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En vigorReal Decreto

Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital

También conocida como: RD 391/2019, RD 391/19
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25 de junio de 2019·26 de marzo de 2025·Ministerio de Economía y Empresa·BOE-A-2019-9513
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el cambio de frecuencias de la TDT para liberar espacio para el 5G, lo que obliga a resintonizar o adaptar las antenas de los edificios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 3 — Utilización de canales radioeléctricos en los múltiples digitales

    La Secretaría de Estado para el Avance Digital identifica canales incompatibles y fija la fecha de acceso para los prestadores de TDT.

  2. Artículo 4 — Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por la Corporación de Radio y Televisión Española

    RTVE usa RGE1 y 3/4 de RGE2. Debe emitir Ten Media en RGE2 en 12 meses. Cobertura: 98% RGE1 y 96% RGE2 antes del 1/6/2020.

  3. Artículo 5 — Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal

    Titulares usan RGE2, MPE1-5. Ej: Radio Blanca 1/4 RGE2; Atresmedia 1/2 MPE2+1/4 MPE4+1/4 MPE5. Cobertura 96% antes 1/6/2020.

  4. Artículo 6 — Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por el servicio de televisión digital terrestre de cobertura autonómica

    Las Comunidades Autónomas determinan los canales del múltiple MAUT para TV pública y privada. La gestión directa exige cobertura del 98% de la población antes del 1 de junio de 2020.

  5. Disposición adicional segunda — Gestión técnica del múltiple digital

    Las entidades en un múltiple digital deben asociarse para su gestión técnica. RTVE y prestadores autonómicos comunican condiciones a nuevos entrantes, acordando compartición objetiva. Los conflictos se resuelven por la CNMC, que puede imponer multiplexación estadística.

  6. Disposición adicional tercera — Actualización del software de los aparatos receptores de televisión digital terrestre

    RTVE y prestadores autonómicos deben proporcionar capacidad para actualizar el software de receptores de TV digital terrestre. Deben celebrar acuerdos transparentes, objetivos y no discriminatorios con fabricantes, estableciendo contraprestaciones proporcionales a la capacidad.

  7. Disposición adicional cuarta — Adecuación de proyectos técnicos

    La Secretaría de Estado para el Avance Digital adecua de oficio proyectos técnicos de estaciones a nuevos canales radioeléctricos. No se requiere nuevo proyecto salvo que se hayan coordinado internacionalmente características técnicas diferentes.

  8. Disposición adicional quinta — Estaciones con autorización para la puesta en servicio

    Las estaciones referidas en la disposición adicional cuarta que ya tuvieran autorización para la puesta en servicio se seguirán considerando autorizadas.

  9. Disposición adicional sexta — Iniciativa pública en la extensión de la cobertura de la televisión digital

    Las administraciones pueden extender la TDT en zonas sin cobertura, respetando la competencia y obteniendo conformidad de los operadores. Para estaciones terrestres, se exige red de frecuencia única, potencia máx. 10W (locales) o 3W (solicitud frecuencia), y presentación de proyecto técnico firmado.

  10. Disposición adicional séptima — Canales radioeléctricos para micro-reemisores de televisión digital terrestre de cobertura autonómica

    Las Comunidades Autónomas pueden solicitar canales distintos para micro-reemisores en zonas de sombra, con potencia máx. 5 vatios. Deben notificar características técnicas y geográficas a la Secretaría de Estado. La cobertura se restringe a dichas zonas sin causar interferencias.

  11. Disposición adicional décima — Múltiples digitales de cobertura autonómica

    Los múltiples digitales de cobertura autonómica otorgados a empresas privadas antes del 29 de julio de 2005 continúan reservados a las Comunidades Autónomas y no se consideran múltiples del artículo 2.4.

  12. Disposición adicional undécima — Actualizaciones de los sistemas de recepción de la televisión digital terrestre con motivo de la liberación del segundo dividendo digital

    La adaptación de instalaciones TV la realizan empresas inscritas en tipos A o F. Deben entregar presupuesto previo y boletín de instalación normalizado tras los trabajos al propietario o comunidad.

  13. Disposición adicional duodécima — Adaptación de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT)

    Los proyectos técnicos presentados tras la entrada en vigor deben incluir solo los canales del Plan Técnico TDT. Las actas posteriores a proyectos previos deben recoger la modificación necesaria.

  14. Disposición adicional decimocuarta — Uso de la banda 470-694 MHz para la prestación del servicio de televisión digital terrestre y protección de su prestación

    La banda 470-694 MHz se usa para TDT hasta 2030. Los servicios de 700 MHz no deben causar interferencias. En caso de perturbación, el concesionario corrige y paga, resolviendo la Secretaría de Estado para el Avance Digital.

  15. Disposición adicional decimoquinta — Emisiones técnicas para el impulso de los estándares avanzados de televisión digital terrestre

    La Secretaría de Estado para el Avance Digital autoriza emisiones técnicas promocionales en ultraalta definición (norma EN 302 755, art. 10) y los titulares de licencias pueden emitir eventos en UHD en canales HD evolucionados, respetando disponibilidad de frecuencias.

  16. Disposición transitoria primera — Modificaciones de los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre

    Las modificaciones de títulos habilitantes de TDT se acuerdan por los órganos competentes. Las derivadas de cambios de múltiples digitales o canales radioeléctricos se acuerdan de oficio y de manera reglada.

  17. Disposición transitoria segunda — Modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico

    La Secretaría de Estado para el Avance Digital modifica de oficio los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico y los anota en los registros correspondientes.

  18. Disposición transitoria tercera — Disposiciones comunes para la liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz

    Los prestadores deben mantener la cobertura en nuevos canales hasta el 1 de junio de 2020. Se permite uso transitorio de canales antiguos hasta el 30 de junio de 2020 para facilitar la adaptación.

  19. Disposición transitoria cuarta — Limitación temporal en el uso de los canales de televisión digital terrestre en definición estándar

    Los titulares de licencias pueden emitir en definición estándar hasta el 14 de febrero de 2024. Pueden evolucionar a alta definición antes notificando a la autoridad administrativa.

  20. Disposición transitoria quinta — Emisiones íntegras y simultáneas en definición estándar y en resolución de alta definición en la capacidad restante de transmisión del múltiple digital

    Se permite emitir íntegramente en alta definición los canales en definición estándar usando capacidad restante del múltiple digital hasta el 14 de febrero de 2024.

  21. Disposición transitoria sexta — Adaptación tecnológica de los aparatos receptores de televisión digital terrestre

    Los receptores vendidos 9 meses después de la entrada en vigor deben tener sintonizador HD y norma DVB-T2. Pantallas >=40 pulgadas requieren UHD y banda ancha; >=24 pulgadas con banda ancha deben ser compatibles HbbTV.

  22. Disposición transitoria séptima — Aplicación transitoria de las especificaciones técnicas de los aparatos receptores de televisión digital terrestre para emisiones de alta definición

    La normativa de TDT en alta definición del Real Decreto 691/2010 se mantiene vigente durante 9 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 391/2019.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 691/2010 sobre TDT en alta definición y el Real Decreto 805/2014 sobre el Plan Técnico Nacional de la TDT. También quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  24. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones, reconocida en el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española.

  25. Disposición final segunda — Modificación del Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre, aprobado por Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio

    Se modifica el Plan técnico de la radiodifusión sonora digital terrestre. Las bandas 195-216 MHz se destinan a redes provinciales/insulares y cobertura local. Las bandas 216-223 MHz a redes nacionales/autonómicas y cobertura local. Se actualizan los límites de los bloques 8A a 11D.

  26. Disposición final tercera — Modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo

    Se modifica el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local para abandonar canales insulares y locales por la liberación del segundo dividendo digital. Los nuevos canales están en el anexo III.

  27. Disposición final cuarta

    Se modifica el reglamento de infraestructuras comunes: se cambia la autoridad de Jefaturas Provinciales a Secretaría de Estado para el Avance Digital. Las frecuencias 470-862 MHz pasan a 470-694 MHz. Se garantiza protección a la TDT.

  28. Disposición final quinta — Modificación del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero

    Se limita el número de concesiones en bandas: 694-790, 790-862, 880-915/925-960, 1427-1517, 1710-1785/1805-1880, 1900-2025/2110-2200, 2500-2690 MHz, 3,4-3,8 GHz y 24,25-27,5 GHz.

  29. Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario y aplicación

    El titular del Ministerio de Economía y Empresa y la Secretaría de Estado para el Avance Digital dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  30. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  31. Artículo 1 — Banda de frecuencias

    La TDT usa frecuencias de 470 a 694 MHz. La banda de 694 a 862 MHz se reserva para comunicaciones electrónicas, con excepciones hasta 790 MHz.

  32. Artículo 2 — Múltiples digitales

    En la banda 470-694 MHz hay 7 múltiples estatales (RGE1, RGE2, MPE1-5), uno autonómico (MAUT) por comunidad, e insulares/locales.

  33. Artículo 3 — Especificaciones técnicas de los transmisores

    Los transmisores de TDT deben cumplir el modo 8k de la norma europea EN 300 744.

  34. Artículo 4 — Características técnicas de las estaciones

    Las características técnicas de las estaciones TDT las establece la Secretaría de Estado para el Avance Digital en las resoluciones de aprobación.

  35. Artículo 5 — Coordinación internacional

    Las características técnicas están sujetas a modificaciones por coordinación internacional (Acuerdo de Ginebra 2006, UIT, UE, CEPT).

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de junio de 2019
Departamento
Ministerio de Economía y Empresa

Leyes en las que se basa

  • el art.1 y el anexo IV del Plan aprobado por Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio BOE-A-1999-16218
  • lo indicado del Plan aprobado por Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo BOE-A-2004-6292
  • el Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8784
  • los arts. 10.4, 12 y los anexos I, III del Reglamento aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-5834
  • la Ley 9/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-4950
  • el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9667
  • la disposición adicional 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-2460
  • Decisión (UE) 2017/899, de 17 de mayo DOUE-L-2017-81016

Leyes que la modifican

  • el art. 7.2 y las disposiciónes transitorias 4 y 5, por Real Decreto 16/2023, de 17 de enero BOE-A-2023-1192
  • los arts. 1, 2, 3.1, 7 a 10 y las disposiciones adicionales 1, 8, 9 y 13, por Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo BOE-A-2025-6004
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