2016/2004, 379/2001 y 105/2010, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente real decreto.

  10. Disposición final primera — Modificación del Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, aprobado por el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio

    Se modifica el Real Decreto 888/2006. Los almacenamientos de fertilizantes con nitrógeno <=28% y capacidad <=5000 t a granel u 8000 t envasado solo aplican los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ITC.

  11. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  12. Disposición final tercera — Autorización para actuación

    El centro directivo competente del Ministerio de Economía puede modificar, por resolución, la relación de normas de los apéndices de las ITCs si varía el año de edición o se editan modificaciones posteriores.

  13. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  14. Artículo 1 — Objeto

    Regula seguridad en instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos (sólidos, líquidos, gaseosos) en establecimientos industriales, comerciales y de servicios no públicos. Incluye líquidos combustibles con punto de inflamación entre 60 y 100 °C.

  15. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Reglamento aplica a instalaciones nuevas o modificadas. Excluye transporte, tránsito y almacenes pequeños según Tabla I. Se respetan otras normativas específicas y de seguridad laboral, incendios y edificación.

  16. Artículo 3 — Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones

    El titular comunica la puesta en servicio ante la Comunidad Autónoma con proyecto, certificación técnica y seguro. Para ampliaciones o capacidades menores se simplifican los requisitos documentales.

  17. Artículo 4 — Contenido del proyecto de la instalación

    El proyecto de instalación debe incluir: índice, memoria técnica (productos, incompatibilidades, normas, descripción de instalaciones, seguridad, mantenimiento), planos (mapa 10km, general, detalles, tuberías, incendios), plan de mantenimiento y plan de autoprotección.

  18. Artículo 5 — Control de las instalaciones

    Cada 5 años, el titular debe presentar un certificado de conformidad de las instalaciones químicas ante la Comunidad Autónoma. Incluye prueba de estanqueidad en tuberías enterradas, salvo si hay doble pared con detección de fugas.

  19. Artículo 6 — Inspección de las instalaciones por las Comunidades Autónomas

    El órgano competente de la Comunidad Autónoma realiza inspecciones de las instalaciones químicas, de oficio o a solicitud.

  20. Artículo 7 — Obligaciones y responsabilidades de los titulares

    El titular responde del cumplimiento y explotación. Debe tener seguro de responsabilidad civil mínimo 400.000 euros por siniestro, actualizable. Las inspecciones no eximen de obligaciones.

  21. Artículo 8 — Accidentes

    En accidentes graves, el titular informa inmediatamente a la Comunidad Autónoma. Se elabora un informe que se remite al Ministerio de Economía en un plazo máximo de quince días para fines estadísticos.

  22. Artículo 9 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento se sanciona según Ley 21/1992. La Comunidad Autónoma puede paralizar la actividad total o parcialmente hasta corregir deficiencias. La persistencia tras resolución ejecutiva constituye nueva infracción.

  23. Artículo 10 — Almacenamiento conjunto

    Si en una misma instalación se manipulan productos con distintos riesgos aplicando varias Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs), se deben cumplir las prescripciones técnicas más severas de todas ellas.

  24. Artículo 11 — Plan de Autoprotección

    Plan de autoprotección obligatorio si superan umbrales (ITC MIE APQ-9: 1t; otras ITCs: anexo I RD 393/2007; RD 840/2015). Debe ajustarse a RD 393/2007, RD 840/2015 y Ley 31/1995. Personal formado y equipos de emergencia.

  25. Artículo 12 — Normas de referencia

    Las ITC pueden usar normas UNE o internacionales equivalentes. Las actualizaciones de normas requieren resolución del Ministerio de Economía.

  26. Artículo 1 — Objeto

    La instrucción agrupa definiciones generales de términos comunes de las instrucciones técnicas complementarias. Para definiciones con incidencia en otras reglamentaciones, se aplica la normativa específica vigente.

  27. Artículo 2 — Definiciones

    El Real Decreto 656/2017 define términos clave: ADR, aguas contaminadas, almacenamiento (fijo, móvil, conjunto, tránsito, independiente), carga/descarga, cisternas, cubetos, gases, líquidos, instalaciones, titular y trasiego, entre otros.

  28. Artículo 1 — Objeto

    Establece las prescripciones técnicas para el almacenamiento, carga, descarga y trasiego de líquidos inflamables, combustibles y gases licuados inflamables en recipientes fijos.

  29. Artículo 2 — Campo de aplicación

    Se aplica a instalaciones de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos. Excluye: almacenamientos <250 l clase C, integrados en proceso (<3.000 l o 48h), gases criogénicos, sulfuro de carbono (aplica Reglamento) y productos >100°C. Incluye servicios asociados.

  30. Artículo 3 — Definiciones usadas en esta Instrucción

    Definiciones: antorchas (queman gases), apagallamas (evitan llama), tanque techo flotante, zonas fuego abierto (hornos, motores sin protección, lugares con fuego permitido).

  31. Artículo 4 — Clasificación de productos

    Clase A: gases licuados (>1 bar a 15°C). Clase B: inflamables (<55°C). Clase C: inflamables (55-100°C), con subclases según temperatura y punto de inflamación.

  32. Artículo 5 — Área de las instalaciones

    Define áreas: antorchas, balsas (borde), cargaderos buques/camiones, vapor (calderas), edificios, bombeo, recipientes, subestaciones (vallado), trasiego y proceso.

  33. Artículo 6 — Formas de almacenamiento

    El almacenamiento de equipos de transporte (>3000L) es al aire libre, sin apilar más de 3 alturas, accesible a emergencias y sin trasiego. Se calculan como un solo recipiente si están cerca.

  34. Artículo 7 — Documentación

    La documentación se regula en el artículo 3. El proyecto puede sustituirse por memoria en almacenamientos interiores de menos de 300 litros (clase B) o 3 litros (clase C), y exteriores de 500 litros (B) o 5 litros (C). Se exige certificado de construcción de recipientes.

  35. Artículo 8 — Tipos de recipientes

    Los recipientes fijos para líquidos inflamables/combustibles pueden ser: tanques atmosféricos, a baja presión o a presión. Los de presión pueden usarse como baja presión o atmosféricos.

  36. Artículo 9 — Diseño y construcción

    Los recipientes se construyen con materiales adecuados y diseñados según normas técnicas o códigos de solvencia, considerando peso, presión, viento, sismo, corrosión, etc. Deben tener soportes estables (R-180 fuego), dispositivos anti-rebose, válvulas manuales externas y cierres estancos según el ca

  37. Artículo 10 — Venteos normal y de emergencia

    El venteo normal usa válvulas de alivio o venteo libre (con apagallamas si hay atmósferas explosivas). El de emergencia admite 7 métodos (ej. techo flotante, discos de ruptura). Los venteos deben dimensionarse según UNE-EN ISO 28300 (mín. 35 mm) y evitar recalentamientos. Las tuberías de clase A/B1 se instalan a >3,6 m de altura y >1,5 m de aberturas.

  38. Artículo 11 — Sistemas de tuberías

    Tuberías: diseño adecuado. Enterradas solo excepciones. Retención líquidos atrapados >50 l. Tierra <20 Ω. Válvulas acero/fundición. Uniones estancas. Protección corrosión. Válvulas críticas señaladas.

  39. Artículo 12 — Almacenamiento conjunto

    En un cubeto solo líquidos misma clase/riesgo inferior. No mezclar sometidos/no sometidos a Equipos a Presión. Prohibida incompatibilidad química. Peróxidos/corrosivos/bifenilos no con inflamables/combustibles sin medidas. Tóxicos preferente separados. Combustibles no con comburentes.

  40. Artículo 13 — Instalación de recipientes enterrados

    Recipientes enterrados: doble pared, detección fugas, 1m de distancia a límites. Cubiertos 600mm tierra o 300mm+losa 100mm. Con tráfico: 900mm tierra o 450mm+losa 150mm. Protección anticorrosión y venteos según art. 10.

  41. Artículo 14 — Instalación de recipientes dentro de edificios

    El almacenamiento en edificios solo se permite si el exterior no es viable. En sótanos (bajo nivel exterior >60 cm) solo líquidos B y C enterrados o C de superficie. Requiere resistencia al fuego (RSCIEI), dos accesos si el recorrido supera 30 m y ventilación forzada (0,3 m³/min/m²) para clase A o B1. Los venteos terminan fuera y las conexiones de A, B1, B2 y C (>35 m³) llevan cierre automático por calor.

  42. Artículo 15 — Pruebas

    Los recipientes se prueban antes de su uso. Si la presión supera 0,7 bar, se exige prueba hidrostática. Se corrigen fugas aceptables. Tuberías y válvulas se prueban antes de enterrarlas.

  43. Artículo 16 — Recipientes en áreas inundables

    En zonas inundables, los tanques deben anclarse o tener guías. Se requiere suministro de agua para rellenarlos. Las guías resisten 0,0125 bares (0,025 con corriente). Las tuberías usan válvulas cercanas al tanque.

  44. Artículo 17 — Distancia entre instalaciones en general

    Las distancias mínimas entre instalaciones se calculan con cuadros III.1 a III.4, con un mínimo de 2 m (12 m para clase B1, 8 m para B2). Priorizan otras normas si son mayores. Las antorchas deben estar a 60 m (100 m del concepto 11). Las ampliaciones exigen revisar distancias salvo justificación de

  45. Artículo 18 — Distancia entre recipientes

    Prohibido apilar recipientes. La distancia entre paredes se calcula según el cuadro III-5 (mínimos: 15m para A, 2m para A2, 1,5m para B/C) y puede reducirse con protecciones (cuadro III-6). Se definen niveles 0, 1 y 2 de protección contra incendios para aplicar reducciones.

  46. Artículo 19 — Cimentaciones

    El diseño de cimentaciones debe ajustarse a la normativa vigente, especificando la metodología. Se evitan condiciones especiales como rellenos variables o zonas pantanosas. Los tanques con fondo plano deben descansar 30 cm sobre el cubeto impermeable. La prueba hidrostática requiere control de asent

  47. Artículo 20 — Cubetos de retención

    Los recipientes de líquidos inflamables deben tener cubetos de retención. La capacidad mínima es la del recipiente mayor o el 10% del total. Se exigen distancias de 1 metro, pendientes para drenaje, materiales no combustibles y accesos para bomberos. Hay normas específicas para doble pared, terrenos

  48. Artículo 21 — Redes de drenaje

    Redes de drenaje con colectores de aguas limpias y contaminadas. Tuberías mínimas de 200 mm (colectores) y 150 mm (ramales). Profundidad enterrada 600 mm. Arquetas cada 100 m y cierres sifónicos. Cubetos con sumideros y válvulas.

  49. Artículo 22 — Zonas de carga y descarga

    Plataformas de carga/descarga con pendiente 1% hacia sumideros. Estos se conectan a red contaminada o balsas. El agua pulverizada se recoge en sumideros con tuberías adecuadas y cierre sifónico.

  50. Artículo 23 — Límites exteriores de las instalaciones: vallado

    Vallado exterior obligatorio: 2 m (hasta 2.000 m3) o 2,5 m (superior). Preferentemente malla metálica. Puertas con ancho suficiente para vehículos. Si muro macizo, sifón para aguas pluviales.

  51. Artículo 24 — Generalidades

    Protección contra incendios según tipo líquido y almacenamiento. Sistemas fijos en interiores (agua, espuma, polvo). Protección contra rayos en superficie. Inspecciones constantes. Cuidado con ebullición (boil-over).

  52. Artículo 25 — Protección con agua

    El agua contra incendios depende de la categoría y clase. Cat. 1 exige red con tomas, 3,5 bar (mangueras) o 1 bar (boquillas). Cat. 2+ requiere red exclusiva, 7 bar, válvulas y autonomía de 1,5-3 horas según categoría. Hidrantes a menos de 40 m.

  53. Artículo 26 — Protección con espuma para productos de la subclase B1

    Tanques B1 ≥200 m³ requieren espuma. Caudales: 4 l/min/m² (techo fijo), 6,5 o 20 l/min/m² (flotante). Tiempos: 55 min (fijo), 20-10 min (flotante). Cubetos: generadores ≥11,4 m³/h. Reserva 24h.

  54. Artículo 27 — Atmósferas inertes

    Tanques B1 techo fijo pueden usar gas inerte para reducir riesgo. Exime de espuma en tanque, pero no en cubeto. Se aplica norma UNE-EN ISO 28300 (Apéndice F).

  55. Artículo 28 — Protecciones especiales

    Riesgos específicos o instalaciones conexas pueden usar otros sistemas como polvo o CO2.

  56. Artículo 29 — Extintores

    Extintores adecuados en accesos a cubetos. Máx. 15 m en zonas de manejo. Preferiblemente polvo o CO2 en riesgo eléctrico.

  57. Artículo 30 — Alarmas

    Almacenes >20m3 (A), >50m3 (B1), >100m3 (B2) o >500m3 (C) requieren alarmas a <25m de accesos. Se permite CCTV. La alarma acústica debe ser única. Debe haber teléfono para emergencias.

  58. Artículo 31 — Equipos auxiliares

    Almacenes >20m³ (A), >50m³ (B1), >100m³ (B2), >500m³ (C) requieren: manta ignífuga, ducha/lavaojos, analizador atmósfera explosiva (A/B1) y 60m manguera. Opcional: máscara filtro y respiración autónoma.

  59. Artículo 32 — Ignifugado

    Estructuras metálicas críticas deben resistir fuego R180 mínimo, mediante revestimiento, hormigón u otro material. Se entiende crítico aquel cuyo fallo causa daño grave, como soportes de recipientes elevados.

  60. Artículo 33 — Clasificación

    Instalaciones de carga y descarga son lugares donde se traslada entre transporte y almacenes, transporte e instalaciones de proceso, o entre almacenes/proceso y recipientes móviles.

  61. Artículo 34 — Edificios

    Calefacción sin focos ignición para clases A/B1. Ventilación adecuada (natural o forzada) considerando densidad vapores, con ventiladores anti-chispas. Prohibido manejar A/B en fosos/sótanos.

  62. Artículo 35 — Cargaderos

    Los cargaderos deben seguir la norma UNE 109100 IN y la reglamentación de transporte de mercancías peligrosas. Los terrestres requieren sumideros, motor parado, frenado de vagones y puesta a tierra. Los marítimos usan mangueras articuladas, continuidad eléctrica y paradas de emergencia.

  63. Artículo 36 — Generalidades

    La instalación eléctrica debe cumplir el Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002), especialmente la ITC-BT-29 para locales con riesgo de incendio o explosión, u otra normativa equivalente.

  64. Artículo 37 — Alumbrado

    La iluminación general debe cumplir la legislación vigente y ofrecer una distribución uniforme. Los aparatos de alumbrado deben adaptarse a las características indicadas en el artículo 38.

  65. Artículo 38 — Instalaciones, materiales y equipos eléctricos

    Los equipos eléctricos deben cumplir los reglamentos de alta y baja tensión. Se establece protección contra electricidad estática mediante puestas a tierra de todas las masas metálicas.

  66. Artículo 39 — Instalaciones temporales o provisionales

    El uso de equipos eléctricos temporales debe reducirse al mínimo. Al cumplir su objetivo, deben desconectarse y desmantelarse, seleccionándose e instalándose según condiciones ambientales y de seguridad.

  67. Artículo 40 — Puesta a tierra

    Las puestas a tierra limitan la tensión en masas metálicas, aseguran protecciones y reducen riesgos por averías.

  68. Artículo 41 — Suministro de energía eléctrica

    La energía en alta tensión sigue reglamentos específicos de líneas e instalaciones. La baja tensión cumple el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

  69. Artículo 42 — Depuración de efluentes líquidos

    Los efluentes líquidos contaminados, incluidas aguas de incendios, deben tratarse para que el vertido final cumpla la legislación vigente.

  70. Artículo 43 — Lodos y residuos sólidos

    Todos los residuos generados en la instalación de almacenamiento, incluidos los de envases, deben gestionarse conforme a la legislación vigente.

  71. Artículo 44 — Emisión de contaminantes a la atmósfera

    Dentro del recinto, la concentración de contaminantes cumple la legislación vigente. En el exterior, los niveles de inmisión y emisión siguen la normativa ambiental.

  72. Artículo 45 — Generalidades

    Este capítulo aplica a almacenamientos de líquidos clase A, siendo requerimientos adicionales o modificaciones a capítulos anteriores.

  73. Artículo 46 — Almacenamiento de líquidos de la subclase A1

    Almacenamiento líquidos subclase A1: diseño térmico, placas identificación, refrigeración, venteos, tuberías, pruebas y distancias seguridad según capacidad (30-120m).

  74. Artículo 47 — Almacenamiento de líquidos de la subclase A2

    El almacenamiento de líquidos A2 exige válvulas de cierre y bloqueo de emergencia, medidores de nivel seguros y alarmas. Los recipientes deben respetar distancias mínimas según su capacidad (30-120 m) y normas de orientación, refrigeración y venteo.

  75. Artículo 48 — Vaporizadores

    Los vaporizadores deben ser de calentamiento indirecto, diseñados según el Real Decreto 709/2015. Incluyen válvulas de seguridad, bloqueo automático y placa de identificación. Se instalan a 2 metros del recipiente.

  76. Artículo 49 — Medidas de seguridad

    Se exigen señalización, duchas/lavaojos a menos de 10 metros, ventilación y EPIs. Se requiere formación escrita, registro de formación y plan de mantenimiento con revisiones semanales de duchas.

  77. Artículo 50 — Operación y mantenimiento

    Se previenen chispas estáticas. Para reparaciones o entrada en depósitos, se vacían, aíslan con discos ciegos y lavan. Se verifica atmósfera segura. No se trabaja en caliente sin certificación.

  78. Artículo 51 — Revisiones periódicas

    Revisiones anuales de protección catódica, estado visual, venteos y equipos de incendio. Tanques de simple pared se inspeccionan interiormente cada 15 años. Se emite certificado por inspector.

  79. Artículo 1 — Objeto

    Esta instrucción establece las prescripciones técnicas de seguridad para instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y transvase de óxido de etileno en recipientes fijos.

  80. Artículo 2 — Aplicación

    La ITC se aplica con la MIE APQ-1. No rige para almacenamientos integrados en procesos (<48h o <3.000 l conectados). Sí aplica a estaciones de carga/descarga de óxido de etileno.

  81. Artículo 3 — Propiedades y riesgos del óxido de etileno

    El óxido de etileno se almacena líquido bajo presión de gas inerte (nitrógeno 99,99%). Llenado máx: 0,78 kg/dm3. Refrigerado, el fluido de intercambio debe tener presión inferior y no reaccionar.

  82. Artículo 4 — Documentación

    La documentación sigue el artículo 3 del Reglamento. Se exige certificado de construcción del fabricante. Si la ITC solo aplica a carga/descarga, se presenta una memoria.

  83. Artículo 5 — Situación del almacenamiento

    El almacenamiento debe estar alejado de procesos, oficinas y zonas de riesgo, con ventilación natural. Se evitan impactos de explosiones y barreras para vehículos. Zona libre de combustibles.

  84. Artículo 6 — Señalización

    Se deben colocar señales normalizadas visibles en el almacenamiento y áreas de trasiego, según el Real Decreto 485/1997, para indicar claramente la presencia de productos inflamables y tóxicos.

  85. Artículo 7 — Distancia entre instalaciones fijas de superficie

    Las distancias entre instalaciones fijas de superficie para óxido de etileno se ajustan al cuadro II.1, aplicando reducciones del cuadro II.2 según la capacidad global de almacenamiento.

  86. Artículo 8 — Construcción de recipientes, equipos y tuberías

    Recipientes y tuberías deben ser de acero al carbono o inoxidable, sin fundición. Se exige limpieza, protección térmica, diseño según Real Decreto 709/2015, presión mínima 4 bar y evitar zonas muertas.

  87. Artículo 9 — Cubetos de retención

    Los recipientes deben estar en un área con muretes de menos de 1 metro, suelo pavimentado con pendiente hacia canaleta o cubeto a más de 10 metros. Separación entre recipientes con muretes de menos de 30 cm.

  88. Artículo 10 — Redes de drenaje

    Los drenajes se llevan a una instalación de dilución con agua para garantizar concentraciones seguras (1/22 en áreas abiertas, 1/100 en cerradas). Se requieren sifones para impedir el paso de gases.

  89. Artículo 11 — Instrumentación y dispositivos de seguridad

    Se exigen válvulas de bloqueo, instrumentos de acero inoxidable (diámetro mín. 12 mm), alarmas de nivel y temperatura, control de presión y dos válvulas de seguridad con alivio de sobrepresiones mediante resorte.

  90. Artículo 12 — Recepción de la instalación

    Las pruebas de recipientes y tuberías en la recepción de la instalación se realizan conforme a lo indicado en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.

  91. Artículo 13 — Recipientes y tuberías enterrados

    Los tanques enterrados deben tener doble pared y detección de fugas. Las tuberías no requieren aislamiento térmico, pero deben protegerse contra la corrosión, especialmente si hay riesgo de hielo o bajas temperaturas.

  92. Artículo 14 — Riesgo de incendio

    Se requiere acceso libre para bomberos, suelos impermeables y aislamiento térmico ignífugo. Se exigen caudales mínimos de agua: 8 l/min/m² para recipientes e 40 l/min/m² para bombas de trasvase.

  93. Artículo 15 — Riesgo de derrames

    Se dispondrá de monitores o boquillas con agua abundante para diluir el óxido de etileno al 1% en masa, complementando las medidas del artículo 10.

  94. Artículo 16 — Riesgo de polimerización

    Se prohíbe la entrada de catalizadores en óxido de etileno. Se instalan dos sistemas automáticos independientes para evitar flujos de retroceso, cerrando válvulas. Se exige pureza del gas inerte, detección de contaminantes, instrucciones escritas en descarga y sistemas para evitar alcanzar 40 °C, us

  95. Artículo 17 — Riesgo de descomposición

    Se prohíbe el contacto de acetiluros metálicos con óxido de etileno. Se debe eliminar la electricidad estática conectando a tierra (máx. 5 ohmios) contenedores y tuberías antes del trasvase, con enclavamiento automático. Los equipos deben estar calorifugados y con enfriamiento externo.

  96. Artículo 18 — Equipos de protección individual

    Los equipos de protección individual deben ajustarse a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 773/1997 y las fichas de datos de seguridad.

  97. Artículo 19 — Información y formación de los trabajadores

    Los procedimientos operativos deben estar por escrito y disponibles. La formación incluye propiedades químicas, uso de seguridad, consecuencias de errores y actuación ante fugas. La información de riesgos y emergencias debe estar en letreros visibles. Se mantiene un registro de la formación.

  98. Artículo 20 — Plan de autoprotección

    El plan de autoprotección se ajusta a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

  99. Artículo 21 — Sistema de bombeo de óxido de etileno líquido

    El bombeo de óxido de etileno se prefiere con nitrógeno. Si hay bombas, deben evitar sobrecalentamiento. Se exige medición de temperatura con paro automático si sube más de 10 °C sobre la normal. Se prohíben fuentes de ignición y se evita la vaporización por diseño inadecuado.

  100. Artículo 22 — Trasvase a/o desde equipos de transporte

    Prohibido fumar, chispas, herramientas de acero y calzado con herrajes. Conexión a tierra obligatoria. Solo personal asignado trasvasa óxido de etileno. Uso de nitrógeno para purga. Detectores de sobrellenado y válvulas automáticas de cierre estanco.

  101. Artículo 23 — Toma de muestras

    Muestras en cilindros de acero inoxidable con dos válvulas, máx. 0,78 kg/dm³. Circuitos cerrados. Análisis inmediato o frío. Uso de vitrina y protección ocular. Vaciado seguro con gas inerte posterior.

  102. Artículo 24 — Reparaciones

    Antes de reparar, vaciar, aislar con discos ciegos, lavar con agua y verificar ausencia de explosividad. Para entrar en recipientes, garantizar atmósfera respirable y usar equipo autónomo si hay riesgo. Seguir normativa espacios confinados.

  103. Artículo 25 — Operación, mantenimiento y revisiones periódicas

    Revisiones periódicas según ITC MIE APQ-1 y Reglamento Equipos a Presión. Dispositivos anticontaminación revisados cada 3 meses. Brazos y mangueras con prueba hidrostática anual o neumática con gas inerte bajo estrictas condiciones.

  104. Artículo 26 — Depuración de efluentes líquidos

    Los efluentes líquidos contaminados, normales o de emergencia, deben tratarse para que el vertido final cumpla la legislación ambiental vigente.

  105. Artículo 27 — Lodos y residuos sólidos

    Todos los residuos generados en la instalación de almacenamiento, incluidos los de envases, deben gestionarse conforme a la legislación vigente.

  106. Artículo 28 — Emisión de contaminantes a la atmósfera

    Dentro del recinto, la exposición a contaminantes cumple la legislación laboral. En el exterior, las emisiones atmosféricas cumplen la legislación ambiental vigente.

  107. Artículo 1 — Objeto

    Esta instrucción establece las prescripciones técnicas de seguridad para instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de cloro líquido.

  108. Artículo 2 — Campo de aplicación

    Se aplica a instalaciones de cloro líquido, carga/descarga y recipientes móviles. Incluye servicios como drenaje o protección contra incendios. No aplica a almacenamientos integrados en proceso (<48h o <3.000l) ni a cloro a baja presión.

  109. Artículo 3 — Definiciones usadas en la Instrucción

    Baja presión: ≤1,5 bar. Presión: >1,5 bar. Móvil: ≤1m³ (1.250kg). Semi-móvil: >1m³. En tránsito: ≤72h; si supera 8 días/mes o 36/año, no es tránsito.

  110. Artículo 4 — Formas de almacenamiento

    Para <1.250kg: recipientes móviles. Entre 1.250 y 60.000kg: fijos, móviles o semi-móviles. Para >60.000kg: recipientes fijos.

  111. Artículo 5 — Formas de extracción del cloro de los recipientes

    La extracción de cloro líquido usa gas seco, tensión de vapor o bombas. La extracción gaseosa directa no se permite en recipientes >1.250 kg por riesgo explosivo, salvo controlar tricloruro de nitrógeno según EURO CHLOR.

  112. Artículo 6 — Documentación

    La documentación se regula en el artículo 3. Para almacenamientos <500 kg basta con memoria. Se exige certificado de construcción del fabricante y, si solo aplica carga/descarga, una memoria.

  113. Artículo 7 — Diseño, construcción y número de recipientes

    El llenado de recipientes con cloro líquido no supera 1.250 kg por m³. Deben seguir el Real Decreto 709/2015 y tener registro de inspección interna. Se optimiza el número y capacidad de recipientes para reducir riesgos de maniobras.

  114. Artículo 8 — Lugar de implantación y cubetos

    Recipientes fijos al aire libre (protegidos del sol) o cerrados ventilados (2 accesos opuestos). Deben tener cubeto estanco (2/3 capacidad, >1m altura). No enterrados. Aislados durante llenado. Solo tuberías asociadas en cubetos de cloro.

  115. Artículo 9 — Distancias y protecciones

    Distancias: 20m (reducible a 10m con protección) de propiedades/vías y entre cloro e inflamables. Mínimo 1m entre recipientes. Área protegida contra accesos no autorizados y señalizada. Cloro se clasifica como clase C para distancias a combustibles.

  116. Artículo 10 — Tuberías y accesorios

    Tuberías y bridas deben ser de calidad equivalente al recipiente. Juntas: caucho, PTFE (solo bridas machi-hembra) u otros resistentes. Soportes permiten dilataciones. Prohibidas tubuladuras inferiores en fase líquida en plantas no productoras de cloro. Válvulas especiales para cloro, automáticas y a

  117. Artículo 11 — Aislamiento térmico

    El almacenamiento de cloro líquido a presión no requiere aislamiento térmico. Si se instala, debe ser incombustible, resistente al cloro y estanco a la humedad. Es imprescindible protección eficaz contra la corrosión en la superficie exterior de los recipientes.

  118. Artículo 12 — Elementos de seguridad

    Recipientes deben tener indicador de cantidad, presión con alarma máxima y alarma de carga máxima (sensor independiente). Válvula de seguridad tarada ≤ presión cálculo, descarga a absorción. Disco de ruptura antes de la válvula. Alarma carga máx ≤ 1.250 kg/m3. Vigilancia permanente.

  119. Artículo 13 — Campo de aplicación

    Este capítulo aplica a almacenamientos en recipientes de transporte con capacidad > 1 m3 (1.250 kg). No se consideran almacenamientos los recipientes semi-móviles estacionados en fábrica en tránsito y espera de carga/descarga.

  120. Artículo 14 — Generalidades

    Recipientes semi-móviles sin vigilancia permanente deben estar en edificio cerrado con detección de cloro, ventilación a absorción y herramientas contención. Al aire libre: señalización, terreno llano, cerramiento (excepto plantas envasadoras), calzos fijación. Prohibido bajo suelo.

  121. Artículo 15 — Distancias y protecciones

    Distancias: 20m a límites/vías (reducible a 10m con contención); 1m entre recipientes. Cloro líquido separado 20m de inflamables (reducible a 10m con protección). Área protegida contra accesos.

  122. Artículo 16 — Campo de aplicación

    Las exigencias del capítulo se aplican a almacenamientos en recipientes de transporte con capacidades unitarias hasta 1 metro cúbico (1.250 kg).

  123. Artículo 17 — Generalidades

    Cloro en recipientes móviles sin vigilancia: edificio cerrado con detección, ventilación-absorción y herramientas contención. Vigilado: aire libre o cerrado (con detección si cerrado). Local cerrado: 2 puertas opuestas. Sin absorción si <500kg. Alejado de calor >50°C.

  124. Artículo 18 — Distancias y protecciones

    Aire libre: 15m a inflamables (10m si <1.000kg o protección); 20m a límites/vías (10m si <1.000kg o protección). Cerrado: 15m a inflamables (8m si <1.000kg EI-120 sin aberturas); 10m a límites/vías (5m si <1.000kg y protección).

  125. Artículo 19 — Generalidades

    Las instalaciones de absorción neutralizan el cloro. Debe haber agente suficiente para el recipiente mayor. Se requiere un depósito tampón (10% del mayor) con alarma. La unidad debe funcionar en continuo. Se instalan trampas con alarmas y un detector de cloro a la salida.

  126. Artículo 20 — Almacenamiento en edificios

    En edificios cerrados se exigen 10 renovaciones de aire/hora y absorción para caudal con 10% de cloro. En almacenamientos no vigilados permanentes, la absorción se comanda automáticamente por detección de cloro.

  127. Artículo 21 — Almacenamiento al aire libre

    Al aire libre, la absorción trata el mayor caudal entre: gas de instalaciones, descarga de seguridad, trasiego de recipiente defectuoso o neutralizante para el recipiente mayor si no hay de seguridad.

  128. Artículo 22 — Recipientes semi-móviles

    La carga/descarga se hace en terreno llano, apartado, iluminado y accesible. Se evitan movimientos del vehículo. Las tuberías deben ser flexibles, anti-corrosión, revisadas y tener válvulas automáticas a distancia.

  129. Artículo 23 — Recipientes móviles

    Botellones: prohibido llenado simultáneo salvo justificación. Conexiones flexibles. Gas: válvula superior, fijado, sin calentar >40°C. Líquido: válvula inferior. Botellas 1-válvula: inmovilizadas verticalmente para gas.

  130. Artículo 24 — Otras condiciones

    Se evita el retorno de fluidos con cortes automáticos. Se prohíbe trasvasar cloro líquido entre recipientes móviles con menos de 1.250 kg.

  131. Artículo 25 — Instalaciones de seguridad

    Se exigen señales visibles, cortinas de agua contra fugas, iluminación, duchas/lavaojos a menos de 10 m, indicador de viento y ventilación adecuada.

  132. Artículo 26 — Equipo de protección individual

    El equipo de protección individual se ajusta a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

  133. Artículo 27 — Plan de autoprotección

    El plan de autoprotección se ajusta a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

  134. Artículo 28 — Información y formación de los trabajadores

    Los procedimientos operativos deben estar por escrito. El personal recibe formación sobre riesgos, seguridad y emergencias, manteniéndose registro.

  135. Artículo 29 — Plan de mantenimiento de las instalaciones de seguridad

    Cada instalación debe tener un plan de mantenimiento con registro. Incluye: duchas/lavaojos (prueba semanal), EPIs (según fabricante), protección contra incendios y neutralización de cloro (revisión mensual). La empresa designa un responsable.

  136. Artículo 30 — Control de recipientes fijos

    Los recipientes y equipos a presión se construyen según el artículo 7 de esta ITC. Su instalación e inspección previa al servicio siguen el Real Decreto 2060/2008.

  137. Artículo 31 — Revisiones antes de la puesta en servicio

    Antes del servicio: secado con gas inerte (punto rocío -40°C) y engrase compatible. Prueba de estanquidad: aire al 50% presión máx, helio/aire a 2 bar, o aire/cloro al 2% a 2 bar con control amoniacal 1 hora.

  138. Artículo 32 — Revisiones e inspecciones periódicas

    Recipientes móviles: RD 1388/2011. Fijos y tuberías: RD 2060/2008. Las pruebas hidrostáticas requieren secado completo o autorización para pruebas alternativas. El acta se guarda en titular, Comunidad Autónoma y organismo de control.

  139. Artículo 33 — Depuración de efluentes líquidos

    Todos los efluentes líquidos, normales o de emergencia, deben tratarse para que el vertido final cumpla la legislación ambiental vigente.

  140. Artículo 34 — Lodos y residuos sólidos

    Todos los residuos generados en la instalación de almacenamiento, incluidos los de envases, deben gestionarse conforme a la legislación vigente.

  141. Artículo 35 — Emisión de contaminantes a la atmósfera

    La concentración de contaminantes en el interior del almacén cumple la legislación laboral. En el exterior, los niveles de emisión a la atmósfera cumplen la legislación ambiental vigente.

  142. Artículo 1 — Objeto

    Esta instrucción técnica establece las prescripciones para instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de amoníaco anhidro.

  143. Artículo 2 — Campo de aplicación

    Se aplica a almacenamientos de amoníaco anhidro en recipientes fijos. Excluye unidades de proceso con capacidad para 48 horas o inferior a 3.000 l conectados por tubería. Incluye carga/descarga de cisternas y servicios como accesos, drenaje, protección contra incendios y depuración.

  144. Artículo 3 — Definiciones

    El artículo 3 define el amoníaco anhidro como un gas licuado con un contenido en amoníaco superior al 99,5 % en masa. El resto de definiciones se recogen en la ITC MIE APQ-0.

  145. Artículo 4 — Tipos de almacenamiento

    Existen tres tipos: refrigerado (240 ºK, presión atmosférica), semirefrigerado (sup. 240 ºK, inferior a ambiente, presión superior) y no refrigerado (temperatura ambiente máxima, presión muy superior).

  146. Artículo 5 — Documentación

    Se exige documentación según el art. 3. Junto al certificado de obra, se presenta el certificado de construcción de recipientes fijos del fabricante. Si la ITC solo aplica a carga/descarga, se presenta una memoria.

  147. Artículo 6 — Emplazamiento

    El almacenamiento debe evitar riesgos de explosión y tener barreras de protección. Debe estar al aire libre, con acceso desde dos puntos opuestos y espacio para maquinaria. El área debe estar libre de materiales combustibles.

  148. Artículo 7 — Distancias

    Distancias mínimas para amoníaco anhidro: 20m (vías rápidas), 75m (tráfico denso), 50m (personal factoría), 100m (personal ajeno), 200m (viviendas), 500m (pública concurrencia). Reducciones requieren medidas de seguridad justificadas.

  149. Artículo 8 — Cimentaciones

    Se requiere estudio geotécnico. Se evitan terrenos inestables. Tanques sobre anillo de hormigón o losa con pilotes. Se controlan asentamientos llenando con agua progresivamente. La nivelación debe ser precisa para reparto uniforme de cargas.

  150. Artículo 9 — Cubetos

    Los cubetos contienen solo amoníaco anhidro. Paredes estancas, drenaje con dispositivo anti-derrame y escaleras. Capacidad: retener líquido no evaporable (refrigerados) o 50% del recipiente mayor (no refrigerados).

  151. Artículo 10 — General

    El capítulo regula tanques y recipientes a presión. Otros elementos se diseñan según sus normas específicas.

  152. Artículo 11 — Diseño

    Llenado máx: 95% vol. Grados: 0,64 (refrig.), 0,60 (semirrefrig. <5°C), 0,53 (no refrig.). Presión diseño min 22 bar (no refrig.). Alarmas presión y 2 tomas de tierra obligatorias.

  153. Artículo 12 — Inspecciones y pruebas

    Tanques y recipientes a presión requieren inspecciones iniciales, por reparaciones y periódicas (exterior cada 5 años, interior cada 10-20 años, pruebas anuales). Las certificaciones se entregan al titular, Comunidad Autónoma y organismo de control.

  154. Artículo 13 — Instalaciones de seguridad

    Instalaciones con valla de 2,5 m, señalización, red de agua anticongelante, refrigeración de tanques (3 L/m²/min), iluminación, indicadores de viento, antorcha, barreras, duchas/lavaojos UNE-EN 15154 y ventilación controlada según RD 374/2001.

  155. Artículo 14 — Equipos de protección individual

    Los equipos de protección individual se ajustan a la Ley 31/1995, RD 773/1997 y fichas de datos de seguridad.

  156. Artículo 15 — Información y formación de los trabajadores

    Procedimientos escritos disponibles. Formación en propiedades, uso de seguridad, consecuencias errores y fugas. Acceso a información de riesgos en letreros visibles. Registro de formación obligatorio.

  157. Artículo 16 — Plan de mantenimiento

    Plan de mantenimiento obligatorio con registro. Duchas/lavaojos probados semanalmente. Revisión periódica de EPIs, incendios, válvulas, alarmas, aislamiento, tierra y antorchas. Responsable designado.

  158. Artículo 17 — Plan de autoprotección

    El plan de autoprotección se ajusta a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

  159. Artículo 18 — Depuración de efluentes líquidos

    Los efluentes líquidos, normales o de emergencia, deben tratarse para que el vertido final cumpla la legislación ambiental vigente.

  160. Artículo 19 — Lodos y residuos sólidos

    Todos los residuos generados en la instalación de almacenamiento, incluidos los de envases, deben gestionarse conforme a la legislación vigente.

  161. Artículo 20 — Emisión de contaminantes a la atmósfera

    Dentro del almacén, la exposición a contaminantes cumple la legislación laboral. En el exterior, las emisiones atmosféricas cumplen la legislación ambiental vigente.

  162. Artículo 1 — Campo de aplicación

    Regula el almacenamiento de gases a presión. Excluye cloro, plantas recargadoras (excepto producto acabado), criogénicos abiertos, extintores y aerosoles. Los recipientes en uso/reserva solo aplican el artículo 9.

  163. Artículo 2 — Definiciones

    Define áreas de almacenamiento (abierto, cerrado, semiabierto), distancias de seguridad, gas inerte, recipientes móviles (máx. 3000 litros), en uso/reserva y zonas de protección y preparación.

  164. Artículo 3 — Categorías de los almacenes

    Clasifica almacenes en 5 categorías según cantidad (Q) y peligrosidad (inflamables, comburentes, tóxicos, etc.). Se aplican criterios más restrictivos si hay varios peligros. Áreas abiertas independientes si guardan distancias o muros REI-180.

  165. Artículo 4 — Documentación

    La documentación se regula en el artículo 3. En almacenamientos de categorías 1 y 2, el proyecto puede sustituirse por la memoria establecida en el punto 6 del artículo 3.

  166. Artículo 5 — Características generales de los almacenes

    Prohibido en sótanos o edificios públicos. Suelos planos. Máx 4m altura gases inflamables. Ventilación permanente. Equipos contra incendios según tabla VI. Formación obligatoria. Identificación de recipientes. Prohibido fumar. Temp máx 50°C.

  167. Artículo 6 — Exigencias para cada categoría

    Los almacenamientos de productos químicos deben cumplir distancias de seguridad según 5 categorías. Se regulan emplazamientos, distancias a vías públicas, edificios y focos de ignición para áreas cerradas y abiertas. Se exigen extintores, protección contra incendios y muros específicos según el tipo

  168. Artículo 7 — Medidas para reducción de categoría

    Para reducir categoría de almacén de gases inflamables, oxidantes e inertes se requieren 2 medidas nivel 1 o 1 nivel 2. Para amoniaco o tóxicos, se exige justificación, informe de control y autorización administrativa. Existen excepciones para edificios comerciales o residenciales.

  169. Artículo 8 — Disposiciones aplicables a los recipientes móviles y a su transporte

    Los recipientes móviles deben cumplir el Real Decreto 1388/2011 o 709/2015 para diseño y fabricación, y el Real Decreto 2060/2008 para su uso. Para transporte de gas, se aplican las normas de mercancías peligrosas.

  170. Artículo 9 — Utilización

    El usuario gestiona recipientes: verifica identificación, usa solo personal formado y reguladores reglamentarios. Prohibido sótanos sin ventilación (salvo inertes con analizadores). Cerrar válvulas, evitar fugas, no soldar ni calentar recipientes. Usar EPIs y señalización anti-fuego.

  171. Artículo 10 — Comportamiento ante un incendio en un local en el que existan recipientes conteniendo gases

    En incendios con gases, no abrir recipientes. Desalojar si es posible; si están calientes, enfriar con agua pulverizada y avisar al suministrador. Informar a bomberos sobre existencia, situación, cantidad y tipo de gas. Seguir instrucciones del proveedor.

  172. Artículo 1 — Objeto

    La instrucción establece las prescripciones técnicas para el almacenamiento y actividades conexas de productos químicos corrosivos líquidos, en recipientes fijos, a presión y temperatura de almacenamiento.

  173. Artículo 2 — Campo de aplicación

    Se aplica a instalaciones de líquidos corrosivos. Excluye: almacenamientos ≤200 l (clase 1A), ≤400 l (1B) y ≤1000 l (1C), e integrados en proceso (<3.000 l o 48h). Incluye estaciones de carga/descarga de contenedores, vehículos o vagones cisterna.

  174. Artículo 3 — Clasificación de productos

    Clasificación de productos corrosivos: Clases 1A, 1B y 1C con indicación H314 (provoca quemaduras graves en piel y lesiones oculares graves). También se incluye la indicación H290 (puede ser corrosivo para los metales).

  175. Artículo 4 — Documentación

    La memoria debe indicar sobreespesor de corrosión y velocidades en condiciones desfavorables. El certificado de construcción del fabricante debe incluir la vida útil de los recipientes.

  176. Artículo 5 — Tipos de almacenamiento

    Almacenes exteriores o interiores. Tanques atmosféricos, baja presión o a presión. Equipos transporte >3000L: aire libre, máx. 3 alturas, accesibles, sin trasiego in situ.

  177. Artículo 6 — Diseño y construcción de recipientes y tuberías

    Materiales con vida útil razonable. Diseño según normas vigentes considerando peso, viento, sismo, corrosión. Sobreespesor por corrosión no cuenta para resistencia. Válvulas cercanas a recipientes.

  178. Artículo 7 — Sistemas de venteo y alivio de presión

    Sistemas venteo/alivio para evitar vacío o presión. Tamaño mínimo 35 mm en tanques atmosféricos. Control emisiones vapores corrosivos. Cálculo según código para recipientes a presión.

  179. Artículo 8 — Sistemas de tuberías

    Tuberías adecuadas a corrosión y presión. Sistema anti-presión si líquido confinado >250L. Válvulas purga. Protección proyecciones. Tuberías enterradas solo excepciones justificadas.

  180. Artículo 9 — Instalaciones de recipientes dentro de edificios

    El almacenamiento interior exige edificios resistentes a corrosivos, con drenaje seguro, ventilación y captación de vapores. El acceso se restringe a autorizados. Los venteos se conducen a lugar seguro.

  181. Artículo 10 — Sistemas de protección contra la corrosión medioambiental

    Paredes y tuberías deben protegerse contra corrosión exterior. Métodos indicativos: pinturas, protección catódica o materiales resistentes.

  182. Artículo 11 — Distancias entre instalaciones

    Distancia mínima 1,5 m entre cubetos y vallado; 3 m para resto instalaciones. Deben protegerse contra incendios/explosiones externas que afecten estabilidad o liberen vapores.

  183. Artículo 12 — Distancias entre recipientes

    Separación mínima 1 m entre recipientes. Corrosivos inflamables siguen MIE APQ-1. No inflamables en cubetos inflamables cumplen MIE APQ-1. Separación 0,25D (mín 1,5 m) o 1 m si capacidad <50 m3.

  184. Artículo 13 — Cimentaciones

    El diseño de cimentaciones debe ajustarse a la normativa vigente y especificar la metodología de cálculo. Se evitan suelos inestables. Los tanques con fondo plano deben quedar 30 cm por encima del cubeto, impermeables. La prueba hidrostática requiere control de asentamientos: llenado escalonado en 5

  185. Artículo 14 — Cubetos de retención

    Los recipientes de líquidos corrosivos deben tener cubeto de retención con capacidad mínima igual al mayor recipiente o 10% del total. Distancia mínima 1 m. Paredes y fondo deben ser estancos (mín. 48 horas). Pendiente fondo 1%. Accesos señalizados (mín. 2, máx. 25 m). Vía de 2,5 m de ancho y 4 m de

  186. Artículo 15 — Límites exteriores de las instalaciones: vallado

    Cuando el almacenamiento esté fuera del recinto vallado de una factoría, se debe cercar con una valla resistente de 2,5 metros de altura como mínimo, con una puerta que deberá abrir hacia fuera.

  187. Artículo 16 — Clasificación

    Se consideran estaciones de carga y descarga los lugares donde se efectúan: trasvase entre unidades de transporte y almacenamientos; trasvase entre unidades de transporte e instalaciones de proceso; y trasvase entre instalaciones de proceso o almacenamiento y recipientes móviles.

  188. Artículo 17 — Cargaderos

    Los cargaderos terrestres deben adaptar su diseño a la reglamentación de transporte de mercancías peligrosas. Los derrames deben conducir a sumideros sin llegar a vías públicas. Pavimento impermeable. Frenado de vehículos. Toma de tierra para carga electrostática. Comprobación visual de mangueras. S

  189. Artículo 18 — Depuración de efluentes líquidos

    Los efluentes líquidos contaminantes deben tratarse para que el vertido final cumpla la legislación vigente.

  190. Artículo 19 — Lodos y residuos sólidos

    Los lodos y residuos sólidos contaminantes deben eliminarse sin contaminar aguas, atmósfera o suelo, respetando la legislación vigente.

  191. Artículo 20 — Emisión de contaminantes a la atmósfera

    Dentro del recinto, los contaminantes cumplen normas de riesgos laborales. En el exterior, cumplen normas de protección atmosférica e industrial.

  192. Artículo 21 — Instalaciones de seguridad

    Se exige señalización, prevención de derrames (tanques, cisternas, mangueras), iluminación, duchas/lavaojos a <10m, seguridad contra incendios y ventilación controlada.

  193. Artículo 22 — Equipo de protección individual

    El equipo de protección individual debe ajustarse a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 773/1997 y las fichas de datos de seguridad.

  194. Artículo 23 — Información y formación de los trabajadores

    Los procedimientos operativos deben estar por escrito. La formación incluye propiedades químicas, uso de seguridad, consecuencias errores y derrames. Se mantiene registro y hay letreros de emergencia visibles.

  195. Artículo 24 — Plan de autoprotección

    El plan de autoprotección se ajusta a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

  196. Artículo 25 — Plan de mantenimiento

    Cada instalación tiene plan de mantenimiento con registro. Duchas/lavaojos se prueban semanalmente. Se revisan EPIs, incendios y detección fugas en tanques doble pared. La empresa designa un responsable.

  197. Artículo 26 — Generalidades

    Cada almacenamiento dispone de plan de revisiones con registro e historial de equipos para controlar vida útil. La empresa designa un responsable (inspector propio) que cumple requisitos legales.

  198. Artículo 27 — Revisiones periódicas

    Anualmente se revisan cubetos, cimentaciones, drenajes, etc. Cada 5 años se miden espesores en metálicos y se revisan interiores en no metálicos o metálicos inaccesibles. Lo certifica inspector propio u organismo.

  199. Artículo 1 — Objeto

    La instrucción establece las prescripciones técnicas para el almacenamiento en recipientes fijos de líquidos tóxicos.

  200. Artículo 2 — Campo de aplicación

    Se aplica a instalaciones de líquidos tóxicos (clase art. 3). Excluye gases licuados, explosivos/radiactivos y almacenamientos integrados (<48h o <3.000l). Incluye estaciones de carga/descarga.

  201. Artículo 3 — Clasificación de productos

    Clasifica líquidos tóxicos en 3 clases según peligro (H300-H370) y toxicidad aguda (cat. 1-4) por ingestión, cutánea o inhalación.

  202. Artículo 4 — Área de las instalaciones

    Define áreas: edificios (proyección paredes), bombeo (bombas/vallado), carga/descarga (dispositivos/cisternas), tanques (proyección) y proceso (ITC MIE APQ-0).

  203. Artículo 5 — Documentación

    Se exige documentación según el art. 3. Con el certificado final de obra se presenta el certificado de construcción de recipientes del fabricante. Si la ITC solo aplica a carga/descarga, se presenta una memoria.

  204. Artículo 6 — Clasificación

    Almacenes en exterior/interior. Recipientes: atmosféricos, baja presión o presión. Equipos transporte >3000L son fijos. Deben ser al aire libre, no apilarse >3 alturas, accesibles, sin trasiego interno y separados si están en inspección.

  205. Artículo 7 — Diseño y construcción de recipientes

    Recipientes con materiales duraderos y diseño conforme a normativa. Placa identificación: fabricante, año, volumen, presión. Conexiones con válvulas cercanas a la pared. Sin conexiones roscadas para líquidos cat. 1. Puntos trasiego tóxicos fuera de edificios.

  206. Artículo 8 — Sistemas de venteo y alivio de presión

    Todo recipiente debe tener venteo/alivio de presión para evitar deformaciones, dirigido a lugar seguro. Tamaño mínimo 35 mm si no hay normativa. Se controlan emisiones de vapores tóxicos. El cálculo para presión sigue el código de diseño.

  207. Artículo 9 — Sistemas de tuberías

    Tuberías para líquidos tóxicos deben resistir presión, temperatura y esfuerzos. Reducir bridas. Proteger proyecciones si es clase 1 con penetración dérmica. Tuberías enterradas con protección para detectar vertidos, evitando uniones no soldadas.

  208. Artículo 10 — Instalaciones de recipientes en el interior de edificios

    El almacenamiento interior exige ventilación, captación de vapores, venteos seguros, drenaje de derrames, separación de gases y líquidos tóxicos, cierre automático en clase 1, acceso restringido y resistencia al fuego según RD 2267/2004.

  209. Artículo 11 — Sistemas de protección contra la corrosión exterior

    Las paredes y tuberías de los recipientes deben protegerse contra la corrosión exterior mediante pinturas, protección catódica o materiales resistentes.

  210. Artículo 12 — Instalación de recipientes enterrados

    Los recipientes enterrados requieren 1m de separación, detección de fugas, 250mm de material inerte, cobertura de 600mm tierra (o 300mm+losa 100mm) y 900mm bajo tráfico. Conexiones superiores y venteos según normativa.

  211. Artículo 13 — Distancias entre instalaciones

    Las distancias mínimas entre instalaciones de líquidos tóxicos y otras se calculan con fórmula (mín. 1,5 m) y tabla de distancias base. Se aplican factores de corrección por punto de ebullición (<38°C: 2,0; 38-55°C: 1,5; 55-80°C: 1,0; ≥80°C: 0,75) y medidas de protección contra emisiones e incendios

  212. Artículo 14 — Distancias entre recipientes

    La separación entre recipientes contiguos debe garantizar acceso, con mínimo 1 metro. Los líquidos tóxicos a presión requieren cubeto distinto y no alinearse con cilindros horizontales a menos de 50 m, salvo muro protector.

  213. Artículo 15 — Cimentaciones

    Las cimentaciones deben ajustarse a normativa técnica. Se evalúa el suelo (geotecnia, sísmica). Se evitan zonas pantanosas o inestables. El hormigón debe protegerse contra derrames y la prueba hidrostática se controla 24 horas.

  214. Artículo 16 — Cubetos de retención

    Los recipientes de líquidos tóxicos requieren cubetos de retención. No se mezclan productos incompatibles o gases. La distancia mínima es 1 m (atm.) o 1,5 m (presión). La doble pared vale como cubeto si cumple condiciones. La capacidad del cubeto es la mayor entre: 100% del mayor recipiente o 10% de

  215. Artículo 17 — Límites exteriores de las instalaciones: vallado

    Si el almacenamiento está fuera del recinto vallado, se debe cercar con una valla resistente de al menos 2,5 m de altura, con puerta que abra hacia fuera.

  216. Artículo 18 — Clasificación

    Se consideran instalaciones de carga y descarga los lugares donde se efectúan transvases entre unidades de transporte y almacenamientos, entre transporte e instalaciones de proceso, o entre recipientes móviles o fijos.

  217. Artículo 19 — Instalaciones en edificios

    Las operaciones de trasvase se efectúan en circuito cerrado con ventilación adecuada. Si no hay circuito cerrado, se requiere extracción localizada en puntos de posible emisión para garantizar la seguridad.

  218. Artículo 20 — Cargaderos

    Se controlan emisiones de vapores tóxicos. Las mangueras se revisan anualmente. En cargaderos terrestres, los derrames se conducen a sumideros sin llegar a vías públicas. Los vagones se frenan con calzos. En marítimos, los brazos de carga deben ser herméticos y permitir movimiento libre del buque.

  219. Artículo 21 — Depuración de efluentes líquidos

    Todos los efluentes líquidos, normales o de emergencia, con contaminación deben tratarse para que el vertido final cumpla la legislación vigente en materia de vertidos.

  220. Artículo 22 — Lodos y residuos sólidos

    Los lodos y residuos sólidos contaminantes deben eliminarse sin contaminar aguas, atmósfera o suelo. Todos los residuos de la instalación, incluidos envases, se gestionan según la legislación ambiental vigente.

  221. Artículo 23 — Emisión de contaminantes a la atmósfera

    Dentro del almacenamiento, la exposición a contaminantes cumple la legislación de prevención de riesgos laborales. En el exterior, las emisiones atmosféricas cumplen la normativa ambiental y de prevención de contaminación industrial.

  222. Artículo 24 — Instalaciones de seguridad

    Acceso prohibido a no autorizados, señalizado. Ventilación natural o forzada obligatoria (con alarma por avería y conductos exclusivos si es interior). Señalización de líquidos tóxicos. Prevención de derrames: dos elementos de seguridad en recipientes, tubo buzo en cisternas. Iluminación adecuada. D

  223. Artículo 25 — Equipo de protección individual

    El equipo de protección individual se ajusta a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 773/1997 y las fichas de datos de seguridad.

  224. Artículo 26 — Información y formación de los trabajadores

    Los procedimientos operativos deben estar por escrito. El personal recibe formación sobre propiedades, seguridad, riesgos y emergencias. La información de riesgos está en letreros visibles. Se mantiene un registro de la formación.

  225. Artículo 27 — Plan de autoprotección

    El plan de autoprotección se ajusta a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

  226. Artículo 28 — Generalidades

    Cada almacenamiento tiene un plan de mantenimiento con registro e historial. Se designa un responsable (inspector propio) que actúa ante la Administración. Las revisiones incluyen duchas (semanal), EPIs, incendios y detección de fugas en tanques.

  227. Artículo 29 — Recipientes

    Recipientes de líquidos tóxicos: revisión exterior cada 5 años (cimientos, anclajes, pintura, espesores, etc.) e interior cada 10 años (visual, estanquidad, válvulas). Para metálicos se mide espesor; para doble pared, se verifica detección de fugas.

  228. Artículo 30 — Cubetos y sistemas de drenaje

    Se revisan cubetos y sistemas de drenaje junto con las revisiones exteriores de los recipientes. Se comprueba el estado de cerramientos, suelos, arquetas de drenaje y la operatividad de las válvulas de drenaje.

  229. Artículo 1 — Objeto

    Esta Instrucción Técnica Complementaria establece las prescripciones técnicas para los almacenamientos de fertilizantes sólidos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.

  230. Artículo 2 — Campo de aplicación

    La ITC aplica a instalaciones de fertilizantes de nitrato amónico sólido. Excluye: almacenamientos integrados en procesos, capacidad ≤50 t a granel o ≤200 t envasado (solo arts. 8-11), y uso propio ≤5 t envasado.

  231. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen: área de instalaciones (superficie delimitada), envases/GRGs (normas ADR), y fertilizante de nitrato amónico (>28% nitrógeno o >80% nitrato amónico).

  232. Artículo 4 — Documentación

    Se requiere documentación del Reglamento y un plan de protección de seguridad pública (análisis de riesgos/amenazas y medidas). El plan debe ser aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil.

  233. Artículo 5 — Emplazamientos

    Se consideran vías públicas y barreras de protección. Acceso móvil desde dos puntos opuestos (vientos predominantes). Espacio para maquinaria. Área libre de materiales combustibles (residuos, grasas, maleza).

  234. Artículo 6 — Distancias

    Distancias mínimas: 80m vías, 20m personal, 200m viviendas, 300m pública concurrencia. Se multiplican por factor f según capacidad (0,5 a 1). Se miden en línea recta.

  235. Artículo 7 — Normas sobre el diseño y construcción de los almacenamientos

    Almacenes de una planta, sin sótanos. Piso sin juntas/alquitrán. Temp. máx. 32°C. Tejado ligero no combustible. Pararrayos. Sin contacto con calefacción/luz fría. Instalación eléctrica BT-029.

  236. Artículo 8 — Condiciones de almacenamiento

    Reducir polvo. No mezclar con combustibles, ácidos, urea, etc. Separar montones (8m o 5m). Altura 1m bajo vigas. Pasillos 2,5m. Prohibido fumar/calor/lámparas desnudas. Ventilación adecuada. Certificado detonabilidad RD 1427/2002.

  237. Artículo 9 — Instalaciones de seguridad

    Rótulos de peligro, prohibición fumar y salidas emergencia (RD 485/1997). Duchas y lavaojos estratégicos (normas UNE-EN 15154), cerca de carga/descarga.

  238. Artículo 10 — Equipos de protección individual

    Equipos de protección individual según Ley 31/1995 y RD 773/1997, más fichas de datos de seguridad.

  239. Artículo 11 — Información y formación de los trabajadores

    Los procedimientos operativos se establecen por escrito. El personal recibe formación sobre propiedades químicas, uso de seguridad, consecuencias de errores y actuación ante derrames. La información de riesgos y emergencias debe estar en letreros visibles. Se mantiene un registro de la formación.

  240. Artículo 12 — Plan de autoprotección

    El plan de autoprotección se ajusta a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

  241. Artículo 13 — Plan de mantenimiento

    Cada instalación debe tener un plan de mantenimiento con registro de revisiones. Incluye: duchas/lavaojos (prueba semanal), equipos de protección individual (según fabricante) y sistemas contra incendios. La empresa designa un responsable del plan.

  242. Artículo 14 — Depuración de efluentes líquidos

    Todos los efluentes líquidos contaminados, tanto en operación normal como en emergencia, deben tratarse para que el vertido final cumpla con la legislación ambiental vigente.

  243. Artículo 15 — Lodos y residuos sólidos

    Todos los residuos generados en la instalación de almacenamiento, incluidos los de envases, deben gestionarse conforme a la legislación vigente.

  244. Artículo 16 — Emisión de contaminantes a la atmósfera

    Dentro del recinto, la exposición a contaminantes cumple la legislación laboral. En el exterior, los niveles de emisión a la atmósfera cumplen la legislación ambiental vigente.

  245. Artículo 1 — Objeto

    La ITC MIE APQ-9 establece las prescripciones técnicas para almacenar peróxidos orgánicos y materias autorreactivas, garantizando la seguridad de personas, bienes y medio ambiente.

  246. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a instalaciones con capacidad superior a 5 kg. Las excluidas siguen las Fichas de Datos de Seguridad. Los recipientes cumplen el artículo 21. Los peróxidos embalados con otros productos siguen la ITC de estos, respetando temperaturas.

  247. Artículo 3 — Definiciones usadas en esta instrucción

    Define 24 términos clave para el almacenamiento de químicos: tipos de almacenamiento, instalaciones, peróxidos orgánicos, materias autorreactivas, temperaturas críticas y compatibilidad.

  248. Artículo 4 — Clasificación de los peróxidos orgánicos y de las sustancias autorreactivas para el almacenamiento

    Peróxidos y materias autorreactivas se clasifican en 4 grupos según velocidad de combustión y tipo (B-F). El Tipo A requiere almacenamiento exclusivo, protección contra rayos y cumplimiento del Grupo 1.

  249. Artículo 5 — Documentación

    La documentación se regula en el artículo 3. Para almacenamientos inferiores a 150 kg, el proyecto se sustituye por la documentación del punto 6 del artículo 3. Se exige certificado de construcción de recipientes fijos.

  250. Artículo 6 — Medidas de prevención y control de daños

    El almacenamiento debe ser exclusivo. Prohibido mezclar incompatibles o materiales combustibles. Construcción clase A1, suelo estanco con drenaje seguro y sector de incendios independiente en naves.

  251. Artículo 7 — Control de temperaturas

    Se controla la temperatura (máx. 45°C si no hay dato). Se usan alarmas y calefacción indirecta (<60°C). La refrigeración puede ser mecánica o con refrigerantes, con reserva del 100%. Distancia mínima 0,5 m a equipos.

  252. Artículo 8 — Ventilación y circulación de gases

    Se exige ventilación si vapores superan el 20% del límite inferior de inflamabilidad. Envases a 0,15 m de pared y 0,1 m entre pilas (máx. 2.000 kg/pila). Ventilación natural con aberturas de al menos 0,5% del suelo.

  253. Artículo 9 — Dispositivos de descompresión de emergencia

    Almacenes de peróxidos deben tener dispositivos de descompresión (techo/pared ligera). Tamaño: 1m²/1.000kg (grupo 1), 0,5m² (grupo 2), 0,25m² (grupos 3-4). Distancia mínima 0,5m. Presión baja, salida al exterior y zona despejada.

  254. Artículo 10 — Construcción y soluciones constructivas

    Materiales estables. Estructuras cerradas: REI según RSCIEI, resistencia 0,06 bares. Abiertas: protección clima, R-30, estable térmico. Sin sol directo. RSCIEI aplica. Armarios: máx 150 kg, REI 90. Contenedores: cert. fuego, sin evacuación si no transitables. Sectores: máx 300 m2 (duplicable con nie

  255. Artículo 11 — Protección activa contra incendios

    Se exige 1 extintor (21A 113B) a ≤15m de la entrada. Los sistemas fijos de agua, si existen, detectan fuego/calor/humo. La capacidad mínima es 10 l/min.m2 (grupo 3), 15 (grupo 2) o 20 (grupo 1). En refrigerados, se evita hielo en tuberías.

  256. Artículo 12 — Balsa de recogida

    Los derrames de peróxidos o materias autorreactivas deben ir a una balsa estanca, común o individual, con capacidad mínima igual al mayor almacenamiento conectado. Se respetan distancias de seguridad. La capa de peróxido en la balsa no supera 0,5 m.

  257. Artículo 13 — Requisitos del equipo eléctrico

    El equipo eléctrico interno debe cumplir zona 2/22 y temperatura superficial ≤200°C. Los compresores de enfriamiento se sitúan fuera del almacenamiento y fuera de la zona de descompresión. Los almacenamientos ≥150 kg de peróxidos requieren protección contra rayos.

  258. Artículo 14 — Señalización

    Señalización visible de peróxidos/materias autorreactivas. En puertas: señal de clase 5.2 o 4.1 (mín. 250x250 mm), grupo de almacenamiento y capacidad máxima. En el exterior: información actualizada de productos, cantidades y temperaturas de regulación y crítica.

  259. Artículo 15 — Tipos de almacenamientos

    Se establecen cuatro tipos de almacenamientos según cantidad (Q): reducido (5-30 kg), pequeñas cantidades (30-150 kg), intermedios (150-1.000 kg) y grandes (>1.000 kg) de peróxidos orgánicos o materias autorreactivas.

  260. Artículo 16 — Almacenamientos reducidos

    Almacenamientos reducidos (5-30 kg): interior/exterior con acceso restringido o armarios. Aplica arts. 8, 9, 10, 11.2, 13, 14. Control de temperatura. Bandejas impermeables en lugar de balsas.

  261. Artículo 17 — Almacenamientos para pequeñas cantidades

    Almacenamientos pequeñas cantidades (30-150 kg): interior/exterior (grupo 1 separado). Acceso restringido. Resistencia 0,06 bar. 2 m libres de descompresión. Bandejas con capacidad total.

  262. Artículo 18 — Almacenamientos intermedios

    Almacenamientos intermedios (150-1.000 kg): separado o anejo (grupo 1 solo separado). Sin otras actividades arriba/abajo. Salida gases al exterior. Paredes EI 60. 5 m libres descompresión.

  263. Artículo 19 — Grandes almacenamientos

    Grandes almacenamientos (>1.000 kg): solo separados. Paredes REI 60. 0,5 m sobresalientes descompresión. 2 indicadores temperatura con alarmas. Acceso bomberos. Reducción distancias con extinción.

  264. Artículo 20 — Recipientes de almacenamiento

    Se permiten recipientes fijos para peróxidos orgánicos o materias autorreactivas tipo F, previa demostración de seguridad. El almacenamiento puede ser en el exterior o en el interior de un edificio, pero siempre bajo estrictos requisitos técnicos y de seguridad.

  265. Artículo 21 — Recipientes de dosificación

    Recipientes de dosificación: máx. 100 kg (tipo C), 200 kg (D), 1.500 kg (E), 5.000 kg (F). Deben tener descompresión o estar en celdas. >30/60/225 kg exigen edificio separado. Control de temperatura obligatorio con alarmas.

  266. Artículo 22 — Tipo de instalaciones expuestas

    Tipos de instalaciones para distancias de seguridad: Tipo 1 (fuera de la propiedad), Tipo 2 (dentro con personas habitualmente) y Tipo 3 (sin ocupación permanente).

  267. Artículo 23 — Grado de equipamiento del almacenamiento

    Grados de equipamiento: Mínimo (requisitos básicos), Intermedio (sistema contra incendios) y Ampliado (estructura REI 60, descompresión EI 30, soporta 0,2 bares para grupo 1).

  268. Artículo 24 — Cálculo de las distancias de seguridad

    Distancias de seguridad (D=C×M^1/3) para >150 kg. Dependen de tipo instalación, cantidad y grado equipamiento. Grupo 4 no requiere distancia. Pueden reducirse a cero con pared REI-120/90/60 y techo resistente.

  269. Artículo 25 — Depuración de efluentes líquidos

    Los efluentes líquidos contaminados, incluidas las aguas de incendios, deben tratarse para que el vertido final cumpla la legislación ambiental vigente.

  270. Artículo 26 — Lodos y residuos sólidos

    Todos los residuos generados en la instalación, incluidos los envases, deben gestionarse conforme a la legislación ambiental vigente.

  271. Artículo 27 — Emisión de contaminantes a la atmósfera

    La exposición a contaminantes cumple la legislación laboral. Los niveles de emisión exterior cumplen la legislación ambiental.

  272. Artículo 28 — Medidas de seguridad

    Se instalan duchas/lavaojos a máx. 10m. Se usan EPIs según Ley 31/1995 y RD 773/1997. Formación obligatoria. Plan de mantenimiento: duchas semanal, instrumentos según Tabla 3 (ej. temperatura 2x/semana, calibración 6 meses). Gestión de peróxidos y plan de autoprotección.

  273. Artículo 29 — Revisiones periódicas

    Se realizan revisiones anuales de instalaciones de almacenamiento químico. Se comprueban protecciones electrostáticas, estado de cubetos y tuberías, y dispositivos de emergencia. El inspector emite certificado.

  274. Artículo 1 — Objeto

    Esta instrucción establece las prescripciones técnicas para instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos en recipientes móviles.

  275. Artículo 2 — Campo de aplicación

    Se aplica a instalaciones que igualen o superen los límites de la tabla del Reglamento. Incluye servicios asociados. Se excluyen otros almacenamientos específicos, uso aislado en obra y conexiones directas a proceso.

  276. Artículo 3 — Definiciones usadas en esta Instrucción

    Se definen: almacenamiento abierto (D/E RSCIEI) y cerrado (A/B/C RSCIEI); armario de seguridad y contenedor modular; pila (separación mínima 1,2 m).

  277. Artículo 4 — Documentación

    El proyecto puede sustituirse por memoria firmada para cantidades entre columnas 5 y 6 de la tabla (ej. 175 kg gases inflamables). Se especifican unidades según tipo de producto.

  278. Artículo 5 — Principios para el almacenamiento de productos químicos peligrosos

    Se aplican las prescripciones más severas. El acceso es restringido y debe señalizarlo un letrero visible.

  279. Artículo 6 — Zonas de almacenamiento

    Áreas específicas, sin tránsito ni uso. Iluminación y ventilación obligatorias. Prohibido en tejados.

  280. Artículo 7 — Recipientes de almacenamiento

    Se cumplen requisitos de envasado del Reglamento (CE) 1272/2008 y normativa de presión y transporte.

  281. Artículo 8 — Señalización del almacenamiento y etiquetado de los recipientes

    Señalización obligatoria. Etiquetas en recipientes según Reglamento (CE) 1272/2008.

  282. Artículo 9 — Organización y seguridad del almacenamiento

    Fichas de seguridad disponibles. Estanterías según normas UNE. Envases cerrados, originales y etiquetados.

  283. Artículo 10 — Prevención de derrames

    Prevención derrames: contención >= 100% recipiente mayor o 10% total. Sistemas: suelo estanco (100mm paredes), cubetos o drenaje seguro. Sólidos sobre pavimento resistente. Reparaciones inmediatas.

  284. Artículo 11 — Información y formación de los trabajadores

    Formación trabajadores: procedimientos escritos, propiedades productos, uso EPIs, riesgos derrames. Información riesgos visible. Registro de formación obligatorio.

  285. Artículo 12 — Equipos de protección individual

    Equipos protección individual (EPI): cumplimiento Ley 31/1995 PRL, RD 773/1997 y Fichas Datos Seguridad.

  286. Artículo 13 — Medidas higiénicas y de primeros auxilios

    Higiene y primeros auxilios: evitar contacto cutáneo/oral/inhalación. Duchas/lavaojos a <=10m, señalizados, libres obstáculos, norma UNE-EN 15154. Alternativa portátil justificada.

  287. Artículo 14 — Plan de autoprotección

    El plan de autoprotección se ajusta a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

  288. Artículo 15 — Plan de mantenimiento

    Cada almacenamiento debe tener un plan de mantenimiento que incluya: duchas/lavaojos (prueba semanal), EPIs, contención de vertidos, iluminación, ventilación, capacidad de carga, señalización y protección contra incendios. Se requiere registro de controles y un responsable designado por la empresa.

  289. Artículo 16 — Revisiones periódicas

    Se realizan revisiones anuales de instalaciones verificando: registro mantenimiento, continuidad eléctrica, estado recipientes/estanterías, ventilación, documentación, protección incendios (agua, espumógeno, bombeo, alarmas, extintores), mangueras y fichas de seguridad. Las realiza inspector propio/

  290. Artículo 17 — Tratamiento de efluentes

    Los efluentes sólidos, líquidos y gaseosos, tanto en operación normal como de emergencia, deben ser tratados conforme a la normativa medioambiental aplicable.

  291. Artículo 18 — Generalidades

    Materiales combustibles no deben almacenarse con inflamables/tóxicos salvo excepciones. El almacenamiento conjunto solo es libre si no incrementa el riesgo. Tipos: sin restricción (sin incompatibilidad), separado (mismo sector, distanciado) e independiente (sectores/áreas diferentes o separados 10m/

  292. Artículo 19 — Proceso de evaluación del almacenamiento conjunto

    Para evaluar almacenamiento conjunto se consulta la Tabla I según frases H. Se consideran incompatibilidades en fichas de seguridad (agentes extinción, temperatura, reacciones, recipientes frágiles). La tabla define: A (corrosivos sin reacción), B (inflamables vs comburentes/tóxicos), C (corrosivos/

  293. Artículo 20 — Generalidades

    Se aplican medidas de protección contra incendios. Evacuación: 2 accesos, 25m recorrido máx. Sectores <25m2 o <6m recorridos exentos de control humos. Extinción: agente adecuado. Contenedores modulares: certificación fuego. Franja perimetral: exenta con paredes REI 60/120 según riesgo.

  294. Artículo 21 — Productos inflamables

    Productos inflamables (H220-H228) en sector independiente. H224 prohibido en sótanos. Volúmenes y distancias según tabla (ej. H224: 2,7m altura, 7,5m³, 15m a propiedades). Armarios tipo 90, máx 500L/500kg, con ventilación para H220/H221.

  295. Artículo 22 — Productos pirofóricos

    Productos H250 prohibidos en almacenes abiertos. Requieren sector exclusivo con paredes REI 120, refrigeración y extinción sin agua si superan 50 l/kg.

  296. Artículo 23 — Productos que experimentan calentamiento espontáneo

    Productos H251/H252 prohibidos en almacenes abiertos. Sector exclusivo REI 120, refrigeración y extinción sin agua si superan 300 l/kg.

  297. Artículo 24 — Productos que desprenden gases inflamables en contacto con el agua

    Productos H260/H261 prohibidos en almacenes abiertos. Deben almacenarse en zona sectorizada exclusiva con paredes REI 120.

  298. Artículo 25 — Productos tóxicos

    Productos tóxicos H300-H371. En abierto, distancias 3-5 m según toxicidad. Separación 5 m o pared REI 90 de combustibles. Cerrado: sin combustibles en mismo sector.

  299. Artículo 26 — Productos corrosivos (sólidos y líquidos)

    Productos corrosivos H290/H314. Prohibido almacenar en misma pila o estantería productos corrosivos diferentes con posibles reacciones peligrosas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de julio de 2017
Departamento
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 58, de 7 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3174
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