Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación
También conocida como: L 7/2000, L 7/00Esta ley regula cómo rehabilitar edificios antiguos o deteriorados en la Comunidad de Madrid para mejorar su seguridad, estética y habitabilidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley regula la rehabilitación en la Comunidad de Madrid de espacios degradados (conjuntos con deficiencias o áreas con carencias sociales graves) y bienes inmuebles a preservar (rehabilitación estructural, funcional o de habitabilidad).
Artículo 2 — Competencia
La Comunidad de Madrid actúa a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Si se afectan bienes de interés cultural o del Inventario de bienes culturales, la actuación requiere autorización previa de la Consejería competente en patrimonio histórico.
Artículo 3 — Financiación
La Comunidad de Madrid destina al menos el 2 por 100 del presupuesto de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a rehabilitación. Esta parte se computa dentro del 1 por 100 del Presupuesto según el artículo 98.2 de la Ley 9/1995.
Artículo 4 — Criterios que deben ser observados en la rehabilitación
Criterios rehabilitación: proteger inmuebles, conservar condiciones, demoler si deterioro. Priorizar conservación estructural/ambiental, regular alturas/materiales, excluir edificios fuera de ordenación y proteger vistas/impactos.
Artículo 5 — Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico
El Catálogo Regional sistematiza el patrimonio arquitectónico para su protección. Excluye bienes ya registrados como de interés cultural, salvo referencia. Incluye sistemas históricos: ordenación territorial, arquitectura civil, religiosa y militar. Se actualiza cada 5 años.
Artículo 6 — Contenido y determinaciones del Catálogo
El Catálogo contiene información para identificar elementos y conjuntos patrimoniales. Establece Normas de Protección que deben incorporarse al Planeamiento Urbanístico mediante modificación de los planes, si no estuvieran ya establecidas.
Artículo 7 — Procedimiento de elaboración y competencia para la aprobación del Catálogo
La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes aprueba el Catálogo. Requiere informes vinculantes de Patrimonio Histórico y Defensa Nacional si aplica. Tras información pública de 3 meses y modificaciones, se aprueba por Decreto y se publica en el BOCM.
Artículo 8 — Espacios urbanos degradados susceptibles de rehabilitación al amparo de la presente Ley
Son susceptibles de rehabilitación los espacios urbanos degradados que deban serlo conforme a los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias, Planes especiales, Programas de Rehabilitación y el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico.
Artículo 9 — Programas y Convenios de Rehabilitación Concertada
La rehabilitación se realiza preferentemente mediante Programas de Rehabilitación Concertada. La Comunidad de Madrid firma los convenios a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Los Ayuntamientos requieren acuerdo del Pleno.
Artículo 10 — Contenido de los Programas de Rehabilitación Concertada
Los Programas de Rehabilitación Concertada deben delimitar zonas, definir objetivos (infraestructuras, fachadas, edificios), planificar ejecución y economía, y establecer la gestión (Comunidad, Ayuntamiento o consorcios). Pueden incluir fomento de iniciativa privada, aportaciones públicas y propuestas para reactivar el comercio y la artesanía.
Artículo 11 — Acuerdos de colaboración
Se pueden establecer acuerdos de colaboración entre Consejerías con competencias concurrentes para evitar dispersión de ayudas, especificando actuación y medios económicos de cada una para un espacio de rehabilitación.
Artículo 12 — Participación y colaboración de los ciudadanos y otros agentes
Las Administraciones fomentan la participación de propietarios, residentes y titulares de actividades en planificación, desarrollo y ejecución. También pueden firmar convenios con agentes, particulares y asociaciones.
Artículo 13 — Inmuebles que pueden ser objeto de rehabilitación
Se rehabilitan bienes declarados de interés cultural, incluidos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, catalogados urbanísticamente, en el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico, por interés social o por preservación urbanística.
Artículo 14 — Programas y estudios de rehabilitación
La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes elabora programas temáticos y estudios individualizados. Estos incluyen información, análisis, proyectos, fases, memoria económica y gestión, con posibles acuerdos con otras Consejerías o convenios con particulares.
Artículo 15 — Convenios de rehabilitación
Rehabilitación: Comunidad Madrid actúa directamente si es titular. Con Estado/municipio requiere convenio. Con titular privado, a solicitud o convenio, requiriendo estudio y, si adquiere inmueble, informe de Hacienda favorable.
Disposición adicional única — Rehabilitación de viviendas
Las actuaciones de rehabilitación de viviendas se rigen por su legislación específica, conforme a la Disposición adicional única de la Ley 7/2000, de 19 de junio.
Disposición transitoria única — Catálogo Regional del Patrimonio Arquitectónico
El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprueba el Catálogo Regional del Patrimonio Arquitectónico en 4 años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final — Desarrollo reglamentario y entrada en vigor
El Gobierno de la Comunidad de Madrid desarrolla esta ley. Entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOCM, con publicación en el BOE para conocimiento.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 147, de 22 de junio de 2000.
Leyes en las que se basa
- n los arts. 26.1.4 y 26.1.19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- la Ley 9/1995, de 28 de marzo BOE-A-1995-18784
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