Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
También conocida como: D 1/2021, D 1/21Esta ley regula cómo se puede construir, reformar y organizar el territorio y el paisaje en los municipios de la Comunidad Valenciana.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
22 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
La reforma urbanística amplía usos del suelo y fija controles municipales
La reforma permite instalar ciertas industrias en suelo no urbanizable de municipios con riesgo de despoblación y habilita proyectos de vivienda protegida en equipamientos privados. También fija un plazo máximo de un año para que los ayuntamientos comprueben declaraciones responsables urbanísticas y establece nuevas reglas para licencias y distancias de seguridad.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 2 de julio de 2026
La Generalitat incorpora límites ambientales a los proyectos de interés autonómico
Los proyectos deberán respetar los valores ambientales del suelo e integrarse en el paisaje, y compatibilizarse en lo posible con las actividades tradicionales del lugar. La ley también deroga las fases ambientales, de declaración y de ejecución que regulaban tres artículos del procedimiento.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
La Comunitat Valenciana reorganiza la tramitación de proyectos de interés autonómico
La reforma redefine los proyectos de interés autonómico y ordena su tramitación en fases de solicitud, declaración por el Consell y aprobación de instrumentos de ejecución. Tras la declaración, los promotores deberán pedir las autorizaciones urbanísticas y ambientales a los órganos que determine el Consell.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 26 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11647Ver qué cambió →
- 16 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-9743Ver qué cambió →
- 9 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-1Ver qué cambió →
- 7 de agosto de 2024Reforma BOE-A-2024-90168Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-90142Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2666Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2023-90342Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2023-25989Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-14931Ver qué cambió →
- 19 de abril de 2023Reforma BOE-A-2023-10134Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-6658Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 1 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-3348Ver qué cambió →
- 7 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-18183Ver qué cambió →
- 27 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-90328Ver qué cambió →
- 16 de agosto de 2022Reforma BOE-A-2022-90271Ver qué cambió →
- 13 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-90181Ver qué cambió →
- 22 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-90121Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-1018Ver qué cambió →
- 16 de julio de 2021Versión original BOE-A-2021-90283
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Disposición adicional única — Remisiones normativas
Las referencias a la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje se entienden hechas a los preceptos correspondientes del texto refundido.
Disposición Derogatoria única — Derogaciones Normativas
Se derogan normas que se opongan al decreto. En particular: Ley 5/2014; arts. 114-120 Ley 10/2015; arts. 95-99 Ley 13/2016; art. 42 Ley 21/2017; art. 84 Ley 27/2018; Ley 1/2019; disp. final 4ª Ley 3/2019; arts. 95, 96, 104, 105 Ley 9/2019; arts. 97, 98 Ley 3/2020; disp. final 4ª Decreto ley 6/2021.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo 1/2021 y su texto refundido entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 1 — Objeto de este texto refundido
Regula ordenación territorial, actividad urbanística, uso racional del suelo y conservación del medio natural en la Comunitat Valenciana, con perspectiva de género e inclusiva.
Artículo 2 — Competencias administrativas
La Generalitat y los municipios ejercen competencias de planeamiento y disciplina. Las diputaciones asisten a municipios con menor capacidad. Se garantiza dirección pública, participación ciudadana, desarrollo sostenible y cohesión social en la ordenación territorial.
Artículo 3 — Concepto de desarrollo territorial y urbanístico sostenible. Ordenación territorial y ordenación urbanística
El desarrollo sostenible garantiza ordenación equilibrada, vivienda digna, prevención de riesgos y conservación natural. Se potencian asentamientos compactos, rehabilitación y reciclado de espacios. La Estrategia Territorial fija criterios para la planificación urbanística.
Artículo 4 — La infraestructura verde: concepto y funciones
La infraestructura verde incluye espacios ambientales, áreas críticas y corredores ecológicos, extendiéndose a lo urbano. Sus funciones son preservar patrimonio, asegurar biodiversidad, orientar desarrollo hacia suelos de menor valor y mejorar la calidad de vida.
Artículo 5 — Espacios que integran la infraestructura verde y su incorporación a la misma
La infraestructura verde incluye 14 tipos: Red Natura 2000, espacios protegidos, humedales, zonas marinas, costeras, montes, agrícolas, paisajísticas, culturales, zonas de riesgo, áreas de conectividad y espacios urbanos. Su inclusión requiere declaración o planeamiento.
Artículo 6 — El paisaje: definición, objetivos e instrumentos
El paisaje es el territorio percibido. Se integra en políticas sectoriales para conservar, mejorar y gestionar. Condiciona usos e infraestructuras. Sus instrumentos son: estudios de paisaje, estudios de integración paisajística y programas de paisaje. Requieren participación pública. Los estudios de
Artículo 7 — Criterios generales de crecimiento territorial y urbano
La planificación prioriza la rehabilitación y regeneración urbana sobre el nuevo crecimiento. Los terrenos forestales quemados no se reclasifican durante 30 años. Las actividades con riesgo (RD 840/2015) deben situarse a 500 m de usos residenciales o sanitarios. Tanques de combustible >5.000 m³ en puertos exigen 1.000 m de distancia.
Artículo 8 — Criterios generales de ordenación e integración paisajística
La planificación debe preservar el paisaje adaptando construcciones al medio, respetando elementos culturales y topografía, manteniendo visibilidades de valor y protegiendo elementos dominantes como crestas o acantilados.
Artículo 9 — Criterios generales de ordenación de los recursos hídricos en el territorio
La planificación territorial gestiona recursos hídricos: identifica masas de agua y zonas vulnerables; adapta nuevos desarrollos; ubica espacios libres junto al dominio público; respeta el régimen hidrológico; prevé saneamiento; evita desarrollos en riesgo de inundación; y permite reasignar derechos
Artículo 10 — Criterios de integración territorial y paisajística de las infraestructuras
Los planes fijan reservas de suelo para infraestructuras supramunicipales, priorizando su gestión eficaz y corredores multifuncionales para ahorrar suelo.
Artículo 11 — Criterios para la ordenación del medio rural valenciano
Los desarrollos en medio rural valenciano respetan su carácter histórico y paisajístico. La planificación potencia la actividad agraria y revitaliza núcleos. Se evitan construcciones cerca de carreteras y anuncios publicitarios, salvo excepciones. Se favorece la reversibilidad de instalaciones.
Artículo 12 — Mejora de la calidad de vida en las ciudades
La planificación territorial contribuye a un sistema de ciudades policéntrico y equitativo. Se mantiene la viabilidad de los centros históricos con equipamientos de calidad. El diseño urbano prioriza accesibilidad universal, movilidad sostenible y transporte público. Los espacios públicos deben ser
Artículo 13 — Cohesión social, perspectiva de género y urbanismo
El urbanismo debe promover cohesión social e igualdad, incluyendo perspectiva de género (interrelación de usos, sostenibilidad, ciudad cuidadora, participación inclusiva y lenguaje inclusivo). Se reserva suelo para vivienda protegida y se garantizan dotaciones públicas con participación de órganos.
Artículo 14 — Tipos de instrumentos de ordenación
Instrumentos supramunicipales: Estrategia Territorial, planes de acción y planes generales estructurales mancomunados. Municipales: plan general estructural, ordenación pormenorizada (plan de ordenación pormenorizada, reforma interior, parciales, estudios detalle), planes especiales y catálogos.
Artículo 15 — Objeto, funciones, contenidos y documentación de la Estrategia de la Comunitat Valenciana
La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana orienta el planeamiento. Incluye diagnóstico, estructura territorial, áreas funcionales y directrices. Se aprueba por acuerdo del Consell y se integra en la evaluación ambiental.
Artículo 16 — Planes de acción territorial: objeto, funciones, contenidos y documentación
Los planes de acción territorial desarrollan la Estrategia Territorial valenciana. Sus funciones incluyen coordinar la planificación, definir la infraestructura verde y proponer acciones. Deben contener objetivos, análisis, diagnóstico, estrategias y directrices. La adaptación del planeamiento urban
Artículo 18 — Planes generales estructurales mancomunados
Los municipios pueden promover planes estructurales mancomunados para dos o más términos. Su contenido y aprobación siguen las normas del texto refundido y la legislación de bases de régimen local.
Artículo 19 — Niveles de ordenación municipal: ordenación estructural y ordenación pormenorizada
La ordenación municipal tiene dos niveles: estructural (modelo territorial, clasificación suelo) y pormenorizada (uso detallado, edificación).
Artículo 20 — Función y ámbito del Plan general estructural
El Plan general estructural ordena uno o varios municipios, respetando la Estrategia territorial y planes supramunicipales. Su aprobación es previa y necesaria para otros instrumentos municipales.
Artículo 21 — Determinaciones de la ordenación estructural
La ordenación estructural incluye: objetivos de sostenibilidad, infraestructura verde, red primaria, clasificación del suelo, ordenación del no urbanizable, ámbitos diferenciados, condiciones de desarrollo y política de suelo y vivienda.
Artículo 22 — Objetivos, umbrales e indicadores de sostenibilidad territorial y directrices estratégicas del desarrollo previsto
El plan general estructural define objetivos de sostenibilidad con horizonte de 20 años. Incluye umbrales de población, ocupación sostenible y recursos hídricos para 4, 10 y 20 años. Se usan indicadores sencillos y fiables para su seguimiento.
Artículo 23 — Delimitación y características de la infraestructura verde a escala municipal
El plan general estructural define la infraestructura verde municipal coordinada con colindantes. No es zona de ordenación, sino que sus elementos se zonifican según características y función, pudiendo establecer determinaciones para garantizar su carácter de espacio abierto.
Artículo 24 — Red primaria y estándar global de zonas verdes y parques públicos
La red primaria incluye parques de 5 m²/hab. Se reduce un 70% (<2.000 hab), 50% (2k-5k) o 25% (5k-15k). Suelo no urbanizable cuenta 3:1. El estándar global es 10 m²/hab.
Artículo 25 — Zonas de ordenación estructural: función y contenidos
El plan delimita zonas rurales, urbanizadas y de expansión. Se señalan núcleos históricos. En municipios de escaso crecimiento, se permiten pequeñas zonas para residentes.
Artículo 26 — Zonificación estructural de las zonas rurales
El suelo rural se divide en común y protección especial. El común regula usos y edificación. El especial protege valores ambientales y permite usos compatibles con recursos naturales o gestión de riesgos.
Artículo 27 — Zonificación de zonas urbanizadas y de nuevo desarrollo y expansión urbana
La ordenación establece usos dominantes (residencial, industrial, terciario). En zonas residenciales se define densidad: alta (>60 viv/ha), media (35-60) y baja (<35). Se protegen núcleos históricos.
Artículo 28 — Clasificación del suelo
El suelo se clasifica en urbano (zonas urbanizadas), urbanizable (nuevo desarrollo) y no urbanizable (zonas rurales).
Artículo 29 — Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado
El plan general delimita ámbitos: sectores de plan parcial (expansión urbana) y reforma interior (renovación). Para cada sector, estima habitantes, dotaciones y necesidades básicas (saneamiento, agua, energía, etc.), justificando reservas de suelo.
Artículo 30 — Contenidos económicos del plan general estructural
El plan general estructural establece criterios de equidistribución y viabilidad económica. Debe incluir memoria de sostenibilidad que pondera impacto en haciendas públicas, mantenimiento de infraestructuras, servicios y suelo productivo.
Artículo 31 — Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento urbanístico
Los planes generales estructurales establecen la secuencia lógica de desarrollo territorial, definiendo prioridades para ejecutar sectores y urbanizaciones. Determinan las condiciones para delimitar nuevos sectores, ajustándose a los criterios generales de crecimiento del artículo 7.
Artículo 32 — Criterios para la determinación de áreas de reparto y para el establecimiento del aprovechamiento tipo
El plan general estructural fija criterios para delimitar áreas de reparto y calcular el aprovechamiento tipo. Establece directrices para cesiones de suelo de red primaria, indicando qué infraestructuras se ejecutan con cargo a sectores concretos y sus consecuencias económicas.
Artículo 33 — Política pública de suelo y vivienda
El plan debe reservar mínimo 30% edificabilidad residencial protegida en suelo urbanizable/urbano sin urbanizar, 15% en ámbitos de renovación y 10% del incremento de edificabilidad. En zonas turísticas, la reserva puede trasladarse. Exentos municipios <10.000 hab. con baja construcción reciente.
Artículo 34 — Documentación del plan general estructural
El plan incluye análisis territorial (memoria, planos), documentación justificativa (modelo territorial, evaluación ambiental, estudio paisaje, viabilidad económica) y documentación normativa (planos, normas, fichas de zona y gestión, catálogo de protecciones).
Artículo 35 — Determinaciones de la ordenación pormenorizada
La ordenación pormenorizada define infraestructura verde, dotaciones, subzonas, usos, vías pecuarias, alineaciones, parcelación y unidades de ejecución. Incluye ámbitos de rehabilitación y zonas para núcleos <2.000 hab. Las ordenanzas regulan morfología, eficiencia energética y accesibilidad, respet
Artículo 36 — Red secundaria de dotaciones y estándares de calidad urbana
La red secundaria incluye infraestructuras y dotaciones. En suelo residencial, se exigen 35 m² de dotación por cada 100 m² edificables, con 15 m² de zonas verdes. En industrial/terciario, 10% zonas verdes y 5% equipamientos. Se garantiza arbolado: 1 árbol/100 m² en residencial y 1/200 m² en terciari
Artículo 37 — Usos terciarios especiales
Los suelos privados para usos educativo-cultural, deportivo-recreativo y sanitario-asistencial son terciarios. En reformas, la reserva de suelo público puede reducirse hasta el 50% del límite del art. 36, y la participación pública hasta el 50% según viabilidad económica.
Artículo 38 — Funciones y ámbito del plan de ordenación pormenorizada
El plan pormenorizado regula ordenanzas de edificación y ordena suelo urbano, rural consolidado y semiconsolidado. Puede ordenar suelo urbanizable con estándares de plan parcial. Si mantiene usos anteriores, solo afecta a suelos donde se innova la ordenación.
Artículo 39 — Documentación del plan de ordenación pormenorizada
El plan incluye memoria justificativa, planos actuales, estudio paisajístico y planos de ordenación (escala 1:2.000). Incluye ordenanzas de usos y fichas de gestión para unidades de ejecución, conforme a modelos del anexo V o disposición reglamentaria.
Artículo 40 — Planes parciales y planes de reforma interior: función, ámbito y documentación
Los planes parciales (suelo urbanizable) y de reforma interior (urbano) ordenan sectores. Deben incluir memoria, estudios de paisaje, planos, inventario de edificaciones y viabilidad económica. Con eficacia normativa: planos de ordenación, ordenanzas de edificación y protección.
Artículo 41 — Estudios de detalle
Los estudios de detalle definen volúmenes y alineaciones sin modificar el plan base. Deben abarcar manzanas completas, crear o ampliar viales sin alterar su funcionalidad, e incluir análisis de integración paisajística.
Artículo 42 — Catálogo de protecciones
El catálogo de protecciones identifica elementos culturales, naturales y paisajísticos. Incluye inventario, análisis, memoria justificativa, fichas individuales y planos. Todo plan general debe contenerlo, abarcando todo el término municipal.
Artículo 43 — Planes especiales
Los planes especiales complementan o modifican otros planes. Su documentación incluye informes gráficos, memorias, estudios ambientales y económicos (sin eficacia normativa), y ordenanzas, catálogos y planos de ordenación (con eficacia normativa).
Artículo 44 — Administraciones competentes para formular y aprobar los instrumentos de planeamiento
El Consell aprueba la Estrategia territorial y planes de acción. La conselleria de urbanismo aprueba planes estructurales. Los ayuntamientos formulan planes municipales y aprueban los de ordenación pormenorizada. La Generalitat puede asumir competencias en casos excepcionales.
Artículo 45 — Los tipos de procedimientos para la elaboración y aprobación de los planes
Los planes sujetos a evaluación ambiental ordinaria siguen el capítulo II. Los de evaluación simplificada siguen los artículos 52 y 53 y el capítulo III si hay informe estratégico. Los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles tienen un procedimiento propio en el capítulo IV.
Artículo 46 — Planes que están sujetos de la evaluación ambiental y territorial estratégica
Planes públicos requieren evaluación ambiental estratégica si autorizan proyectos en sectores como energía o transporte, o afectan a Natura 2000. Se excluyen defensa, emergencias y presupuestos. El órgano ambiental decide si es simplificada u ordinaria según criterios del anexo VIII.
Artículo 47 — Objetivos de la evaluación ambiental y territorial estratégica
La evaluación ambiental estratégica busca integrar criterios ambientales y territoriales en todo el proceso del plan, asegurar la participación pública y la transparencia, y lograr un alto nivel de protección del medio ambiente promoviendo el desarrollo sostenible.
Artículo 48 — Personas e instituciones participantes en la evaluación ambiental y territorial estratégica de planes
Participan en la evaluación: órgano promotor, sustantivo y ambiental; administraciones afectadas (salud, biodiversidad, etc.); público general e interesado (personas jurídicas sin ánimo de lucro con fines ambientales o de igualdad, legalmente constituidas y afectadas).
Artículo 49 — El órgano ambiental
El órgano ambiental es autonómico, salvo para planeamiento que afecte solo a suelo urbano o urbanizable con ordenación pormenorizada, o suelo urbano con servicios implantados. En estos casos, es el ayuntamiento, con asistencia de diputaciones provinciales.
Artículo 50 — Fases de la tramitación de un plan que requiere evaluación ambiental y territorial estratégica
La tramitación incluye: solicitud, consulta, documento de alcance, versión inicial, participación pública, propuesta, declaración, adecuación, aprobación y seguimiento. La documentación es accesible electrónicamente.
Artículo 51 — Actuaciones previas a la redacción de determinados instrumentos de planeamiento
Antes de redactar ciertos planes, se hace consulta pública de 20 días en la web sobre problemas y objetivos. Se elabora informe de respuesta. No es necesaria para modificaciones del plan general estructural.
Artículo 52 — Inicio del procedimiento. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica
El inicio requiere solicitud con borrador y documento inicial. El órgano ambiental examina en 15 días. Si falta documentación, se subsana en 10 días. Si es inviable, se inadmite en 30 días con audiencia previa.
Artículo 53 — Consultas a las administraciones públicas afectadas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico
El órgano ambiental consulta a administraciones y ciudadanos en 30 días hábiles. Emite resolución en 4 meses (prorrogables 2) determinando si el plan tiene efectos ambientales significativos, si es inviable o requiere evaluación simplificada.
Artículo 54 — Elaboración de la versión inicial del plan y el estudio ambiental y territorial estratégico
El órgano promotor elabora la versión inicial del plan y el estudio ambiental. Este estudio debe ser preciso, accesible, incluir resumen no técnico y analizar impactos en movilidad, vivienda, patrimonio, etc.
Artículo 55 — Participación pública e informes
La administración aprueba el plan inicialmente y abre 45 días hábiles para alegaciones públicas. Si hay cambios sustanciales, se abre otro plazo de 20 días. Los informes sectoriales no emitidos se consideran favorables.
Artículo 56 — Propuesta de plan y declaración ambiental y territorial estratégica
El órgano ambiental analiza la propuesta de plan en 3 meses (prorrogables 3). Emite declaración vinculante con determinaciones. Si falta documentación, se archia en 3 meses. La declaración se publica en el DOGV y web.
Artículo 57 — Aprobación del plan sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica y publicidad
La aprobación definitiva de los planes tiene un plazo de 3 meses. Los planes entran en vigor a los 15 días de su publicación en el boletín oficial correspondiente. La publicación incluye la resolución, la declaración ambiental y las razones de la elección.
Artículo 58 — Seguimiento y modificación de la declaración ambiental y territorial estratégica
El promotor publica el plan y explica la integración ambiental. Se realiza seguimiento de efectos. Los planes municipales se revisan cada 4 años o por mandato. No se modifican sin cumplir esto.
Artículo 59 — Caducidad de la declaración ambiental y territorial estratégica
La declaración caduca a los 4 años si no se aprueba el plan. Se puede prorrogar 2 años más si no hay cambios sustanciales. El órgano ambiental resuelve en 6 meses. Si no responde, se entiende estimada.
Artículo 60 — Reglas especiales en relación con la emisión de informes sectoriales
Informes sectoriales en planeamiento: plazo máximo 1 mes. Si no se emiten, se presumen favorables. El alcance se limita a la competencia de quien emite. No se exige reproducir legislación. Modificaciones no requieren nuevo informe si cumplen el anterior.
Artículo 61 — Tramitación de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica
Planes sin evaluación ambiental ordinaria: información pública 45 días (20 en estudios detalle). Consultas a organismos. Cambios sustanciales requieren nueva información pública de 20 días. Aprobación por Pleno o Conselleria. Publicación en BOP.
Artículo 62 — Tramitación simultánea de distintos planes
Se permiten tramitaciones simultáneas de planes congruentes. Para plan general y pormenorizado: solicitud ambiental conjunta, documentos de alcance separados, información compartida, participación pública simultánea, aprobación previa del general, y nueva información pública si hay cambios sustancia
Artículo 63 — Proyecto de interés autonómico. Definición y requisitos
El Consell declara Proyectos de Interés Autonómico (PIA) por inversión >50M€ (75M€ energéticos), empleo estable e impacto territorial. Admitidos en cualquier suelo (salvo Natura 2000), para usos terciarios/industriales/logísticos. Excepcionalmente residencial (5%). Compromiso de permanencia de 10.
Artículo 63 bis — Procedimiento para la declaración de un proyecto como Proyecto de Interés Autonómico. Fase de Intervención Administrativa Ambiental
La intervención ambiental dura 6 meses máx. Si no hay resolución, hay efecto desestimatorio. La Evaluación Ambiental Estratégica se hace en paralelo. Son nulos los actos que suspendan el Proyecto de Interés Autonómico.
Artículo 63 ter — Procedimiento para la declaración de un proyecto como Proyecto de Interés Autonómico. Fase de Declaración por el Consell
El Consell declara el proyecto en 3 meses máx. Si es inviable ambientalmente, se devuelve o inadmite. Se aprueban Normas Urbanísticas indispensables que sustituyen a las vigentes. La declaración es inmediatamente ejecutiva.
Artículo 63 — quáter. Procedimiento para la declaración de un proyecto como Proyecto de Interés Autonómico. Fase de ejecución
El promotor debe garantizar el 5% de la inversión. La verificación de proyectos iniciales dura 1 mes. El incumplimiento causa caducidad, incautación de garantías e indemnización. La administración municipal supervisa la urbanización.
Artículo 64 — Procedimiento para el desarrollo de un Proyecto de Interés Autonómico
El Proyecto de Interés Autonómico tiene 3 fases: solicitud, declaración por el Consell y aprobación de instrumentos. La tramitación corre a la consellería de urbanismo. El acuerdo del Consell fija requisitos urbanísticos y ambientales para el proyecto.
Artículo 65 — Fase de solicitud y admisión a trámite
El promotor solicita admisión a la Conselleria con memoria (justificación, localización, técnica, plazos, viabilidad, impacto ambiental). Resuelve en 15 días (silencio positivo). Se piden informes en 15 días, audiencia a ayuntamientos e información pública de 1 mes. Garantía provisional del 1% (máx.
Artículo 66 — Fase de declaración del proyecto como Proyecto de Interés Autonómico acordada por el Consell
El Consell declara Proyectos de Interés Autonómico, fijando promotor, plazos, compatibilidad urbanística, competencias y posibles expropiaciones. La declaración dura 4 años y habilita autorizaciones futuras.
Artículo 66 bis — Fase de aprobación de los instrumentos de disciplina, gestión, seguimiento y control de la ejecución de la actuación. Licencias urbanísticas
Tras declarar Proyecto de Interés Autonómico, el promotor solicita licencias al órgano designado. Se otorgan en 1 mes según parámetros del Consell, con certificado ECUV obligatorio. Silencio administrativo positivo si no resuelven.
Artículo 66 ter — Especialidades en la tramitación de los instrumentos de intervención ambiental
Autorización Ambiental Integrada sigue Ley 6/2014. Licencia ambiental: plazo máximo 3 meses, plazos reducidos a la mitad. Se exige certificado OCA. Tramitación prioritaria. Resolución se publica en DOGV.
Artículo 66 quater — Especialidades en la tramitación de la Evaluación de impacto ambiental
Evaluación de Impacto Ambiental sigue Ley 21/2013. Plazos de los artículos 33 a 44 se reducen a la mitad. La tramitación y resolución tienen carácter prioritario para Proyectos de Interés Autonómico.
Artículo 67 — Modificación de los planes
Los planes se revisan según procedimiento general. Modificaciones excepcionales requieren informe ambiental (ordinario o simplificado). Deben mantener equilibrio entre dotaciones públicas y aprovechamiento lucrativo, cumpliendo criterios del anexo IV. La Estrategia Territorial se actualiza periódico
Artículo 68 — Suspensión del otorgamiento de licencias
La administración puede suspender licencias de edificación por 2 años máx. Si no hay exposición pública en 1 año, se levanta. Solo se permiten obras compatibles. Debe publicarse en el DOGV. Afecta a nuevos programas, salvo los vigentes.
Artículo 69 — Situación posterior a la suspensión de licencias
La suspensión termina con la aprobación del plan o al cumplir 2 años. Las licencias denegadas por cambio de ordenación son indemnizables por coste del proyecto. No se puede reiterar la suspensión en la misma zona por 5 años.
Artículo 70 — Reglas aplicables en ausencia de planeamiento territorial o urbanístico
Sin planeamiento, la consellería puede elaborar el plan urgente en 2 años. Las nuevas construcciones deben armonizar con el entorno y exigir estudio de integración paisajística.
Artículo 71 — Vigencia de los planes
Los planes con contenidos normativos tienen vigencia indefinida y vinculan a administración y particulares. Se revisan o sustituyen cuando sea necesario.
Artículo 72 — Principios generales y conceptos de gestión urbanística
La gestión se rige por justa distribución de cargas y plusvalías. Se definen conceptos clave como área de reparto, aprovechamiento tipo, subjetivo, objetivo y excedente.
Artículo 73 — Actuaciones integradas y actuaciones aisladas. Unidades de ejecución
Las actuaciones integradas gestionan conjuntamente unidades de ejecución. Las aisladas son edificaciones o rehabilitaciones con licencia o programa, que pueden incluir obras accesorias, urbanización rural, reparcelación o regularización de linderos. Los criterios de inclusión en cada tipo dependen,
Artículo 74 — Actuaciones de transformación urbanística y de edificación y rehabilitación en suelo urbano
Las actuaciones de transformación urbanística incluyen: reforma y regeneración urbana (mejora del medio, equipamientos y patrimonio, con medidas sociales en estrategias globales, mediante planes de reforma interior); y renovación urbana (demolición y sustitución por deterioro, con unidades de ejec
Artículo 75 — Sujetos intervinientes
Están obligados a participar en rehabilitación, regeneración y renovación urbana: propietarios de terrenos y edificios; titulares de derechos de uso; comunidades de propietarios y cooperativas (elementos comunes); y administraciones públicas (si afectan a urbanización propia, financian o ejecutan s
Artículo 76 — Planes de reforma interior de las actuaciones de renovación y regeneración urbana
El plan de reforma interior ordena la trama urbana, identifica parcelas y establece aprovechamientos. Incluye memoria económica, informe de sostenibilidad y estudio ambiental. Las actuaciones se priorizan en espacios vulnerables. El ámbito puede ser discontinuo, incluyendo demoliciones o extensiones
Artículo 77 — Programas de actuación de renovación y regeneración urbana
La renovación urbana requiere un programa que incluya la aplicación de cargas y, si procede, un estudio de distribución de contribuciones especiales entre los especialmente beneficiados.
Artículo 78 — Cálculo del aprovechamiento tipo
El plan determina el aprovechamiento tipo dividiendo el objetivo total homogeneizado entre la superficie del área de reparto. Se excluyen suelos públicos preexistentes, salvo adquisición onerosa.
Artículo 79 — Reglas generales de equidistribución para los ámbitos de actuaciones integradas
En suelo urbanizable, la diferencia de aprovechamiento entre áreas similares no supera el 30%. En suelo urbano, la diferencia respecto a la media no supera el 15%, salvo rehabilitación.
Artículo 80 — Reglas generales de equidistribución para los ámbitos de actuaciones aisladas
En actuaciones aisladas sin incremento de aprovechamiento, las parcelas forman un área de reparto con el vial de servicio. El aprovechamiento tipo coincide con el subjetivo cuando el planeamiento no atribuye incrementos.
Artículo 81 — Reglas generales de equidistribución para los ámbitos de actuaciones aisladas e integradas en suelo urbano con incremento de aprovechamiento
En suelo urbano con incremento de aprovechamiento, el plan fija el porcentaje público según la memoria de viabilidad económica, aplicando los apartados 1.b y 3 del artículo 82.
Artículo 82 — Aprovechamiento que corresponde a la administración y compensación de excedentes de aprovechamiento. Modalidades
La administración obtiene el 10% del aprovechamiento (hasta 20% si rentabilidad superior) en suelo urbanizable. En suelo urbano, el 10% del incremento (5-20% según rentabilidad) o el 5% del tipo en suelo no urbanizado. Los excedentes se compensan con cesión de suelo, terrenos, edificación o dinero.
Artículo 83 — Transferencias de aprovechamiento
Propietarios pueden transferir aprovechamiento a fincas con excedentes. Si el origen es dotación pública, cede terrenos gratis a la Administración. Requiere aprobación municipal, escritura pública e inscripción registral.
Artículo 84 — Reservas de aprovechamiento
Al ceder terrenos o pagar justiprecio, se puede reservar el aprovechamiento. Requiere aprobación municipal o administrativa con informes técnicos. Se inscribe en el Registro de la Propiedad y puede hipotecarse.
Artículo 85 — Reparcelación: definición, finalidad y vinculación al plan
La reparcelación divide fincas según el planeamiento. Sus fines son: regularizar linderos, distribuir beneficios/cargas, retribuir al urbanizador, adjudicar terrenos a la Administración, subrogar fincas, compensar en metálico, concretar reservas de vivienda y asignar cargas.
Artículo 86 — Modalidades, iniciativa y ámbito reparcelable
La reparcelación es voluntaria o forzosa (esta última solo iniciada por la Administración). El área reparcelable se define en el proyecto, puede ser discontinua y excluye suelos dotacionales, salvo regularización.
Artículo 87 — Derechos de las partes afectadas por la reparcelación
Los propietarios tienen derecho a justa distribución de beneficios/cargas y proporcionalidad entre aprovechamiento y superficie. Se corrigen adjudicaciones por heterogeneidad de aprovechamientos o valores distintos, aplicando reglas de equivalencia.
Artículo 88 — Tratamiento de los bienes de dominio público
Los bienes públicos adquiridos onerosamente se adjudican al titular del aprovechamiento. Los gratuitos generan derecho si superan la superficie del plan. La ocupación de bienes supramunicipales requiere informe favorable y autorización administrativa.
Artículo 89 — Valoración de bienes y derechos
La valoración de fincas sigue criterios de las personas interesadas si son conformes a derecho. En caso de desacuerdo, se aplica la legislación estatal de suelo, actualizando coeficientes mediante estudios de mercado si fuera necesario.
Artículo 90 — Reglas para distribuir las adjudicaciones
Los propietarios acuerdan adjudicaciones. En defecto: se prioriza la misma parcela; proximidad; proindiviso si hay pocos derechos; fincas independientes sobre proindiviso o metálico. Si los derechos son <5%, opción por metálico. No se exceden 15% sin pagar. Sobrantes en proindiviso
Artículo 91 — Reglas especiales sobre proindivisos
Se pueden extinguir condominios. Durante 15 días, los interesados pueden solicitar indemnización en metálico mediante acta notarial, con garantía financiera previa. Si no atienden el requerimiento, se entiende que cobran. También pueden solicitar proindiviso si hay acuerdo de todos
Artículo 92 — Reglas especiales en la gestión directa
En gestión directa, las parcelas de propietarios ausentes se adjudican provisionalmente a la administración. Se pagan indemnizaciones según valor del suelo. En subasta pública, se adjudican al mayor postor. El ayuntamiento asume obligaciones si la subasta queda desierta.
Artículo 93 — Identificación y titularidad de fincas, bienes y derechos afectados
El agente urbanizador investiga titularidades con diligencia. Los propietarios deben exhibir títulos y declarar situaciones jurídicas. La delimitación de terrenos se realiza en 10 días tras la información pública, con acta administrativa. Prevalecen las mediciones reales sobre documentos.
Artículo 94 — Titularidad dudosa o litigiosa y titular con domicilio desconocido de fincas, bienes y derechos afectados
Las fincas litigiosas o de titularidad dudosa se adjudican a la administración fiduciariamente. Si el titular no comparece en 2 años, se aplica legislación de patrimonio. Para paradero ignorado o no residentes sin representante en España, se sigue la legislación estatal para la representación de sus
Artículo 95 — Identificación registral de fincas
Toda la superficie reparcelable debe identificarse registralmente. El proyecto de reparcelación es título hábil para inmatricular fincas no inscritas, reanudar tracto sucesivo y rectificar descripciones. Las adjudicaciones deben cumplir requisitos hipotecarios para su inscripción.
Artículo 96 — Cuenta de liquidación provisional y liquidación definitiva de la reparcelación
La cuenta de liquidación provisional fija cantidades a abonar o percibir. Los acreedores netos se indemnizan antes de la inscripción registral. La liquidación definitiva ocurre al concluir la urbanización, teniendo efectos económicos. Se consideran cargas posteriores, errores y resoluciones judicia
Artículo 97 — Contenido documental del proyecto de reparcelación
El proyecto de reparcelación incluye: memoria con criterios de valoración y adjudicación; relación de propietarios; descripción de fincas aportadas; propuesta de adjudicación; tasación de elementos a destruir; cuenta de liquidación provisional; memoria de cuotas de urbanización y planos gráficos.
Artículo 98 — Tramitación de la reparcelación forzosa
La administración formula el proyecto. Se publica en DOGV y notifica a propietarios por 1 mes. Hay audiencia de 15 días para afectados. El ayuntamiento aprueba en 6 meses. El silencio es negativo tras 6 meses. La resolución se inscribe en el Registro de la Propiedad
Artículo 99 — Efectos de la reparcelación
La aprobación transmite terrenos al patrimonio público y subroga fincas. Se extinguen cargas incompatibles. La ocupación procede por aprobación, pudiendo ser previa si es necesaria. La indemnización es previa a la ocupación o tasada estimativamente si es anterior a la liquidación
Artículo 100 — Reparcelación voluntaria
Las reparcelaciones voluntarias se concertan entre afectados. Si inmatriculan fincas o rectifican datos registrales, pasan por información pública.
Artículo 101 — Reparcelación en régimen de propiedad horizontal
La reparcelación horizontal adjudica departamentos a cambio de propiedades previas. La parte promotora debe garantizar costes con aval bancario. El reparto sigue principios de coincidencia y proximidad, corrigiendo con coeficientes o dinero si fuera imposible. Quien sufrague costes recibe la obra. A
Artículo 102 — Reparcelación económica
La reparcelación económica se aplica cuando la material es impracticable. Consiste en indemnizaciones sustitutorias con rectificaciones de linderos y adjudicaciones. También incluye redistribución de terrenos no justificados como económicos, según el artículo 100.
Artículo 103 — Gestión de programas de actuación por la modalidad de expropiación
Los programas se gestionan por reparcelación. Se usa expropiación por urgencia, necesidad pública, terrenos no divisibles, interés social, o falta de colaboración privada.
Artículo 104 — Definición del patrimonio público de suelo y regulación de sus objetivos
El patrimonio público de suelo regula el mercado y reserva suelo público. Incluye bienes adquiridos, aprovechamientos, ingresos por venta y otros supuestos previstos.
Artículo 105 — Técnicas para la dotación del patrimonio público de suelo. Gestión del patrimonio público de suelo
El patrimonio público de suelo se destina a vivienda protegida o interés social (urbanización, equipamientos, regeneración, medioambiente). Se prefiere arrendamiento o derecho de superficie. La transmisión puede ser por concurso, subasta, directa a entidades benéficas/cooperativas o cesión gratuita.
Artículo 106 — Delimitación de ámbitos de interés para su incorporación al patrimonio público de suelo
Se delimitan áreas en planes generales o especiales para adquirir suelo público mediante expropiación.
Artículo 107 — Constitución de complejos inmobiliarios
El planeamiento permite complejos inmobiliarios superpuestos en rasante, subsuelo o vuelo, con usos privados y públicos, cumpliendo requisitos legales.
Artículo 108 — Legitimación de expropiaciones
La aprobación de planes declara utilidad pública y necesidad de ocupación para expropiaciones, que pueden afectar solo a derechos limitativos del dominio.
Artículo 109 — Supuestos expropiatorios
Se expropian terrenos dotacionales, viales o para ampliar patrimonio público. El incumplimiento de deberes de edificación permite expropiar con hasta 50% de descuento en justiprecio.
Artículo 110 — Derecho a la expropiación rogada
Tras 5 años sin expropiación, los propietarios pueden anunciar su intención. Si la administración no responde en 3 meses, se recurre al jurado. La expropiación es obligatoria si pasan 2 años más. No aplica a suelo no urbanizable, rústico, con autorizaciones provisionales o en áreas de reparto. La ex
Artículo 111 — Expropiación individualizada o conjunta
El justiprecio se fija por expediente individualizado o tasación conjunta. Si hay acuerdo, el pago puede ser en especie.
Artículo 112 — Procedimiento de tasación conjunta
La tasación conjunta incluye planos y hojas de justiprecio. Hay un mes de exposición pública para alegaciones. Las tasaciones se notifica con un mes para contradecirlas. La resolución permite la ocupación previo pago. El justiprecio se puede impugnar ante el Jurado Provincial.
Artículo 113 — Ocupación directa
La ocupación directa integra al titular en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento. Se notifica la ocupación y hay dos meses para contraoferta. Tras el plazo, se levanta acta con datos del terreno y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Artículo 114 — Objeto del programa de actuación
Los programas de actuación ordenan la gestión urbanística, regulan relaciones entre propietarios y administración, determinan derechos económicos, planifican etapas de obras, delimitan unidades de ejecución, concretan reservas de vivienda protegida y programan edificaciones.
Artículo 115 — Tipos y ámbito territorial y temporal de los programas de actuación
Los programas pueden ser integrados (varias unidades) o aislados (rehabilitación, solares). Las ampliaciones respetan la equidistribución. El plazo inicial de ejecución es de 5 años, prorrogable hasta 5 años más por causas excepcionales.
Artículo 116 — Objetivos legales del programa de actuación integrada
Los programas de actuación integrada deben gestionar la transformación de fincas, urbanizar con obras mínimas (calzadas, agua, saneamiento, luz, etc.), conectar con infraestructuras, suplementar servicios, obtener gratuitamente suelos públicos, repartir cargas, realizar obras de rehabilitación y, si
Artículo 117 — Contenido documental del programa de actuación integrada. Alternativa técnica y proposición jurídico-económica
El programa incluye alternativa técnica (planos, memoria, proyecto de obras, inventario) y proposición jurídico-económica (costes, retribución, plazos, viabilidad). Si no hay ordenación, se acompaña de plan parcial o similar, sin cambiar más del 10% la clasificación, uso o edificabilidad.
Artículo 118 — El agente urbanizador: concepto y funciones
El agente urbanizador ejecuta la actuación a su riesgo. Sus funciones son: promover, gestionar y financiar; redactar proyectos; contratar y ejecutar obras; elaborar reparcelación; asumir costes de urbanización de sus terrenos; adquirir terrenos transmitidos y promover edificaciones privadas.
Artículo 119 — Modalidades de la gestión urbanística
La administración elige la modalidad de gestión (directa, indirecta o por propietarios). Prioritariamente la asume la administración. Si no puede, puede asignarla a propietarios o, en su defecto, a una empresa mixta por concurrencia pública. La gestión indirecta es siempre a riesgo del agente.
Artículo 120 — Requisitos para la asignación de la condición de agente urbanizador en régimen de gestión urbanística por las personas propietarias
La administración asigna la condición de agente urbanizador a propietarios únicos, a quienes tengan más del 60% de la superficie privada, o al 50% si obtienen aceptación del 40% de parcelas. La designación se acuerda al aprobar el programa.
Artículo 121 — Asignación de la condición de agente urbanizador en régimen de gestión indirecta
En gestión indirecta, el agente se designa por concurrencia pública. Pueden actuar personas españolas o extranjeras con capacidad, acreditando solvencia técnica y económica. No se exige clasificación de contratista salvo que la administración ejecute obras.
Artículo 122 — Carácter indelegable de las funciones de autoridad
Las funciones de autoridad son indelegables. El agente solo puede requerir pagos tras resolución administrativa. Las notificaciones deben incluir el texto literal de la resolución, fundamento legal, motivación y recursos.
Artículo 123 — Procedimiento de programación en régimen de gestión directa y órganos competentes para promoverla
Las administraciones públicas promueven programas de actuación integrada mediante gestión directa. Se tramitan según los capítulos II o III del título III del libro I, o el artículo 61 si no incorporan planeamiento y ya tuvo evaluación ambiental.
Artículo 124 — Procedimiento de programación en régimen de gestión por las personas propietarias
Los propietarios pueden promover programas de actuación integrada. Se tramitan según los capítulos II o III del título III del libro I, o el artículo 61 si no incorporan planeamiento y ya tuvo evaluación ambiental. El alcalde requiere documentación en 3 meses.
Artículo 125 — Gestión del programa de actuación integrada mediante empresa mixta
Las administraciones pueden gestionar programas de actuación integrada mediante empresas mixtas por interés público, cumpliendo reglas de transparencia. La cesión de la condición de agente urbanizador requiere las mismas garantías. La tramitación sigue la regulación de gestión directa y el artículo
Artículo 126 — Iniciativa para promover los programas de actuación integrada
La administración urbanística inicia el procedimiento de aprobación de los programas de actuación integrada, de oficio o a instancia de persona particular, sea o no propietaria.
Artículo 127 — Consulta previa para el desarrollo de una iniciativa particular de programa de actuación integrada
Las personas interesadas pueden obtener información o solicitar ocupación temporal de fincas. Deben elaborar un documento con objetivos, alcance y efectos previsibles. El alcalde resuelve en un mes si se admite la iniciativa. Si no es propietaria, se notifica a los propietarios, quienes tienen tres
Artículo 128 — Bases de programación
El ayuntamiento aprueba las bases de programación en 1 mes. Deben incluir requisitos de solvencia, documentación, criterios de selección (técnicos y económicos), garantías, penalidades y plazos. Se publican en la web municipal.
Artículo 129 — Pública concurrencia
El ayuntamiento publica en el DOGV y la UE la convocatoria de alternativas técnicas. Plazo: 3 meses. El anuncio debe incluir entidad adjudicadora, objeto, requisitos, criterios, garantías, fecha límite y gastos. La información está disponible en el ayuntamiento durante el plazo.
Artículo 130 — Elección de la alternativa técnica del programa de actuación integrada
El ayuntamiento somete alternativas a información pública y notifica a titulares catastrales. Una comisión técnica pondera alegaciones en 3 meses. La elección final se realiza en 6 meses. Si hay modificaciones sustanciales, se abre nueva información pública de 20 días hábiles.
Artículo 131 — Pública concurrencia
El ayuntamiento publica la convocatoria en el DOGV y UE. Plazo de 52 días para presentar proposiciones. El anuncio debe incluir entidad adjudicadora, requisitos, criterios, garantías, fecha límite y gastos.
Artículo 132 — Proceso de designación del agente urbanizador
Cualquiera con solvencia puede presentar plica cerrada. Apertura pública en 20 días. Designación provisional en 10 días por la alcaldía. Plazo de 15 días para alegaciones de los no seleccionados.
Artículo 133 — Nombramiento del agente urbanizador y suscripción del convenio
Designación definitiva en 10 días. Firma del convenio. Garantía provisional hasta firma, luego definitiva al 2% de cargas, aumentando al 5% tras aprobarse el proyecto de reparcelación.
Artículo 134 — Régimen especial de revisión de la adjudicación de la condición de agente urbanizador
La adjudicación está sujeta al régimen especial de revisión y recursos administrativos establecidos en la legislación de contratos del sector público y procedimiento administrativo común.
Artículo 135 — Adjudicación conexa o condicionada
Los programas pueden estar condicionados a otras actuaciones. El incumplimiento puede suspender el programa, permitiendo la subrogación de otros urbanizadores que cumplan los requisitos de solvencia.
Artículo 136 — Derecho de reintegro de gastos de proyectos
Los proponentes no designados urbanizadores pueden reclamar el reintegro de gastos de proyectos justificados y un premio del 20%. El pago se realiza con cargo a la primera cuota de cargas de urbanización, en un plazo máximo de 30 días desde su emisión.
Artículo 137 — Régimen jurídico de los programas de actuación integrada
La ejecución de programas de actuación integrada se rige por el propio programa, sus bases, este texto refundido y normas de desarrollo. En lo no previsto, se aplica la legislación sobre contratos del sector público.
Artículo 138 — Vinculación al contenido del programa y responsabilidad del agente urbanizador
El agente urbanizador debe ejecutar el programa con profesionalidad. Responde de daños y perjuicios, salvo que actúe por órdenes directas de la administración. El incumplimiento genera consecuencias en el convenio y la ley.
Artículo 139 — Principio de riesgo y ventura
La ejecución del programa de actuación integrada se realiza a riesgo y ventura del agente urbanizador, salvo casos de fuerza mayor y retasación de cargas.
Artículo 140 — Prerrogativas de la administración
La administración puede interpretar, resolver dudas, modificar por interés público y resolver los programas de actuación integrada, dentro de los límites legales.
Artículo 141 — Modificación de programas de actuación integrada
Los programas se modifican por interés público. Se permiten cambios por errores técnicos, causas geológicas, fuerza mayor, nuevas normas, cambio de planeamiento o división en fases. No se puede ampliar el objeto ni alterar condiciones esenciales. Modificaciones >10% precio o >20% uso terreno alteran
Artículo 142 — Procedimiento de modificación de los programas de actuación integrada
El ayuntamiento debe oír al agente urbanizador (10 días) y obtener informes jurídicos y técnicos. Si la modificación no prevista supera 20% del precio inicial y 6 millones de euros, requiere informe del Consell Jurídic Consultiu. Los acuerdos son ejecutivos.
Artículo 143 — Suspensión temporal del programa de actuación integrada por causas ambientales imprevistas
Si aparecen circunstancias ambientales imprevistas que afectan a la declaración ambiental, se adoptan medidas cautelares, incluida la suspensión temporal del programa, siguiendo la legislación estatal sobre evaluación ambiental.
Artículo 144 — Principio de libertad de pactos
Las relaciones entre propietarios y agente urbanizador se rigen por pactos libres. Si no hay acuerdo, aplican las reglas del texto refundido. La administración tutela imparcialmente los derechos y deberes establecidos.
Artículo 145 — Derechos y deberes básicos de la persona propietaria
El propietario tiene derecho a exigir diligencia, información veraz y participar o recibir indemnización previa a la inscripción. Los deberes son ceder y sufragar la urbanización, aportar información y facilitar la ocupación de las fincas.
Artículo 146 — Posiciones básicas de la persona propietaria ante el programa de actuación integrada y sus efectos
El propietario puede adherirse o no al programa. No adherirse implica solo indemnización económica sin participación. Adherirse obliga a retribuir al agente urbanizador, ceder suelo público y asumir cargas, sin perder derecho a impugnar.
Artículo 147 — Emplazamiento a las personas propietarias para que decidan sobre su participación en el programa de actuación integrada
La administración notifica a los propietarios con datos del programa, costes, aprovechamiento y plazos. Deben manifestar adhesión expresa. La reparcelación no se aprueba sin este emplazamiento, exclusivo para reparcelación forzosa.
Artículo 148 — La adhesión al programa de actuación integrada: plazo y forma para efectuarla
La adhesión debe ser expresa en 2 meses (prorrogables a 3). Se otorga ante secretario o notario. Debe identificar fincas, posesión, cargas y modalidad de retribución. Puede condicionarse a precios, sin nuevo plazo tras respuesta.
Artículo 149 — Modalidades de retribución al agente urbanizador
Las personas propietarias pagan al agente urbanizador en metálico, terrenos o mixto, según su adhesión. La retribución en terrenos es forzosa para vivienda protegida. En gestión directa, la administración decide. En indirecta, se presume terrenos si no hay garantía. Las cargas variables posteriores,
Artículo 150 — Cargas de urbanización del programa de actuación integrada
Las cargas fijas incluyen obras, proyectos, gestión del agente (hasta 10% beneficio) y conservación. Las variables cubren indemnizaciones por derribos, realojo y canon urbanización, repercutidas equitativamente. Los costes de saneamiento se asumen según conexión pública o propia.
Artículo 151 — Cargas de la actuación a cuenta de cada persona propietaria individual
Cada propietario asume individualmente: descontaminación, extinción de derechos incompatibles, rescisión de contratos que bajen el valor y servicios de mediación/peritaje solicitados por él. Estos costes no se imputan al programa integrado.
Artículo 152 — Cargas de urbanización comunes a varias actuaciones
El coste de obras públicas comunes se reparte entre actuaciones por aprovechamiento. Quien financie puede resarcirse. Las actuaciones posteriores pagan su parte equitativamente. Se establece un canon urbanización municipal para garantizar el pago y actualizar valores.
Artículo 153 — Retasación de cargas y revisión de precios
La retasación de cargas solo procede por causas imprevisibles, con límite del 20% del valor total. Requiere audiencia de un mes y aprobación en tres meses. No procede tras la recepción de obras. Los incrementos por mejoras administrativas los paga la administración.
Artículo 154 — Redes de suministro y costes de urbanización
Las redes de servicios (agua, gas, luz, etc.) se ceden al ayuntamiento. Este gestiona directamente o asigna a empresas, reintegrando gastos. La aportación gratuita de una compañía reduce el coste para los propietarios.
Artículo 155 — Informes de condiciones técnico-económicas de las empresas distribuidoras de energía eléctrica
Las distribuidoras justifican técnicamente la conexión y señalan costes no exigibles. Si se cede infraestructura, se puede exigir resarcimiento a terceros por 10 años. Los interesados pueden alegar ante la consellería de energía.
Artículo 156 — Pago de la retribución al agente urbanizador
El pago al agente urbanizador es en suelo o metálico. Se giran cuotas con certificación de obra. El cobro anticipado requiere inscripción registral y gastos comprometidos <6 meses. El impago activa vía ejecutiva.
Artículo 157 — Garantías de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas
Las garantías urbanísticas pueden ser personales (fianza) o reales (hipoteca 1ª, libre de cargas). Se ejecutan tras 10 días de incumplimiento. La propiedad no urbanizadora solo responde con las garantías prestadas.
Artículo 158 — Garantía de promoción del programa de actuación integrada
Garantía provisional máx. 2% cargas. Definitiva: 2% hasta reparcelación, luego 5% (máx. 10%). Gestión pública: compromiso crédito 5%. Sin presupuesto municipal.
Artículo 159 — Garantía de aportación a favor de la persona propietaria
Garantía valor íntegro parcelas recibidas. Se cancela al urbanizar. Admisible terreno bajo condición resolutoria o fiduciaria. Resolución: ayuntamiento titular fiduciario.
Artículo 160 — Garantía de retribución al agente urbanizador
Retribución metálica: terrenos afectados como garantía real. Desaparece tras reparcelación. Cancelación con certificación fianza cuenta definitiva. Sustitución por nota afección.
Artículo 161 — Aplicación de las anteriores modalidades de garantía a programas de actuación aislada cuyo objeto sea la edificación o rehabilitación
Garantías exigibles en programas aislados de edificación o rehabilitación. Importes basados en valor obra urbanización y edificación prevista en el programa.
Artículo 162 — Garantía de simultaneidad de las obras de urbanización y edificación
Garantía simultaneidad urbanización y edificación puede suplirse con garantía de retribución o aportación ya disponible para el ayuntamiento en beneficio del propietario.
Artículo 163 — La empresa constructora
La empresa constructora se selecciona por licitación si el presupuesto supera 4.845.000 euros. El proceso debe garantizar transparencia con fe pública notarial o administrativa. La administración interviene solo por interés público.
Artículo 164 — La empresa constructora en la gestión directa
En gestión directa, la administración contrata según legislación de contratos. El pago puede realizarse con parcelas o créditos. El contrato puede incluir elaboración del proyecto de reparcelación.
Artículo 165 — Cesión de la adjudicación
El agente urbanizador puede ceder su condición a terceros con autorización expresa de la administración y escritura pública. El cesionario debe reunir los mismos requisitos que el cedente.
Artículo 166 — Subcontratación
El agente urbanizador puede subcontratar prestaciones auxiliares, comunicando la identidad de los colaboradores a la administración. Debe evitar contratar con personas inhabilitadas y garantizar condiciones legales.
Artículo 167 — Finalización normal del programa de actuación integrada
El programa de actuación integrada concluye con la recepción o puesta en servicio de las obras de urbanización.
Artículo 168 — Recepción de la urbanización
La administración recibe las obras en 3 meses o al abrirse al público. Hay garantía de 12 meses para defectos. Tras ello, se devuelven las garantías de promoción.
Artículo 169 — Conservación de la urbanización
El ayuntamiento conserva las obras desde su recepción. Puede hacerlo por gestión directa o indirecta. Los vecinos pueden crear asociaciones privadas voluntarias para el mantenimiento.
Artículo 170 — Cuenta definitiva de liquidación
Tras recibir las obras, el ayuntamiento aprueba la cuenta de liquidación definitiva. Antes de aprobarla, se da audiencia a las partes afectadas por cambios o suplementos.
Artículo 171 — Finalización anormal del programa de actuación integrada. Caducidad y resolución
La administración resuelve el programa por caducidad, renuncia, fuerza mayor o incumplimientos graves del agente (inactividad 6-9 meses, infracciones). Conlleva incautación de garantías o sanciones. Plazo de resolución: 8 meses.
Artículo 172 — Consecuencias objetivas de la caducidad o resolución del programa de actuación integrada
Al caducar, el ayuntamiento puede finalizar obras en 5-10 años, dejar sin efecto la reparcelación o subdividir. Puede declarar edificabilidad, reclasificar terrenos o intervenir directamente.
Artículo 173 — La reversión de la reparcelación
La administración resuelve la reversión o finalización de obras. Si no hay reparcelación, se clasifica como no urbanizable. Si está aprobada, el ayuntamiento puede finalizar obras en 5-15 años, dejarla sin efecto o subdividir. El proceso sigue el art. 98, requiere certificación registral y notifica
Artículo 174 — Iniciativa para el desarrollo de actuaciones aisladas
La iniciativa puede ser pública o privada. El promotor debe acreditar disponibilidad civil de terrenos suficientes para edificar en menos de 3 años, salvo exenciones por edificación/rehabilitación forzosa o sustitución propietaria.
Artículo 175 — Contenido documental del programa de actuación aislada
El programa debe incluir: anteproyecto/proyecto urbanístico, modificación del planeamiento si procede, convenio urbanístico con garantías, y proposición jurídico-económica con costes, viabilidad, equidistribución y plan de realojo.
Artículo 176 — Formas de gestión y procedimiento de aprobación
La gestión puede ser directa (administración/propietarios) o indirecta (particulares/empresas mixtas). El procedimiento de aprobación varía según la gestión. El pliego debe ponderar costes, retribución, puesta en mercado y vivienda protegida.
Artículo 177 — Las agrupaciones de interés urbanístico
Los propietarios pueden constituir agrupaciones de interés urbanístico si representan más de la mitad de la superficie (excluida pública). Deben tener escritura pública, inscripción registral, poder dispositivo sobre terrenos y derecho de adhesión.
Artículo 178 — Registros de programas de actuación y de agrupaciones de interés urbanístico y entidades urbanísticas colaboradoras
Los ayuntamientos llevan registros públicos de programas de actuación y de agrupaciones/entidades colaboradoras. La inscripción es obligatoria para la publicación de documentación del programa y para obtener beneficios concertados de las agrupaciones.
Artículo 179 — Registro municipal de solares y edificios a rehabilitar
Los municipios deben crear un registro de solares y edificios a rehabilitar, notificando su inclusión al Registro de la Propiedad. Los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes sin este registro antes del 8 de febrero de 2024 no pueden reclasificar suelo lucrativo.
Artículo 180 — Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico
Se crea el Registro Autonómico de Planeamiento Urbanístico, gestionado por la conselleria competente. Contiene textos, fichas y anotaciones judiciales. La inscripción se realiza en 10 días. La información es gratuita y accesible por redes abiertas.
Artículo 181 — Contenido y efectos de los convenios urbanísticos
La suscripción de convenios urbanísticos está sujeta a las limitaciones del texto refundido y a la legislación estatal sobre suelo y básica del régimen local.
Artículo 182 — Proyectos de urbanización
Los proyectos de urbanización definen detalles técnicos de obras públicas. Requieren aprobación, información pública de 20 días y publicación en el boletín provincial. Las obras de reposición se autorizan directamente si cumplen la normativa municipal.
Artículo 183 — Documentación y tramitación de los proyectos de urbanización
Los proyectos de urbanización incluyen memoria, planos, pliego, mediciones, plan de fases, informes ambientales y presupuesto. Si forman parte de un programa de actuación, se omiten cuadros de precios y presupuesto. Se tramitan como estudios de detalle sin evaluación ambiental estratégica.
Artículo 184 — Pago de las obras de urbanización a cargo de las personas propietarias beneficiadas
La administración puede imponer cuotas de urbanización a propietarios beneficiados de infraestructuras. El pago se calcula según el proyecto de reparcelación. Se exige desde el inicio si hay edificación; si no, hasta que la parcela adquiera condición de solar, quedando la finca afectada al pago.
Artículo 185 — Régimen de los terrenos sujetos a actuación aislada
En terrenos aislados, los propietarios pueden edificar, transferir, reservar o solicitar expropiación. Para licencias en suelo urbano, deben asumir compromisos, abonar cánones, transmitir suelo dotacional y adquirir excedentes de aprovechamiento.
Artículo 186 — Condición jurídica de solar. Adquisición y pérdida
Un solar requiere acceso rodado, agua, luz, evacuación de aguas residuales (o sistema equivalente) y acceso peatonal. Las parcelas en actuaciones integradas necesitan infraestructuras de conexión. La condición de solar se pierde por integración en reformas urbanas.
Artículo 187 — Régimen de edificación de los solares
Para edificar sin condición de solar, se requiere afianzamiento y compromiso de urbanización simultánea. Las edificaciones existentes desde agosto 2014 pueden regularizarse si tienen servicios básicos. Los solares deben urbanizarse y compensar excedentes según el plan.
Artículo 188 — El deber de edificación
Deber de edificar en 2-6 años según plan. Sin plazo, 6 meses iniciar y 24 terminar obras. Ayuntamientos >10.000 hab. delimitan ámbitos; <10.000, es discrecional. Presunción de ámbito si no delimitado.
Artículo 189 — Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones
Propietarios deben conservar edificios. >50 años: inspección técnica cada 10 años (conservación, accesibilidad, eficiencia). Informes obligatorios para ayudas y exigibles por Conselleria/Ayuntamientos. Multas por incumplimiento.
Artículo 190 — Deber de dotación de servicios urbanísticos básicos y de incorporación de medidas de integración paisajística
Propietarios de edificaciones residenciales, industriales o terciarias deben dotar servicios urbanísticos básicos según tipo de suelo (urbano, urbanizable, no urbanizable). Se exige integración paisajística. Hasta obtener condición de solar, no se otorgan licencias de obra mayor, salvo excepciones.
Artículo 191 — Límite del deber de conservación y rehabilitación
Propietarios sufragan obras de conservación hasta el límite del deber normal (50% del valor de nueva planta). Si la administración ordena obras que exceden este límite, el propietario puede optar por demolición (si no está catalogado) o exigir a la administración el coste parcial del exceso.
Artículo 192 — Órdenes de ejecución de obras de conservación y de obras de intervención y expropiación de los inmuebles que incumplan estas órdenes
El ayuntamiento dicta órdenes de ejecución (reparación, limpieza, etc.) en plazo máx. 6 meses. El incumplimiento faculta a ejecución subsidiaria, multas coercitivas (hasta 10, máx. 1/10 coste obra) o expropiación tras dos requerimientos. La orden se inscribe en Registro de la Propiedad.
Artículo 193 — Órdenes de adaptación al entorno
Los planes pueden obligar a obras de adaptación al entorno, afectando elementos ornamentales o restitución del aspecto originario. Estas órdenes se sujetan al régimen de ejecución establecido en artículos anteriores, incluyendo plazos y medidas ante incumplimiento.
Artículo 194 — Declaración de incumplimiento y régimen de edificación forzosa
El ayuntamiento dicta orden de edificación si se superan plazos. Plazo de información pública: 1 mes. Propiedad tiene 2 meses para oponerse, comprometerse a edificar con fianza del 5% o adherirse a régimen concertado. Plazo máximo procedimiento: 1 año.
Artículo 195 — Declaración de incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar por iniciativa privada
La sustitución forzosa inicia concurso para edificar/rehabilitar. Si deserta, se rebaja precio 25% o se vende/expropia. Si el segundo concurso deserta, se inicia venta/expropiación forzosa.
Artículo 196 — Programa de actuación aislada en sustitución de la persona titular de la propiedad
La alcaldía convoca un concurso para sustituir al propietario incumplidor. Se evalúan precio, plazos y vivienda protegida (80% peso, máx. 15% diferencia). Fase técnica (2 meses) y económica (2 meses). Efectos: reparcelación o expropiación. Garantía mínima del 5%.
Artículo 197 — Modalidades de participación de las personas propietarias
Los propietarios pueden participar abonando su parte o recibiendo dependencias sin aportar dinero. También pueden autoexcluirse recibiendo compensación monetaria.
Artículo 198 — Venta forzosa
Por incumplimiento de edificar, el ayuntamiento inicia venta forzosa (subasta/concurso). Si se deserta, se rebaja precio 25%. Si sigue desierta, el ayuntamiento puede adquirirlo.
Artículo 199 — Expropiación forzosa por incumplimiento del deber de edificar
El ayuntamiento puede acordar la expropiación forzosa por incumplimiento del deber de edificar, suspendiendo el procedimiento de venta forzosa.
Artículo 200 — Iniciación de las actuaciones para la edificación forzosa y subrogación de la Generalitat
Los ayuntamientos inician edificación forzosa de oficio o a instancia de terceros. Estos deben justificar incumplimiento y aportar memoria técnica con garantía del 2%. Si el ayuntamiento no actúa en 2 meses, la parte puede solicitar subrogación de la Generalitat o vía judicial.
Artículo 201 — Actuación fuera de las áreas de actuación delimitadas
Fuera de áreas delimitadas, los ayuntamientos pueden aplicar facultades de edificación forzosa si el Consell Jurídic Consultiu emite dictamen favorable y se justifican interés público y demanda de edificación.
Artículo 202 — Situación legal de ruina
Se declara ruina legal si el coste de reparaciones supera el deber normal de conservación (excluyendo accesibilidad/eficiencia). Los ayuntamientos lo declaran de oficio o por denuncia, citando ocupantes y propietarios. Determina obligación de rehabilitar o demoler.
Artículo 203 — Amenaza de ruina inminente
Ante amenaza de ruina inminente, el ayuntamiento adopta medidas urgentes, desalojos o demolición excepcional. El ayuntamiento responde si son injustificadas. Estas medidas inician automáticamente el procedimiento para declarar ruina legal.
Artículo 204 — Intervención en ámbitos o edificios catalogados
Las intervenciones en edificios catalogados requieren licencia de intervención u orden de ejecución municipal. Si afectan al Inventario general de patrimonio cultural valenciano, la autorización corresponde al órgano competente en patrimonio histórico.
Artículo 205 — Pérdida o destrucción de elementos catalogados
Si se pierde o destruye un inmueble catalogado, el terreno sigue sujeto a la catalogación. Si hay incumplimiento del deber de conservación, se expropia el inmueble según el artículo 109.
Artículo 206 — Fuera de ordenación
Las construcciones incompatibles quedan fuera de ordenación, solo permitiendo conservación. Si el plan no lo dice, lo son las que ocupan viario o espacios libres. Se admiten reformas si no acentúan la inadecuación.
Artículo 207 — Concepto de situaciones semiconsolidadas
Se delimita la parcela neta para usos lícitos existentes. Esta parcela no computa al aplicar aprovechamientos tipo o índices generales si contiene edificación lícita a conservar.
Artículo 208 — Tratamiento de las situaciones semiconsolidadas en la reparcelación
Se adjudican parcelas netas consolidadas a su titular como nueva finca. El exceso de edificación fuera de ordenación no consume aprovechamiento ni computa como adjudicación.
Artículo 209 — Deberes urbanísticos de las personas propietarias en situaciones semiconsolidadas
El propietario contribuye a cuotas de urbanización no existentes, deduciendo las preexistentes. La administración redacta memoria económica. Cargas excedentes se traducen en aprovechamiento. Los beneficios son renunciables para liquidar obligaciones inmediatamente.
Artículo 210 — Normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable
Edificaciones en suelo no urbanizable deben armonizar con el entorno. Máximo dos plantas sin plan. Restricciones cerca de carreteras. Deben cumplir depuración, anexo XI y prevención incendios. En litoral, terciarios a 200m del mar, con control de densidad e integración paisajística.
Artículo 211 — Ordenación de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable
En suelo no urbanizable se permiten usos excepcionales: agropecuarios (50% libre, sin viviendas), vivienda aislada (min. 1 ha, 2% ocupación), minería (500m franja), energías renovables, industria rural (min. 1 ha, 50% libre), servicios (min. 0,5 ha, 50% libre) y rehabilitación residencial. Se exige
Artículo 212 — Actos de uso y aprovechamiento en el medio rural
La administración y particulares pueden realizar actos de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable, cumpliendo requisitos, principios del texto refundido, planeamiento y resoluciones administrativas.
Artículo 213 — Actuaciones promovidas por las administraciones públicas territoriales
Las administraciones públicas pueden ejecutar obras de servicio público en suelo no urbanizable. Los concesionarios deben acreditar su condición ante el ayuntamiento. No requieren declaración de interés comunitario ni licencia si la ley sectorial lo exime. La licencia puede imponer compartir infraes
Artículo 214 — Actuaciones promovidas por particulares
Los particulares necesitan licencia municipal para usos en suelo no urbanizable, salvo trabajos agropecuarios habituales (riego, estructuras ligeras). La licencia se condiciona a la inscripción de la superficie mínima indivisible. El silencio administrativo es desestimatorio.
Artículo 215 — Actividades, actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable sujetos a licencia municipal sin la previa declaración de interés comunitario
Algunos actos en suelo no urbanizable requieren licencia sin declaración de interés comunitario, pero sí informes de consellerias (agricultura, urbanismo, carreteras) según el caso. En suelo protegido es preceptivo informe de urbanismo y administración competente por los valores protegidos.
Artículo 216 — Actividades que requieren declaración de interés comunitario
La Generalitat autoriza ciertos usos en suelo no urbanizable mediante declaración de interés comunitario previa a la licencia municipal. Para otros supuestos (arts. 217-219) no se requiere dicha declaración, pero sí informe previo de urbanismo y administraciones afectadas.
Artículo 217 — Excepciones a la exigencia de declaración de interés comunitario por existir un planeamiento territorial
No requieren declaración de interés comunitario los usos previstos en: planes especiales, planes de acción territorial, o instrumentos de ordenación ambiental de espacios naturales protegidos (requiere informe favorable previo).
Artículo 218 — Excepciones a la exigencia de declaración de interés comunitario en determinados municipios
No requieren declaración en suelo no urbanizable común: municipios sistema rural; o franja intermedia con planeamiento adaptado que lo declare, o actividades primarias en parcela de 1 hectárea (50% libre agrario) sin adaptación previa.
Artículo 219 — Excepciones a la exigencia de declaración de interés comunitario para determinadas actividades
Exentas: reutilización arquitectura tradicional (ampliación 20%, informes vinculantes); electrolineras; turismo rural/deporte en edificaciones existentes (<500m²); bodegas/agro (<800m² techo, >50% materia prima local, parcela ≥0,5ha). Acopio material excavado (LER 17 05 04) en superficie sin acondic
Artículo 220 — Régimen general de la declaración de interés comunitario
La declaración motiva usos rurales por viabilidad, conveniencia y uso racional. Valora inviabilidad en otros suelos, impacto sostenible, paisaje y empleo. Requiere instrumento de paisaje, evaluación ambiental si procede, y análisis de movilidad si concentra población o tráfico.
Artículo 221 — Canon de uso y aprovechamiento en las declaraciones de interés comunitario
El canon es el 2% de costes de obras, provisional hasta la licencia. Se paga al otorgarla, con posible fraccionamiento. Exento para fines benéficos/sanitarios/culturales sin ánimo de lucro; reducción hasta 50% para actividades industriales/productivas/energías renovables que creen empleo. El impago,
Artículo 222 — Plazo del uso y aprovechamiento en las declaraciones de interés comunitario
La vigencia máxima es de 30 años, fijada por la consellería a propuesta del ayuntamiento. Al vencer, caducan la declaración y la licencia. Se puede solicitar prórroga igual o inferior al plazo inicial. Si no hay resolución en 3 meses, hay prórroga tácita anual. Al caducar,
Artículo 223 — Otorgamiento de la declaración de interés comunitario
La solicitud se presenta ante la conselleria. Plazo de admisión: 2 meses (silencio positivo). Información pública: 20 días hábiles. Plazo resolución: 6 meses (silencio negativo). Urgencia reduce plazos a la mitad. Condición: obtener licencias e inscribir en registro antes de obras.
Artículo 224 — Modificaciones de las declaraciones de interés comunitario
La conselleria decide si las modificaciones requieren nueva declaración. No es necesaria si hay reforma sin incremento de aprovechamiento o cambio de uso sin impacto territorial. Se requieren informes municipales en 3 meses.
Artículo 225 — Caducidad y revocación de las declaraciones de interés comunitario
La conselleria declara la caducidad o deja sin efecto la declaración si se incumplen condiciones. La revisión ocurre si cambian las circunstancias. Las resoluciones se inscriben en el Registro de la Propiedad y pueden ordenar el desmantelamiento.
Artículo 226 — Régimen de usos y edificación en el suelo urbanizable sin programación
En suelo urbanizable sin programación, solo se permiten edificaciones agrarias, forestales o vinculadas a servicios públicos. Las construcciones deben ser aisladas y adecuadas, prohibiéndose las características urbanas. Las divisiones respetan el planeamiento.
Artículo 227 — Obras y usos transitorios en el ámbito de sectores, unidades de ejecución o actuaciones aisladas
Hasta aprobar el programa, se admiten obras y usos de edificios fuera de ordenación. Se otorgan licencias para usos provisionales si no dificultan la ejecución. Los usos públicos en propiedad privada requieren convenio con compromiso de erradicación.
Artículo 228 — Actuaciones de minimización del impacto territorial generado por los núcleos de viviendas en el suelo no urbanizable
El planeamiento puede delimitar núcleos consolidados (≥3 viv/ha) en suelo no urbanizable para minimizar impacto. Solo se legalizan obras acabadas antes del 20/08/2014. Se requiere informe vinculante en suelos protegidos y medidas contra incendios/inundaciones con declaración responsable.
Artículo 229 — Ordenación de las actuaciones de minimización del impacto territorial
La ordenación estructural la aprueba la conselleria y la pormenorizada el ayuntamiento. El plan especial requiere memoria, planos, estudio paisajístico y viabilidad. Los costes de servicios se pagan 80% por techo y 20% por parcela. La ejecución es pública o por empresa adjudicataria, con plazos máx.
Artículo 230 — Actuaciones de minimización de impacto territorial generado por las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable
Propietarios de edificaciones aisladas en suelo no urbanizable pueden solicitar declaración individualizada de minimización de impacto ante el ayuntamiento. Requiere estudio paisajístico, análisis ambiental, proyecto básico y licencia. Plazo máximo 4 años para licencia de ocupación. Se suspenden trá
Artículo 231 — Efectos de la actuación de minimización del impacto territorial
Tras la aprobación del plan, las parcelas son indivisibles. Las viviendas pueden legalizarse con licencia de obras. No se permite ampliar edificabilidad. Las parcelas no edificadas quedan exentas de costes de urbanización. El ayuntamiento puede dictar órdenes de ejecución e imponer multas
Artículo 231 bis — Rehabilitación y recuperación de núcleos rurales tradicionales o de arquitectura vernácula
Se pueden recuperar núcleos rurales tradicionales o arquitectura vernácula (anteriores a 1975) en suelo no urbanizable. Se permiten usos específicos conservando autenticidad, exceptuando parámetros urbanísticos generales. Se admite licencia municipal y división horizontal respetando parcelación.
Artículo 232 — Actos sujetos a licencia
Sujetos a licencia urbanística: movimientos de tierras, obras de edificación nuevas, casas prefabricadas, tala de vegetación, obras provisionales, intervenciones en patrimonio protegido, extracción de áridos, acumulación de vertidos y construcción de presas u obras que afecten al territorio.
Artículo 233 — Actuaciones sujetas a declaración responsable
Sujetas a declaración responsable: instalación de tendidos, reformas no estructurales, muros no estructurales, primera ocupación. Con certificación: reformas estructurales, demolición, cambio de uso, alzamiento de muros, obras en subsuelo, apertura de caminos y carteles. Andamios en vía pública
Artículo 234 — Actuaciones no sujetas a licencia
No sujetos a licencia: actos autorizados en proyectos de urbanización, obras auxiliares de instalaciones con autorización ambiental, acopio de materiales, movimientos de suelo agrícolas ordinarios. En terrenos de dominio público se exige licencia adicional y autorización del ente titular.
Artículo 235 — Licencia de obras y usos provisionales
Licencias provisionales máx. 5 años en suelo urbano/urbanizable sin programación. En suelo no urbanizable común: máx. 3 meses, no residencial/industrial, uso permitido y compromiso de demolición sin indemnización.
Artículo 236 — Licencias de intervención
La licencia de intervención controla obras en edificios catalogados para preservar su valor cultural. La demolición solo se autoriza si es imposible conservar el edificio o por importancia ambiental, pudiendo autorizar sustitución parcial.
Artículo 237 — Contenido y alcance de la intervención municipal
Las licencias urbanísticas autorizan edificar o realizar actuaciones urbanísticas según lo establecido en la ley y el planeamiento vigente.
Artículo 238 — Condiciones de otorgamiento de las licencias
Licencias según legislación y planeamiento vigentes al concederse (o solicitarse si hay demora). Pueden revocarse por disconformidad sobrevenida con indemnización. Requieren proyecto técnico o certificado ECUV. En costa, informe vinculante previo. Denegación motivada.
Artículo 239 — Competencia y procedimiento
El expediente de licencia requiere proyecto técnico, autorizaciones e informes. El interesado puede presentar certificado de ECUV, sustituyendo al informe técnico municipal. Las ECUV siguen criterios del Ayuntamiento, vinculantes hasta su revisión.
Artículo 240 — Plazos para el otorgamiento de licencias
Plazos de resolución: 1 mes (parcelación), 2 meses (obras mayores/derribo/resto), 3 meses (edificios catalogados). Se permiten licencias parciales si el proyecto es viable. La fase siguiente debe iniciarse en 6 meses tras la anterior.
Artículo 241 — Declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones y obras menores
La declaración responsable permite iniciar obras de reforma o menores inmediatamente. Debe incluir identificación, descripción, proyecto técnico (si procede) y datos ambientales. La falsedad impide el inicio y puede exigir la restitución del estado anterior.
Artículo 242 — Silencio administrativo
Las licencias de los arts. 233.2 a,c,d,g y 66 bis.3 d) se estiman por silencio. El resto de licencias se entienden desestimadas si vence el plazo sin resolución expresa.
Artículo 243 — Actos promovidos por administraciones públicas
Actos públicos requieren licencia municipal. Si no, el ayuntamiento examina el proyecto en 2 meses. Si hay oposición, la conselleria resuelve. Para interés general/urgencia, hay consulta en 1 mes (15 días si urgencia). Silencio positivo. Disconformidad exige adaptación o procedimiento especial.
Artículo 244 — Caducidad de las licencias
Las licencias tienen plazo determinado para obras e indefinido para usos. Los municipios pueden prorrogar el plazo de obras una vez, sin superar el inicial. La caducidad se declara tras audiencia y extingue la licencia. Si la obra queda inacabada, se puede ordenar su culminación por seguridad.
Artículo 245 — Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios
Las empresas de servicios exigen acreditación de instrumentos urbanísticos. Deben suspender suministros en 10 días por orden administrativa y levantar la suspensión tras legalización. Deben custodiar copias de instrumentos y atender requerimientos de información.
Artículo 246 — Cédula de garantía urbanística
Los ayuntamientos expedirán cédula de garantía en un mes, válida un año. El propietario tiene derecho a indemnización si cambian las condiciones urbanísticas sin deberes pendientes. La expedición se suspende si se paralizan las licencias. También se informa por escrito en un mes.
Artículo 247 — Licencias de parcelación o división de terrenos
La división de terrenos requiere licencia municipal, salvo excepciones como reparcelaciones o cesiones públicas. Notarías y registros exigen resolución que acredite la licencia o su innecesariedad para inscribir escrituras, haciendo constar la indivisibilidad si procede.
Artículo 248 — Indivisibilidad de terrenos en las distintas clases de suelo
Son indivisibles: parcelas con dimensiones mínimas o menores al doble; parcelas edificables con densidad fija; y terrenos en suelo no urbanizable o sin programación, salvo excepciones legales.
Artículo 249 — Parcelaciones de fincas rústicas
Se exige licencia para dividir fincas rústicas. Prohíbe parcelación urbanística (edificación) y actos que eludan la ley. Notaría y registrador pueden solicitar informe al ayuntamiento. Si no hay respuesta en 3 meses, se autoriza.
Artículo 250 — Reacción administrativa ante la actuación ilegal
Ante actuaciones ilegales, la administración restaura el orden, anula actos y sanciona. Las medidas afectan a terceros compradores. La incoación se inscribe en el registro de la propiedad.
Artículo 251 — Carácter inexcusable del ejercicio de la potestad
La restauración del orden urbanístico infringido es obligatoria e irrenunciable para la administración. Las multas no eximen de este deber de restablecimiento.
Artículo 252 — Obras de edificación sin licencia, o sin ajustarse a sus determinaciones, en curso de ejecución
Sin licencia, se suspenden obras inmediatamente. Con licencia pero sin ajustarse, se dan 10 días para alegaciones. Si no responden, se paralizan. Si alegan conformidad, se inspecciona en 15 días.
Artículo 253 — Actos en curso de ejecución sin autorización urbanística autonómica cuando esta sea preceptiva
La Agencia Valenciana ordena la suspensión inmediata de obras sin autorización. Si hay licencia municipal, la administración debe impugnarla o recurrirla, respetando la legislación local y otros derechos patrimoniales.
Artículo 254 — Requerimiento de legalización
Tras la suspensión, se requiere legalizar en dos meses. Si no se solicita licencia o se acredita legalidad, la administración acordará medidas de restauración de la legalidad.
Artículo 255 — Obras terminadas sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones. Plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de la legalidad urbanística
En 15 años, se requiere legalizar en dos meses. No aplica a zonas verdes, suelo no urbanizable o patrimonio. Si no se legaliza, se restaura la legalidad. Presume terminación si está lista para uso.
Artículo 256 — Régimen de las edificaciones una vez transcurrido el plazo para dictar la orden de restauración de la legalidad urbanística
Tras 15 años no se legalizan las obras. No se permiten reformas ni ampliaciones. La administración puede ordenar obras necesarias para seguridad, salubridad y ornato.
Artículo 257 — Restauración de la legalidad urbanística
La restauración incluye demolición, reconstrucción o reagrupación. Se cortan suministros en 10 días, se inhabilitan accesos y se anota en Registro de la Propiedad y Catastro.
Artículo 258 — Medidas cautelares
Se pueden paralizar obras. Deben retirarse materiales en 5 días. Si no, la autoridad los retira o precinta a costa del interesado, que paga transporte y custodia.
Artículo 259 — Procedimiento de restauración de la legalidad urbanística
Plazo máximo 1 año para resolver. Se suspende la ejecución si se tramita planeamiento o se acredita solicitud de licencia con garantía del 50% del presupuesto.
Artículo 260 — Incumplimiento por la persona interesada de la orden de restauración o de suspensión
El incumplimiento genera multas (600-3.000€ o 200-2.000€/10 días), ejecución subsidiaria o expropiación por infracción muy grave tras 3 años sin cumplir.
Artículo 261 — Medidas complementarias en caso de incumplimiento por la persona interesada de la orden de restauración
Hasta la restauración, no hay indemnización por demoliciones ni acceso a subvenciones, incentivos fiscales o funciones de agente urbanizador.
Artículo 262 — Revisión de oficio de licencias u órdenes de ejecución
Las licencias con nulidad de pleno derecho se revisan de oficio por el ayuntamiento. En actos anulables, se declara previamente la lesividad del acto.
Artículo 263 — Impugnación autonómica de licencias municipales
La Agencia Valenciana de Protección del Territorio puede requerir la anulación o interponer recurso contra licencias que constituyan infracciones urbanísticas graves o muy graves con intereses supramunicipales.
Artículo 264 — Concepto de infracción
Son infracciones urbanísticas las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en este texto. Si un hecho es infracción en varias leyes, se aplica solo la sanción más severa.
Artículo 265 — Infracciones muy graves, graves y leves
Las infracciones se clasifican en muy graves (afectan a zonas verdes, suelo no urbanizable o parcelaciones ilegales), graves (incumplen normas de edificabilidad o compromisos urbanizadores) y leves (obras sin licencia legalizables).
Artículo 266 — Tipos de sanciones
Las sanciones por infracciones urbanísticas son: multa, inhabilitación para ser agente urbanizador o constructora hasta 4 años, e inhabilitación para ser concesionario de obras de urbanización hasta 4 años.
Artículo 267 — Cuantía de las multas
Las multas por obras sin licencia son variables. Las leves: 300-3.000€; graves: 3.001-30.000€; muy graves: 30.001-1.500.000€. Si el beneficio supera el coste, la multa se incrementa hasta igualarlo.
Artículo 268 — Inhabilitación para asumir la condición de agente urbanizador
Se inhabilita hasta 4 años a agentes urbanizadores, constructoras o concesionarias que desobedezcan o engañen incumpliendo compromisos. La sanción se inscribe en un registro y se comunica al Registro Oficial de Contratistas.
Artículo 269 — Sujetos responsables
Son responsables quienes cometan la infracción. En obras, responden promotor, constructor y dirección de obra. Las personas jurídicas asumen el coste de reparación. Las compañías de servicios esenciales también responden.
Artículo 270 — La prescripción de las infracciones
Las infracciones graves o muy graves prescriben a los 4 años; las leves, al año. El plazo cuenta desde la comisión o conocimiento de los hechos. En infracciones continuadas, desde la finalización de la actividad.
Artículo 271 — La prescripción de la sanción
Las sanciones graves y muy graves prescriben a los 4 años, y las leves al año. El plazo comienza al día siguiente de que la resolución sea firme.
Artículo 272 — Circunstancias agravantes y atenuantes
Se gradúan multas según gravedad, entidad económica, reiteración y culpabilidad. Agravan: reincidencia (4 años), violencia, falsificación, abuso de necesidad pública, resistencia, obras sin orden, uso de cargo público, no suspender obras. Atenuan: falta intencionalidad, reparación previa, suspensión
Artículo 273 — La graduación de la responsabilidad
Con agravante, la sanción es máxima. Con atenuante, es mínima. Si hay ambas, se compensan racionalmente. Sin circunstancias, la sanción es de grado medio.
Artículo 274 — Reglas para la determinación de la sanción
Las multas son independientes de medidas de restauración. Si varios responsables, la multa se reparte por participación o partes iguales. Exento si se restaura antes del expediente. Reducción del 95% si se restaura en plazo. Pago voluntario previo a resolución: reducción 50%. Reposición antes de ap
Artículo. 275. Incidencia en los procesos sancionadores de los procedimientos de regularización
La solicitud de legalización suspende el procedimiento sancionador por 3 años, interrumpiendo la prescripción. Si se aprueba la legalización, se revoca la sanción inicial y se aplica la prevista en el artículo 285.1. Esta suspensión también afecta a sanciones ya impuestas en fase de ejecución.
Artículo 276 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver, ampliables por otros 6 meses. Si se supera sin resolución, el procedimiento caduca. Si la infracción no ha prescrito, debe iniciarse uno nuevo.
Artículo 277 — Infracciones conexas
Si hay varias infracciones con relación causa-efecto o una es medio de la otra, se impone una sola sanción por la más grave. En otros casos, se aplican multas por cada infracción.
Artículo 278 — Cuestiones incidentales del procedimiento sancionador
Si hay indicios de delito penal, se suspende el expediente administrativo hasta resolución judicial. La sanción penal excluye la administrativa, pero no la restauración. Se pueden adoptar medidas cautelares.
Artículo 279 — Resarcimiento de daños y perjuicios
Quienes sufran daño o perjuicio por una infracción urbanística pueden exigir el resarcimiento e indemnización a las personas infractoras, con carácter solidario.
Artículo 280 — Actuaciones ilegales en suelos protegidos
Se sanciona con multa del 100 al 200% del valor de las obras ilegales en suelos protegidos (zonas verdes, equipamientos). La multa no será inferior a 3.000 euros.
Artículo 281 — Parcelaciones en el suelo no urbanizable o en el suelo urbanizable sin programación
Sanción de 20-30% del valor de venta de lotes por parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable o sin programación. Se aplica el máximo si lesiona valores protegidos, con mínimo igual a la diferencia entre valor inicial y de venta.
Artículo 282 — Infracciones en materia de edificación
Multa del 25-50% del valor de la obra ilegal (mín. 600€) por incumplir uso, ocupación, altura, superficie, retranqueos o aprovechamiento. Incluye demoliciones no permitidas o edificaciones en parcelas muy pequeñas.
Artículo 283 — Actuación en edificios catalogados
Multa del 25-50% del valor del suelo por destruir edificios catalogados (mín. 50% valor destruido o 600€). También sanciona construcciones que quiebren la armonía de grupos histórico-artísticos, graduándose según la afectación.
Artículo 284 — Otras infracciones
Sanciones por: incumplir convenios; no inspeccionar construcciones (600-6.000€); dividir terrenos urbanos ilegalmente (10-15% valor, mín. 600€); suministros sin autorización (6.000-60.000€); alterar usos (25-50% valor, mín. 600€); obras sin licencia en suelo no urbanizable (25-50% o 50-100%).
Artículo 285 — Actuaciones sin licencia legalizables y otras infracciones
Obras legalizables sin licencia: multa 2-6% valor obra (mín. 300€). Parcelaciones sin título: 2-6% valor terrenos (mín. 300€). Cierres sin licencia: 1-5% valor (mín. 300€). Compañías que incumplan información: multa leve 600-3.000€.
Artículo 286 — Competencias de los municipios
Los municipios tienen competencia propia para sancionar e inspeccionar urbanismo, salvo excepciones autonómicas. Pueden solicitar asistencia a la diputación o conselleria, asociarse en mancomunidades y sus inactividades son recurribles ante jueces.
Artículo 287 — Sustitución autonómica en las competencias municipales
La administración autonómica puede sustituir al municipio si este es inactivo o negligente en competencias urbanísticas, requiriendo que la infracción sea grave o muy grave y afecte intereses supralocales, previo requerimiento a la entidad local.
Artículo 288 — Competencias de la Generalitat
La Generalitat sanciona infracciones graves en suelo no urbanizable. El municipio se abstiene y remite actuaciones. La Generalitat también protege la legalidad urbanística. Se oye al municipio. La Agencia Valenciana ejerce estas competencias.
Artículo 289 — Concepto
La inspección urbanística verifica que edificaciones y usos del suelo cumplen la normativa. Es una función obligatoria para los organismos competentes.
Artículo 290 — Competencia sobre inspección urbanística
Municipios y Generalitat realizan la inspección. El personal actúa como agente de autoridad, con acceso a fincas (no domicilios) y actas con valor probatorio.
Artículo 291 — Creación y naturaleza jurídica
Se crea la Agencia Valenciana de Protección del Territorio, organismo autónomo de la Generalitat, para ejercer competencias de disciplina urbanística en suelo no urbanizable.
Artículo 292 — Objeto y fines
La Agencia ejerce potestades de disciplina en suelo no urbanizable de municipios adheridos, incluyendo inspección, sanciones y nulidad de licencias, velando por el uso legal del suelo.
Artículo 293 — Funciones
La Agencia Valenciana inspecciona suelo no urbanizable, adopta medidas cautelares, resuelve procedimientos de reposición y sancionadores, denuncia delitos, anula licencias ilegales, asesora municipios adheridos y ejerce competencias de la Generalitat.
Artículo 294 — Régimen jurídico y sede
La Agencia se rige por este texto, la Ley 1/2015 y la Ley 39/2015. Sus actos agotan la vía administrativa. Está adscrita a la conselleria de urbanismo y su sede la fija el consejo de dirección en la Comunitat Valenciana.
Artículo 295 — Adhesión de los municipios
La adhesión municipal requiere acuerdo del pleno por mayoría absoluta y confirmación de la Agencia. Transfiere competencias sobre infracciones graves en suelo no urbanizable. El ejercicio es efectivo tras la publicación en el DOGV y solo para hechos posteriores al 20 de agosto de 2014.
Artículo 296 — Obligaciones de los municipios adheridos
Los municipios adheridos no incoan sanciones en suelo no urbanizable (infracciones graves/muy graves tras adhesión). Designan representante, comunican actos de uso/edificación con actas e informes técnicos, colaboran técnicamente y con policía local (paralización/precintos). La Agencia facilita prec
Artículo 297 — Incumplimiento de las obligaciones de los municipios adheridos
El incumplimiento de obligaciones por el municipio lleva a la Agencia a dejar sin efecto la adhesión, previa audiencia. El municipio puede separarse voluntariamente mediante acuerdo de pleno por mayoría absoluta.
Artículo 298 — Órganos directivos
Los órganos directivos de la Agencia son el consejo de dirección y la dirección gerencia.
Artículo 299 — Composición del consejo de dirección
El consejo de dirección lo forman: presidencia (secretaria autonómica), vicepresidencia (directora general), secretaría (funcionario A1), 4 vocales ayuntamientos (designados por Federación Valenciana cada 4 años), 4 de la Generalitat (3 urbanismo, 1 medio ambiente).
Artículo 300 — Funciones del consejo de dirección
El consejo de dirección propone modificaciones, estatutos y presupuestos. Autoriza gastos ≥600.000 euros. Establece directrices, aprueba plan de inspección y memoria anual. Revisa inventario y aprueba cuentas. Resuelve adhesión municipal.
Artículo 301 — Régimen de funcionamiento del consejo de dirección
El consejo se reúne 2 veces/año. Requiere presidencia, secretaría y mitad de vocales. En segunda convocatoria bastan 3 vocales. Acuerdos por mayoría simple; voto dirimente del presidente. El gerente y secretario asisten sin voto.
Artículo 302 — Nombramiento de la dirección gerencia
El director gerente es nombrado por el Consell a propuesta de la consellera de urbanismo. Debe tener titulación universitaria y experiencia profesional en urbanismo.
Artículo 303 — Funciones de la dirección gerencia
La dirección gerencia representa a la Agencia, dirige su actividad y personal, contrata bienes, ejecuta acuerdos, firma convenios (incluyendo policía/Seprona), gestiona economía (gastos <600.000 euros) y impugna licencias ilegales.
Artículo 304 — Personal
La Agencia tiene personal funcionario/laboral de la Generalitat y laboral propio (sin potestades públicas). Este último se selecciona por igualdad, publicidad, mérito y capacidad, publicando anualmente la relación de puestos en el DOGV.
Artículo 305 — Patrimonio
La Agencia tiene patrimonio propio gestionado según la Ley 14/2003. El director gerente elabora un inventario de bienes y derechos que se somete al consejo de dirección y se revisa anualmente.
Artículo 306 — Financiación
La Agencia financia con presupuestos, patrimonio, multas coercitivas y sanciones urbanísticas. Los ingresos se vinculan a anualidades. Los excedentes se reparten: 50% tesorería para demoliciones futuras y 50% a municipios adheridos según expedientes.
Artículo 307 — Contratación
La contratación sigue normas públicas, especialmente para demoliciones. La directora gerente actúa como órgano de contratación, requiriendo autorización del consejo de dirección o del Consell según la cuantía del gasto.
Artículo 308 — Presupuestos
El régimen presupuestario sigue la Ley 1/2015 de Hacienda Pública. La propuesta de presupuestos la aprueba el consejo de dirección y se remite a la conselleria de hacienda por la conselleria adscrita al ente.
Artículo 309 — Programa anual de gestión y Plan plurianual de gestión
La dirección gerencia redacta programas anuales y planes plurianuales (5 años) aprobados por el consejo. La Agencia ejerce potestad sancionadora: la dirección-gerencia incoa expedientes y el presidente del Consell de Dirección los resuelve.
Artículo 310 — Transparencia y reutilización de datos
La Agencia Valenciana de Protección del Territorio debe cumplir obligaciones de transparencia y acceso a la información, contando con un portal que enlaza con el Portal de Transparencia de la Generalitat. La reutilización de datos se adapta a la normativa vigente.
Disposición adicional primera — Cartografía
Todos los planes y proyectos deben usar cartografía digital común, homogénea y estandarizada, facilitada por el organismo competente. Es obligatorio entregarla para emitir informes sectoriales en todas las fases de consultas a las administraciones afectadas.
Disposición adicional segunda — Plataforma urbanística digital
La conselleria competente desarrollará una plataforma digital para facilitar la participación ciudadana y la tramitación integral de instrumentos de planeamiento urbanístico. Su implementación requiere previo desarrollo reglamentario.
Disposición adicional tercera — Entidades urbanísticas de capital público
La Generalitat, diputaciones y municipios crean entidades urbanísticas públicas para gestionar competencias urbanísticas, planeamiento, servicios, equipamientos y obras. Su objeto incluye redacción de planeamiento, gestión de suelo, expropiaciones y conservación de urbanizaciones y servicios básicos
Disposición adicional cuarta — Entidades colaboradoras de la administración
ECUV verifican proyectos, emiten informes de conformidad y compatibilidad urbanística. Sanciones: multas de 6.000 a 600.000 euros y suspensión de habilitación.
Disposición adicional quinta — Plan para la elaboración y registro del informe de evaluación del edificio
Plazos informe evaluación edificio: antes 1901 (31/12/2020), 1901-1950 (31/12/2021), 1951-1971 (31/12/2022), posteriores 1972 (31/12 año siguiente a 50 años).
Disposición adicional sexta [sic] — Implantación de aparcamientos y usos complementarios vinculados en suelo urbanizable de uso industrial o terciario
Flexibilización parámetros urbanísticos aparcamientos camiones: plusvalías 5%, reservas equipamientos/zonas verdes 50%, viales 25%, aparcamiento 50%. Requisitos energéticos y ambientales.
Disposición adicional sexta — Implantación de aparcamientos y usos complementarios vinculados en suelo urbanizable de uso industrial o terciario
Flexibilización parámetros urbanísticos aparcamientos camiones: plusvalías 5%, reservas equipamientos/zonas verdes 50%, viales 25%, aparcamiento 50%. Requisitos energéticos y ambientales.
Disposición adicional séptima — Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal
Ayuntamientos delimitan zonas riesgo incendio en 2 años. Titulares cumplen obligaciones anexo XI en 6 meses. Servidumbre acceso con indemnización. Subvenciones Generalitat.
Disposición adicional décima — Régimen aplicable a las infraestructuras de competencia estatal
Para las infraestructuras de competencia estatal, será de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
Disposición adicional undécima — Modificación de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación
Para iniciar obras, basta con presentar una Declaración Responsable. La Administración tiene 30 días hábiles para verificarla. Si no hay inconveniente, se pueden iniciar las obras, con facultad municipal de inspección y obligación de demoler sin indemnización lo no conforme.
Disposición adicional duodécima
Los ayuntamientos aprueban PHL para vivienda pública con mayoría absoluta. Requieren informes técnicos/jurídicos y estudio de integración. La Generalitat también puede aprobarlos, declarándolos de interés general sin licencia municipal. Debe restablecerse el equilibrio de dotaciones en 3 años.
Disposición adicional decimotercera — Plazo máximo para la comprobación de las declaraciones responsables urbanísticas
El ayuntamiento dispone de un máximo de 1 año para comprobar las declaraciones responsables urbanísticas. El plazo comienza con la presentación o subsanación. La revisión incluye datos, documentación, requisitos formales y adecuación a la normativa. Para declaraciones previas sin comprobación, el plazo se cuenta desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional decimocuarta — Evaluación de impacto ambiental de los proyectos de urbanización de aprobación municipal
El órgano ambiental municipal evalúa proyectos de urbanización que ejecutan planeamiento vigente y requieren evaluación simplificada. La evaluación se integra en el procedimiento, separando funciones. Si el planeamiento ya fue evaluado, basta comprobar adecuación, ausencia de cambios sustanciales y cumplimiento de medidas. El informe caduca a los 4 años si no se aprueba el proyecto.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos iniciados con anterioridad a la Ley 5/2014, de 25 de julio
Los procedimientos iniciados antes del 20 de agosto de 2014 se tramitan con legislación anterior, aunque el promotor puede optar por el texto refundido. La evaluación ambiental aplica desde esa fecha.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los procedimientos iniciados con anterioridad a la Ley 1/2019, de 5 de febrero, o a la Ley 9/2019, de 23 de diciembre
Los procedimientos iniciados antes del 8/02/2019 o 1/01/2020 se tramitan con la legislación anterior, aunque el promotor puede optar por las nuevas leyes. Los procedimientos de disciplina urbanística, ruina o edificación se ajustan a la normativa vigente al iniciarse.
Disposición transitoria tercera — Régimen aplicable a las actuaciones territoriales estratégicas aprobadas
Las actuaciones territoriales estratégicas aprobadas antes del 8 de febrero de 2019 se ejecutan según su aprobación original. Su modificación se rige por la normativa urbanística vigente al aprobarse y por la legislación sectorial vigente al iniciar la información pública.
Disposición transitoria cuarta — Innecesariedad de adaptación del planeamiento general
No es obligatorio adaptar el planeamiento. Se aplica solo el coeficiente de metros cuadrados. Los municipios pueden modificar planes o solicitar homologación a la consellería.
Disposición transitoria quinta — Pérdida de vigencia y cese en la producción de efectos de las memorias ambientales
Las memorias ambientales pierden vigencia si el plan no se aprueba en 2 años desde su emisión o entrada en vigor. También pierden validez si entran en conflicto con nuevas normas.
Disposición transitoria sexta — Régimen de concesión de prórrogas de vigencia de las declaraciones ambientales estratégicas sobre instrumentos de planificación urbanística
Las entidades locales pueden solicitar prórrogas de declaraciones ambientales perdidas durante la alarma hasta el 1 de marzo de 2021. La duración se calcula descontando la interrupción.
Disposición transitoria séptima — Aplicación de este texto refundido a los catálogos de protección
El anexo VI es obligatorio para nuevos catálogos desde el 20/08/2014 y revisiones globales. Las modificaciones puntuales deben atender a la ficha correspondiente.
Disposición transitoria octava — Régimen aplicable a los suelos dotacionales privados previstos en el planeamiento
Los suelos dotacionales privados de planes aprobados antes del 8 de febrero de 2019 se rigen por lo establecido en dichos planes.
Disposición transitoria novena — Régimen aplicable a los estándares de suelos dotacionales públicos y a la reserva de vivienda de protección pública
Los estándares de suelos públicos y la reserva de vivienda protegida en planes en tramitación el 8 de febrero de 2019 se rigen por la normativa anterior.
Disposición transitoria décima — De los viales en suelos urbanos o urbanizables, de uso industrial o terciario
En suelos urbanos o urbanizables de uso industrial o terciario a 20 de agosto de 2014, los viales tendrán consideración de ordenación detallada y podrán modificarse por el ayuntamiento con informe favorable de las consellerías competentes.
Disposición transitoria undécima — Ejecución de los planes
Los planes aprobados antes del 20 de agosto de 2014 se ejecutan según sus contenidos. En reclasificaciones no aprobadas, se puede optar entre la cesión de suelo de la Ley 4/2004 o la del artículo 82.1.b) del texto refundido.
Disposición transitoria duodécima — Programas aprobados
Los programas de actuación adjudicados antes del 20 de agosto de 2014 se rigen por la normativa anterior. En su resolución o prórroga no se solicitará dictamen del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.
Disposición transitoria decimotercera — Programas tramitados con la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística
Desde el 20/08/2014, los ayuntamientos no adjudican programas tramitados con la Ley 6/1994, salvo si la adjudicación está condicionada a la aprobación de la conselleria de urbanismo del instrumento de planeamiento.
Disposición transitoria decimocuarta — Programas tramitados con la Ley urbanística valenciana
Desde el 08/02/2019, los municipios no adjudican programas tramitados con la Ley 16/2005, salvo si la adjudicación está condicionada a la aprobación de la conselleria de urbanismo del instrumento de planeamiento.
Disposición transitoria decimoquinta — Aplicación del artículo 173 del texto refundido a programas aprobados con anterioridad
El artículo 173 del texto refundido se aplica a los programas de actuación integrada aprobados antes del 8 de febrero de 2019.
Disposición transitoria decimosexta — Aplicación de las reglas especiales de la reparcelación en programas de actuación por gestión directa del artículo 92 de este texto refundido
Las reglas especiales de reparcelación del artículo 92 se aplican a reparcelaciones iniciadas desde el 08/02/2019 y a modificaciones de programas que mantengan o cambien a gestión directa.
Disposición transitoria decimoséptima — Subdivisión en unidades de ejecución de planes parciales aprobados con anterioridad a este texto refundido
Los planes iniciados antes del 20/08/2014 pueden subdividir unidades de ejecución. Si afecta a reparcelación aprobada, se suspende hasta su inscripción. Las nuevas unidades deben ser viables. El plazo máximo se ajusta al artículo 173.
Disposición transitoria decimoctava — Suspensión temporal de la ejecución de los programas
La administración puede suspender programas en ejecución (desde el 15/05/2012) por 2 años, prorrogables 2 más. Requiere informe técnico/jurídico, exposición pública de 15 días y audiencia a constructoras y propietarios. El acuerdo debe justificar la suspensión y proteger derechos.
Disposición transitoria decimonovena — Régimen transitorio de las entidades urbanísticas de conservación de la urbanización
Las urbanizaciones cuya conservación estaba encomendada a entidades urbanísticas de conservación antes del 20 de agosto de 2014 siguen sujetas al régimen jurídico vigente en su constitución, manteniéndose dichas entidades en funcionamiento.
Disposición transitoria vigesimoprimera — Régimen de devengo en expropiaciones
El régimen de devengo de intereses del artículo 110 se aplica a los expedientes de expropiación en tramitación a 1 de enero de 2020.
Disposición transitoria vigesimosegunda — Regla transitoria durante la emergencia sanitaria por la COVID-19
En 2021-2023, las administraciones pueden ejecutar directamente obras de mejora en infraestructuras esenciales (residuos). Las mejoras en superficie autorizada requieren declaración responsable e impuesto. Las nuevas construcciones siguen el artículo 243.
Disposición transitoria vigesimotercera — Régimen del suelo no urbanizable en municipios sin medidas de especial protección
En municipios sin medidas de protección, el suelo no urbanizable aplica el régimen protegido. Se admiten actuaciones con informe favorable de la conselleria competente.
Disposición transitoria vigesimocuarta — Regularización de actividades industriales y terciarias en suelo no urbanizable
Actividades industriales/terciarias en suelo no urbanizable pueden regularizarse con DIC hasta 31/12/2027. Requisitos: no ruina, conexión viaria, estudio paisajístico. Ampliaciones máx. 20%. Caducidad si no hay autorización ambiental en 3 años.
Disposición transitoria vigesimoquinta — Regularización de instalaciones ganaderas avícolas existentes
Instalaciones avícolas existentes a 1/1/2021 se regularizan una vez. Requisitos: 200m del casco, solo altura/superficie/volumen, autorización ambiental integrada. Plazo solicitud: 3 meses. Tramitación: ayuntamiento, info pública 20 días, órgano ambiental.
Disposición transitoria vigesimosexta — Situación de determinadas edificaciones aisladas sin licencia
Edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, terminadas antes de la Ley 19/1975 y sin licencia, se asimilan a las con licencia si mantienen uso y características actuales y no están en ruina urbanística.
Disposición transitoria vigesimoséptima — Consideración de las actuaciones de utilidad pública o interés social
Autorizaciones de utilidad pública/interés social previas se consideran DIC si hay informe favorable del pleno municipal y se fija canon y plazo de vigencia según el régimen actual de las DIC.
Disposición transitoria vigesimoctava — Fecha límite para el pleno funcionamiento de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio
La Agencia Valenciana de Protección del Territorio estará operativa el 31/12/2021. Hasta entonces, se paralizan procedimientos de minimización de impactos en suelo no urbanizable (arts. 228 y ss.) y multas coercitivas. La Dirección General de Urbanismo mantiene competencias sancionadoras hasta queel
Disposición transitoria vigesimonovena
Instalaciones públicas sin licencia deben regularizarse si carecen de instrumento habilitante o sus modificaciones no lo tienen. Se tramita solicitud con documentación vigente al inicio de la actividad, aplicando normativa urbanística y ambiental de ese momento.
Disposición transitoria trigésima — Régimen transitorio de los instrumentos de planeamiento que reclasifiquen suelo no urbanizable aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
La Disposición transitoria trigésima sobre el régimen transitorio de instrumentos de planeamiento que reclasifiquen suelo no urbanizable aprobados antes de la Ley 21/2013 ha sido suprimida.
Disposición transitoria trigésimo primera
Los procedimientos urbanísticos iniciados que podían acogerse al artículo 15.6 pueden cambiar de procedimiento, conservando los trámites coincidentes con el nuevo régimen aplicable.
Disposición transitoria trigésima segunda — Régimen de adaptación de procedimientos en tramitación al régimen de los proyectos de interés autonómico
Las ATE en curso se tramitan por la ley derogada. PIES, PTE y PIA pueden seguir normas vigentes o adaptarse a PIA en 6 meses. Los actos de trámite no se anulan.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan: disp. adicional 3ª Ley 4/1992; Ley 4/2004; Ley 10/2004; Ley 16/2005; Ley 9/2006; Ley 1/2012 (excepto disp. final 1ª); Decreto 67/2006; Decreto 120/2006. También cuantas disposiciones se opongan al texto refundido.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 42 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, con el contenido que se detalla en el texto legal.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Consell para desarrollar y ejecutar este texto refundido. El contenido de los anexos, con rango reglamentario, podrá modificarse mediante decreto del Consell.
Disposición final tercera — Entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 239, en la Disposición Adicional Cuarta y en la Disposición Adicional Undécima
Las modificaciones del artículo 239, Disposición Adicional Cuarta y Undécima, introducidas por la Ley de Medidas Fiscales 2024, entran en vigor el 1 de julio de 2024.
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 239, en la Disposición Adicional Cuarta y en la Disposición Adicional Undécima
El Consell aprobará un decreto en 6 meses desde el 1 de julio de 2024 para desarrollar lo dispuesto en el artículo 239 y las Disposiciones Adicionales Cuarta y Undécima.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- de forma reiterada, la Ley 4/2004, de 30 de junio BOE-A-2004-13470
- Ley 5/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-9625
- los arts. 114 a 120 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
- los arts. 95 a 99 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
- el art. 42 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
- el art. 84 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- la Ley 1/2019, de 5 de febrero BOE-A-2019-2784
- la disposición final 4 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero BOE-A-2019-3489
- los arts. 95, 96, 104 y 105 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- los arts. 97 y 98 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- la disposición final 4 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril DOGV-r-2021-90145
Leyes que la modifican
- determinados preceptos, SE SUPRIME el art. 60 y SE AÑADE las disposiciones transitoria 30 y adicional 6, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- 1096/2022 promovida por supuesta inconstitucionalidad de la disposición transitoria 20 BOE-A-2022-11314
- 6440/2022 planteado en relación con el art. 7.6, en la redacción dada por el art. 173 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, con suspensión, desde el 7 de noviembre de 2022, de vigencia y aplicación del precepto impugnado, y desde el 30 de septiembre de 2022, para las partes legitimadas BOE-A-2022-18183
- los arts. 211 y 216, por Ley 3/2023, de 13 de abril BOE-A-2023-10134
- en el Recurso 6440/2022 la inconstitucionalidad, en la forma indicada, del art. 7.6, en la redacción dada por el art. 173 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, por Sentencia 63/2023, de 24 de mayo BOE-A-2023-14931
- en la Cuestión 1096/2022, la inconstitucionalidad de la disposición transitoria 20, por Sentencia 168/2023, de 22 de noviembre BOE-A-2023-25989
- la disposición transitoria 5, en la redacción dada por el art. 1.13 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, por Ley 5/2022, de 29 de noviembre BOE-A-2023-3348
- determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 10, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- en el Recurso 6440/2022, el levantamiento de suspensión de vigencia y aplicación del art. 7.6, en la redacción dada por el art. 173 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, por Auto de 7 de febrero de 2023 BOE-A-2023-6658
- con los efectos indicados, los arts. 57, 189.2 y 5, 233, 238.3, 239, la disposición adicional 4 y, con los mismos efectos, SE AÑADE las disposiciones adicional 11 y finales 3 y 4, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
- determinados preceptos, SE AÑADE los arts. 63 bis, 63 ter, 63 quater, disposición transitoria 32, y SE SUPRIME el art. 10 bis, las disposiciones adicionales 8, 9 y transitoria 30, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
- los arts. 105.1 y 238, por Ley 3/2025, de 22 de mayo BOE-A-2025-11647
- los arts. 55.2, 194.1, 196.4 y la disposición transitoria 24, por Ley 2/2025, de 15 de abril BOE-A-2025-9743
- los arts. 63 bis, 63 ter y 63 quater, SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 17, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- y AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- el art. 10 bis y las disposiciones adicional 7 y transitoria 29 y SE MODIFICA los arts. 7, 11, 65, 110, 211, 214, 223, la disposición transitoria 5 y, en la redacción dada por la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, la disposición adicional 6, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
- los arts. 6.7, 15, 16.6, 105.7.a) y SE AÑADE el capítulo IV al título IV del libro II; la disposición adicional 8 y la transitoria 31, por Decreto-ley 4/2022, de 10 de junio DOGV-r-2022-90181
- la disposición adicional 8, por Decreto-ley 8/2022, de 5 de agosto DOGV-r-2022-90271
- el art. 105, por Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre DOGV-r-2022-90328
- el art. 51.3.c) y las disposiciones adicional 9 y transitoria 24 por Decreto-ley 14/2023, de 19 de diciembre DOGV-r-2023-90342
- determinados preceptos, SE AÑADE los arts. 63 bis, 63 ter, 63 quáter y SE SUPRIME el art. 10 bis, las disposiciones adicional 8, 9 y transitoria 30, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
- la disposición adicional 4.2, por Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto DOGV-r-2024-90168
- determinados preceptos, SE SUPRIME el art. 17 y SE AÑADE los arts. 66 bis, 66 ter, 66 quáter y la disposición adicional 12, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- los arts. 63 bis, 63 ter y 63 quater, SE MODIFICA determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 17, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
- y AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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