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En vigorLey

Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 5/2022, L 5/22
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9 de febrero de 2023·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2023-3348
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se deben gestionar los residuos en la Comunidad Valenciana para fomentar el reciclaje y proteger el suelo de la contaminación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto, finalidad y objetivos

    La ley regula residuos y suelos contaminados en la Comunitat Valenciana. Fomenta la economía circular, reduce residuos, prioriza reutilización y reciclaje, garantiza gestión eficaz, participación ciudadana y mitigación del cambio climático.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define 80 términos clave: residuos, envases, ecoparques, biorresiduos, economía circular, fechas de caducidad, plásticos y productores. Establece responsabilidades de entidades locales y plataformas digitales.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a residuos en la Comunitat Valenciana, excluyendo ciertos agrícolas y sedimentos no peligrosos. Incluye plásticos desechables y suelos contaminados. Regula subproductos animales para incineración o compostaje.

  4. Artículo 4 — Subproductos

    Los subproductos se rigen por la Ley 7/2022. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular desarrolla las competencias autonómicas en esta materia.

  5. Artículo 5 — Fin de la condición de residuo

    El fin de la condición de residuo se rige por la Ley 7/2022 estatal y su normativa de desarrollo. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular es el ente encargado de desarrollar las competencias autonómicas en esta materia dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  6. Artículo 6 — Principios de la política de residuos

    La política de residuos se rige por: protección de salud/medio ambiente; jerarquía (prevención, reutilización, reciclaje, valorización, eliminación); proximidad y autosuficiencia; acceso a información y participación; y principio 'quien contamina paga', con tasas locales que reflejan costes reales.

  7. Artículo 7 — Competencias y órganos competentes

    El Consell aprueba planes y estrategias. La consellería autoriza, vigila, sanciona, establece objetivos, declara servicios públicos si hay riesgo, colabora con locales, graba información, autoriza traslados de residuos y sustituye a locales incumplidores. Las entidades locales recogen, transportan y

  8. Artículo 8 — Naturaleza jurídica

    Se crea la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, entidad pública integrada en la Generalitat. Rige por derecho privado salvo en potestades administrativas. Sus estatutos los aprueba el Consell por decreto.

  9. Artículo 9 — Objeto

    La Agencia ejecuta medidas para implementar la política de residuos valenciana, cumpliendo la ley y directrices del Consejo. No gestiona directamente servicios públicos, siguiendo la normativa básica estatal.

  10. Artículo 10 — Personalidad y adscripción

    La Agencia tiene personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio. Se adscribe a la conselleria competente en materia de medio ambiente.

  11. Artículo 11 — Funciones

    La Agencia ejecuta la política de residuos: planifica, representa a la Generalitat, controla el cumplimiento, sanciona, fomenta la economía circular y gestiona instalaciones. Debe remitir informes vinculantes para tratamiento en origen de residuos industriales especiales.

  12. Artículo 12 — Órganos de la Agencia

    Los órganos de la Agencia son: Presidencia (conseller de medio ambiente), Consejo de Dirección, Vicepresidencia, Dirección, Secretaría General Técnica, Consejo de Participación y Oficina de Prevención de Residuos.

  13. Artículo 13 — La Presidencia

    La Presidencia es la autoridad superior: representa a la Agencia, fija estrategias, dirige servicios, aprueba presupuestos y resuelve recursos. Puede delegar funciones.

  14. Artículo 14 — El Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno de la Agencia. Tiene 13 vocales: director, 8 representantes del Consell, 1 de la Federación de Municipios, 3 de diputaciones y el gerente de saneamiento. La Secretaría la ejerce la Secretaría General Técnica.

  15. Artículo 15 — La Vicepresidencia

    La Vicepresidencia impulsa y coordina la Agencia, siendo vicepresidenta segunda del Consejo de Dirección. Controla el cumplimiento de objetivos, resuelve recursos no definitivos y ejerce funciones delegadas por norma legal o reglamentaria.

  16. Artículo 16 — El director o directora y el secretario o secretaria general técnica

    El director dirige la Agencia, programa actividades, gestiona personal, convoca ayudas y rinde cuentas. El secretario general técnico le secundar y atiende servicios generales. El director es también vicepresidenta segunda del Consejo de Dirección.

  17. Artículo 17 — El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular

    El Consejo de Participación asesora sobre residuos y economía circular. Reúne a entidades locales, administración, sociedad civil y expertos. Se reúne 2 veces/año. Emite informes no vinculantes sobre planes y promueve participación. El director debe facilitar información.

  18. Artículo 18 — Oficina de Prevención de Residuos

    La Agencia Valenciana de Residuos incluye la Oficina de Prevención de Residuos. Sus funciones son impulsar medidas de prevención, difundir datos e informes sobre residuos a entidades locales, empresas y ciudadanía, y otras asignadas por sus estatutos.

  19. Artículo 19 — Estructura y personal

    La estructura orgánica de la Agencia se fija en sus estatutos. Su personal se rige por la normativa de función pública y legislación laboral.

  20. Artículo 20 — Régimen patrimonial

    Los recursos de la Agencia incluyen transferencias presupuestarias, el Fondo Ambiental, su patrimonio, ingresos por actividades, subvenciones privadas y otros recursos autorizados. Su patrimonio está integrado por bienes adscritos por la Generalitat y los adquiridos o incorporados

  21. Artículo 21 — Régimen económico-financiero

    El régimen económico y financiero de la Agencia se rige por la Ley 1/2015 de hacienda pública de la Generalitat. La contratación pública sigue la legislación estatal de contratos de las administraciones públicas, adaptada al régimen de esta entidad de derecho público

  22. Artículo 22 — Recursos económicos

    La política de residuos se financia con tributos municipales y autonómicos, prestaciones no tributarias, subvenciones, sanciones, fondos europeos, precios privados, venta de subproductos, responsabilidades ampliadas de productores y cualquier otro tributo establecido para este fin

  23. Artículo 23 — Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana

    Se crea el Fondo Ambiental adscrito a la Agencia para financiar prevención y economía circular. Prohíbe financiar eliminación o valorización R01 (excepto biomasa). Sus recursos provienen de presupuestos, tributos cedidos, ahorros, sanciones y rendimientos patrimoniales. Debe aprobarse antes del 31/1

  24. Artículo 24 — Programas de prevención

    La Conselleria debe tener un programa autonómico de prevención de residuos. Incluye situación, objetivos, medidas (alimentos y plásticos), indicadores y calendario. Se integra en el Plan Integral. Se evalúa cada 6 años con resultados públicos.

  25. Artículo 25 — Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)

    El PIRCV es el plan de residuos de la Comunitat Valenciana, elaborado por la Agencia Valenciana de Residuos y aprobado por el Consell. Es vinculante para todos, integra el Programa de Prevención y coordina la gestión territorial mediante planes zonales obligatorios para residuos municipales.

  26. Artículo 26 — Planes zonales de residuos

    La Agencia Valenciana de Residuos elabora planes zonales con municipios. Tras 30 días de información pública y evaluación ambiental, la conselleria los aprueba en 6 meses. Deben incluir ámbito, residuos, objetivos, infraestructuras y plazos. Son vinculantes para todos los gestores.

  27. Artículo 27 — Planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales

    El plan local de recogida de residuos debe incluir diagnóstico, objetivos, modelo técnico, educación ambiental, prevención de biorresiduos y medios. Se revisa cada 6 años mediante ordenanza y los existentes se adaptan en 15 meses.

  28. Artículo 28 — Proyectos de gestión de residuos de los consorcios de residuos y entidades locales competentes de la valorización y eliminación de residuos y gestión de ecoparques en la Comunitat Valenciana

    Los proyectos de gestión de residuos, elaborados por consorcios y entidades locales, deben detallar planificación, infraestructuras, calendario, costes y educación ambiental. La adjudicación sigue la Ley 9/2017, valorando consenso, eficiencia y objetivos de reciclaje.

  29. Artículo 29 — Medidas e instrumentos económicos

    Las administraciones valencianas establecen medidas económicas para fomentar la prevención, reutilización y reciclaje. En compras públicas se priorizan productos durables y ecológicos. Los contratos de recogida incluyen formación a la población. Se prioriza el reciclaje en la UE si es ambientalmente

  30. Artículo 30 — Medidas de educación ambiental

    Las administraciones realizan educación ambiental. En contratos públicos, el 1% del importe financia estas medidas. Los planes locales deben incluir programas de educación ambiental y adaptarse en 15 meses. Desde 2024, los entes locales necesitan estos planes para acceder a ayudas.

  31. Artículo 31 — Objetivos de la prevención de residuos

    La Comunitat Valenciana reduce residuos un 13% en 2025 y 15% en 2030 (vs 2010). El Programa puede fijar metas más exigentes o específicas para productos como electrónicos o textiles. Los objetivos son vinculantes para todos los agentes.

  32. Artículo 32 — Medidas de prevención

    Autoridades adoptan medidas para prevenir residuos: promover economía circular, reducir desperdicio alimentario (50% minorista/consumidor, 20% cadena producción) para 2030, prohibir destruir excedentes no perecederos, fomentar agua gratis y grifo, y exigir a comercios >400m² destinar 20% área a a gr

  33. Artículo 33 — Reducción de los residuos alimentarios

    El Consell valenciano elabora una estrategia 2030 contra el despilfarro. Las empresas priorizan donación, alimentación animal y compostaje. Se prohíbe tirar alimentos aptos. Se permite llevarse restos en hostelería. La administración incluye cláusulas anti-desperdicio en contratos públicos.

  34. Artículo 34 — Contratación pública sostenible para la reducción de residuos y la economía circular

    El Consell aprueba en 12 meses un plan de contratación pública sostenible. Incluye criterios para comedores (dieta mediterránea, proximidad), priorizar productos reutilizables/reciclados, diseño bioclimático en obras, y etiquetas ecológicas europeas.

  35. Artículo 35 — Film no envase y embalajes no reutilizables y difícilmente o no reciclables

    Se prohíbe etiquetar film/bolsas no envases como tales. Se incentiva el uso de plástico reciclado (50% en 2024, 70% en 2025) en envases secundarios. Se elimina el 50% de anillas de plástico en 2024, 70% en 2025 y 90% en 2026.

  36. Artículo 36 — Fomento de la durabilidad de los productos

    Se fomenta la durabilidad, reparación y segunda mano. El Consell impulsa ayudas en 12 meses para I+D+I en ecodiseño, simbiosis industrial y formación. Se colabora contra la obsolescencia prematura y para unificar conectores y baterías.

  37. Artículo 37 — Envases reutilizables de bebidas

    Establecimientos minoristas ofrecen envases reutilizables: 1 ref. (<120m²) desde 2026; 4-7 refs. (≥300m²) desde 2025. La administración local autoriza almacenamiento en parking. La Agencia Valenciana de Residuos controla datos.

  38. Artículo 38 — Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos

    El productor debe asegurar el tratamiento adecuado (propio, gestor autorizado o recogida). La responsabilidad concluye con la documentación del tratamiento completo. Debe separar residuos, identificarlos, suministrar información, asegurar trazabilidad y, si son peligrosos, contratar un seguro (excl.

  39. Artículo 39 — Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos

    El productor debe almacenar residuos en zona habilitada. Plazos máx.: 2 años (no peligrosos, valorización), 1 año (eliminación) y 6 meses (peligrosos, ampliables 6 meses). Prohibido mezclar no peligrosos si dificulta valorización ni diluir peligrosos. Envase y etiquetado peligrosos según normativa.

  40. Artículo 40 — Obligaciones de los gestores de los residuos

    Gestores deben acopiar, clasificar, envasar y entregar residuos con documentación. Transportistas separan y mantienen identificación. Tratadores verifican, usan protocolos, básculas y responsables técnicos. Almacenamiento máx. 2 años (valorización), 1 año (eliminación), 6 meses (peligrosos). Se exí­

  41. Artículo 41 — Preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de residuos

    El Consell y entidades locales deben asegurar que los residuos se destinen a reutilización y reciclaje. Los ecoparques >2000 m2 deben tener zonas de reutilización en 18 meses. Prohíbe incinerar residuos reutilizables. Se exige clasificación de envases y colaboración en su gestión.

  42. Artículo 42 — Recogida separada de residuos para su valorización

    Se prohíbe mezclar residuos. Las entidades locales recogen papel, vidrio, plástico, metales, biorresiduos (plazos 2022-2023), textiles, aceites, residuos peligrosos y voluminosos (plazos hasta 2024). Se prioriza recogida puerta a puerta. Para 2035, mínimo 50% separado.

  43. Artículo 43 — Sistemas complementarios de recogida selectiva a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros

    Obligatorio SDI para botellas <3L desde 2023. Plazos: 1.000 equipos (abr 2023), 3.000 (dic 2023), 10.000 (dic 2024). Incentivo: 2 céntimos/envase. Productores financian. Comercios no obligados a instalar.

  44. Artículo 44 — Dotación de contenedores en la Comunitat Valenciana

    Los sistemas de gestión deben aprobar un plan de contenedores en 12 meses y ejecutarlo en 24, igualando la ratio estatal. La hostelería en municipios >5.000 hab. tiene recogida selectiva. En recogida puerta a puerta, se facilita separación en origen.

  45. Artículo 45 — Nuevas recogidas selectivas en origen

    La conselleria firma convenios con productores para nuevas recogidas selectivas. Los agentes pueden crear sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada ante el Consell para impulsar el reciclaje y compensar a las entidades locales adheridas.

  46. Artículo 46 — Objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización

    Objetivos de reciclaje: 50% (papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos); 70% (residuos construcción). Para 2025, 55% municipal (5% reutilización); 2030, 60% (10%); 2035, 65% (15%). Reducción vertedero colchones: 50% (2022), 75% (2023), 90% (2024).

  47. Artículo 47 — Eliminación de residuos

    Las administraciones deben asegurar eliminación segura si no hay valorización. Los residuos requieren tratamiento previo al vertedero. La consellería regula quemas agrícolas para evitar plagas e incendios. Se eliminan residuos con contaminantes orgánicos persistentes (COP) del anexo IV del Reg. UE 2

  48. Artículo 48 — Objetivos de reducción del depósito en vertedero para los residuos municipales

    Objetivos vertedero: 28% (2025), 20% (2030), 10% (2035). Fracción resto plantas: 44% (2022), 36% (2025), 30% (2028), 20% (2030), 17% (2035). Excepción si recogida separada >60%. Desde 2030, no residuos aptos para reciclaje.

  49. Artículo 49 — Sistema de control y trazabilidad de los residuos municipales destinados a vertedero

    La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular establece un sistema de control y trazabilidad. En 12 meses desde la entrada en vigor, dispondrá de datos objetivos sobre fracciones depositadas en vertedero.

  50. Artículo 50 — De los vehículos de recogida, transporte y transferencia de residuos

    Desde 2030, los vehículos nuevos de recogida y transporte de residuos domésticos y sanitarios deben usar gas, híbridos o eléctricos. La Generalitat desarrolla proyectos de biometano. Para 2025, se establecen objetivos intermedios de renovación en contratos locales.

  51. Artículo 51 — Biorresiduos

    Entidades locales separan biorresiduos (compostaje o recogida). Se usan bolsas EN 13432:2000. Se promueve compostaje doméstico/comunitario. El compuesto se usa en agricultura/jardinería. Se apoyan plantas en municipios <5.000 hab.

  52. Artículo 52 — Aceites usados

    Los aceites usados se recogen por separado y se tratan priorizando la regeneración. No se mezclan con otros residuos si impide su reciclaje.

  53. Artículo 53 — Residuos de construcción, demolición y desmontaje

    Los residuos de construcción se clasifican en madera, minerales, metales, vidrio, plástico y yeso. La demolición selectiva es obligatoria desde el 1 de enero de 2024.

  54. Artículo 54 — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

    Los productores pagan la adaptación de ecoparques para aparatos eléctricos y electrónicos. Se promueven campañas de información y recogida selectiva.

  55. Artículo 55 — Residuos de vehículos al final de su vida útil

    En centros autorizados se descontamina el vehículo, retirando gases y vidrios. Los fabricantes fomentan el ecodiseño para facilitar la reutilización.

  56. Artículo 56 — Residuos textiles

    Se promueve el diseño sostenible de textiles y la recogida selectiva. Se fomenta la participación de entidades sin ánimo de lucro en la gestión.

  57. Artículo 57 — Residuos sólidos en el medio marino

    Las administraciones valencianas fomentan la recogida de residuos marinos por el sector pesquero, garantizando la protección de hábitats. Se desarrollan programas de sensibilización, se incluyen contenidos en titulaciones marítimo-pesqueras y se fomenta la recogida de artes perdidos y plásticos, con

  58. Artículo 58 — Traslado de residuos

    El traslado de residuos se rige por la Ley 7/2022. La conselleria competente es la autoridad. La Generalitat puede prohibir temporalmente entradas de residuos de otras CCAA o la UE si impiden la planificación autonómica y generan sanciones. Se aplica a residuos con impuestos de penalización más elev

  59. Artículo 59 — Obligaciones de información

    Se guarda info 5 años a disposición de la Agencia Valenciana. Se remiten memorias anuales a la Agencia y, si son residuos locales, a entidades locales. La Agencia mantiene datos de gestión e infraestructuras y remite info al Ministerio antes del 1 de septiembre siguiente.

  60. Artículo 60 — Facultades de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular para la obtención de información relativa a la responsabilidad ampliada del productor

    La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular obtiene datos de productores o sistemas para controlar el cumplimiento de objetivos de residuos.

  61. Artículo 61 — Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos

    Las autorizaciones y comunicaciones de gestión de residuos siguen la Ley 7/2022. La autoridad competente es la conselleria de residuos.

  62. Artículo 62 — Creación del Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana

    Se crea el Registro de Gestores Autorizados con datos de identidad, actividad, instalaciones y vigencia. La Agencia coordina con el Estado.

  63. Artículo 63 — Creación del Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana

    Se crea el Registro de Productores con dos secciones: residuos peligrosos y no peligrosos de difícil gestión. La Agencia coordina con el Estado.

  64. Artículo 64 — Del régimen de los suelos contaminados

    La conselleria de medio ambiente declara suelos contaminados y lleva registro de descontaminaciones voluntarias. Se firman convenios de mantenimiento por 20 años.

  65. Artículo 65 — Lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de suelos

    Se crea lista de prioridades de descontaminación de suelos por riesgo: entornos urbanos, rústicos de alto valor, zonas industriales activas y mejora de descontaminaciones previas a 2011. La lista se modifica por decreto de la conselleria competente.

  66. Artículo 66 — Responsabilidad, vigilancia, inspección y control

    El productor, poseedor o gestor es responsable de los residuos. Pueden reclamar costes a infractores. Las consellerias de residuos, vigilancia de mercado y seguridad ciudadana ejercen vigilancia, inspección y control según la Ley 7/2022.

  67. Artículo 67 — Régimen sancionador

    Se sanciona la no devolución de envases reutilizables (domésticos, comerciales, industriales) o su posesión por terceros no autorizados. Leves: primera vez. Graves: reincidencia. La Dirección General sanciona leves, la Conselleria graves y el Consell muy graves.

  68. Disposición adicional primera — Convenios de colaboración preexistentes con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros

    Se autorizan convenios con sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Deben garantizar recogida separada eficaz y coste 'quien contamina paga'. El nivel de servicio no puede ser inferior al preexistente.

  69. Disposición adicional segunda — Material bioestabilizado

    El material bioestabilizado puede ser valorización si cumple requisitos fertilizantes (clases A o B), es aplicado por gestor autorizado, mejora suelos y la planta tiene afinado. No requiere autorización gestor para enmiendas biodegradables registradas.

  70. Disposición adicional tercera — Adopción de las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos municipales

    Los proyectos de residuos pueden adaptarse a la mejor técnica disponible. Las administraciones valencianas deben tomar medidas técnicas, económicas o jurídicas. Se conservan negocios preexistentes o se rescinden, permitiendo varios operadores en un plan zonal.

  71. Disposición adicional cuarta — Del suministro de información de los entes locales en la Generalitat en materia de recogida de envases ligeros y vidrio

    En 6 meses, la consellería exige a los entes locales un informe detallado de costes de recogida de envases y vidrio. Es obligatorio para municipios >5.000 habitantes y asociaciones. La Agencia Valenciana usa estos datos para determinar retribuciones económicas o equipamientos.

  72. Disposición adicional quinta — Restricciones a la puesta en el mercado de productos no reciclables

    El Consell puede regular la restricción o prohibición de productos desechables o materiales con dificultades de gestión (por tamaño o composición). Esto se hace coordinando con ministerios y agentes económicos para garantizar objetivos de reciclaje y vertido.

  73. Disposición adicional sexta — Declaración de utilidad pública

    La aprobación del plan integral de residuos, planes zonales y proyectos de gestión conlleva declaración de utilidad pública e interés social. Esto permite expropiación forzosa e imposición de servidumbres para instalaciones de almacenamiento, valorización o eliminación.

  74. Disposición adicional séptima — Aplicación de criterios de ruralidad

    Las administraciones deben aplicar criterios de ruralidad. Se simplifican trámites técnicos y administrativos para municipios de menos de 1.000 habitantes. También se ofrece apoyo técnico, organizativo y económico para cumplir los objetivos de la ley.

  75. Disposición adicional octava — Coordinación con la normativa estatal básica en materia de responsabilidad ampliada del productor de envases de bebidas

    Si el Estado aprueba normas más estrictas sobre envases de bebidas, se aplican en la Comunitat Valenciana al entrar en vigor. En otros casos, rige esta ley, salvo vulneración de competencias estatales.

  76. Disposición adicional

    Durante 3 años, el contribuyente traslada la carga del impuesto estatal al vertido/incineración a las entidades locales o a la consellería en residuos sanitarios. Vigor hasta regulación estatal específica.

  77. Disposición adicional novena

    El impuesto al vertido e incineración puede trasladarse a entidades locales o consorcios responsables de recogida o valorización, previo acuerdo del órgano competente y mediante mecanismos habilitados entre las partes.

  78. Disposición adicional novena [sic] — Compensación de cargas administrativas

    Toda propuesta normativa de desarrollo de esta ley que establezca nuevas cargas administrativas para las empresas deberá suprimir otras de coste equivalente o superior, e incorporar una memoria cuantificada del coste administrativo generado.

  79. Disposición transitoria primera — La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular

    Hasta su puesta en funcionamiento, las competencias de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular serán ejercidas por la dirección general competente en materia de residuos.

  80. Disposición transitoria segunda — Compensación a las administraciones públicas valencianas hacia una economía circular

    Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deben compensar a las administraciones valencianas por los costes de recogida selectiva de envases ligeros, vidrio y RAEE, conforme a la Directiva 852/2018.

  81. Disposición transitoria tercera — Desarrollo de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular

    El Consell debe poner en marcha la Agencia Valenciana de Residuos en 12 meses. Transitoriamente, la agencia puede usar personal de la Generalitat y de Vaersa sin perjuicio de sus derechos laborales.

  82. Disposición derogatoria primera — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones incompatibles con esta ley. Queda derogada específicamente la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.

  83. Disposición derogatoria segunda — Derogación normativa

    Desde la entrada en vigor, se deroga indefinidamente el punto 16 del artículo 9 de la Ley 21/2017, relativo al fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos.

  84. Disposición final primera — Desarrollo de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular

    El Consell aprueba mediante decreto los estatutos de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular y toma las medidas necesarias para su funcionamiento.

  85. Disposición final segunda — Modificación del Decreto ley 1/2022, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania

    Se modifica la disposición transitoria quinta de la Ley de ordenación del territorio y se redactan los artículos 1 y 10 del Decreto ley 1/2022, añadiendo apartados al antiguo artículo 3 del Decreto ley 14/2020 sobre energías renovables.

  86. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    La ley se dicta según las competencias de la Generalitat Valenciana en medio ambiente y territorio (artículos 50 y 61.3d del Estatuto) y en desarrollo de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.

  87. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se faculta al Consell para dictar normas de desarrollo. La persona titular de la conselleria competente puede modificar los anexos I, II y III de la ley mediante orden.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de febrero de 2023
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 9482, de 1 de diciembre de 2022.

Las modificaciones del Decreto-ley 14/2020 y del Decreto Legislativo 1/2021, se establecen por estar modificados por el Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • la Ley 10/2000, de 12 de diciembre BOE-A-2001-425
  • el art. 9.16 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
  • el art. 3 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto DOGV-r-2020-90356
  • la disposición transitoria 5 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio DOGV-r-2021-90283
  • los arts. 1.13 y 10.1 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121

Leyes que la modifican

  • 2 disposiciones adicionales, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
  • la disposición adicional [sic] y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
  • los arts. 31, 32 y SE AÑADE la disposición adicional 9, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • y se renumera, con efectos desde el 1 de enero de 2025, la disposición adicional, por Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre DOGV-r-2024-90263
  • los arts. 31, 31 y SE AÑADE la disposición adicional 9, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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