Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura
También conocida como: L 12/2017, L 12/17Esta ley regula la calidad y el buen diseño de los edificios en Cataluña para asegurar que las construcciones sean seguras, sostenibles y útiles.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
La Ley de Arquitectura catalana ajusta una referencia sobre contratos de obras
La ley cambia una referencia del artículo sobre contratos vinculados a proyectos de viviendas: donde decía apartado 4, ahora dice apartado 3. También modifica el artículo sobre el que no se aprecian cambios en su redacción.
Reforma BOE-A-2026-5547Ver qué cambió → - 6 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-8491Ver qué cambió →
- 26 de febrero de 2025Reforma BOE-A-2025-8490Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-5569Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-2509Ver qué cambió →
- 13 de julio de 2017Versión original BOE-A-2017-9366
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley fomenta la calidad arquitectónica y urbanística en Cataluña, incluyendo proyectos, dirección y ejecución de edificaciones, excluyendo ingeniería civil.
Artículo 2 — La arquitectura y sus valores
La arquitectura protege: calidad técnica, bienestar, cohesión social, entorno, sostenibilidad y belleza. La calidad se mide por la satisfacción eficiente de estos valores en todo el ciclo de vida.
Artículo 3 — Finalidades
La ley promueve valores arquitectónicos, patrimonio, innovación, educación, sostenibilidad, empleo y calidad en contratación pública, participación profesional y paisaje.
Artículo 4 — Interés público de la arquitectura
La creación arquitectónica es de interés público. Las administraciones de Cataluña deben divulgarla e impulsarla conforme a esta ley.
Artículo 5 — Disposición general
Las administraciones públicas de Cataluña deben fomentar los valores y la calidad arquitectónica mediante difusión, sensibilización e impulso de calidad.
Artículo 6 — Divulgación de la arquitectura
Las administraciones impulsan investigación y debate. La Generalidad edita publicaciones, promueve enseñanza, cooperación internacional e innovación.
Artículo 7 — Impulso de la calidad arquitectónica
Se impulsa calidad e innovación. La Generalidad distingue edificios. Los municipios usan planeamiento, ordenanzas, premios y participación ciudadana para mejorarla.
Artículo 8 — Premio Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura y del Patrimonio Construido
Se crean los Premios Cataluña en Arquitectura y Patrimonio para reconocer aportaciones. El Gobierno establece por reglamento el régimen, periodicidad, dotación y aspectos de la convocatoria.
Artículo 9 — Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña
Se crea el Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística, asesor de la Generalidad. Presidido por el consejero de territorio, con paridad de género. Sus funciones incluyen asesorar, emitir informes, proponer criterios técnicos, evaluar resultados, mejorar actuaciones, proponer premios, contenidos,
Artículo 10 — Organismos consultivos de calidad arquitectónica de las administraciones locales
Los municipios catalanes pueden crear organismos consultivos de calidad. Emiten informe preceptivo previo a licencias de construcción o reforma, simultáneo a informes municipales.
Artículo 11 — La contratación del proceso arquitectónico y de los instrumentos de planeamiento urbanístico
El proceso arquitectónico abarca planificación, proyección, dirección y ejecución de obras y urbanización. Los instrumentos de planeamiento urbanístico son planes y programas con contenidos fijados por la legislación urbanística.
Artículo 12 — Sujetos obligados y modalidades de contratación
El sector público de Cataluña contrata servicios arquitectónicos y urbanísticos mediante concursos, proyectos (≥60.000€), contratación conjunta o redacción de instrumentos (≥60.000€). Se aplican reglas a contratos <60.000€ si se motiva. Exentos: viviendas de protección pública.
Artículo 13 — Criterios de valoración
El Gobierno aprueba criterios orientativos para valorar ofertas técnicas y precios de mercado. Los pliegos deben incluir cláusulas sociales y costes de mantenimiento. Para acreditar solvencia técnica, puede exigirse certificación de calidad.
Artículo 14 — Composición y reglas de funcionamiento de los jurados
Los jurados deben tener paridad de género y composición pluridisciplinar. Al menos un tercio se elige aleatoriamente de bolsas profesionales. Se retribuyen según reglamento, su composición es pública y están sujetos a régimen de incompatibilidades.
Artículo 15 — Transparencia y publicidad de la contratación del proceso arquitectónico y de los instrumentos de planeamiento urbanístico
Las actas de los jurados, con votos particulares, son públicas. También se publican las propuestas gráficas y el resultado de la licitación en el portal de contratación pública, Portal de la Transparencia y Plataforma de servicios de contratación pública.
Artículo 16 — Responsabilidad en la gestión de los proyectos y ejecución de las obras
El responsable del contrato y el director de ejecución deben respetar los valores del proyecto durante toda la obra. Sus funciones son independientes pero deben coordinarse con el coordinador de seguridad y salud.
Artículo 17 — Especificidades de los concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico
Los concursos de ideas solo se convocan para orientar decisiones públicas. Se licitan con jurado y premios. Si se contrata al ganador, debe estar previsto en las bases. El jurado tiene hasta 5 profesionales.
Artículo 18 — Especificidades de la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico
En Cataluña, la redacción y dirección de obras pueden licitarse conjuntamente. Se priorizan criterios de calidad arquitectónica sobre lo económico. Se compensa a licitadores no adjudicatarios.
Artículo 19 — Especificidades relativas a la admisibilidad de variantes o mejoras del proyecto arquitectónico en los contratos de obras
En contratos de obras, se permiten variantes arquitectónicas. La adjudicataria presenta el proyecto para aprobación, requiriendo informe de los redactores originales sin alterar plazos.
Artículo 20 — Especificidades de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, y de los contratos para la construcción y explotación de obras del proceso arquitectónico
La contratación conjunta de proyecto y obra es excepcional. Requiere memoria justificativa y criterios de calidad. Debe establecerse la coordinación entre redactor y director de obras en los pliegos.
Artículo 21 — Especificidades de la contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización
En la contratación de planeamiento urbanístico, los criterios de calidad arquitectónica (art. 2) deben valorarse de forma predominante sobre el valor económico total de los pliegos.
Disposición transitoria única — Expedientes de contratación
Las especificidades de contratación no aplican a expedientes iniciados antes de la entrada en vigor. La contratación de equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional público queda exenta de las modalidades del artículo 18 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Disposición final primera — Efectos de la Ley sobre los colectivos profesionales
La ley no implica reserva de actividad ni altera competencias de colectivos profesionales, respetando las atribuciones de las leyes vigentes.
Disposición final segunda — Adaptación de los límites de los supuestos de contratación del servicio del proceso arquitectónico
Se habilita al Gobierno para adaptar a la baja el límite del artículo 12.2 para determinar los supuestos de contratos de servicios del proceso arquitectónico sujetos a esta ley.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 7411, de 13 de julio de 2017.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- el art. 12, por Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-2509
- los arts. 12, 18, 20 y disposición transitoria, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- el art. 18.6 y SE MODIFICA el art. 12, por Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero BOE-A-2025-8490
- los arts. 18.2 y 20.1, por Decreto-ley 3/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-8491
- el art. 18.6 y SE MODIFICA el art. 12, por Ley 11/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-5547
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