Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo
También conocida como: O 1644/2011, O 1644/11Esta norma regula cómo deben instalarse las antenas, cables y fibra óptica en los edificios para garantizar que todos tengamos acceso a internet y TV.
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- 16 de junio de 2011Versión original BOE-A-2011-10457
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
La Orden aprueba el proyecto técnico ICT, regula consulta con operadores, verificación de proyectos, criterios de verificación, obligaciones del director de obra, modelos de actas y manual de usuario.
Artículo 2 — Proyecto técnico
El proyecto técnico de ICT, firmado por el proyectista, debe detallar elementos, cumplir normas (seguridad, prevención, secreto comunicaciones) y calcular recepción TV/radio. Se presenta electrónicamente al Ministerio para inspección y un ejemplar al Ayuntamiento. Otro ejemplar verificado lo guarda/
Artículo 3 — Proceso de consulta e intercambio de información
El proyectista de ICT consulta a operadores sobre infraestructuras y ubicación de arqueta. La Secretaría de Estado gestiona el proceso electrónico. Los operadores responden en 30 días. El resultado se refleja en el acta de replanteo y puede modificar el proyecto técnico.
Artículo 4 — Requisitos exigibles a las entidades de verificación de proyectos técnicos de ICT
ENAC acredita entidades de verificación ICT. Deben ser independientes, tener personal cualificado (1 con 2 años exp.) y seguro de responsabilidad civil mínimo de 500.000 euros.
Artículo 5 — Procedimiento de verificación de los proyectos técnicos de ICT
La verificación de proyectos ICT incluye: comprobar habilitación profesional del autor, integridad documental y estructura (anexo I), cumplimiento normativa vigente y parámetros técnicos (anexo II).
Artículo 6 — Ejecución del proyecto técnico
El replanteo se refleja en acta (15 días para presentar copia electrónica). Cambios sustanciales requieren proyecto modificado; menores, anexos. La empresa instaladora entrega boletín y protocolo de pruebas. La propiedad presenta documentación electrónica. La dirección de obra es obligatoria en >20v
Artículo 7 — Manual de usuario
Tras la ICT, se entrega un manual de usuario (anexo VI). El promotor lo da a cada propietario, quien debe transferirlo actualizado en venta o alquiler.
Artículo 8 — Modificación de infraestructuras comunes de telecomunicación existentes
Modificaciones complejas requieren proyecto técnico. Se entrega boletín (anexo V) o certificado fin de obra (anexo IV) con director de obra. Se registran electrónicamente en el Ministerio.
Artículo 9 — Requisitos y obligaciones a cumplir por el director de obra en una infraestructura común de telecomunicaciones
El director de obra debe tener titulación. Resuelve incidencias, elabora actas, modifica proyectos, certifica fin de obra, supervisa pruebas y entrega manual de usuario.
Disposición adicional primera — Coordinación en la presentación de los proyectos técnicos arquitectónico y de infraestructura común de telecomunicaciones
Se puede coordinar la presentación de proyectos arquitectónico y de telecomunicaciones. El de telecomunicaciones puede diferirse hasta el de ejecución, pero no se inician obras sin él.
Disposición adicional segunda — Competencias de las Comunidades Autónomas
Las referencias a órganos estatales se entienden a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Se establecen mecanismos de intercambio de datos entre Administraciones.
Disposición transitoria primera — Adecuación de los proyectos técnicos, certificaciones de fin de obra y boletines de instalación
En los seis meses siguientes a la entrada en vigor, los proyectos y certificaciones pueden adaptarse a esta orden o a la Orden CTE/1296/2003.
Disposición transitoria segunda — Presentación electrónica
Los formularios electrónicos estarán disponibles en la sede del Ministerio en seis meses. La presentación electrónica será obligatoria cuando estén operativos.
Disposición transitoria tercera — Comprobación del cumplimiento de requisitos por parte de las entidades de verificación de proyectos técnicos de ICT
Antes de operar, las entidades de verificación ICT deben presentar 6 documentos a la Secretaría de Estado (independencia, medios, procedimiento, marcado, tareas art. 5, seguro). La resolución es en 6 meses. Se asigna código identificativo obligatorio para marcar proyectos sin alteración. Recurso en
Disposición derogatoria única — Eficacia derogatoria
Se deroga la Orden CTE/1296/2003 y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo normativo
El Director General de Telecomunicaciones puede actualizar los parámetros técnicos, protocolos de prueba y manual de usuario de los anexos II, V, VI y VII por evolución tecnológica.
Disposición final segunda — Fundamento constitucional
Esta Orden se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en telecomunicaciones.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ITC/1644/2011 entra en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo BOE-A-2003-10528
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-5834
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 3, por Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9667
- los arts. 2 y 6, por Orden ECE/983/2019, de 26 de septiembre BOE-A-2019-14070
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