Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo

También conocida como: O 1644/2011, O 1644/11
Ver en BOE
16 de junio de 2011·3 de octubre de 2019·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2011-10457
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben instalarse las antenas, cables y fibra óptica en los edificios para garantizar que todos tengamos acceso a internet y TV.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
Artículos
3
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

    La Orden aprueba el proyecto técnico ICT, regula consulta con operadores, verificación de proyectos, criterios de verificación, obligaciones del director de obra, modelos de actas y manual de usuario.

  2. Artículo 2 — Proyecto técnico

    El proyecto técnico de ICT, firmado por el proyectista, debe detallar elementos, cumplir normas (seguridad, prevención, secreto comunicaciones) y calcular recepción TV/radio. Se presenta electrónicamente al Ministerio para inspección y un ejemplar al Ayuntamiento. Otro ejemplar verificado lo guarda/

  3. Artículo 3 — Proceso de consulta e intercambio de información

    El proyectista de ICT consulta a operadores sobre infraestructuras y ubicación de arqueta. La Secretaría de Estado gestiona el proceso electrónico. Los operadores responden en 30 días. El resultado se refleja en el acta de replanteo y puede modificar el proyecto técnico.

  4. Artículo 4 — Requisitos exigibles a las entidades de verificación de proyectos técnicos de ICT

    ENAC acredita entidades de verificación ICT. Deben ser independientes, tener personal cualificado (1 con 2 años exp.) y seguro de responsabilidad civil mínimo de 500.000 euros.

  5. Artículo 5 — Procedimiento de verificación de los proyectos técnicos de ICT

    La verificación de proyectos ICT incluye: comprobar habilitación profesional del autor, integridad documental y estructura (anexo I), cumplimiento normativa vigente y parámetros técnicos (anexo II).

  6. Artículo 6 — Ejecución del proyecto técnico

    El replanteo se refleja en acta (15 días para presentar copia electrónica). Cambios sustanciales requieren proyecto modificado; menores, anexos. La empresa instaladora entrega boletín y protocolo de pruebas. La propiedad presenta documentación electrónica. La dirección de obra es obligatoria en >20v

  7. Artículo 7 — Manual de usuario

    Tras la ICT, se entrega un manual de usuario (anexo VI). El promotor lo da a cada propietario, quien debe transferirlo actualizado en venta o alquiler.

  8. Artículo 8 — Modificación de infraestructuras comunes de telecomunicación existentes

    Modificaciones complejas requieren proyecto técnico. Se entrega boletín (anexo V) o certificado fin de obra (anexo IV) con director de obra. Se registran electrónicamente en el Ministerio.

  9. Artículo 9 — Requisitos y obligaciones a cumplir por el director de obra en una infraestructura común de telecomunicaciones

    El director de obra debe tener titulación. Resuelve incidencias, elabora actas, modifica proyectos, certifica fin de obra, supervisa pruebas y entrega manual de usuario.

  10. Disposición adicional primera — Coordinación en la presentación de los proyectos técnicos arquitectónico y de infraestructura común de telecomunicaciones

    Se puede coordinar la presentación de proyectos arquitectónico y de telecomunicaciones. El de telecomunicaciones puede diferirse hasta el de ejecución, pero no se inician obras sin él.

  11. Disposición adicional segunda — Competencias de las Comunidades Autónomas

    Las referencias a órganos estatales se entienden a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Se establecen mecanismos de intercambio de datos entre Administraciones.

  12. Disposición transitoria primera — Adecuación de los proyectos técnicos, certificaciones de fin de obra y boletines de instalación

    En los seis meses siguientes a la entrada en vigor, los proyectos y certificaciones pueden adaptarse a esta orden o a la Orden CTE/1296/2003.

  13. Disposición transitoria segunda — Presentación electrónica

    Los formularios electrónicos estarán disponibles en la sede del Ministerio en seis meses. La presentación electrónica será obligatoria cuando estén operativos.

  14. Disposición transitoria tercera — Comprobación del cumplimiento de requisitos por parte de las entidades de verificación de proyectos técnicos de ICT

    Antes de operar, las entidades de verificación ICT deben presentar 6 documentos a la Secretaría de Estado (independencia, medios, procedimiento, marcado, tareas art. 5, seguro). La resolución es en 6 meses. Se asigna código identificativo obligatorio para marcar proyectos sin alteración. Recurso en

  15. Disposición derogatoria única — Eficacia derogatoria

    Se deroga la Orden CTE/1296/2003 y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.

  16. Disposición final primera — Facultad de desarrollo normativo

    El Director General de Telecomunicaciones puede actualizar los parámetros técnicos, protocolos de prueba y manual de usuario de los anexos II, V, VI y VII por evolución tecnológica.

  17. Disposición final segunda — Fundamento constitucional

    Esta Orden se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en telecomunicaciones.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ITC/1644/2011 entra en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de junio de 2011
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo BOE-A-2003-10528
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-5834

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 3, por Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9667
  • los arts. 2 y 6, por Orden ECE/983/2019, de 26 de septiembre BOE-A-2019-14070
acceso a internet en casaantena televisión edificiocableado edificioinfraestructura telecomunicacionesinstalación fibra ópticaobras en comunidad de vecinosreforma telecomunicaciones