Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones
También conocida como: RD 346/2011, RD 346/11Esta norma regula cómo deben instalarse los cables, antenas y fibra óptica en los edificios para que todos los vecinos tengan acceso a internet y TV.
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- 1 de abril de 2011Versión original BOE-A-2011-5834
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones
Se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, junto con sus anexos.
Disposición adicional primera — Competencias de las comunidades autónomas
Las referencias a órganos estatales se entienden hechas a las comunidades autónomas con competencias transferidas. Se establecen mecanismos de intercambio de datos informativos entre administraciones.
Disposición adicional segunda — Soluciones técnicas diferentes
Excepcionalmente, si es técnicamente inviable, se admiten soluciones técnicas diferentes a las de los anexos, siempre que el proyectista lo justifique y no disminuya la funcionalidad de la instalación.
Disposición transitoria primera — Proyecto técnico
Los proyectos técnicos presentados en los seis meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento, o los no ejecutados, pueden regirse por el Real Decreto 401/2003.
Disposición transitoria segunda — Requisitos técnicos relativos a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para la conexión a una red digital de servicios integrados (RDSI)
Hasta la desaparición de la RDSI, se aplica el Real Decreto 401/2003 si la propiedad exige capacidad adicional para esta red. Es obligatorio en edificios ya construidos con conexión RDSI.
Disposición transitoria tercera — Comprobación del cumplimiento de requisitos por parte de las entidades de verificación de proyectos de ICT
Hasta que la ENAC apruebe el procedimiento de acreditación, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones comprobará el cumplimiento de requisitos de las entidades de verificación de proyectos de ICT.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 401/2003 y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.a de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de telecomunicaciones.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario y para la modificación de los anexos
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar normas de desarrollo y modificar los anexos del reglamento si las innovaciones tecnológicas lo aconsejan.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, sobre infraestructuras comunes de telecomunicaciones, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
Regula la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) en edificios. Garantiza capacidad para varios operadores y uso compartido. Promueve mantenimiento, vida útil, hogar digital, sostenibilidad y accesibilidad.
Artículo 2 — Definiciones
Define ICT como sistemas para captar/distribuir señales TV/radio y acceso a telefonía/banda ancha. Incluye adaptación de instalaciones previas. En propiedad horizontal, es elemento común. Define 'hogar digital' y sistema individual de acceso.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Se aplica a edificios en propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios con continuidad. También a edificios arrendados por más de un año, excepto los de una sola vivienda.
Artículo 4 — Normativa técnica aplicable
La normativa técnica aplica: anexo I para TV/radio, anexo II para telefonía/banda ancha, y norma básica de edificación (anexo III) para obra civil. En ausencia de norma básica, rige el anexo III.
Artículo 5 — Obligaciones y facultades de los operadores y de la propiedad
Operadores garantizan secreto, calidad y mantenimiento hasta punto terminación. Propietarios mantienen hasta punto acceso usuario. Operadores pagan equipos y retiran cableado en 30 días tras fin contrato. Copropietarios pueden usar sistemas individuales si no hay ICT.
Artículo 6 — Adaptación de instalaciones existentes y realización de instalaciones individuales
Adaptación de instalaciones preexistentes sigue anexos I y II. Para instalación individual, promotor notifica a propietario/comunidad con documentación. La respuesta sigue el Real Decreto-ley 1/1998. Si no hay ICT, se requiere consentimiento o solución alternativa viable.
Artículo 7 — Continuidad de los servicios
Para modificar instalaciones, el propietario debe consultar por escrito a titulares y arrendatarios en 2 meses para garantizar la continuidad de servicios. Debe asegurar el uso normal hasta que la nueva infraestructura funcione correctamente.
Artículo 8 — Consulta e intercambio de información entre el proyectista de la ICT y los diferentes operadores de telecomunicación
El proyectista consulta a operadores sobre redes útiles y ubicación de arqueta antes de obras. Los operadores tienen 30 días para responder. El resultado afecta solo a la instalación de redes, no a la obra civil.
Artículo 9 — Proyecto técnico
El proyecto técnico de telecomunicaciones en edificios debe detallar todos los elementos, planos, pliego de condiciones y presupuesto. Debe ser verificado por una entidad independiente acreditada y presentado electrónicamente por la propiedad.
Artículo 10 — Ejecución del proyecto técnico
El promotor firma acta de replanteo en 15 días. Al finalizar, la propiedad entrega boletín y certificado. Se entrega manual de usuario a usuarios finales. La Secretaría de Estado verifica el cumplimiento.
Artículo 11 — Equipos y materiales utilizados para configurar las instalaciones
Los equipos y materiales de las instalaciones deben cumplir las especificaciones del reglamento y el Código Técnico de la Edificación, especialmente en seguridad contra incendios.
Artículo 12 — Colaboración con la Administración
La Administración puede exigir correcciones. Propietarios, instaladores y proyectistas deben colaborar con las inspecciones, facilitando acceso e información.
Artículo 13 — Conservación de la ICT e inspección técnica de las edificaciones
La conservación sigue la Ley de Propiedad Horizontal o Arrendamientos Urbanos. El anexo IV incluye un protocolo orientativo de pruebas para evaluar la operatividad.
Artículo 14 — Hogar digital
El anexo V clasifica viviendas como 'hogar digital' según equipamientos, proporcionando un marco objetivo para promotores, usuarios y administraciones.
Artículo 15 — Régimen sancionador
El incumplimiento de este reglamento se sanciona conforme al Real Decreto-ley 1/1998 y la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero BOE-A-1998-4769
- Real Decreto 401/2003, de 4 de abril BOE-A-2003-9688
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
Leyes que la modifican
- por Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio BOE-A-2011-10457
- en BOE núm. 251, de 18 de octubre de 2011 BOE-A-2011-16350
- la nulidad del inciso indicado del art. 9.1 del reglamento, por Sentencia del TS de 9 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13532
- la nulidad del inciso indicado de los arts. 8.2.a), 9.1 y 10.1 y 2 , por Sentencia del TS de 17 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13773
- la nulidad del inciso indicado de los arts. 8.2.a), 9.1 y 10.1 y 2 y del anexo IV del reglamento, por Sentencia del TS de 17 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13774
- el anexo I, por Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9667
- los anexos I, II y III por Orden ECE/983/2019, de 26 de septiembre BOE-A-2019-14070
- los arts. 10.4, 12 y los anexos I, III del Reglamento, por Real Decreto 391/2019, de 21 de junio BOE-A-2019-9513
- el anexo I.4, por Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo BOE-A-2025-6004
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