Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia
También conocida como: L 6/2021, L 6/21Esta ley regula cómo se deben gestionar los residuos y limpiar los suelos contaminados en Galicia para proteger el medio ambiente y la salud.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-6382Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-3415Ver qué cambió →
- 25 de febrero de 2021Versión original BOE-A-2021-5137
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (105 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula la gestión sostenible de residuos y el régimen jurídico de suelos contaminados en Galicia, fomentando la economía circular.
Artículo 2 — Fines
Esta ley fomenta la transformación hacia la economía circular, la lucha contra el cambio climático, la reducción de residuos para disociarlos del crecimiento económico, y la regeneración de espacios degradados y descontaminación del suelo
Artículo 3 — Objetivos
Se fijan objetivos: reducir residuos un 10% en 2020 y 15% en 2025. Reciclar 50% en 2020, 55% en 2025 y 60% en 2030. Eliminar vertedero al 10% en 2035. Reciclar 70% RAEE en 2020 y 75% en 2025. Reciclar envases 65% en 2025 y 70% en 2030. Separar biorresiduos antes 2023 y textiles/peligrosos antes 2025
Artículo 4 — Líneas básicas de la política de residuos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
La Xunta colabora con locales en recogida separada (biorresiduos), centros de reutilización (RAEE, textiles, muebles), promoción de segunda mano, reciclaje, economía colaborativa y contratación pública ecológica.
Artículo 5 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a residuos en Galicia, excluyendo emisiones atmosféricas, CO2 geológico, suelos no contaminados de construcción, radiactivos, explosivos, materias fecales/agrícolas, aguas residuales, subproductos animales (salvo incineración/vertedero), cadáveres, residuos mineros y piensos. Se exl
Artículo 6 — Definiciones
El artículo 6 define términos clave: actividades contaminantes, áridos reciclados, compostaje (doméstico/comunitario), desperdicio alimentario, plantas fijas/móviles, plástico, residuos peligrosos (según <10 o ≥10 toneladas/año), puntos limpios, relleno, suelos alterados y valorización.
Artículo 7 — Fin de la condición de residuo
Los residuos valorizados dejan de serlo si cumplen criterios ministeriales o de la UE. Se computan como reciclados si cumplen criterios de la Ley 22/2011. Los gestores deben informar sobre estos productos en sus memorias anuales.
Artículo 8 — Subproductos
Los subproductos no son residuos si cumplen requisitos ministeriales. La Xunta gestiona a productores y usuarios. Deben llevar un registro cronológico de cantidades durante al menos 5 años, a disposición de la Administración.
Artículo 9 — Competencias de las entidades locales
Los ayuntamientos gestionan residuos domésticos (recogida, transporte, tratamiento) y evitan su abandono. Pueden elaborar programas de gestión y prevención, gestionar residuos comerciales no peligrosos, imponer recogida separada y declarar servicios públicos municipales.
Artículo 10 — Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
La Xunta elabora planes, autoriza actividades, registra residuos y suelos, controla traslados, declara suelos contaminados y ejerce vigilancia e inspección.
Artículo 11 — Coordinación, colaboración y cooperación interadministrativas
Se promueve la coordinación entre administraciones autonómica, local y estatal. El Consejo de la Xunta coordina a las entidades locales cuando los servicios trascienden su interés propio o inciden en la Administración autonómica.
Artículo 12 — Protección de la salud humana y del medio ambiente
La gestión de residuos no debe poner en peligro la salud humana ni dañar el medio ambiente. Se prohíben riesgos para agua, aire, suelo, fauna y flora, así como molestias por ruido, olores o daños a paisajes protegidos.
Artículo 13 — Jerarquía de residuos
La jerarquía de prioridad es: prevención, reutilización, reciclaje, valorización y eliminación. Solo se eliminan residuos no valorizables. Está prohibido eliminar en vertedero residuos recogidos separadamente.
Artículo 14 — Principio de prevención y medidas de prevención
Se exigen medidas de prevención ante amenazas inminentes de daño medioambiental, para impedirlo o reducirlo al máximo.
Artículo 15 — Acceso a la información y participación en materia de residuos
Se garantizan el acceso a la información y la participación pública en la elaboración y evaluación de planes de prevención y gestión de residuos, conforme a la legislación de transparencia y medio ambiente.
Artículo 16 — Costes de la gestión de los residuos
Los costes de gestión de residuos corren a cargo del productor inicial, poseedor actual o anterior, según la normativa básica estatal. Para residuos domésticos y comerciales locales, se incluye el coste real de recogida, transporte, tratamiento, vigilancia y mantenimiento posterior al cierre de vert
Artículo 17 — Información, formación y concienciación ciudadanas
La consejería competente elabora campañas para promover la economía circular, empleo verde, reducir el desperdicio alimentario, informar sobre impacto ambiental, fomentar la recogida separada y puntos limpios, disminuir envases difíciles de reciclar, evitar degradación natural y formar a la escuela
Artículo 18 — De la planificación autonómica
La Xunta aprueba planes de gestión y prevención de residuos. Deben incluir diagnóstico, infraestructuras, objetivos, costes, programación, responsabilidades, campañas, lugares contaminados y programas de prevención con objetivos de reducción.
Artículo 19 — Efectos de la planificación autonómica
Los planes de residuos de la Xunta son de obligado cumplimiento para administraciones y privados. El planeamiento urbanístico debe adaptarse a ellos.
Artículo 20 — Duración de planes y programas autonómicos
Los planes de residuos tienen la duración que se estipule en el instrumento planificador. Se prorrogan automáticamente hasta que se aprueben nuevos planes o programas que los sustituyan.
Artículo 21 — Revisión y evaluación de planes y programas autonómicos
Los planes y programas se revisan y evalúan en los plazos previstos y, como mínimo, cada seis años. También se revisan cuando sea necesario, especialmente para adaptarse a cambios normativos europeos, estatales o autonómicos.
Artículo 22 — Programas locales de prevención y gestión de residuos
Las entidades locales elaboran programas de gestión y prevención de residuos, coordinados con la planificación estatal y autonómica. Tienen una duración determinada y se revisan cada seis años. Su aprobación requiere informe favorable de la consejería competente en un mes.
Artículo 23 — Participación de las entidades locales en las políticas de prevención y gestión de residuos
La consejería competente impulsa la participación de las entidades locales en el diseño de políticas de prevención y gestión de residuos, especialmente en la elaboración de instrumentos de planificación.
Artículo 24 — Recursos económicos
La Administración establece medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención, recogida separada, reciclaje y mitigación de emisiones. También promueve la contratación pública sostenible y el uso de productos reutilizados.
Artículo 25 — La Sociedad Gallega del Medio Ambiente
La Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. gestiona residuos domésticos (transporte, valorización, etc.) y otros de su objeto. Desarrolla acciones de prevención y formación. Puede actuar mediante participaciones en otras sociedades.
Artículo 26 — Obligaciones del sujeto productor u otro sujeto poseedor inicial relativas a la gestión de residuos
Productores de residuos peligrosos deben garantizar responsabilidades (exentos <10 t/año) y llevar archivo telemático (>1.000 t no peligrosos). Deben informar accidentes y cantidades anuales antes del 1 de marzo. Los >10 t/año peligrosos presentan estudios de minimización.
Artículo 27 — Obligaciones de los sujetos gestores de residuos
Gestores deben cumplir autorizaciones, facilitar información e informar accidentes. Deben constituir fianzas y seguros que cubran daños a personas, cosas y medio ambiente. Deben llevar archivo telemático; si no, archivo físico durante 5 años.
Artículo 28 — Obligaciones de información
Las personas autorizadas envían anualmente una memoria resumen antes del 1 de marzo a la Administración autonómica y, si es competencia municipal, al ayuntamiento. Quienes comunicaron mantienen el archivo cronológico disponible para inspección y control
Artículo 29 — Traslado de residuos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia
Los traslados internos requieren contrato previo y documento de identificación. Residuos peligrosos, de eliminación, incineración R1, domésticos mezclados (LER 20 03 01) y otros normativos requieren comunicación previa. La documentación se presenta electrónicamente ante la Administración autonómica
Artículo 30 — Traslados de residuos entre comunidades autónomas
Los traslados de residuos entre comunidades autónomas con origen o destino en Galicia se rigen por la Ley 22/2011, el Real decreto 553/2020 o la norma autonómica de desarrollo.
Artículo 31 — Traslados transfronterizos en la Unión Europea con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Galicia
Los traslados con la UE se rigen por el Reglamento (CE) 1013/2006 y la Ley 22/2011. El gestor debe presentar previsión semestral de residuos a recibir a la Administración gallega.
Artículo 32 — Actividades en materia de residuos e instalaciones de gestión de residuos sometidas a autorización
Requieren autorización previa en Galicia: tratamiento de residuos, plantas móviles, operadores, traslados UE, vertido de otras CCAA y sistemas RAP. La autorización puede ser única si coincide titularidad. Incluye informes preceptivos de minas y sanidad vegetal.
Artículo 33 — Denegación de la solicitud de autorización
La autorización se deniega motivadamente si: no se acreditan operaciones o destino de residuos; la gestión no se ajusta a la planificación u objetivos UE/estatales; causa daños ambientales o a la salud; las instalaciones no cumplen criterios técnicos o no se ejecutan según el proyecto; o existen los
Artículo 34 — Plazo para resolver y sentido del silencio
Las autorizaciones de los apartados a, b, c y e del art. 32 se resuelven en 10 meses; el silencio es negativo. Para los apartados d y f, rigen plazos y silencio según normativa específica.
Artículo 35 — Actividades sujetas a comunicación
Entidades gallegas deben comunicar: recogida sin instalación, transporte profesional, negociantes y sistemas de responsabilidad ampliada. También instalaciones que generen >1.000t no peligrosos, subproductos, I+D, plataformas RAEE, compostaje o exentas.
Artículo 36 — Protección de la legalidad ambiental
La autoridad puede cerrar o paralizar actividades sin autorización/registro. Puede suspender temporalmente actividades con riesgo grave para subsanar defectos. Estas medidas no son sanciones.
Artículo 37 — Puntos limpios de recogida separada de residuos de competencia local
Las entidades locales deben garantizar recogida separada de residuos domésticos, incluyendo los de gran tamaño mediante puntos limpios. Pueden gestionar otros residuos no peligrosos si sus ordenanzas lo establecen.
Artículo 38 — Régimen jurídico de los puntos limpios
Los puntos limpios requieren autorización previa y cumplen normas técnicas de la Xunta. La entidad local gestiona el uso y mantenimiento. En gestión indirecta, el titular autorizado responde ante la Xunta. Las entidades locales fomentan su uso con campañas.
Artículo 39 — Establecimientos comerciales de carácter colectivo
Los establecimientos comerciales colectivos deben facilitar la recogida separada de residuos en salas de venta, almacenes, oficinas y zonas comunes.
Artículo 40 — Edificios públicos
En edificios públicos gallegos (Xunta, locales, universidades) se debe facilitar recogida separada y fomentar fuentes de agua gratuita y envases reutilizables. En edificios del Estado es potestativo.
Artículo 41 — Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos
En eventos públicos masivos, el ayuntamiento exige un plan de gestión de residuos con contenedores calculados según asistentes. Se exige en licencias y permisos para garantizar recogida sin separación posterior.
Artículo 42 — Centros de recogida separada de residuos industriales
La Xunta de Galicia fomenta la creación y puesta en marcha de centros de recogida separada de residuos industriales en polígonos industriales y parques empresariales.
Artículo 43 — Programas de implantación de instalaciones de compostaje comunitario
Las entidades locales informan anualmente al órgano competente sobre participantes, instalaciones, residuos tratados y compost obtenido. También presentan análisis del compost si se solicitan. La capacidad máxima se regula reglamentariamente.
Artículo 44 — Bolsas de plástico y productos de plástico de un solo uso
La entrega de bolsas sigue el Real decreto 293/2018. Se prohíbe comercializar vajillas, vasos y bandejas de plástico de un solo uso, excepto pajitas médicas.
Artículo 45 — Reducción del desperdicio alimentario
La Administración fomenta reducir desperdicio alimentario. Los establecimientos de restauración deben ofrecer fracciones sobrantes en recipientes reutilizables. Se promueve un código de buenas prácticas con diagnóstico, mejora de procesos, donaciones y campañas.
Artículo 46 — Concepto y obligaciones
El sujeto productor es quien desarrolla o vende productos profesionalmente. Cumple obligaciones individual o colectivamente, contribuyendo a sistemas públicos si existen. La responsabilidad ampliada no excluye otras obligaciones legales ni las de transporte en logística inversa.
Artículo 47 — Comunicación de los sistemas individuales
Los productores con sistema individual comunican previamente al órgano competente el funcionamiento y medidas de cumplimiento. El contenido mínimo se establece en el anexo IX de la Ley 22/2011.
Artículo 48 — Autorización de los sistemas colectivos
Los productores deben crear una asociación sin ánimo de lucro. La Xunta autoriza si la sede está en Galicia. El plazo es de 6 meses (prorrogable). La autorización dura 5 años si no se indica otro plazo. No es transferible.
Artículo 49 — Obligaciones de los sistemas individuales y colectivos
Las obligaciones de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor se rigen por la normativa básica estatal de aplicación.
Artículo 50 — Declaración de utilidad pública e interés social
Se declara utilidad pública e interés social el establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión de residuos, implicando ocupación urgente de bienes. Las administraciones deben garantizar el respeto a los objetivos de la ley, la planificación, la sostenibilidad económica y la correspondencia
Artículo 51 — Reconocimiento de la utilidad pública e interés social
Para reconocer la utilidad pública de instalaciones de residuos, el interesado solicita al órgano competente con relación de bienes a expropiar. La propuesta se somete a información pública e informes de organismos afectados. El reconocimiento se acuerda por la persona titular de la consejería compe
Artículo 52 — Objetivos de la política de suelos
La Xunta persigue conservar, mantener y recuperar suelos con técnicas in situ, asignar usos rentables y priorizar el conocimiento y la prevención, aplicando el principio de quien contamina paga.
Artículo 53 — Protección del suelo
Los propietarios o poseedores de suelos deben conocer, informar y controlar su calidad, adoptando medidas preventivas, de defensa, recuperación y seguimiento según la normativa vigente.
Artículo 54 — Actividades potencialmente contaminantes del suelo
Son contaminantes industriales o comerciales por sustancias o residuos. Incluyen actividades del RD 9/2005, manejo anual >10t de sustancias peligrosas, y almacenamientos >300.000 litros/año o 50.000 litros totales.
Artículo 55 — Obligaciones de información
Deben informar riesgos a la Xunta. Los titulares de actividades contaminantes presentan informe preliminar previo y cada 5 años, o al cambiar uso/transmitir. La Xunta puede requerir muestras y medidas.
Artículo 56 — Instrumentos para la evaluación de la calidad del suelo
Para evaluar la calidad del suelo se utilizan informes preliminares y de situación, planes de vigilancia, investigaciones analíticas y valoraciones de riesgos.
Artículo 57 — Planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas
Los planes de vigilancia y control del suelo y aguas subterráneas siguen la posible afección a su calidad por actividades potencialmente contaminantes.
Artículo 58 — Investigaciones analíticas de la calidad del suelo
Las investigaciones analíticas del suelo determinan contaminación in situ. Permiten identificar focos, delimitar áreas y describir evolución. Tienen dos fases: exploratoria (comprobar alteración) y detallada (delimitar concentración y riesgos). El contenido se regula en el anexo IV del Decreto 60/20
Artículo 59 — Valoraciones de riesgos
Las valoraciones de riesgos identifican, miden y comparan parámetros para analizar riesgos para la salud y el medio ambiente por sustancias en medios afectados. Su alcance y contenido se establecen en los anexos VIII del Real decreto 9/2005 y IV del Decreto 60/2009, o normas que los sustituyan.
Artículo 60 — Entidades acreditadas, aprobación y ejecución de los instrumentos para la evaluación de la calidad del suelo
Las entidades deben estar acreditadas (UNE-EN ISO/IEC 17020 o 17025) para diseñar planes, realizar análisis y controles. La Administración aprueba la propuesta antes de ejecutarla.
Artículo 61 — Declaración de suelos contaminados
La Administración declara y delimita suelos contaminados, especificando medidas de control, usos prohibidos y fundamentación. Se crea un mapa de suelos con riesgos y restricciones.
Artículo 62 — Efectos de la declaración
La declaración obliga a limpiar el suelo. El promotor del nuevo uso asume costes adicionales si superan el uso original. Se inscribe en el Registro de la Propiedad y puede suspender edificaciones.
Artículo 63 — Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados
Los causantes de la contaminación responden solidariamente. Subsidiariamente, responden poseedores y propietarios. En bienes públicos en concesión, responden poseedor y propietario. Pueden repercutir costes, limitados al nivel de contaminación original.
Artículo 64 — Convenios de colaboración para la reparación de suelos contaminados
La limpieza y recuperación de suelos contaminados puede realizarse mediante convenios de colaboración entre los obligados y las administraciones públicas competentes, conforme al artículo 37 de la Ley 22/2011.
Artículo 65 — Reparación de suelos contaminados
La recuperación puede hacerse mediante acuerdos autorizados por convenios o contratos de la Ley 9/2017. Los costes corren por cuenta del obligado. Los convenios pueden incluir incentivos económicos, especialmente si la Administración es corresponsable.
Artículo 66 — Recuperación voluntaria de suelos
La descontaminación voluntaria requiere un proyecto aprobado por la Administración gallega. Tras su ejecución, se acredita el cumplimiento. Las descontaminaciones voluntarias se inscriben en el Registro de la Calidad del Suelo de Galicia.
Artículo 67 — Utilidad pública
Los proyectos de recuperación de suelos declarados contaminados se consideran de utilidad pública, lo que permite la expropiación forzosa de los terrenos afectados.
Artículo 68 — Plazo para resolver
El plazo para resolver la declaración de suelos contaminados es de 12 meses. Si no se notifica resolución en ese tiempo, el procedimiento caduca.
Artículo 69 — Garantía financiera
La Administración puede exigir una garantía financiera para cubrir las obligaciones de recuperación y descontaminación de suelos, según reglamento.
Artículo 70 — Relación con el planeamiento urbanístico
Los desarrollos urbanísticos en suelos contaminados se condicionan a la declaración de que han dejado de serlo. Los ayuntamientos deben presentar un informe de calidad del suelo en la evaluación ambiental y remitir el planeamiento al órgano competente de la Xunta, que debe emitir informe en 3 meses
Artículo 71 — Registro de la Calidad del Suelo de Galicia
El Registro de la Calidad del Suelo de Galicia contiene suelos con actividades contaminantes, declarados contaminados o descontaminados. Lo lleva la Xunta, que emite certificaciones. Se acompaña de un mapa público georreferenciado con datos relevantes sobre suelos contaminados y descontaminados.
Artículo 72 — Ayudas económicas
La Xunta de Galicia otorga subvenciones para prevenir residuos y usar mejores técnicas. También financia descontaminación de suelos, exigiendo que las plusvalías reviertan en la subvención y constituyendo garantía financiera para asegurar el cumplimiento de este compromiso.
Artículo 73 — Promoción y difusión
La consejería de residuos realiza anualmente acciones de promoción: acuerdos con sectores productivos, convenios con entidades para educación e investigación (especialmente pymes) y colaboración con educación para integrar contenidos sobre residuos en ciclos formativos.
Artículo 74 — Órganos competentes
La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la ley y sus normas de desarrollo corresponden a la consejería competente en materia de residuos y a las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 75 — Servicios de vigilancia e inspección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
La vigilancia e inspección las realiza personal funcionario, agente de la autoridad. Puede acceder sin preaviso a instalaciones (salvo domicilio), tomar muestras y grabar imágenes. Las actas hacen prueba. Puede ir acompañado de asesores técnicos obligados al secreto.
Artículo 76 — Inspección
Sujetos a inspección periódica: entidades que traten, recojan, transporten o produzcan residuos, sujetos agentes, negociantes y sistemas de responsabilidad ampliada. Se pueden suspender/revocar autorizaciones si no se cumplen requisitos. Deben colaborar. Se consideran registros ambientales.
Artículo 77 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a la consejería de medio ambiente para el ámbito autonómico. A los ayuntamientos corresponde para infracciones por abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos de su recogida, y por depósito/entrega sin cumplir ordenanzas.
Artículo 78 — Alcance de la responsabilidad en materia de residuos
Siempre hay un responsable de los residuos (productor, poseedor o gestor). La responsabilidad del productor/poseedor de residuos domésticos/comerciales termina al entregarlos según ordenanzas. Otros residuos terminan al entregarlos documentalmente a un negociante o empresa autorizada. Los productodp
Artículo 79 — Sujetos responsables de las infracciones administrativas
Las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones administrativas serán sancionadas. Si varias personas comparten la obligación, responden solidariamente, aunque la sanción pecuniaria se individualice si es posible. La responsabilidad es siempre solidaria si se entregan residuos a personas
Artículo 80 — Infracciones
Las acciones y omisiones tipificadas en la ley constituyen infracciones administrativas, clasificadas en muy graves, graves y leves.
Artículo 81 — Infracciones muy graves
Son muy graves: operar sin autorización o con peligro grave; abandono de residuos peligrosos; ocultación de datos; mezcla peligrosa; entrega a no autorizados; entrada/salida de residuos sin permisos UE; incumplir obligaciones de suelos contaminados con daño grave.
Artículo 82 — Infracciones graves
Infracciones graves: actividad sin autorización, incumplimiento normativo, abandono de residuos no peligrosos, ocultación de datos, falta de fianzas, obstrucción a inspecciones, etiquetado incorrecto de residuos peligrosos, mezcla indebida, venta a no autorizados, incumplimiento de planes de minimiz
Artículo 83 — Infracciones leves
Son leves: retraso en documentación, hechos graves/muy graves de poca entidad, o incumplimientos no tipificados como graves.
Artículo 84 — Sanciones
Sanciones: muy graves (multa 45k-1,75M€; inhabilitación 1-10 años; clausura 5 años; revocación 1-10 años). Graves (multa 901-45k€; inhabilitación <1 año; revocación hasta 1 año). Leves (multa hasta 900€ o 9.000€ si es peligroso).
Artículo 85 — Gradación de las sanciones
La sanción debe adecuarse al hecho considerando repercusión, salud, intencionalidad, reincidencia, reiteración e irreversibilidad. La multa no puede ser más beneficiosa que cumplir la norma.
Artículo 86 — Prescripción de las infracciones
Prescripción: 5 años (muy graves), 3 años (graves), 1 año (leves). Se cuenta desde el hecho o su manifestación. Se interrumpe con el procedimiento sancionador.
Artículo 87 — Prescripción de las sanciones
Prescripción sanciones: 1 año (leves), 3 años (graves), 5 años (muy graves). Se cuenta desde la resolución ejecutable. Se interrumpe con el procedimiento de ejecución.
Artículo 88 — Publicidad de las sanciones
Las sanciones firmes por infracciones muy graves y graves pueden publicarse en el diario oficial y medios de comunicación, incluyendo nombres de responsables, si existe interés público.
Artículo 89 — Concurrencia de sanciones y relaciones con el orden jurisdiccional penal
No se sanciona si ya hubo sanción penal/administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. Las sanciones de la UE se consideran para graduar. Si hay posible delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial firme.
Artículo 90 — Reparación del daño e indemnización
La persona infractora debe reparar el daño y indemnizar perjuicios. En daños medioambientales, la reparación sigue la normativa de responsabilidad ambiental. Si no se fija la cuantía, se abre un procedimiento complementario inmediato y ejecutivo.
Artículo 91 — Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
Si no se repara el daño, se imponen multas coercitivas (máx. 1/3 de la multa) o ejecución subsidiaria. Se consideran retraso, intencionalidad, naturaleza del perjuicio y reincidencia. Las multas son independientes de la sanción.
Artículo 92 — Procedimiento sancionador y resolución sancionadora
Las sanciones siguen la Ley 39/2015. La resolución motivada debe dictarse y notificarse en máximo un año. Si se considera mayor gravedad, se da plazo de 15 días para alegaciones. La resolución es ejecutiva cuando no quepa recurso ordinario.
Artículo 93 — Medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales (precintado, clausura, suspensión) para evitar daños. Requieren audiencia de 10-15 días, salvo urgencia grave o falta de autorización. En urgencia, la audiencia se realiza inmediatamente después, con duración máxima de 15 días.
Artículo 94 — Órganos competentes
La incoación corresponde a jefaturas territoriales o a la dirección general si afecta a varios ámbitos o es traslado de residuos. La resolución la dicta la jefatura (leves), dirección general (graves) o consejería (muy graves). Instrucción y resolución deben ser órganos distintos.
Disposición adicional primera — Tramitación electrónica
Los procedimientos administrativos se tramitan por vía electrónica. La Administración de Galicia adopta medidas y tecnologías para garantizar la interoperatividad de los sistemas.
Disposición adicional segunda — Recuperación de suelos objeto de vertidos incontrolados
Se aplica el régimen de responsabilidad del artículo 36.1 de la Ley 22/2011 a los vertidos incontrolados de residuos, para ejecutar tareas de limpieza y reposición al estado anterior.
Disposición adicional tercera — Sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos
La gestión institucional de los residuos domésticos sigue siendo competencia de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., conforme a esta ley y la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2013.
Disposición adicional cuarta — Plan de gestión y programa de prevención de residuos
En dos años desde la entrada en vigor, la Administración aprueba un nuevo plan de gestión y programa de prevención con participación amplia. Incluyen ámbitos supramunicipales y tienen en cuenta los locales.
Disposición transitoria primera — Procedimiento de traslado de residuos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia
El traslado de residuos dentro de Galicia se tramitará telemáticamente mediante la plataforma de la Administración autonómica, conforme al Real decreto 553/2020, hasta que se desarrolle reglamentariamente.
Disposición transitoria segunda — Adaptación al régimen de responsabilidad ampliada del sujeto productor
Los sistemas integrados existentes se rigen por leyes anteriores hasta adaptarse a la Ley 22/2011 y esta ley en un año desde la entrada en vigor de las normas de adaptación estatal. Aplica a sistemas comunicados antes.
Disposición transitoria tercera — Adaptación al nuevo régimen de garantías
Los registrados afectados por el nuevo régimen de garantías tienen seis meses para adaptar su autorización y un año para presentar la garantía financiera. Quienes no la depositen se darán de baja de oficio tras procedimiento.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio en materia de subproductos
Los materiales declarados subproductos por la Administración gallega antes de la puesta en marcha de los mecanismos del artículo 4.2 de la Ley 22/2011 podrán gestionarse conforme a dicha declaración hasta su aceptación o rechazo estatal.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 10/2008 de residuos de Galicia, el Decreto 154/1998 sobre catálogo de residuos y el Decreto 59/2009 sobre trazabilidad. También se anulan normas de igual o inferior rango que contradigan esta ley.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, entra en vigor a los veinte días naturales de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 38, de 25 de febrero de 20201.
Leyes en las que se basa
- el art. 27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- la Ley 10/2008, de 3 de noviembre BOE-A-2008-19734
- la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
- Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018 DOUE-L-2018-80998
- Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019 DOUE-L-2019-81016
Leyes que la modifican
- los arts. 3, 5, 32 y 35, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
- los arts. 55.3 y 60, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- en DOG núm. 52 de 17 de marzo de 2021 DOG-g-2021-90116
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.