Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana
También conocida como: L 6/1991, L 6/91Esta ley regula cómo se construyen, mantienen y usan las carreteras en la Comunidad Valenciana, incluyendo las normas para edificar cerca de ellas.
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- 5 de abril de 1991Versión original BOE-A-1991-10362
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula el Sistema Viario de la Comunidad Valenciana, estableciendo normas para asegurar su mejor funcionamiento dentro de las competencias estatutarias.
Artículo 2 — Ámbito y alcance
La ley aplica a vías de tránsito rodado en la Comunidad Valenciana que formen parte del Sistema Viario y no sean de titularidad estatal.
Artículo 3 — Denominación
El Sistema Viario incluye carreteras (vehículos) y caminos de dominio público aptos para tránsito rodado. No forman parte las vías urbanas, salvo que sean travesías o estén en el Catálogo del Sistema Viario.
Artículo 4 — Clasificación funcional
El Sistema Viario incluye: Red de Carreteras del Estado, Red Básica de la Comunidad Valenciana, Red Local y Red de Caminos de Dominio Público de la Comunidad Valenciana.
Artículo 5 — Características de los distintos tipos de vías
El diseño de vías se define en Planes Viarios. Las no aptas implican responsabilidad para promotores. La Consejería puede exigir adecuación o limitar el acceso al sistema viario.
Artículo 6 — Catálogo del Sistema Viario
El Catálogo del Sistema Viario clasifica y designa vías. Se aprueba como anexo al Plan de Carreteras o por Decreto. Se somete a información pública y se modifican titularidades por orden de la conselleria de movilidad.
Artículo 7 — Efectos del Catálogo
La aprobación del Catálogo incorpora tramos a las redes y asume competencias de conservación y explotación por los futuros titulares, en los plazos del decreto aprobatorio.
Artículo 8 — Nomenclatura
La nomenclatura de las vías de la Comunidad Valenciana se ajusta a lo reglamentario, en coherencia con acuerdos nacionales e intercomunitarios, para garantizar homogeneidad y comprensión.
Artículo 9 — Titularidad de las vía comunitarias
La titularidad de la Red Básica corresponde a la Generalidad. La Red Local puede ser de la Generalidad o Entidades Locales. Los caminos de dominio público pueden ser de Entidades Locales u otras administraciones.
Artículo 10 — Travesías y Redes Urbanas o Metropolitanas
Travesías son vías urbanas en el Catálogo. Redes Urbanas evitan paso por población. Metropolitanas conectan núcleos en un área.
Artículo 11 — Competencias de la Generalidad
La Generalidad planifica, construye, gestiona, conserva y disciplina el sistema viario, coopera con locales y delega funciones estatales.
Artículo 12 — Competencias de las Entidades Locales
Entidades Locales gestionan su red local y caminos. Desempeñan funciones autonómicas por catálogo o acuerdos con la Generalidad.
Artículo 13 — Caminos de dominio público
Los titulares de los caminos de dominio público son responsables de su ejecución, gestión, conservación, explotación y señalización.
Artículo 14 — Realización de obras en travesías y redes urbanas o metropolitanas
Titulares construyen y conservan calzadas y señalizan. Ayuntamientos urbanizan entorno y realizan calzadas de servicio.
Artículo 15 — Obras de interés comunitario
Las obras públicas de carreteras no requieren licencia municipal ni control preventivo. Deben comunicarse a los Ayuntamientos antes de iniciarse.
Artículo 16 — Plan de Carreteras
El Plan de Carreteras ordena el Sistema Viario, estableciendo objetivos de comunicaciones y política territorial de la Generalidad.
Artículo 17 — Aprobación del Plan de Carreteras
El Plan de Carreteras se aprueba por decreto del Consejo, previa consulta a entidades locales. Su aprobación declara utilidad pública.
Artículo 18 — Planes Viarios
Se pueden elaborar planes viarios para desarrollar o complementar el Plan de Carreteras. Su aprobación definitiva corresponde al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo 19 — Planes de Seguridad Vial
La Generalidad y Entidades Locales elaboran obligatoriamente Planes de Seguridad Vial con actuaciones en la materia.
Artículo 20 — Proyectos de Construcción
Se elaboran Proyectos de Construcción para ejecutar vías, desarrollando la solución completa desde la adquisición de terrenos hasta la puesta en servicio, ajustándose a la normativa ambiental.
Artículo 21 — Proyectos Básicos
Previo al Proyecto de Construcción, se elaboran Proyectos Básicos para estudiar impacto ambiental, necesidades y procedimientos de expropiación o servidumbres, salvo excepciones.
Artículo 22 — Efectos
La aprobación del Proyecto de Construcción declara utilidad pública y necesidad de ocupación de bienes. El Proyecto Básico tiene los mismos efectos en los aspectos que desarrolle.
Artículo 23 — Principio de coherencia
La planificación viaria, territorial y urbanística debe garantizar la coherencia entre sus determinaciones en los aspectos regulados por ambos marcos de planificación.
Artículo 24 — Conflictos
En conflictos entre Planes de Carreteras e instrumentos urbanísticos, se resuelven según la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 25 — Informe previo
Se notifica la apertura de trámites públicos a titulares de redes viarias. La aprobación provisional requiere informe de adaptación. Los Servicios Técnicos emiten informe en un mes; la silencio es conformidad.
Artículo 26 — Previsiones del Planeamiento General
Los terrenos para carreteras en suelo urbano o urbanizable son Sistemas Generales. La calificación urbanística debe garantizar las limitaciones a la propiedad establecidas en esta Ley.
Artículo 27 — Previsiones del Planeamiento Parcial
La calificación debe garantizar limitaciones a la propiedad y funcionalidad. No se permiten accesos directos a autopistas, autovías y vías rápidas desde parcelas colindantes, salvo excepciones reglamentarias.
Artículo 28 — Explotación y conservación
La titularidad mantiene las vías en perfectas condiciones. Puede retirar objetos que menoscaben la seguridad vial, comunicándolo a autoridades.
Artículo 29 — Financiación
La financiación de las vías públicas se realiza con fondos públicos, legislación del suelo, peajes a usuarios o contribuciones especiales a propietarios beneficiados.
Artículo 30 — Contribuciones especiales
Se establecen contribuciones especiales por beneficio de obras viales. Los sujetos pasivos pagan hasta el 25% del coste general, 50% en vías de servicio y 90% en accesos particulares. El importe se reparte según superficie y proximidad.
Artículo 31 — Zonas establecidas
Se establecen tres zonas en todas las carreteras: zona de dominio público, zona de protección y zona de reserva, para garantizar funcionalidad, seguridad y estética.
Artículo 32 — Zona de dominio público
La zona de dominio público sirve para construcción y mantenimiento. Su anchura mínima es 8m (autopistas), 5m (autovías) o 3m (otras). Solo se permiten obras relacionadas con la vía o servicios públicos autorizados.
Artículo 33 — Zona de protección
La zona de protección varía: 100m (autopistas), 50m (convencionales ≥4 carriles) y 25m (resto). Prohíbe nuevas construcciones. Permite usos agrícolas sin autorización. Los propietarios deben conservar la seguridad y soportar servidumbres compensadas.
Artículo 34 — Autorizaciones en zonas de protección
Cualquier actuación en zonas de protección requiere autorización expresa. No se permiten obras que reduzcan seguridad o drenaje. Las licencias urbanísticas deben estar condicionadas a esta autorización.
Artículo 35 — Zona de reserva
La aprobación de proyectos viales aplica zonas de dominio y protección. Se prohíben obras que encarezcan la expropiación, salvo cultivo agrícola y conservación de edificaciones existentes.
Artículo 36 — Publicidad
Prohibida la publicidad visible desde la vía. En tramos urbanos, se aplica en la zona de protección. No es publicidad: carteles informativos autorizados o rótulos del establecimiento. El titular puede retirar elementos peligrosos sin indemnización.
Artículo 37 — Edificios existentes
Los edificios e instalaciones existentes en zonas de protección se consideran fuera de ordenación, según el artículo 60 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo de 1976.
Artículo 38 — Accesos y cruces
Se requiere autorización previa para cruces. La Administración puede limitar accesos sin indemnización, reordenarlos (expropiando si es necesario, con compensación) y aprobar proyectos de interesados tras información pública.
Artículo 39 — Grandes actuaciones
Actuaciones que generen gran tráfico requieren evaluación de impacto. La autorización puede condicionar la asunción de costes adicionales de adecuación del sistema viario.
Artículo 40 — Áreas de servicio
Las áreas de servicio se establecen según planificación viaria y normativa vigente. No se autorizan si contradicen el planeamiento territorial o urbanístico.
Artículo 41 — Infracciones
Infracciones leves: obras sin licencia o depositar objetos. Graves: obras no autorizables, deteriorar elementos o colocar carteles sin permiso. Muy graves: obras con riesgo grave, destruir elementos funcionales, publicidad no retirada o instalar luminarias peligrosas.
Artículo 42 — Consecuencias
Las infracciones conllevan: paralización inmediata de la obra, expediente sancionador, reposición al estado anterior e indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 43 — Responsables
Responsables: titular de autorización (incumplimiento), titular/anunciante/propietario (carteles), autor material/técnico director. Solidarios si hay varios.
Artículo 44 — Suspensión
Suspensión inmediata de obras. Plazo de 15 días para solicitar autorización. La Generalidad actúa mediamente si la tramitación se paraliza más de 2 meses.
Artículo 45 — Sanciones
Multas: leves (300-3.000€), graves (3.001-15.000€), muy graves (15.001-300.000€). Reducción 30% por pago voluntario previo a resolución. Multas coercitivas hasta 20%.
Artículo 46
Competencia: Director general (leves/graves), Consejero (muy graves). Entidades locales según legislación local. La Administración fija indemnizaciones.
Artículo 47 — Tramitación
Tramitación según Ley 30/1992. Plazo notificación: 12 meses. Si no se notifica, caducidad y archivo del procedimiento.
Artículo 48 — Prescripción
Las infracciones graves y muy graves previstas en esta Ley prescriben a los 4 años desde la terminación de los actos que las motiven. Las infracciones leves prescriben al año.
Artículo 49 — Nulidad de licencias
Serán nulas de pleno derecho las licencias y autorizaciones administrativas de cualquier clase concedidas en contra de lo dispuesto en la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
Artículo 50 — Acción pública
La acción para denunciar las infracciones previstas en la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, es pública.
Artículo 51 — Daños al dominio público viario
El titular de la vía exige el coste de reparaciones y auxilio público a los causantes de daños. El resarcimiento se exige en expediente administrativo si no hubo sanción. Resuelve el director general de obras públicas.
Artículo 52 — Actividad inspectora y de control
La inspección y control de esta Ley los realiza personal funcionario acreditado de la Generalitat, con condición de autoridad y presunción de veracidad en sus declaraciones.
Disposición transitoria primera
Hasta aprobar los instrumentos de planificación viaria, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes determina las zonas de protección del Sistema Viario.
Disposición transitoria segunda
A efectos de la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, se considera vigente el Plan de Carreteras aprobado por el Consejo de la Generalidad el 30 de marzo de 1987.
Disposición transitoria tercera
Las determinaciones de red viaria en las normas de coordinación metropolitana del Consejo Metropolitano de l'Horta, aprobadas por Decreto 103/1988, tienen carácter de Plan de Actuación Territorial integral.
Disposición transitoria cuarta
El Catálogo del Sistema Viario se publicará en un año. Hasta entonces, las carreteras por suelo urbano se consideran travesías.
Disposición final primera
En todo lo no previsto en la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, será de aplicación la legislación de carreteras del Estado.
Disposición final segunda
Se autoriza al Consejo de la Generalidad a dictar las disposiciones necesarias para garantizar el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final tercera
El Consejo de la Generalidad queda autorizado para actualizar mediante Decreto las cuantías de las sanciones previstas en la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 1.516, de 5 de abril de 1991.
Leyes en las que se basa
- Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril BOE-A-1976-11506
- el art. 31.14 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
- Ley 6/1989, de 7 de julio BOE-A-1989-19341
Leyes que la modifican
- los arts. 36y 41.4, por Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-2213
- el art. 33, por Ley 14/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-2973
- el art. 47, por Ley 10/2006, de 26 de diciembre BOE-A-2007-1348
- el art. 7, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
- los arts. 36, 41.2, 3 y 4, 43, 45 y SE AÑADE el art. 51, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
- el art. 52, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- el art. 33.2 y 3, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- el art. 6, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
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