Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones

También conocida como: RD 346/2011, RD 346/11
Ver en BOE
1 de abril de 2011·26 de marzo de 2025·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2011-5834
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben instalarse los cables, antenas y fibra óptica en los edificios para que todos los vecinos tengan acceso a internet y TV.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

25
Artículos
8
Versiones
10
Categorías

Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones

    Se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, junto con sus anexos.

  2. Disposición adicional primera — Competencias de las comunidades autónomas

    Las referencias a órganos estatales se entienden hechas a las comunidades autónomas con competencias transferidas. Se establecen mecanismos de intercambio de datos informativos entre administraciones.

  3. Disposición adicional segunda — Soluciones técnicas diferentes

    Excepcionalmente, si es técnicamente inviable, se admiten soluciones técnicas diferentes a las de los anexos, siempre que el proyectista lo justifique y no disminuya la funcionalidad de la instalación.

  4. Disposición transitoria primera — Proyecto técnico

    Los proyectos técnicos presentados en los seis meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento, o los no ejecutados, pueden regirse por el Real Decreto 401/2003.

  5. Disposición transitoria segunda — Requisitos técnicos relativos a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para la conexión a una red digital de servicios integrados (RDSI)

    Hasta la desaparición de la RDSI, se aplica el Real Decreto 401/2003 si la propiedad exige capacidad adicional para esta red. Es obligatorio en edificios ya construidos con conexión RDSI.

  6. Disposición transitoria tercera — Comprobación del cumplimiento de requisitos por parte de las entidades de verificación de proyectos de ICT

    Hasta que la ENAC apruebe el procedimiento de acreditación, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones comprobará el cumplimiento de requisitos de las entidades de verificación de proyectos de ICT.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 401/2003 y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.a de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de telecomunicaciones.

  9. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario y para la modificación de los anexos

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar normas de desarrollo y modificar los anexos del reglamento si las innovaciones tecnológicas lo aconsejan.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, sobre infraestructuras comunes de telecomunicaciones, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  11. Artículo 1 — Objeto

    Regula la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) en edificios. Garantiza capacidad para varios operadores y uso compartido. Promueve mantenimiento, vida útil, hogar digital, sostenibilidad y accesibilidad.

  12. Artículo 2 — Definiciones

    Define ICT como sistemas para captar/distribuir señales TV/radio y acceso a telefonía/banda ancha. Incluye adaptación de instalaciones previas. En propiedad horizontal, es elemento común. Define 'hogar digital' y sistema individual de acceso.

  13. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a edificios en propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios con continuidad. También a edificios arrendados por más de un año, excepto los de una sola vivienda.

  14. Artículo 4 — Normativa técnica aplicable

    La normativa técnica aplica: anexo I para TV/radio, anexo II para telefonía/banda ancha, y norma básica de edificación (anexo III) para obra civil. En ausencia de norma básica, rige el anexo III.

  15. Artículo 5 — Obligaciones y facultades de los operadores y de la propiedad

    Operadores garantizan secreto, calidad y mantenimiento hasta punto terminación. Propietarios mantienen hasta punto acceso usuario. Operadores pagan equipos y retiran cableado en 30 días tras fin contrato. Copropietarios pueden usar sistemas individuales si no hay ICT.

  16. Artículo 6 — Adaptación de instalaciones existentes y realización de instalaciones individuales

    Adaptación de instalaciones preexistentes sigue anexos I y II. Para instalación individual, promotor notifica a propietario/comunidad con documentación. La respuesta sigue el Real Decreto-ley 1/1998. Si no hay ICT, se requiere consentimiento o solución alternativa viable.

  17. Artículo 7 — Continuidad de los servicios

    Para modificar instalaciones, el propietario debe consultar por escrito a titulares y arrendatarios en 2 meses para garantizar la continuidad de servicios. Debe asegurar el uso normal hasta que la nueva infraestructura funcione correctamente.

  18. Artículo 8 — Consulta e intercambio de información entre el proyectista de la ICT y los diferentes operadores de telecomunicación

    El proyectista consulta a operadores sobre redes útiles y ubicación de arqueta antes de obras. Los operadores tienen 30 días para responder. El resultado afecta solo a la instalación de redes, no a la obra civil.

  19. Artículo 9 — Proyecto técnico

    El proyecto técnico de telecomunicaciones en edificios debe detallar todos los elementos, planos, pliego de condiciones y presupuesto. Debe ser verificado por una entidad independiente acreditada y presentado electrónicamente por la propiedad.

  20. Artículo 10 — Ejecución del proyecto técnico

    El promotor firma acta de replanteo en 15 días. Al finalizar, la propiedad entrega boletín y certificado. Se entrega manual de usuario a usuarios finales. La Secretaría de Estado verifica el cumplimiento.

  21. Artículo 11 — Equipos y materiales utilizados para configurar las instalaciones

    Los equipos y materiales de las instalaciones deben cumplir las especificaciones del reglamento y el Código Técnico de la Edificación, especialmente en seguridad contra incendios.

  22. Artículo 12 — Colaboración con la Administración

    La Administración puede exigir correcciones. Propietarios, instaladores y proyectistas deben colaborar con las inspecciones, facilitando acceso e información.

  23. Artículo 13 — Conservación de la ICT e inspección técnica de las edificaciones

    La conservación sigue la Ley de Propiedad Horizontal o Arrendamientos Urbanos. El anexo IV incluye un protocolo orientativo de pruebas para evaluar la operatividad.

  24. Artículo 14 — Hogar digital

    El anexo V clasifica viviendas como 'hogar digital' según equipamientos, proporcionando un marco objetivo para promotores, usuarios y administraciones.

  25. Artículo 15 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de este reglamento se sanciona conforme al Real Decreto-ley 1/1998 y la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de abril de 2011
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero BOE-A-1998-4769
  • Real Decreto 401/2003, de 4 de abril BOE-A-2003-9688
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725

Leyes que la modifican

  • por Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio BOE-A-2011-10457
  • en BOE núm. 251, de 18 de octubre de 2011 BOE-A-2011-16350
  • la nulidad del inciso indicado del art. 9.1 del reglamento, por Sentencia del TS de 9 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13532
  • la nulidad del inciso indicado de los arts. 8.2.a), 9.1 y 10.1 y 2 , por Sentencia del TS de 17 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13773
  • la nulidad del inciso indicado de los arts. 8.2.a), 9.1 y 10.1 y 2 y del anexo IV del reglamento, por Sentencia del TS de 17 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13774
  • el anexo I, por Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9667
  • los anexos I, II y III por Orden ECE/983/2019, de 26 de septiembre BOE-A-2019-14070
  • los arts. 10.4, 12 y los anexos I, III del Reglamento, por Real Decreto 391/2019, de 21 de junio BOE-A-2019-9513
  • el anexo I.4, por Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo BOE-A-2025-6004
acceso internet comunidad vecinosantena televisión edificiocableado internet casainfraestructura telecomunicacionesinstalación fibra ópticainstalación telefonía viviendareforma edificio telecomunicaciones