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En vigorReal Decreto

Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad

También conocida como: RD 330/2016, RD 330/16
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15 de septiembre de 2016·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2016-8429
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita las obras necesarias para que los edificios tengan acceso a internet de alta velocidad y fibra óptica de forma más sencilla.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto incorpora la Directiva 2014/61/UE, desarrolla los artículos 35 a 38 de la Ley 9/2014, regula derechos y obligaciones de acceso a infraestructuras, coordina obras civiles y fija un plazo máximo para resolver permisos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a infraestructuras físicas y obras civiles para redes de alta velocidad. El acceso en edificios se rige por normativa específica. Las medidas no perjudican obligaciones a operadores con poder significativo ni afectan a redes privadas.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define infraestructura física (tuberías, edificios, excluyendo cables y agua consumo), red alta velocidad (≥30 Mbps), obras civiles y obras financiadas con recursos públicos. Los sujetos obligados son operadores de gas, electricidad, calefacción, agua, saneamiento, transporte y administraciones.

  4. Artículo 4 — Acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad

    Los operadores deben negociar el acceso a infraestructuras para redes de alta velocidad. La solicitud debe incluir motivo, elementos, plazo, zona y confidencialidad. La denegación, justificada en 2 meses, puede recurrirse ante la CNMC, que fija precios equitativos en 4 meses.

  5. Artículo 5 — Información mínima relativa a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas y estudios sobre el terreno

    Operadores solicitan info mínima (ubicación, uso, contacto) a sujetos obligados. Acceso en 2 meses, formato electrónico. Estudios de terreno en 1 mes. Denegación justificada por seguridad o técnica. Conflictos ante CNMC en 2 meses.

  6. Artículo 6 — Coordinación de obras civiles

    Sujetos obligados deben negociar coordinación de obras civiles con operadores de redes de alta velocidad. Se aceptan solicitudes si no encarecen obras, permiten control y se piden 1 mes antes del permiso. Excepciones: infraestructuras críticas y obras insignificantes. Conflictos no resueltos en 1mes

  7. Artículo 7 — Información mínima relativa a obras civiles previstas

    Operadores pueden solicitar información mínima sobre obras civiles (localización, tipo, fechas, contacto). Debe entregarse en 2 semanas por vía electrónica. Se limita por seguridad o secreto comercial. Existe un punto de información único habilitado por el Ministerio. Conflictos ante la CNMC en 2

  8. Artículo 8 — Medidas aplicables a los procedimientos de concesión de permisos de obras civiles

    Las Administraciones Públicas concederán o denegarán permisos para obras civiles de redes de alta velocidad en 4 meses desde la solicitud completa. Plazo ampliable excepcionalmente. Toda denegación debe estar justificada con criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados.

  9. Artículo 9 — Transparencia en materia de procedimientos de concesión de permisos

    Administraciones publican en web condiciones y procedimientos para instalar redes. La Secretaría de Estado establece un punto de información único. Las Administraciones comunican sus webs en 6 meses. Mediante Orden Ministerial se podrá ampliar el punto único para presentar solicitudes de permisos.

  10. Disposición adicional primera — Obras civiles de importancia insignificante

    Hasta aprobarse la orden del artículo 6.5, se consideran obras civiles de importancia insignificante aquellas que desplieguen infraestructuras físicas lineales de menos de 10 metros de longitud.

  11. Disposición adicional segunda — Umbrales de solicitudes de información mínima y de solicitudes de acceso a infraestructuras físicas

    El Ministerio fija umbrales mensuales de solicitudes de información y acceso a infraestructuras. Si la infraestructura pertenece a un operador sujeto a la Ley 9/2014, se respetan los umbrales ya fijados por dicha ley.

  12. Disposición adicional tercera — Control del gasto público

    Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento en las dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal, garantizando el control del gasto público.

  13. Disposición adicional cuarta — Normativa sectorial

    El tratamiento de los ingresos percibidos por los titulares de infraestructuras por esta actividad se rige por la legislación sectorial correspondiente.

  14. Disposición transitoria única — Coordinación de obras civiles para las que se haya presentado la solicitud de permisos

    Las normas de este real decreto no se aplican a obras civiles para las que ya se hubiera presentado solicitud de permiso o licencia antes de su entrada en vigor.

  15. Disposición final primera — Modificación del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación

    Se modifica el RD 244/2010. La cualificación técnica exige ser profesional competente (título, certificado o experiencia según RD 1224/2009). Para empresas, titular con >20% capital o plantilla con 4h/día. La Secretaría de Estado aprueba los tipos de servicios.

  16. Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorpora al derecho español la Directiva 2014/61/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a reducir el coste del despliegue de redes de alta velocidad, excepto sus artículos 8 y 9.

  17. Disposición final tercera — Fundamento constitucional

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de telecomunicaciones.

  18. Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo

    El Ministro de Industria, Energía y Turismo puede dictar disposiciones para desarrollar este real decreto. Mediante orden ministerial, se pueden variar los formatos de información de los anexos I y II.

  19. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de septiembre de 2016
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

  • el art. 2.1.a) del Reglamento aprobado por Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo BOE-A-2010-4851
  • el art. 3 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-4950
  • la Directiva 2014/61/UE, de 15 de mayo DOUE-L-2014-81073

Leyes que la modifican

  • el art. 9.3, y se especifica la dirección del espacio habilitado: Resolución de 30 de mayo de 2019 BOE-A-2019-16772
  • sobre puesta en funcionamiento del Punto de Información Único: Orden ECE/529/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6997
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