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En vigorOrden

Orden ECE/529/2019, de 26 de abril, por la que se pone en funcionamiento el Punto de Información Único establecido en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad

También conocida como: O 529/2019, O 529/19
Ver en BOE
11 de mayo de 2019·Ministerio de Economía y Empresa·BOE-A-2019-6997
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita información sobre obras para instalar fibra óptica y redes de internet rápido, ayudando a reducir costes y trámites.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden establece un punto de información único con direcciones de contacto, obras civiles y enlaces web sobre despliegue de redes.

  2. Artículo 2 — Direcciones de contacto para solicitar información mínima sobre infraestructuras

    Los sujetos obligados deben facilitar direcciones de contacto al punto único con autenticación cualificada. Las modificaciones se notifican en 2 semanas.

  3. Artículo 3 — Información mínima relativa a obras civiles previstas o en curso

    La información sobre obras civiles se facilita en 2 semanas con autenticación. La consulta requiere compromiso de confidencialidad firmado digitalmente.

  4. Artículo 4 — Información relativa a los procedimientos de concesión de permisos y licencias en el punto de información único

    El Punto de Información Único ofrece acceso público a enlaces con información sobre permisos para redes de alta velocidad y a plataformas electrónicas de solicitudes de las Administraciones Públicas.

  5. Artículo 5 — Dirección electrónica del punto de información único

    La dirección electrónica del punto de información único es https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/piu.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    La Orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en telecomunicaciones, reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ECE/529/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de mayo de 2019
Departamento
Ministerio de Economía y Empresa

Leyes en las que se basa

  • los arts. 35 a 38 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-4950
  • el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre BOE-A-2016-8429
  • Directiva 2014/61/UE, de 15 de mayo DOUE-L-2014-81073
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