Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública
También conocida como: L 2/2026, L 2/26Medidas urgentes para aumentar la cantidad de viviendas protegidas y facilitar el acceso a un hogar en la Comunidad de Madrid.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida
La Ley 2/2026 modifica la Ley 3/2024 de medidas urbanísticas para vivienda protegida. Se actualizan el título y los apartados 1 y 3 del artículo segundo, y se añaden los artículos tercero y cuarto con nueva redacción.
Artículo segundo — Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se redacta el párrafo 3.º del artículo 36.6.d) y se añaden párrafos finales a las letras b) de los artículos 45.4 y 48.2.
Artículo tercero — Modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
Se modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. Concretamente, se actualiza la redacción del apartado 2.e) del artículo 18 bis y del artículo 23 de dicha ley.
Artículo cuarto — Modificación de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. El texto del artículo indica que queda redactado como sigue, pero no incluye la nueva redacción en el fragmento proporcionado.
Artículo quinto — Modificación de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
Se modifica el artículo 25 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, mediante la Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública.
Artículo sexto — Modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
La Ley 2/2026 modifica la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. Concretamente, se actualiza la redacción de la letra a) del artículo 6 de dicha ley turística.
Disposición adicional única — Remisión de información urbanística por los Ayuntamientos
Los municipios de la Comunidad de Madrid deben remitir a la dirección general de vivienda y urbanismo la certificación de acuerdos sobre usos terciarios, hospedaje, dotacional privado y edificabilidad en 5 días hábiles. A los 2 años de la ley, enviarán datos de solicitudes y licencias de la Ley 3/2024, detallando parcelas y viviendas afectadas.
Disposición transitoria primera — Instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación
El artículo segundo se aplica de inmediato a expedientes en tramitación y a planeamientos aprobados con dotación superior. Las modificaciones de los artículos cuarto, quinto y sexto no afectan a instrumentos de planeamiento que ya tengan aprobación inicial al entrar en vigor la ley.
Disposición transitoria segunda — Ampliación del plazo del régimen especial de cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario oficinas
Se amplía hasta la finalización del plazo de la Ley 2/2026 el régimen especial de cambio de uso en suelos terciarios oficinas (art. 2 Ley 3/2024). Permite solicitar licencia para uso residencial alternativo, siempre que se destine a vivienda protegida en arrendamiento durante el tiempo de protección.
Disposición transitoria tercera — Parcelas con licencias en tramitación
La ampliación de edificabilidad y la reserva de aparcamiento para VPO pueden aplicarse a parcelas con licencias en tramitación o concedidas, a solicitud del promotor, si no se ha iniciado la construcción y no existen adquirentes con contratos firmados o pagos a cuenta.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición final primera — Aplicación del plazo de vigencia
Los plazos de los apartados 2 y 7 del artículo 2 y de los 3 y 6 del artículo 3 de la Ley 3/2024, de 28 de junio, se refieren a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2026, de 11 de junio.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2026, de 11 de junio, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOCM. Se aplica directamente y completa las previsiones del planeamiento urbanístico vigente, según lo establecido en la norma.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 140, de 15 de junio de 2026.
El texto de esta norma incluye la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 148, de 24 de junio de 2026.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- el art. 22.2 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo BOE-A-1991-13213
- los arts. 18 bis y 23 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo BOE-A-1995-18784
- el art. 25 de la Ley 8/1998, de 15 de junio BOE-A-1998-20648
- el art. 6 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo BOE-A-1999-12089
- los arts. 36.6, 45.4 y 48.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio BOE-A-2001-18984
- el art. 2 y AÑADE los arts. 3 y 4, todo ellos con los efectos indicados, a la Ley 3/2024, de 28 de junio BOE-A-2024-15001
Leyes que la modifican
- en BOCM núm. 148, de 24 de junio de 2026 BOCM-m-2026-90159
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