Eliminadovii. Identificación del tercero o explotador finalista del proyecto, en su caso. Si éste cambia a lo largo de la tramitación del proyecto, el promotor deberá comunicar esta circunstancia a la Administración.
Eliminado2. En el caso de que la iniciativa de inversión hubiese sido declarada previamente como inversión estratégica por algún otro órgano u organismo de la Generalitat, el promotor deberá justificar este extremo y la memoria quedará eximida de contemplar lo indicado en el apartado i) del párrafo anterior.
Antes3. La conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, una vez completado, si procede, el trámite de subsanación y mejora de la solicitud, en los términos regulados en la legislación sobre procedimiento administrativo común, resolverá en el plazo de 15 días sobre la admisión a trámite, atendiendo a los objetivos, aspectos y características señalados en el artículo 63, apartados 1 y 3, sin prejuzgar el sentido del acuerdo del Consell ni el resultado de la evaluación ambiental del proyecto. El transcurso del plazo de 15 días sin pronunciamiento expreso de la conselleria da derecho al promotor a entender admitida a trámite su solicitud por silencio administrativo.
Ahoravii. Identificación del tercero o explotador finalista del proyecto, en su caso. Si este cambia a lo largo de la tramitación del proyecto, el promotor deberá comunicar esta circunstancia a la Administración.
Párrafo añadido
2. En el caso de que la iniciativa de inversión hubiese sido declarada previamente como inversión estratégica por algún otro órgano u organismo de la Generalitat, el promotor deberá justificar este extremo y la memoria quedará eximida de contemplar lo indicado en el apartado i del párrafo anterior.
Párrafo añadido
3. La conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, una vez completado, si procede, el trámite de subsanación y mejora de la solicitud, en los términos regulados en la legislación sobre procedimiento administrativo común, resolverá en el plazo de quince días sobre la admisión a trámite, atendiendo a los objetivos, aspectos y características señalados en el artículo 63, apartados 1 y 3, sin prejuzgar el sentido del acuerdo del Consell ni el resultado de la evaluación ambiental del proyecto. El transcurso del plazo de quince días sin pronunciamiento expreso de la conselleria da derecho al promotor a entender admitida a trámite su solicitud por silencio administrativo.
AntesDichos informes deberán emitirse en el plazo de 15 días desde su petición. También se dará audiencia a los ayuntamientos en cuyo término municipal se implante la actuación durante el mismo plazo.
AhoraDichos informes deberán emitirse en el plazo de quince días desde su petición. También se dará audiencia a los ayuntamientos en cuyo término municipal se implante la actuación durante el mismo plazo.
EliminadoLa garantía provisional será devuelta al promotor en el caso de que la iniciativa no sea declarada por el Consell como Proyecto de Interés Autonómico.
Eliminado6. De la misma forma, y cuando proceda, la iniciativa se remitirá al órgano ambiental de proyectos al objeto de iniciar la evaluación ambiental del mismo, y la emisión del documento de alcance, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. En este caso, el plazo máximo para la elaboración del documento de alcance es de 2 meses contado desde la recepción de la solicitud de emisión de aquél. El órgano ambiental otorgará un plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación en orden a que se pronuncien las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas consultadas.
AntesLa emisión del documento de alcance por el órgano ambiental y de los pronunciamientos de las Administraciones Públicas afectadas tienen carácter prioritario. Estos órganos emitirán sus informes y resoluciones con carácter preferente al resto de expedientes que estén tramitando.
AhoraLa garantía provisional será devuelta al promotor en el caso de que la iniciativa no sea declarada por el Consell como proyecto de interés autonómico.
Párrafo añadido
6. De la misma forma, y cuando proceda, la iniciativa se remitirá al órgano ambiental de proyectos al objeto de iniciar la evaluación ambiental del mismo, y la emisión del documento de alcance, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. En este caso, el plazo máximo para la elaboración del documento de alcance es de dos meses contado desde la recepción de la solicitud de emisión de aquel. El órgano ambiental otorgará un plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la documentación en orden a que se pronuncien las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas consultadas.
Párrafo añadido
La emisión del documento de alcance por el órgano ambiental y de los pronunciamientos de las administraciones públicas afectadas tienen carácter prioritario. Estos órganos emitirán sus informes y resoluciones con carácter preferente al resto de expedientes que estén tramitando.
Antese) Resultado de la valoración de los informes de la conselleria competente por razón de la materia objeto del proyecto y el de la competente en materia de Proyectos Estratégicos, y de la audiencia concedida a los municipios afectados.
Ahorae) Resultado de la valoración de los informes de la conselleria competente por razón de la materia objeto del proyecto y el de la competente en materia de proyectos estratégicos, y de la audiencia concedida a los municipios afectados.