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En vigorReal Decreto

Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre

También conocida como: RD 250/2025, RD 250/25
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26 de marzo de 2025·Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública·BOE-A-2025-6004
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo recibimos la señal de televisión digital terrestre para mejorar la calidad de imagen y adaptar la tecnología a nuevos avances.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Aprobación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre

    Se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (Plan Técnico TDT), que se inserta como anexo del Real Decreto 250/2025.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: canal radioeléctrico, red de frecuencia única, múltiple digital, canal de televisión, área geográfica y gestión técnica del múltiple digital para el Plan Técnico TDT.

  3. Artículo 3 — Explotación de los múltiples digitales de la televisión digital terrestre de cobertura estatal y autonómica

    RTVE explota RGE1 y la mitad de RGE2. Los titulares de licencias estatales usan la otra mitad de RGE2 y MPE1-5. Cada comunidad autónoma reserva el múltiple MAUT. La gestión técnica de MAUT corresponde al prestador del servicio público autonómico.

  4. Artículo 4 — Utilización de canales radioeléctricos en los múltiples digitales

    Los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1-5 y MAUT se explotan en los canales radioeléctricos especificados para cada uno en cada área geográfica dentro del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.

  5. Artículo 5 — Número de canales de televisión en cada múltiple digital

    Los múltiplex DVB-T2 integran 4 canales UHD. El Ministerio puede ajustar el número de canales por mejoras técnicas. La capacidad restante, limitada al 20%, permite servicios interactivos como teletexto o accesibilidad.

  6. Artículo 6 — Regulación del proceso para la evolución tecnológica de la TDT a la tecnología de transmisión DVB-T2

    La evolución a DVB-T2 tiene 2 fases: Fase 1 en el múltiple estatal RGE2 con emisiones UHD; Fase 2 en todos los múltiplex. La Fase 2 inicia al cumplir los indicadores del artículo 8.

  7. Artículo 7 — Fase 1. Distribución de los múltiples digitales de ámbito estatal y actuaciones a realizar

    RTVE explota RGE1 (5 canales HD) y mitad de RGE2 (UHD). Otros titulares usan MPE1-5 y RGE2 según licencia. Se reserva 1/4 de MPE5 para nueva licencia HD mediante concurso.

  8. Artículo 8 — Fase 2. Condiciones e indicadores para su ejecución

    La Fase 2 implanta DVB-T2 en todos los múltiplex y reserva capacidad para UHD. Requiere 95% adaptación receptores DVB-T2 y 90% UHD. El Ministerio fija la fecha mediante orden.

  9. Artículo 9 — Características de los aparatos receptores de televisión digital terrestre

    Los receptores TDT deben tener interfaces abiertos. Deben permitir acceso sencillo a servicios y cambiar ajustes. Los fabricantes deben informar claramente sobre capacidades: DVB-T/H.264 (HD) y DVB-T2/H.265 (UHD), HbbTV y otras funciones.

  10. Artículo 10 — Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición

    La TV en alta definición requiere resolución ≥720 líneas (16:9), codificación H.264 y audio normalizado a -23,0 LUFS. El Ministerio puede autorizar otros sistemas si son igual de eficientes.

  11. Artículo 11 — Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en ultra alta definición

    La TV en ultra alta definición exige resolución ≥2160 líneas (16:9), codificación H.265/HEVC, soporte HDR y audio a -23,0 LUFS. El Ministerio puede autorizar otros sistemas si son igual de eficientes.

  12. Disposición adicional primera — Autorización para resolver sobre ajustes y adaptaciones técnicas

    La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones puede resolver ajustes técnicos o cambio de canales por coordinación internacional, eficiencia del espectro o compatibilidad radioeléctrica, especialmente al poner en servicio emisoras.

  13. Disposición adicional segunda — Parámetros de información de servicio de la televisión digital terrestre

    La CNMC gestiona el Registro de parámetros de información de servicio de la TDT, creado por la Orden ITC/2212/2007, de acuerdo con la Ley 11/2022 de Telecomunicaciones.

  14. Disposición adicional tercera — Información al usuario de los servicios de televisión digital terrestre en ultra alta definición

    Solo se puede señalizar UHD si la emisión cumple especificaciones del artículo 11. Se permite usar siglas como UHD. El contenido puede incluir parcialmente programas no producidos en UHD.

  15. Disposición adicional cuarta — Emisiones técnicas experimentales de televisión digital terrestre

    La Secretaría de Estado puede autorizar emisiones técnicas experimentales usando tecnologías como 5G broadcast (norma ETSI TS 103 720), si hay frecuencias disponibles y respetando acuerdos internacionales.

  16. Disposición transitoria primera — Utilización temporal de la capacidad asignada en los múltiples digitales

    RTVE y titulares de licencias estatales mantienen su capacidad en los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1-5 hasta la fecha establecida en el artículo 7.5, pasando luego a explotar la capacidad de sus apartados 1 y 2.

  17. Disposición transitoria segunda — Número de canales de televisión en los múltiples digitales RGE1, MPE2 y MPE3 durante la fase 1

    En fase 1, los múltiples RGE1, MPE2 y MPE3, explotados por una misma entidad, podrán integrar cinco canales en alta definición.

  18. Disposición transitoria tercera — Modificaciones de los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre

    Las modificaciones de títulos habilitantes por cambios de múltiples o canales se acuerdan de oficio por el órgano competente.

  19. Disposición transitoria cuarta — Modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico

    La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones modifica de oficio los títulos habilitantes para uso del dominio público radioeléctrico.

  20. Disposición transitoria quinta — Emisiones simultáneas en ultra alta definición en la capacidad de transmisión de los múltiples digitales

    Los prestadores pueden emitir simultáneamente en ultra alta definición (UHD) sus contenidos HD. Se permiten contenidos no UHD si no fueron producidos en UHD.

  21. Disposición transitoria sexta — Adaptación tecnológica de los aparatos receptores de televisión digital terrestre

    Receptores >=40 pulgadas deben tener UHD desde entrada en vigor. <40 pulgadas, desde 12 meses. Pantallas >=24 pulgadas, desde 12 meses, deben tener HbbTV.

  22. Disposición transitoria séptima — Evolución tecnológica a la tecnología de transmisión DVB-T2

    Los prestadores de TV digital en un mismo múltiple pueden acordar evolucionar a DVB-T2 y ultra alta definición. Deben comunicarlo electrónicamente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y a la autoridad audiovisual competente.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 1, 2, 3.1, 7, 8, 9 y 10, y las disposiciones adicionales primera, octava, novena y decimotercera del Real Decreto 391/2019. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  24. Disposición final primera

    Se modifica el Reglamento de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios (Real Decreto 346/2011). Se redactan de nuevo los apartados 4.4.2 y 4.5 del anexo I del Reglamento.

  25. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en telecomunicaciones, reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.

  26. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario y aplicación

    La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital dicta disposiciones de desarrollo. La persona titular del Ministerio y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones aprueban medidas de aplicación.

  27. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  28. Artículo 1 — Banda de frecuencias

    El servicio de televisión digital terrestre se presta en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz, correspondiente a los canales radioeléctricos 21 a 48.

  29. Artículo 2 — Múltiples digitales

    En la banda 470-694 MHz hay 7 múltiples digitales estatales (RGE1-RGE5, MPE1-5), 1 autonómico (MAUT) por comunidad, y los insulares/locales. Se explotan en áreas geográficas con red de frecuencia única según el Plan de Ginebra 2006.

  30. Artículo 3 — Especificaciones técnicas de los transmisores

    Los transmisores con tecnología DVB-T deben usar el modo 8k (norma EN 300 744). Los con tecnología DVB-T2 deben usar el modo 32k (norma EN 302 755). Esto aplica a los múltiples digitales estatales, autonómicos, insulares y locales.

  31. Artículo 4 — Características técnicas de las estaciones

    Las características técnicas de las estaciones de TDT en cada emplazamiento las establece la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en las resoluciones de aprobación de los proyectos técnicos.

  32. Artículo 5 — Coordinación internacional

    Las características técnicas de las estaciones de TDT se ajustan a los procedimientos de coordinación internacional del Acuerdo de Ginebra de 2006 y otros acuerdos de la UIT, UE o CEPT.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de marzo de 2025
Departamento
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Leyes en las que se basa

  • el anexo I.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-5834
  • los arts. 1, 2, 3.1, 7 a 10 y las disposiciones adicionales 1, 8, 9 y 13 del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio BOE-A-2019-9513
  • el art. 86 de la Ley 11/2022, de 28 de junio BOE-A-2022-10757

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 112, de 9 de mayo de 2025 BOE-A-2025-9102
  • con el art. 7 y se establecen las fechas y condiciones para la distribución de la capacidad de los múltiples digitales de cobertura estatal: Resolución de 23 de julio de 2026 BOE-A-2026-16750
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