Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana

También conocida como: L 6/1991, L 6/91
Ver en BOE
29 de abril de 1991·30 de diciembre de 2021·Comunidad Valenciana·BOE-A-1991-10362
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se construyen, mantienen y usan las carreteras en la Comunidad Valenciana, incluyendo las normas para edificar cerca de ellas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

59
Artículos
8
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (59 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula el Sistema Viario de la Comunidad Valenciana, estableciendo normas para asegurar su mejor funcionamiento dentro de las competencias estatutarias.

  2. Artículo 2 — Ámbito y alcance

    La ley aplica a vías de tránsito rodado en la Comunidad Valenciana que formen parte del Sistema Viario y no sean de titularidad estatal.

  3. Artículo 3 — Denominación

    El Sistema Viario incluye carreteras (vehículos) y caminos de dominio público aptos para tránsito rodado. No forman parte las vías urbanas, salvo que sean travesías o estén en el Catálogo del Sistema Viario.

  4. Artículo 4 — Clasificación funcional

    El Sistema Viario incluye: Red de Carreteras del Estado, Red Básica de la Comunidad Valenciana, Red Local y Red de Caminos de Dominio Público de la Comunidad Valenciana.

  5. Artículo 5 — Características de los distintos tipos de vías

    El diseño de vías se define en Planes Viarios. Las no aptas implican responsabilidad para promotores. La Consejería puede exigir adecuación o limitar el acceso al sistema viario.

  6. Artículo 6 — Catálogo del Sistema Viario

    El Catálogo del Sistema Viario clasifica y designa vías. Se aprueba como anexo al Plan de Carreteras o por Decreto. Se somete a información pública y se modifican titularidades por orden de la conselleria de movilidad.

  7. Artículo 7 — Efectos del Catálogo

    La aprobación del Catálogo incorpora tramos a las redes y asume competencias de conservación y explotación por los futuros titulares, en los plazos del decreto aprobatorio.

  8. Artículo 8 — Nomenclatura

    La nomenclatura de las vías de la Comunidad Valenciana se ajusta a lo reglamentario, en coherencia con acuerdos nacionales e intercomunitarios, para garantizar homogeneidad y comprensión.

  9. Artículo 9 — Titularidad de las vía comunitarias

    La titularidad de la Red Básica corresponde a la Generalidad. La Red Local puede ser de la Generalidad o Entidades Locales. Los caminos de dominio público pueden ser de Entidades Locales u otras administraciones.

  10. Artículo 10 — Travesías y Redes Urbanas o Metropolitanas

    Travesías son vías urbanas en el Catálogo. Redes Urbanas evitan paso por población. Metropolitanas conectan núcleos en un área.

  11. Artículo 11 — Competencias de la Generalidad

    La Generalidad planifica, construye, gestiona, conserva y disciplina el sistema viario, coopera con locales y delega funciones estatales.

  12. Artículo 12 — Competencias de las Entidades Locales

    Entidades Locales gestionan su red local y caminos. Desempeñan funciones autonómicas por catálogo o acuerdos con la Generalidad.

  13. Artículo 13 — Caminos de dominio público

    Los titulares de los caminos de dominio público son responsables de su ejecución, gestión, conservación, explotación y señalización.

  14. Artículo 14 — Realización de obras en travesías y redes urbanas o metropolitanas

    Titulares construyen y conservan calzadas y señalizan. Ayuntamientos urbanizan entorno y realizan calzadas de servicio.

  15. Artículo 15 — Obras de interés comunitario

    Las obras públicas de carreteras no requieren licencia municipal ni control preventivo. Deben comunicarse a los Ayuntamientos antes de iniciarse.

  16. Artículo 16 — Plan de Carreteras

    El Plan de Carreteras ordena el Sistema Viario, estableciendo objetivos de comunicaciones y política territorial de la Generalidad.

  17. Artículo 17 — Aprobación del Plan de Carreteras

    El Plan de Carreteras se aprueba por decreto del Consejo, previa consulta a entidades locales. Su aprobación declara utilidad pública.

  18. Artículo 18 — Planes Viarios

    Se pueden elaborar planes viarios para desarrollar o complementar el Plan de Carreteras. Su aprobación definitiva corresponde al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

  19. Artículo 19 — Planes de Seguridad Vial

    La Generalidad y Entidades Locales elaboran obligatoriamente Planes de Seguridad Vial con actuaciones en la materia.

  20. Artículo 20 — Proyectos de Construcción

    Se elaboran Proyectos de Construcción para ejecutar vías, desarrollando la solución completa desde la adquisición de terrenos hasta la puesta en servicio, ajustándose a la normativa ambiental.

  21. Artículo 21 — Proyectos Básicos

    Previo al Proyecto de Construcción, se elaboran Proyectos Básicos para estudiar impacto ambiental, necesidades y procedimientos de expropiación o servidumbres, salvo excepciones.

  22. Artículo 22 — Efectos

    La aprobación del Proyecto de Construcción declara utilidad pública y necesidad de ocupación de bienes. El Proyecto Básico tiene los mismos efectos en los aspectos que desarrolle.

  23. Artículo 23 — Principio de coherencia

    La planificación viaria, territorial y urbanística debe garantizar la coherencia entre sus determinaciones en los aspectos regulados por ambos marcos de planificación.

  24. Artículo 24 — Conflictos

    En conflictos entre Planes de Carreteras e instrumentos urbanísticos, se resuelven según la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana.

  25. Artículo 25 — Informe previo

    Se notifica la apertura de trámites públicos a titulares de redes viarias. La aprobación provisional requiere informe de adaptación. Los Servicios Técnicos emiten informe en un mes; la silencio es conformidad.

  26. Artículo 26 — Previsiones del Planeamiento General

    Los terrenos para carreteras en suelo urbano o urbanizable son Sistemas Generales. La calificación urbanística debe garantizar las limitaciones a la propiedad establecidas en esta Ley.

  27. Artículo 27 — Previsiones del Planeamiento Parcial

    La calificación debe garantizar limitaciones a la propiedad y funcionalidad. No se permiten accesos directos a autopistas, autovías y vías rápidas desde parcelas colindantes, salvo excepciones reglamentarias.

  28. Artículo 28 — Explotación y conservación

    La titularidad mantiene las vías en perfectas condiciones. Puede retirar objetos que menoscaben la seguridad vial, comunicándolo a autoridades.

  29. Artículo 29 — Financiación

    La financiación de las vías públicas se realiza con fondos públicos, legislación del suelo, peajes a usuarios o contribuciones especiales a propietarios beneficiados.

  30. Artículo 30 — Contribuciones especiales

    Se establecen contribuciones especiales por beneficio de obras viales. Los sujetos pasivos pagan hasta el 25% del coste general, 50% en vías de servicio y 90% en accesos particulares. El importe se reparte según superficie y proximidad.

  31. Artículo 31 — Zonas establecidas

    Se establecen tres zonas en todas las carreteras: zona de dominio público, zona de protección y zona de reserva, para garantizar funcionalidad, seguridad y estética.

  32. Artículo 32 — Zona de dominio público

    La zona de dominio público sirve para construcción y mantenimiento. Su anchura mínima es 8m (autopistas), 5m (autovías) o 3m (otras). Solo se permiten obras relacionadas con la vía o servicios públicos autorizados.

  33. Artículo 33 — Zona de protección

    La zona de protección varía: 100m (autopistas), 50m (convencionales ≥4 carriles) y 25m (resto). Prohíbe nuevas construcciones. Permite usos agrícolas sin autorización. Los propietarios deben conservar la seguridad y soportar servidumbres compensadas.

  34. Artículo 34 — Autorizaciones en zonas de protección

    Cualquier actuación en zonas de protección requiere autorización expresa. No se permiten obras que reduzcan seguridad o drenaje. Las licencias urbanísticas deben estar condicionadas a esta autorización.

  35. Artículo 35 — Zona de reserva

    La aprobación de proyectos viales aplica zonas de dominio y protección. Se prohíben obras que encarezcan la expropiación, salvo cultivo agrícola y conservación de edificaciones existentes.

  36. Artículo 36 — Publicidad

    Prohibida la publicidad visible desde la vía. En tramos urbanos, se aplica en la zona de protección. No es publicidad: carteles informativos autorizados o rótulos del establecimiento. El titular puede retirar elementos peligrosos sin indemnización.

  37. Artículo 37 — Edificios existentes

    Los edificios e instalaciones existentes en zonas de protección se consideran fuera de ordenación, según el artículo 60 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo de 1976.

  38. Artículo 38 — Accesos y cruces

    Se requiere autorización previa para cruces. La Administración puede limitar accesos sin indemnización, reordenarlos (expropiando si es necesario, con compensación) y aprobar proyectos de interesados tras información pública.

  39. Artículo 39 — Grandes actuaciones

    Actuaciones que generen gran tráfico requieren evaluación de impacto. La autorización puede condicionar la asunción de costes adicionales de adecuación del sistema viario.

  40. Artículo 40 — Áreas de servicio

    Las áreas de servicio se establecen según planificación viaria y normativa vigente. No se autorizan si contradicen el planeamiento territorial o urbanístico.

  41. Artículo 41 — Infracciones

    Infracciones leves: obras sin licencia o depositar objetos. Graves: obras no autorizables, deteriorar elementos o colocar carteles sin permiso. Muy graves: obras con riesgo grave, destruir elementos funcionales, publicidad no retirada o instalar luminarias peligrosas.

  42. Artículo 42 — Consecuencias

    Las infracciones conllevan: paralización inmediata de la obra, expediente sancionador, reposición al estado anterior e indemnización por daños y perjuicios.

  43. Artículo 43 — Responsables

    Responsables: titular de autorización (incumplimiento), titular/anunciante/propietario (carteles), autor material/técnico director. Solidarios si hay varios.

  44. Artículo 44 — Suspensión

    Suspensión inmediata de obras. Plazo de 15 días para solicitar autorización. La Generalidad actúa mediamente si la tramitación se paraliza más de 2 meses.

  45. Artículo 45 — Sanciones

    Multas: leves (300-3.000€), graves (3.001-15.000€), muy graves (15.001-300.000€). Reducción 30% por pago voluntario previo a resolución. Multas coercitivas hasta 20%.

  46. Artículo 46

    Competencia: Director general (leves/graves), Consejero (muy graves). Entidades locales según legislación local. La Administración fija indemnizaciones.

  47. Artículo 47 — Tramitación

    Tramitación según Ley 30/1992. Plazo notificación: 12 meses. Si no se notifica, caducidad y archivo del procedimiento.

  48. Artículo 48 — Prescripción

    Las infracciones graves y muy graves previstas en esta Ley prescriben a los 4 años desde la terminación de los actos que las motiven. Las infracciones leves prescriben al año.

  49. Artículo 49 — Nulidad de licencias

    Serán nulas de pleno derecho las licencias y autorizaciones administrativas de cualquier clase concedidas en contra de lo dispuesto en la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

  50. Artículo 50 — Acción pública

    La acción para denunciar las infracciones previstas en la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, es pública.

  51. Artículo 51 — Daños al dominio público viario

    El titular de la vía exige el coste de reparaciones y auxilio público a los causantes de daños. El resarcimiento se exige en expediente administrativo si no hubo sanción. Resuelve el director general de obras públicas.

  52. Artículo 52 — Actividad inspectora y de control

    La inspección y control de esta Ley los realiza personal funcionario acreditado de la Generalitat, con condición de autoridad y presunción de veracidad en sus declaraciones.

  53. Disposición transitoria primera

    Hasta aprobar los instrumentos de planificación viaria, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes determina las zonas de protección del Sistema Viario.

  54. Disposición transitoria segunda

    A efectos de la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, se considera vigente el Plan de Carreteras aprobado por el Consejo de la Generalidad el 30 de marzo de 1987.

  55. Disposición transitoria tercera

    Las determinaciones de red viaria en las normas de coordinación metropolitana del Consejo Metropolitano de l'Horta, aprobadas por Decreto 103/1988, tienen carácter de Plan de Actuación Territorial integral.

  56. Disposición transitoria cuarta

    El Catálogo del Sistema Viario se publicará en un año. Hasta entonces, las carreteras por suelo urbano se consideran travesías.

  57. Disposición final primera

    En todo lo no previsto en la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, será de aplicación la legislación de carreteras del Estado.

  58. Disposición final segunda

    Se autoriza al Consejo de la Generalidad a dictar las disposiciones necesarias para garantizar el desarrollo y ejecución de esta Ley.

  59. Disposición final tercera

    El Consejo de la Generalidad queda autorizado para actualizar mediante Decreto las cuantías de las sanciones previstas en la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de abril de 1991
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 1.516, de 5 de abril de 1991.

Leyes en las que se basa

  • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril BOE-A-1976-11506
  • el art. 31.14 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
  • Ley 6/1989, de 7 de julio BOE-A-1989-19341

Leyes que la modifican

  • los arts. 36y 41.4, por Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-2213
  • el art. 33, por Ley 14/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-2973
  • el art. 47, por Ley 10/2006, de 26 de diciembre BOE-A-2007-1348
  • el art. 7, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
  • los arts. 36, 41.2, 3 y 4, 43, 45 y SE AÑADE el art. 51, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
  • el art. 52, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
  • el art. 33.2 y 3, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • el art. 6, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
accesos a propiedades privadasconstrucción de carreterasdistancias mínimas edificaciónmantenimiento de vías públicaspermisos de obra cerca de carreterasseguridad vial valencianaseñalización de carreteras