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En vigorLey

Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia

También conocida como: L 8/2005, L 8/05
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5 de junio de 2006·27 de marzo de 2015·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2006-9896
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley asegura que las viviendas y edificios en Murcia cumplan con normas de calidad, seguridad y habitabilidad para proteger a los compradores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la calidad en edificación: gestión, fomento, aseguramiento y seguimiento. Establece funciones de los agentes y medidas de fomento con trazabilidad documental.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica a obras de nueva construcción, rehabilitación, reforma o remodelación que alteren la configuración arquitectónica en la Región de Murcia, cubriendo inmuebles, instalaciones y urbanización.

  3. Artículo 3 — Concepto de calidad

    La calidad en la edificación incluye características del proceso y resultado para cumplir requisitos legales, reglamentarios, aceptados en contratos o implícitos en buenas prácticas del sector.

  4. Artículo 4 — Requisitos básicos de la edificación

    Requisitos básicos: Funcionalidad (uso, accesibilidad, telecomunicaciones). Seguridad (estructural, incendio, utilización). Habitabilidad (higiene, ruido, ahorro energético, aislamiento térmico).

  5. Artículo 5 — Perfil de calidad

    El perfil de calidad incluye prestaciones legales y voluntarias. Se definen reglamentariamente prestaciones más exigentes. Su verificación usa el Plan de Control, Programa de Control y Plan de Aseguramiento de Calidad.

  6. Artículo 6 — Agentes intervinientes

    La Ley 8/2005 define 12 agentes: promotor, proyectista, constructor, subcontratista, dirección facultativa, laboratorios, suministradores, propietarios, asegurador, administradores, inspectores y técnicos de mantenimiento, detallando sus funciones y responsabilidades.

  7. Artículo 7 — Evaluación continua, validación y verificación

    La Comunidad Autónoma fija medidas sistemáticas para verificar requisitos básicos y perfil de calidad. Se desarrollan reglamentariamente mecanismos de evaluación permanente y procedimientos operativos para eliminar defectos.

  8. Artículo 8 — Declaración Responsable de Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en la Edificación

    El seguimiento de la declaración responsable de laboratorios y entidades de control de calidad se realiza conforme a la normativa vigente. El órgano competente es la consejería de vivienda a través de la dirección general correspondiente.

  9. Artículo 9 — La promoción

    La promoción inicia el proceso edificatorio. El promotor fija requisitos de calidad, planifica documentadamente, encarga estudios geotécnicos e hidrológicos con aceptación del proyectista, y aporta datos del solar y condiciones urbanísticas.

  10. Artículo 10 — El proyecto

    Proyecto debe incluir memoria, Plan de Control de Calidad, criterios energéticos y justificación de autocontrol.

  11. Artículo 11 — Programa de control de calidad

    El director de ejecución elabora el Programa de Control de Calidad. Debe entregarse antes de obras al director de obra, constructor y subcontratista. La documentación se archiva en la Carpeta de la Calidad.

  12. Artículo 12 — La Construcción

    Constructor presenta Plan de Aseguramiento de Calidad. Jefe de obra representa al constructor. Se registran controles.

  13. Artículo 13 — Ensayos y pruebas

    Se realizan ensayos sobre materiales, servicio y producto terminado para asegurar el cumplimiento normativo. Se regulará la validación documental y los requisitos de aceptación o rechazo de productos.

  14. Artículo 14 — Certificación y distintivos de calidad

    Los productos deben cumplir especificaciones técnicas y aportar documentación. Los certificados oficiales eximen de control de recepción. Las nuevas tecnologías requieren Distintivo de Idoneidad Técnica (DIT).

  15. Artículo 15 — Libro del Edificio

    El Libro del Edificio registra el historial técnico y administrativo. El promotor lo formaliza y entrega al adquirente. Los propietarios lo conservan. Es obligatorio para la licencia de primera ocupación.

  16. Artículo 16 — Carpeta de la Calidad

    La Carpeta de la Calidad forma parte del Libro del Edificio. Incluye justificación del control de calidad, suministro de materiales, ensayos y documentación que garantice la idoneidad de la obra.

  17. Artículo 17 — Carpeta de Uso, Mantenimiento y Emergencia

    La Carpeta de Uso, Mantenimiento y Emergencia contiene referencias y obligaciones para el inmueble. Las instrucciones las elaboran técnicos competentes con lenguaje claro, considerando vida útil y riesgos.

  18. Artículo 18 — Venta y cesión de uso

    En venta o cesión, se debe informar sobre dimensiones, calidad, uso, porcentajes comunes, seguros y documentos de garantía, incluido el Libro del Edificio. Los contratos deben reflejar arbitraje y responsabilidades.

  19. Artículo 19 — Verificación administrativa

    La Comunidad Autónoma verifica sistemáticamente las actuaciones de calidad mediante planes de inspección. Reglamentariamente se establecerán los hitos de control preceptivos que debe verificar la Administración.

  20. Artículo 20 — Medidas de fomento e impulso de la calidad

    La Administración impulsa la Carta de Calidad, estudios, bases de datos de siniestros, registro de agentes, distintivos, formación, eficiencia energética, energías renovables e investigación aplicada.

  21. Artículo 21 — Programa de incentivos

    Se promueve la excelencia mediante distintivos, subvenciones, ayudas a la formación y certificaciones. El uso de productos certificados se incentiva con exenciones de pruebas o baremos favorables.

  22. Artículo 22 — Registros

    La Administración crea registros informativos de agentes y productos reconocidos para apoyar la veracidad del sistema de calidad, sirviendo como base de datos para la promoción de la calidad.

  23. Artículo 23 — Ayudas técnicas para la promoción de la calidad

    Se planifican acciones de promoción mediante investigación, manuales, guías técnicas y bases de datos. Se fomentan planes de formación y cualificación del personal del sector edificatorio.

  24. Artículo 24 — Carta de Calidad en la Edificación

    La Carta de Calidad compromete a los agentes. El Consejo Asesor la elabora. La adhesión se solicita a la Dirección General competente, quien formaliza el trámite en un plazo máximo de 1 mes.

  25. Artículo 25 — Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación

    El Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación, adscrito a la Consejería de vivienda, es el órgano consultivo superior. Participan agentes sociales, consumidores y expertos. Informa anualmente a la Consejería y a la Asamblea Regional sobre la implantación de la Ley.

  26. Artículo 26 — Gestión de la Información

    Los agentes del sector deben facilitar información a la Administración y al Consejo Asesor para mejorar la calidad y planificar estrategias. La normativa concreta los datos obligatorios, respetando la protección de datos y la estadística de la Región de Murcia.

  27. Artículo 27 — Definición de infracciones en materia de calidad en la edificación

    Son infracciones en calidad de edificación las acciones u omisiones tipificadas en la Ley. Comportan sanciones a los responsables y la obligación de subsanar la infracción cometida.

  28. Artículo 29 — Sanciones

    Las infracciones leves se sancionan con apercibimiento o multa de 300 a 3.000 euros; las graves, de 3.001 a 6.000 euros; y las muy graves, de 6.001 a 30.000 euros. La sanción se gradúa según repercusión, intencionalidad, beneficio, riesgo, daño o reincidencia.

  29. Artículo 30 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde que sean firmes.

  30. Artículo 31 — Medidas cautelares

    La dirección general puede paralizar obras cautelarmente por infracciones graves o muy graves. Medidas: precintar equipos o suspender actividad. Se levanta al subsanar irregularidades.

  31. Artículo 32 — Competencia y procedimiento

    El consejero sanciona infracciones muy graves; el director general, graves o leves. Los expedientes siguen la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993.

  32. Artículo 33 — Sujetos responsables de la infracción

    Son responsables los agentes de la edificación del artículo 6. Los controles de la Comunidad Autónoma no eximen de responsabilidad administrativa en aspectos no verificados.

  33. Artículo 34 — Medidas complementarias

    Además de sanciones, pueden denegarse subvenciones (máx. 4 años) o inhabilitarse 1 año para intervenir en obras con financiación pública por infracciones muy graves con riesgo.

  34. Disposición adicional

    El Consejo de Gobierno elaborará, en un año desde la entrada en vigor, un programa marco para la calidad en la edificación. Este contendrá mecanismos de aplicación, previsiones de desarrollo reglamentario y medidas de fomento.

  35. Disposición transitoria

    La Ley se aplica a obras de nueva construcción y edificios existentes, para proyectos cuya licencia de edificación se solicite a partir de su entrada en vigor.

  36. Disposición sobre derogación y vigencia primera

    Permanecen vigentes: Orden de 1992 (laboratorios hormigón), Decreto 1/1993 (Laboratorio Regional), Orden 2001 (Guía Geotécnica), Decreto 80/2001 (Libro del Edificio), Orden 2002 (modelo Libro), Decreto 89/2002 (entidades control calidad), Orden 2002 (ECCE grupo A) y Orden 2004 (Banco de Precios).

  37. Disposición sobre derogación y vigencia segunda

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las determinaciones de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia.

  38. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, impulso y aplicación de esta Ley.

  39. Disposición final segunda

    La Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (B.O.R.M.).

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 29, de 4 de febrero de 2006.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

calidad de viviendadefectos de construccióngarantías de obrahabitabilidadnormas de edificaciónreclamar obra nuevaseguridad en edificiosvivienda nueva