Orden ECE/983/2019, de 26 de septiembre, por la que se regulan las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones, se modifican determinados anexos del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo y se modifica la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla dicho reglamento
También conocida como: O 983/2019, O 983/19Esta norma obliga a que los cables de internet y teléfono en edificios sean resistentes al fuego para evitar que el humo se propague en incendios.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Requisitos mínimos de seguridad frente al fuego de los cables de telecomunicaciones en el interior de los edificios
Los cables de telecomunicaciones instalados en edificios deben respetar los requisitos mínimos de seguridad frente al fuego recogidos en el anexo de esta orden ministerial.
Artículo 2
Se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 346/2011. Se regulan conectores SC/APC, dimensiones de recintos RITU/RITU-A según nº de viviendas y requisitos técnicos de fibra óptica.
Artículo 3
Se modifican presentaciones electrónicas en el Ministerio de Economía y Empresa. La propiedad debe enviar proyecto, boletín y certificados. La Secretaría de Estado para el Avance Digital sella o deniega. Para primera ocupación, se exige documentación sellada o certificación.
Disposición transitoria única — Requisitos de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones
Los requisitos de seguridad contra incendios del anexo entran en vigor 12 meses después de la orden. No se aplican a cables ya instalados. El marcado CE es obligatorio desde julio de 2017 según normativa europea.
Disposición final única — Entrada en vigor
Las modificaciones del Reglamento RD 346/2011 surten efecto un mes tras la entrada en vigor de esta orden. El resto de la orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final única, el 4 de octubre de 2019.
Leyes en las que se basa
- los arts. 2 y 6 de la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio BOE-A-2011-10457
- los anexos I, II y III del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-5834
- Reglamento (UE) 2016/364, de 1 de julio DOUE-L-2016-80458
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