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En vigorLey

Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación

También conocida como: L 2/1999, L 2/99
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29 de mayo de 1999·29 de marzo de 1999·Comunidad de Madrid·BOE-A-1999-12090
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley asegura que las viviendas en Madrid cumplan requisitos mínimos de seguridad, estabilidad y calidad para proteger a los compradores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

36
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (36 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación material

    La Ley se aplica a edificios públicos y privados en Madrid, construidos, reformados o rehabilitados. Incluye construcciones en subsuelo y edificios no permanentes. Se entiende por edificio cualquier bien inmueble destinado a vivienda u otros usos urbanísticos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación formal

    La ley considera construcción, reforma o rehabilitación como todas las operaciones técnicas, económicas, administrativas y jurídicas necesarias para el uso y conservación del edificio.

  3. Artículo 3 — Ubicación del edificio

    El edificio debe respetar normas urbanísticas. En terrenos de nueva urbanización, solo se usa cuando tenga infraestructura y servicios completos.

  4. Artículo 4 — Estudio geotécnico

    Se requieren estudios geotécnicos previos para nueva construcción, reforma o rehabilitación que afecten cimentación o estructura.

  5. Artículo 5 — Proyecto

    El proyecto debe ser redactado y visado por un facultativo. Debe definir obras e instalaciones para que otro pueda dirigirlas. El director corrige errores; si no lo hace, responde por perjuicios. Incluye calidades, mantenimiento y emergencias.

  6. Artículo 6 — Proyectos parciales

    En edificios privados, los proyectos parciales deben garantizar utilidad y funcionalidad con el resto de la obra, excluyendo instalaciones aisladas. En edificios públicos, se rigen por su normativa específica.

  7. Artículo 7 — Replanteo de proyecto y visado

    No se visará proyecto sin certificación de viabilidad geométrica mediante replanteo en terreno. Sin ella, no se otorga licencia de obras. El replanteo en edificios públicos se ajusta a normativa específica.

  8. Artículo 8 — Modificación

    Las modificaciones de proyecto deben ajustarse al artículo 5 de esta ley y respetar condiciones acordadas con adquirentes del edificio o construcciones en subsuelo.

  9. Artículo 9 — Control de la obra

    Las obras se ejecutan bajo dirección facultativa y se consignan órdenes e incidencias en el Libro de Órdenes, Asistencias e Incidencias. Al recibir la obra, se entrega copia al propietario, registrando visitas.

  10. Artículo 10 — Replanteo de la obra

    Antes de iniciar la obra, la dirección facultativa y el contratista verifican el replanteo. Debe estar presente el propietario para confirmar la disponibilidad del terreno. El resultado se deja constancia en un acta firmada por todos.

  11. Artículo 11 — Programa de la obra

    Si el edificio se ofrece al público, los interesados tienen derecho a recibir información sobre la programación de la obra, incluyendo el ritmo de ejecución y el plazo de terminación, según el plan de trabajos establecido.

  12. Artículo 12 — Planos de la obra y documentación complementaria

    La dirección facultativa recopila toda la documentación de la obra ejecutada para facilitar el mantenimiento. Esta documentación, que incluye la relación de empresas e intervinientes, se deposita en el lugar indicado y su custodia es responsabilidad de dicha dirección.

  13. Artículo 13 — Libro del Edificio

    Tras autorizar el inicio, se forma el Libro del Edificio con: anotaciones significativas del Libro de Órdenes, planos, normas de uso y mantenimiento, calidades de materiales y garantías, y normas de actuación ante siniestros o emergencias.

  14. Artículo 14 — Conservación, depósito y actualización del Libro del Edificio

    El Libro del Edificio se deposita en el Ayuntamiento bajo responsabilidad del director facultativo. El propietario entrega un ejemplar a usuarios y, en comunidades, al Presidente. Se actualiza con reformas. Sin depósito, no hay licencia de ocupación.

  15. Artículo 15 — Promotores

    Son promotores quienes construyen edificios para enajenarlos o explotarlo, con organización propia o terceros. Incluye entidades privadas que actúen en beneficio de asociados. La enajenación abarca adjudicaciones y disoluciones de comunidades de bienes.

  16. Artículo 16 — Ofertas de venta o arrendamiento

    Las ofertas de venta o arrendamiento deben indicar características del edificio, condiciones de contratación y cuotas de gastos comunes. Deben informar sobre la disponibilidad del Libro del Edificio, existencia de arbitraje y compromisos de responsabilidad solidaria.

  17. Artículo 17 — Publicidad de las ofertas

    La publicidad de ofertas de venta de viviendas, plantas, locales y garajes debe ser veraz y ajustarse a las calidades y mediciones definidas en los proyectos correspondientes.

  18. Artículo 18 — Información a los interesados

    En ofertas de venta en construcción, se informa de acta de replanteo, programa de trabajos y licencias. Para arrendamientos, se indica identificación, características, superficie, uso, servicios, precio, revisión y mantenimiento, además de la posibilidad de consultar el Libro del Edificio.

  19. Artículo 19 — Condiciones de los contratos

    Los contratos de nueva construcción deben especificar cargas, plazo de entrega, participación en elementos comunes, garantías de pagos, condiciones de pago y contenidos del artículo 16.

  20. Artículo 20 — Ventas sobre plano

    En ventas sobre plano, el acta de entrega debe constar que el promotor puso el Libro del Edificio a disposición del adquirente y que existen licencias de primera ocupación.

  21. Artículo 21 — Cesiones de uso

    Los contratos de arrendamiento o cesión de uso deben especificar que el usuario tiene a su disposición el Libro del Edificio para su consulta.

  22. Artículo 22 — Deber de conservación

    Los edificios deben conservarse en perfecto estado de habitabilidad, sujetándose a las normas del Libro del Edificio y a las aplicables con el tiempo.

  23. Artículo 23 — Intervención en elementos comunes

    No se pueden alterar elementos comunes salvo en reformas con licencia. Las obras deben registrarse en el Libro del Edificio, conservado por el Presidente, incluyendo normas de mantenimiento y garantías.

  24. Artículo 24 — Seguros

    Todo edificio debe estar asegurado frente a los riesgos de incendio y de daños a terceros, conforme a la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.

  25. Artículo 25 — Infracciones

    Las infracciones a esta ley se sancionan administrativamente tras expediente. La imposición de sanciones obliga a subsanar o reparar las infracciones cometidas.

  26. Artículo 26 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: omitir estudios geotécnicos, modificar proyecto sin art. 8, no llevar libros de órdenes o del edificio, publicidad falsa, falta de servidumbres, no asegurar contra incendios o causar daños por falta de conservación. Multa: 10-25 millones de pesetas.

  27. Artículo 27 — Infracciones graves

    Son graves: modificar proyecto incumpliendo art. 5, no llevar libro de incidencias, libros del edificio irregulares o no depositados, no facilitar datos, no cooperar con dirección facultativa, omitir datos en ofertas, falta de conservación peligrosa o incumplir arts. 19 y 20. Multa: 5-10 millones de

  28. Artículo 28 — Infracciones leves

    Son leves: no consignar incidencias en libros de obra, no actualizar libro del edificio sin perjuicios, o falta de conservación sin daños. Multa: 1-5 millones de pesetas.

  29. Artículo 29 — Infracciones sobre todo o partes del edificio

    Las sanciones por infracciones en edificios se imponen por cada vivienda, local o propiedad afectada.

  30. Artículo 30 — Competencia

    Alcaldes, Dirección General de Arquitectura y Vivienda y Consejero inician procedimientos. Sanciones máximas: 5M, 10M y 25M pesetas respectivamente.

  31. Artículo 31 — Asignación de los importes

    Las sanciones de la Comunidad de Madrid van al Programa de Calidad de la Edificación. Las del Alcalde o Administración Local van al Ayuntamiento.

  32. Disposición adicional primera — De las edificaciones existentes

    Edificios existentes deben tener normas de mantenimiento. Se exige el Libro del Edificio en ampliaciones, reformas, rehabilitaciones totales o en elementos comunes.

  33. Disposición adicional segunda — Programa de actuación para la Calidad de la Edificación

    La Dirección General competente elabora un Programa de Actuación para la Calidad de la Edificación en un año. Tiene vigencia de tres años y define objetivos, medios, calendario y financiación.

  34. Disposición transitoria

    Los proyectos visados antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1999 se rigen por las disposiciones vigentes que les sean de aplicación en ese momento.

  35. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria

    Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar o modificar disposiciones mediante Decreto para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

  36. Disposición final segunda — Entrada en vigor de la Ley

    La Ley entra en vigor a los cinco meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. También se publica en el Boletín Oficial del Estado para su conocimiento.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de mayo de 1999
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 74, de 29 de marzo de 1999.

Leyes en las que se basa

  • el art. 26.1.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
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